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Cuestión de Constitucionalidad. Principios constitucionales sobre el P. J. - Legitimación Democrática -. Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”
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Principios constitucionales sobre el P. J. -Legitimación Democrática- • Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” • Aquí la legitimidad democrática no es tan visible, pues los ciudadanos no pueden designar o remover a los jueces. • La legitimación democrática se establece a través de la sumisión del juez a la ley.
Principios constitucionales sobre el P. J. -Legitimación Democrática- El Pueblo elige sus representantes políticos Los representantes políticos producen normas jurídicas Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.
Principios constitucionales sobre el P. J. -La sumisión del juez a la ley- La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de la Ley Efectos Motivación de las resoluciones judiciales Recurso de inconstitucionalidad
Cuestión de Inconstitucionalidad-(art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)- • ¿Quién?: • Legitimados son el Juez o el Tribunal, de oficio o a instancia de parte. • ¿Por qué? • Se considera que una norma aplicable al caso -de cuya validez depende el fallo- puede ser contraria a la CE. • ¿Cuándo? • Al momento de la conclusión del procedimiento y antes de dictar sentencia.
Cuestión de Inconstitucionalidad-presupuestos- • Requisitos para que el Juez pueda elevar la cuestión al TC: • Norma con rango de ley. • Aplicable al caso; • de cuya validez dependa el fallo. • Sospechosa inconstitucionalidad. • “Juicio de relevancia”: La decisión del órgano judicial es libre y tiene que ser motivada.
Cuestión de Inconstitucionalidad-¿cómo?- • El Juez eleva la cuestión al TC: • mediante un escrito en el que ha de constar la ley cuya validez se cuestiona; • el precepto constitucional infringido; • y en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma.
Cuestión de Inconstitucionalidad-¿cómo?- • Decisión del TC, sobre admisibilidad de la cuestión, mediante AUTO motivado: • sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado; • si faltan condiciones procesales o si la cuestión es notoriamente infundada. • Publicación en el BOE de la admisión a trámite: • las partes podrán personarse ante el TC dentro de 15 días desde publicación. • Estas partes dispondrán de otros 15 días para presentar alegaciones.
Cuestión de Inconstitucionalidad-¿cómo?- • Traslado para alegaciones: • Senado, Congreso, FGE, Gobierno, órganos legislativos y ejecutivos de una CA (si se trata de norma dictada por una CA). • Posibilidad de personarse en el juicio y de formular alegaciones siempre dentro de 15 días. • Sentencia estimatoria o desestimatoria de la cuestión. • en el plazo de quince días; • posible plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta día. Resolución motivada.
Recurso de Inconstitucionalidad-Efectos de la Sentencia (arts. 38-40 LOTC)- • Publicación en el BOE con los votos particulares. • Valor de cosa juzgada frente a todos. • Supresión de la vacatio legis. • Inexistencia de recurso alguno. • Subsistencia de la ley en la parte no afectada. • Nulidad por conexión de otros preceptos de la misma ley (a parte de los impugnados). • Corrección de la jurisprudencia. …y además…
Recurso de Inconstitucionalidad-Sentencia NO RETROACTIVA- Salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento administrativo sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. (Art. 40 LOTC)