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Módulo de Gestión de Privilegios Del Administrador del Sistema. Marzo, 2010. Ley 8454 (Agosto 2005) ( Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos). Valor Equivalente (art. 9):
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Módulo de Gestión de Privilegios Del Administrador del Sistema Marzo, 2010
Ley 8454 (Agosto 2005)(Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos) • Valor Equivalente (art. 9): “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.” • Presunción de autoría (art. 10) “Todo documento […] asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital […]”
MICIT Tribunal Supremo de Elecciones Banco Central Registro Nacional Poder Judicial CONARE CAMTIC Migración EC Raíz Convenio BCCR CAP DCFD Comité Asesor de Políticas (Policy Approval Authority) Asesora a la DCFD (Dirección de Certificadores de Firma Digital) Nivel 3 Gobierno Digital Empresa Privada Entidad Financiera Institución Pública Nivel 4 SistemaNacional de Certificación Digital Nivel 1 Nivel 2 … …
Adopción del Sistema Nacional de Certificación Digital en SUGEVAL¿Qué cambió? • SUGEVAL ya no emite los certificados digitales, ahora existe una Autoridad Certificadora nacional y sus Autoridades de Registro (Ley 8454) • Todos los usuarios requieren contar con SU Certificado Digital (Adm. Sistema, acceso a ventanilla, firmantes) • Los certificados están en la tarjeta inteligente, lo que permite portabilidad • Cada entidad va a registrar sus usuarios y a asignar sus privilegios en el sistema, a su conveniencia • Firmantes requieren poder legal (Aprobación/Revocación) • Posibilidad de registrar firma individual ó firma mancomunada
Administrador del Sistema • Al menos un Administrador del Sistema por entidad • Ya debieron haber recibido una confirmación • Funciones • Registrar los usuarios y mantener actualizada la información de éstos • Asignar, eliminar o modificar privilegios a los usuarios • Recordar la necesidad de contar con un Poder Legal para firmantes • Comunicar cambios en la designación de Administradores del Sistema
Usuarios y Privilegios • Tipos de usuarios • Usuarios que acceden las ventanillas virtuales de información • Usuarios que firman la información • Usuarios que asisten en la Administración del Sistema. • Tipos de Privilegios • Autenticación (acceso) a Ventanillas ((Inf. Periódica, Reporte de Op. Efectivo, Trámites de Oferta Pública)) • Firmar Información Periódica (IP) • Firmar Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) • Firmar Trámites de Prospectos (TR) • Administradores de Sistema asistentes
Privilegio: Acceso a Ventanilla • Para acceder la ventanilla virtual no se requiere un poder especial ni notificación a la SUGEVAL, solamente su registro en el Módulo de Administración de Privilegios • El acceso o autenticación a una ventanilla requiere contar con el lector y el certificado emitido por una entidad autorizada, y que el usuario esté registrado para esa ventanilla.
Privilegio: Firma de información • En forma semejante a la firma autógrafa, es requerido que los firmantes estén debidamente autorizados por un poder legal emitido por un funcionario con las competencias legales correspondientes. • No basta su registro en el Módulo de Administración de Privilegios, requiere remisión del Poder a la Superintendencia. Aplica para revocación, también • SUGEVAL debe validar el Poder para confirmar nombramiento. • El Poder debe especificar el tipo de información asociado a cada firmante
Privilegio de firma: opciones • Firma Simple • Firma usuario A, o B, o C, en forma individual • Firma Mancomunada (conjunta) • Firma (A y B) o • Firma (A y C) o • Firma (B y C) • En el caso mancomunado, así debe especificarlo el poder