310 likes | 712 Views
Programa de Difusión y Educación Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria ETIQUETADO DE ALIMENTOS PRE-ENVASADOS (D.S. nº 26510 - R.A. nº 072/2002) UNIA – SENASAG. Contenido. Decreto Supremo D.S. Nº 26510 Norma Boliviana NB 314 001 Resolución Administrativa del SENASAG R.A. Nº 072/2002.
E N D
Programa de Difusión y Educación Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria ETIQUETADO DE ALIMENTOS PRE-ENVASADOS (D.S. nº 26510 - R.A. nº 072/2002) UNIA – SENASAG
Contenido • Decreto Supremo D.S. Nº 26510 • Norma Boliviana NB 314 001 • Resolución Administrativa del SENASAG R.A. Nº 072/2002
Normativa Nacional Mediante D.S. N° 26510 (21/feb/2002), se establece la obligatoriedad de los puntos 4,5 y 6 de la Norma Boliviana NB 314 001 “Etiquetado de Alimentos Pre-envasados” El SENASAG aprueba el “Reglamento de etiquetas y control del etiquetado de los alimentos pre-envasados” mediante R.A. N° 072/2002(21/may/2002)
OBJETIVO Proteger la salud humana y los derechos de los consumidores en el mercado nacional AMBITO DE APLICACIÓN A todos los productos alimenticios pre-envasados, incluyendo la harina de trigo en todo tipo de envase que se comercialicen en el territorio nacional, sean de producción nacional como de importación EXCEPCIONES Alimentos envasados en presencia del consumidor; Alimentos envasados en establecimientos de venta al público y que se presentan así en el mismo día de envasado para su venta; Alimentos que se constituyan muestras sin valor comercial; Alimentos que ingresen al país como equipaje acompañado. D.S. Nº26510
En caso dealimentos de producción nacional - El Registro Sanitario (R.S. SENASAG) - El Número de Identificación Tributaria (NIT) D.S. Nº26510 Establece que la información que deben incluir las etiquetas de productos alimenticios según su origen son: En caso de alimentos importados • El Registro Sanitario (R.S. SENASAG) • El Número de Identificación Tributaria (NIT) • Nombre o Razón Social del importador • Dirección del domicilio del importador
Para vendedores o responsables de puntos de venta: Multa de 20% del valor de la mercadería objeto de incumplimiento y la clausura por un lapso de siete días del punto de venta. En caso de reincidencia los productos serán decomisados para su posterior disposición final ya sea DONACION o DESTRUCCIÓN. Para Importadores: Se establece una sanción del 20% sobre el valor de la mercancía objeto del incumplimiento En caso de reincidencia la multa será incrementada en un 100% de forma sucesiva Sanciones
Responsables • El SENASAG es la entidad encargada de establecer las disposiciones operativas y administrativas necesarias para la implementación, aplicación y cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 26510 • El SENASAG en coordinación con los Gobiernos Municipales deberán efectuar el control en la comercialización de mercados internos
NB 314 001 Los puntos de la NB que son obligatorios: • Punto 4: “DEFINICIONES” • Punto 5: “CONDICIONES GENERALES” • Punto 6: “IMFORMACIÓN OBLIGATORIA”
Punto 5:Condiciones generales 5.2.1.Las inscripciones de la etiqueta deben estar en español. Para las exportaciones pueden estar en idioma aceptable por el país destino. Para los alimentos preenvasados importados cuya etiqueta no este en español se puede emplear un etiquetado complementario. 5.2.2.Cuando se aplique un etiquetado complementario la información obligatoria debe reflejar con exactitud la información original. 5.2.3.Como alternativa a la etiqueta o etiquetado complementario se puede presentar la información en medios electrónicos.
Punto 6:Información obligatoria • Nombre del alimento • Naturaleza y condición física del alimento • Contenido neto • Composición del alimento • Identificación del lote • Fecha de vencimiento • Instrucciones para su conservación • Nombre o razón social • Dirección de la empresa • Lugar y país de origen • Marca • Registro Sanitario SENASAG • Número de NIT
Causales de decomiso • Productos que no cuenten con número de registro sanitario • Productos en que la información de la etiqueta no se encuentra en español • Productos alimenticios que señalan poseer propiedades claramente falsas y que engañan al consumidor • Que no indiquen la relación de ingredientes • Productos vencidos o que no consignen la fecha de vencimiento o la misma haya sido adulterada o tapada (por ejemplo con el precio) • Que no tenga instrucciones para su conservación • Productos en mal estado
R.A. Nº 072/2002 La R.A. N°072/2002 (21/may/2002), aprueba el “REGLAMENTO DE ETIQUETAS Y CONTROL DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS”, normativa de aplicación nacional. Este reglamento establece los procedimientos empleados por el SENASAG para la aprobación de las etiquetas de productos preenvasados.