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República de Colombia Organización Electoral

República de Colombia Organización Electoral. ELECCIONES 2010. Guía para las Campañas Electorales de los Candidatos a la Presidencia de la República. Campañas Electorales a la Presidencia de la República. Reguladas: Ley 996 de 2005. Principio: Igualdad entre los diferentes candidatos.

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Presentation Transcript


  1. República de ColombiaOrganización Electoral

  2. ELECCIONES 2010

  3. Guía para las Campañas Electorales de los Candidatos a la Presidencia de la República

  4. Campañas Electorales a la Presidencia de la República. • Reguladas: Ley 996 de 2005. • Principio: • Igualdad entre los diferentes candidatos.

  5. Campañas Electorales a la Presidencia de la República. Definición: Conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos

  6. Campañas Electorales a la Presidencia de la República. • Término: • Desde los 4 meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de las elecciones, hasta la segunda vuelta, si la hubiere.

  7. Campañas Electorales a la Presidencia de la República. • Actividades a Realizar: • Promoción Política: Divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. • Propaganda Electoral: Conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato.

  8. Propaganda Electoral • En Televisión: Dentro de los 30 días anteriores a la 1ª. Vuelta (30 de abril) Hasta la 2ª. Vuelta. • Está Prohibida en la televisión por suscripción que transmita canales internacionales.

  9. Propaganda Electoral • En medios radiales e impresos: • Dentro de los tres meses anteriores a la 1ª. Vuelta (28 de febrero) Hasta la 2ª. Vuelta.

  10. Propaganda Electoral • En medios diferentes, como vallas, medios electrónicos, etc., puede realizarse desde el inicio de la campaña, es decir, cuatro meses antes de la fecha de las votaciones, término que inicia el 30 de enero.

  11. Propaganda Electoral • Otras restricciones: • Esta prohibidala utilización de los símbolos patrios. • Está permitida toda alusión a los demás candidatos y a sus programas, incluyendo la propaganda negativa. Salvedad: Deben tenerse presente los límites con conductas delictivas.

  12. Propaganda Electoral • Otras restricciones: • Ningún candidato podrá “contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social”.

  13. Propaganda Electoral • Cada candidato tiene libertad de contratar propaganda en el medio de comunicación de su predilección, incluyendo los canales de radio y televisión comunitarios.

  14. Propaganda Electoral Medios deben permitir el acceso equitativo de todos los candidatos, por lo que la única posibilidad que tiene un medio de negarse a recibir propaganda de un candidato, es que no la reciba de ningún otro.

  15. Selección de Candidatos • Por partidos y movimientos políticos, con base en su autonomía interna y por los canales democráticos establecidos por cada uno de ellos. Incluyendo la posibilidad de realizar consultas populares, internas o interpartidistas.

  16. Inscripción de Candidaturas • De Candidatos que no sean escogidos en consultas a efectuarse en el 2010 • 30 días hábiles a partir del cuarto mes anterior a las elecciones. Vence el viernes 12 de marzo. • Se podrán modificar dentro de los 5 días hábiles siguientes, hasta el 19 de marzo.

  17. Inscripción de Candidaturas • De Candidatos que sean escogidos en consultas a efectuarse en el 2010: • Hasta las 6 de la tarde el primer lunes del mes de abril, (5 de abril), podrán modificarse hasta el 12 de abril de 2010.

  18. Inscripción de Candidaturas • Excepcionalmente, el artículo 95 del Código Electoral prevé en caso de muerte o renuncia de alguno o algunos de los candidatos”, que el nuevo candidato pueda inscribrirse a más tardar en 20 días calendario antes de la fecha de la elección, plazo que vence el 9 de mayo de 2010.

  19. Inscripción de Candidaturas • Podrán inscribir candidaturas: • Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los que solo requerirán del aval de su representante legal.

  20. Inscripción de Candidaturas También podrán inscribir candidaturas: Movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los que deben acreditar ante la RNEC, un número de firmas equivalente al 3% del número de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República. Elecciones presidenciales 2006: 11.864.410 votos válidos. 3% equivale a 355.933 firmas.

  21. Inscripción de Candidaturas • Firmas deberán presentarse 30 días antes del inicio del periodo de inscripciones (30 de dciembre de 2009) y la Registraduría deberá certificarlas 8 días antes del inicio del periodo de inscripción.

  22. Inscripción de Candidaturas No es requisito para la inscripción de candidaturas el contar con póliza de seriedad de candidaturas.

  23. Financiación de las Campañas • Aunque mixta, debe ser preponderantemente estatal, es decir, que el Estado debe financiar más de la mitad de tales campañas. • Un porcentaje puede recibirse de manera anticipada.

  24. Financiación de las Campañas • Anticipo: Una parte deberá ser destinado a la financiación de la propaganda electoral y el resto a los otros gastos de la campaña.

  25. Financiación de las Campañas • Requisitos Para Acceder al Anticipo: 1.- Ser inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido al menos 4% de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso anterior a la fecha de inscripción de candidatos.

  26. Financiación de las Campañas • Porcentaje debe ser certificado por el CNE en los 8 días siguientes a la realización de las elecciones, de acuerdo a contabilización de los votos del día de elecciones. Plazo: hasta el 22 de marzo. • Empieza a correr término de 10 días, (2 de abril), para que Ministerio de Hacienda haga entrega de recursos.

  27. Financiación de las Campañas • En caso de que se requiriera una segunda vuelta, el anticipo se entregará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el día 9 de junio.

  28. Financiación de las Campañas • Requisitos Para Acceder al Anticipo: • 2.- Por movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por firmas equivalentes al 3% del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la RNEC. • Votación total para Presidente en 2006: 12.041.737. 3% corresponde a 361.253 firmas.

  29. Financiación de las Campañas • Requisitos Para Acceder al Anticipo: 3.- Póliza o Garantía expedido por entidad Financiera. Contrato de Pignoración de Recursos Ciertos.

  30. Financiación de las Campañas • En los demás casos la financiación estatal se hará a través del sistema de reposición de votos, es decir, con posterioridad a la elección.

  31. Financiación de las Campañas • Beneficios: • Anticipo. En la primera como en la segunda vuelta. • No está vinculado al número de votos obtenidos por el candidato. • No es reembolsable, excepto si no se obtiene al menos el 4% de los votos válidos depositados o si se retira antes de la primera vuelta.

  32. Financiación de las Campañas • Beneficios: • Reposición por voto válido. No implica descuento del anticipo. No puede superar el monto gastado y el aprobado por el CNE como tope de campaña. • Se deducirán los aportes privados y el anticipo.

  33. Financiación de las Campañas • De no obtenerse el 4% no se accederá a la reposición por voto y además deberán ser devueltos los dineros recibidos vía anticipo.

  34. Financiación de las Campañas • Para obtener la devolución de tales anticipos, han sido previstos dos mecanismos, por una parte, la constitución de pólizas o garantías expedidas por entidades financieras, y de otra, la pignoración de los recursos que se perciban por parte del partido político de los recursos para financiación del funcionamiento del mismo.

  35. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • Decreto 863 de 2006. • Gerente de campaña deberá solicitarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañado de los siguientes documentos:

  36. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • 1.- Certificación del CNE o de la RNEC en que conste: • Que el partido o movimiento que avala al candidato obtuvo la votación requerida en las elecciones para Congreso de la República del 14 de marzo de 2010; • Que el movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, presentó el número de firmas equivalente al porcentaje antes señalado.

  37. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo Certificación debe contener: Nombre del candidato, Nombre del partido o movimiento político, o de la alianza entre estos, o del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que inscribió al candidato, Nombre y cédula del gerente de campaña.

  38. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo 2.- Póliza de seguros, garantía bancaria o pignoración de los recursos de funcionamiento ciertos, o combinación de los anteriores, la que deberá contener:

  39. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • Para la Póliza: • Nombre del Tomador: Partido, movimiento, alianza o grupo significativo de ciudadanos; • Nombre del afianzado: candidato y partido, movimiento, alianza o grupo significativo de ciudadanos; • Nombre del asegurado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; • Beneficiario: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  40. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • Valor asegurado: 100% del anticipo; • Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de la financiación previa • Vigencia: Desde la fecha de la suscripción y hasta 4 meses después de la fecha de las elecciones presidenciales.

  41. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • Para el Aval o Garantía bancaria: • Que sea otorgada por entidad financiera y que cubra el 100% de los recursos del anticipo.

  42. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • Para la Pignoración: • Suscribir contrato de pignoración con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos ciertos que le correspondan en los próximos 4 años, otorgando facultades para la recuperación de tales recursos, en el caso de alianzas, cada partido debe suscribir contrato por separado. Esta última posibilidad solo para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

  43. Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo • 3.- Certificado de la entidad financiera en la que se haya abierto la cuenta única para el manejo de los recursos de la campaña.

  44. Sumas máximas a invertir por los candidatos • Distintos al presidente y vicepresidente de la República. • Resolución 00020 de 2010. • $17.000.000.000 para la 1ª Vuelta. • $ 8.500.000.000 para la 2ª. vuelta, si la hubiere.

  45. Valor Anticipos • Primera Vuelta: • $4.947.913.626, de estos aportes; $3.395.626.999 para financiación de la propaganda política y $1.552.286.627 para otros gastos de campaña.

  46. Valor Anticipos • Segunda vuelta: • $2.971.173.624, para financiación de la propaganda política en un 50% y el saldo en otros gastos de campaña.

  47. Valor por Reposición • Si se accedió a la financiación previa: • $2.067,69, para la primera vuelta . • $1.033,24 para la segunda vuelta. • Si no se accedió a la financiación previa: $ 4.217,85.

  48. Porcentaje Financiado por Personas Naturales • Sólo el veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales. • $3.400.000.000 en primera vuelta. $1.700.000.000 en segunda vuelta.

  49. Tope Aportes o donaciones individuales personas naturales • Solo hasta el 2% del monto fijado como tope de la campaña. • $340.000.000 en 1ª. vuelta. • $170.000.000 en 2ª. vuelta.

  50. Tope aportes candidatos y Familiares • (Hasta 4º. grado de consanguinidad, 2º. de afinidad o 1º. Civil). • No podrán superar en conjunto el 4% del monto fijado como tope. • $680.000.000,00 en 1ª. Vuelta. • $340.000.000,00 en 2ª. vuelta.

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