1 / 52

INTRODUCCION

INTRODUCCION. Basilea II. El nuevo marco de solvencia (Basilea II).Papel de las agencias externas de calificación Transposición a la legislación europea (Directiva de capital)

ryder
Download Presentation

INTRODUCCION

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INTRODUCCION • Basilea II. El nuevo marco de solvencia (Basilea II).Papel de las agencias externas de calificación • Transposición a la legislación europea (Directiva de capital) • Enfoque Lamfalussy: Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS):Documento consultivo sobre el reconocimiento de las agencias externas de calificación.

  2. BASILEA II: NUEVA NORMATIVA DE SOLVENCIA BANCARIA • ¿ Por qué tanta gente preocupada con el nuevo Acuerdo de capitales? • Afecta a las entidades de crédito. Son vitales para promover el crecimiento económico. • Canaliza el ahorro hacia la inversión. • Para ello: necesario que bancos estén: • Adecuadamente capitalizados • Gestionen sus riesgos correctamente. • Objetivo fundamental del Comité: Promover un sistema financiero más estable.

  3. ¿POR QUÉ ES NECESARIO UN ACUERDO DE CAPITALES MÍNIMO? • La exigencia de capital mínimo: • Se diseña para asegurar que las entidades tienen recursos propios suficientes para absorber las pérdidas que razonablemente pueden surgir como resultado de sus actividades con riesgo. • Y, en último caso, para asegurar que tienen recursos suficientes para su liquidación ordenada. • Se pretende limitar los riesgos que asumen las entidades. • Forma parte de un conjunto más amplio de políticas: gestión y evaluación interna del riesgo y la supervisión continua por las autoridades supervisoras.

  4. EL COMITÉ DE SUPERVISION BANCARIA DE BASILEA • Creado en 1974 por los Gobernadores de Bancos Centrales del G-10. Supervisores bancarios de países del G-10 más España y Luxemburgo. • Objetivos: • Promover la armonización internacional a través de la publicación de sus “buenas prácticas supervisoras”. • Elaborar principios generales sobre aspectos prudenciales que sirvan de guía a los supervisores a la que se adhieren voluntariamente sus miembros. • Sin autoridad formal, sus recomendaciones NO son legalmente vinculantes para sus miembros. • El Banco de España es miembro del Comité desde el 1-febrero-2001.El Gobernador es presidente del Comité desde mayo 2003.

  5. ACUERDO DE 1988 • Cálculo simple del capital necesario: las ponderaciones institucionales. • Facilitó su aceptación general. • Asegurar un nivel mínimo de solvencia: • Primera vez que se establecen unos estándares aceptados por todos para definir y medir el capital bancario. • Que se trabaje con un nivel de capital adecuado a los riesgos asumidos. • Aumento del capital regulatorio y de las ratios de capital, con una mejora de la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional. [Ratio de capital media de los bancos más grandes pasó del 9,3% en 1988 al 11,2% en 1996 (datos del BIS)] • Igualar el terreno de juego competitivo. • Aplicar una normativa similar a entidades de distintos países que operan en los mismos mercados. • Ha proporcionado una referencia para la valoración del mercado.

  6. DEBILIDADES DEL ACUERDO DE 1988 • Es demasiado simple. • No tiene en cuenta la gran mejora producida en las metodologías para medir y gestionar el riesgo. • Crea incentivos perversos (permite el arbitraje regulatorio): • Difiere mucho el capital regulatorio del económico (interno). • Es fácil estructurar transacciones que disminuyen la capacidad del Acuerdo para medir el riesgo. • Crea incentivos para sacar fuera de balance los activos de mayor calidad. • No reconoce suficientemente las técnicas de CRM. • No cubre todos los riesgos: sólo tiene en cuenta los riesgos de crédito y de mercado.

  7. BASILEA II: ESTRUCTURA BÁSICA • Basilea II: El Nuevo marco de Capital (Junio 2004)

  8. ¿POR QUÉ TRES PILARES? • Tres modelos (no puros) de supervisión: • Basado en normas • Basado en la discreción supervisora • Centrado en la disciplina de mercado. • Los 3 pilares combinan los 3 modelos. • Se busca la eficiencia con esta combinación: • Para abordar la creciente complejidad de las entidades. No basta con medir el riesgo asumido (exigir capital). • Los 3 pilares juntos para lograr un nivel de capital que corresponda con el perfil de riesgo global de la entidad. • Deben implementarse simultáneamente

  9. LOS TRES PILARES • Pilar 1: Exigencias de capital relacionadas con el riesgo asumido. Es el capital mínimo requerido • Pilar 2: con el propósito de • Asegurar que las entidades tienen el capital adecuado para cubrir todos los riesgos de su negocio • Incentivar a las entidades a desarrollar y usar mejores técnicas de gestión de riesgos en el control y la medición de sus riesgos. • Pilar 3: fortalecer la disciplina de mercado.

  10. LAS IMPLICACIONES DE BASILEA II PARA LAS AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGO • La propuesta del Comité permite a los bancos elegir entre dos amplias metodologías para calcular su requerimientos de capital por riesgo de crédito • Método Estándar: a partir de evaluaciones externas del crédito. • Método IRB: sujeto a la aprobación explícita del supervisor permite a los bancos utilizar sus propios sistemas de calificación interna. • Rating Externos: • Método estándar. • Método IRB: Titulizaciones: (RBA) Sistema basado en los rating externos

  11. EL MÉTODO ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO • Conceptualmente idéntico al utilizado por el Acuerdo de 1988. • No obstante supone un avance sustancial respecto a Basilea I • Mayor sensibilidad al riesgo : Utilización de ratings externas (ECAIs/ECAs) • Divide las exposiciones bancarias por clases o categorías: • A) Soberanos. • B) Entidades del Sector Público • C) Bancos multilaterales de desarrollo • D) Entidades de crédito • E) Sociedades de valores • F) Empresas

  12. EL MÉTODO ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO • G) Cartera minorista • H) Hipotecas residenciales • I) Hipotecas comerciales • J) Préstamos morosos • K) Categorías de mayor riesgo • L) otros activos • Se amplia el número de ponderaciones, lo que permite discriminar mejor entre la calidad de los acreditados(0%,20%, 50%, 100% y 150%) • Mejora el tratamiento de las técnicas de mitigación de riesgos y de la titulización de activos • Se soluciona el problema de la ponderación actual de los soberanos OCDE/ NO OCDE • Se incluye la categoría de alto riesgo (150%)

  13. EL MÉTODO ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO Espacio para el subtítulo

  14. LA VALORACIÓN EXTERNA DEL CREDITO • No es una solución perfecta pero: • Permite una mejor diferenciación de los riesgos • No se ha propuesto ninguna otra alternativa válida • Los criterios de elegibilidad permitirán minimizar el reconocimiento de agencias dudosas. • Proceso de Reconocimiento: • Responsabilidad de los supervisores nacionales • Información al mercado (Pilar 3) • Las entidades deben informar al mercado: • Los nombres de las ECAI y ECA utilizadas además de los motivos de posibles modificaciones • Los tipos de exposiciones para los que se utiliza cada agencia • Una descripción del proceso utilizado para asignar las calificaciones de emisiones públicas a los activos comparables en la cartera de inversión • La alineación de la escala alfanumérica de cada una de las agencias utilizadas en los grados de riesgo • Tasas de impago medias en cada categoría • RWA en cada categoría de riesgo

  15. PROCESO DE RECONOCIMIENTO • Las ECAIs deben ser reconocidas por las autoridades nacionales • En función de criterios establecidos que afectan a : • Metodología empleada • Valoraciones individuales obtenidas • Las evaluaciones de algunas ECAIs pueden ser reconocidas con ciertas limitaciones (para un tipo de crédito o para una jurisdicción) • El proceso seguido por el supervisor para el reconocimiento de una ECAI deberá ser de dominio público, para evitar la existencia de barreras de entrada innecesarias a esta actividad

  16. PROCESO DE RECONOCIMIENTO. • Criterios de Admisión: El nuevo Marco de Capitales establece seis criterios que deben cumplirse para que una ECAI sea reconocida: • Objetividad: Validación en función de experiencia histórica • Independencia: Libre influencia externa • Transparencia: Valoración disponible para el público • Divulgación: requerimientos de divulgación de información • Recursos: recursos suficientes • Credibilidad: confianza de terceros independientes

  17. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN. • El proceso de asignación (mapping): • Supervisores deben asignar las evaluaciones de las ECAIs admisibles a las ponderaciones por riesgo disponibles en el método estándar • Para ello los supervisores evaluarán entre otros, el tamaño y el alcance del conjunto de emisiones que abarca cada ECAI, la gama y el significado de las evaluaciones que asigna, la definición de incumplimiento etc • Entidades deben utilizar las valoraciones de manera consistente • Entidades deben informar sobre las ECAI elegidas por cada tipo de riesgo y del resultado del mapping. • Evaluaciones múltiples: • Si dos: la de mayor RW • Si más de dos: se cogen las dos de menor RW, y entre ellas la de mayor RW

  18. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN. • Evaluación del emisor frente a evaluación de la emisión: • Si la entidad invierte en una emisión específica y ésta tiene evaluación, debe usarse dicha evaluación • Para el resto de riesgos. • Evaluación de otra emisión del emisor. Se podrá aplicar la evaluación de alta calidad si el crédito puede calificarse en todos sus aspectos como similar o preferente con respecto al crédito evaluado. Si no se considerará no calificado. • La del emisor, se supone que son para riesgos senior sin garantías. Para el resto: si la calificación es mejor que sin calificar como sin calificar. Si es peor la peor • Evaluaciones para moneda nacional y moneda extranjera

  19. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN. • Evaluaciones de corto /largo plazo • Rating a C/P: • Sólo para el riesgo/emisión para el que se ha obtenido. Y sólo para riesgos a C/P con bancos y con empresas. • No para riesgos a L/P sin calificar • No generalizarse para otros riesgos a C/P excepto si opción 2. Pero, • Si RW=50%, resto de riesgos a C/P sin calificar no RW<100%. • Si RW=150%, resto de riesgos sin rating a L/P y C/P: RW=150%. • Si opción 2 para la cartera de bancos: • Se aplica el tratamiento preferencial para riesgos hasta 3 meses, si no existe un rating a C/P específico. • Si existe un rating a C/P para un riesgo. • Si es mejor que el preferencial: se aplica sólo para el riesgo calificado. • Si es peor que el preferencial: se aplica el peor para todos los riesgos no calificados.

  20. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN. • Ámbito de aplicación de la evaluación • La calificación externa de una entidad de un grupo No puede usarse para ponderar al resto de entidades del grupo • Evaluaciones no solicitadas • Como regla general deben usarse evaluaciones solicitadas de ECAIs admisibles • Uso de no solicitadas: a discrecionalidad nacional

  21. TRANSPOSICION A LA LEGISLACION EUROPEA • El papel de las agencias externas de calificación en el nuevo marco de solvencia (Basilea II). • Transposición a la legislación europea (Directiva de capital) • Comité europeo de Supervisores Bancarios (CEBS) :Documento consultivo sobre el reconocimiento de las agencias externas de calificación (29 junio de 2005).

  22. TRANSPOSICION A LA LEGISLACION EUROPEA • El Comité de Basilea NO tiene poderes legislativos • Sus recomendaciones aceptadas internacionalmente por: • Su alta calidad técnica • Cuentan con el respaldo de la industria: proceso de consulta a las partes interesadas, de análisis de los comentarios recibidos y de explicación de las decisiones finales. • Es necesario que los países tomen las medidas necesarias para asegurar su implementación • En Basilea el 31/12/2006, para los métodos más sencillos y el 31/12/2007 para los más avanzados.

  23. TRANSPOSICION A LA LEGISLACION EUROPEA • Transposición de Basilea II en regulación formal. • En la UE: poder legislativo Consejo y Parlamento: • Procedimiento de codecisión • Aprobación previa introducción de enmiendas al texto legislativo publicado por la Comisión Europea. • Necesario que Basilea II se aplique en la UE a la vez que en otros países. Igualdad competitiva. • En la UE, Implementación: 1/1/2007, a discreción de las entidades, aunque pueden usar las normas actuales hasta 1/1/2008, fecha en que pueden empezar a usarse los métodos más avanzados.

  24. TRANSPOSICION A LA LEGISLACION EUROPEA • La Comisión Europea publicó su propuesta legislativa el 14 de julio de 2004 • No elaborar una nueva Directiva • Técnica del “re-casting” (modificaciones sustanciales) de las 2 directivas afectadas: D-2000/12/CE y D-93/6/CEE. • Toda la legislación relacionada con la actividad de las entidades de crédito esté en una directiva. Lo mismo para las ESIs. • Normativa de solvencia actual se base en el Acuerdo de 1988. • La propuesta legislativa de la Comisión se basa en el documento publicado por el Comité. • Modificaciones: • Para reflejar las especificidades del mercado europeo. • Para que sea aplicable a todas las entidades de crédito y ESIs que operen en la UE, con independencia de su tamaño y complejidad.

  25. TRANSPOSICION A LA LEGISLACION EUROPEA • El Consejo elaboró una lista de enmiendas aprobadas en el ECOFIN de 7/12/2004. Con modificaciones para: • Eliminar algunas áreas de discrecionalidad nacional. • Aclarar la redacción en algunos temas. • Para tener en cuenta algunos temas sensibles para algunos países. • El Parlamento (Comité de Asuntos Económicos y Monetarios) • 2 audiencias: con la industria (22/11/2004) y con el presidente del Comité (18/1/2005). • Informe del ponente Sr. Radwan. • ¿Acabar el proceso en primera lectura?

  26. TRANSPOSICION A LA LEGISLACION EUROPEA • Finalmente, la Directiva no es directamente aplicable. • Fijan objetivos que se deben lograr. • Dejan a los países el modo de alcanzarlos mediante las técnicas nacionales de implementación. • Las autoridades nacionales • Necesitan tiempo para trasponer la Directiva en la legislación interna de cada país.

  27. COMITÉ EUROPEO DE SUPERVISORES BANCARIOS (CEBS) • Año 2000 : Necesidad de establecer en Europa un marco regulatorio para los instrumentos o valores financieros que fuera más sensible al desarrollo de los mercados y promoviera un mercado de capitales integrado: Enfoque Lamfalussy • Noviembre de 2003: La Comisión Europea publicó un conjunto de medidas para extender el enfoque Lamfalussy a la regulación de los sectores bancarios y de seguros en Europa • Cuatro niveles: • Nivel 1 : Grandes principios. Proceso de codecisión • Nivel 2: Desarrollo de aspectos más técnicos • Nivel 3: Cooperación de los supervisores nacionales • Nivel 4: Diseñado para reforzar el cumplimiento de las reglas de la UE

  28. COMITÉ EUROPEO DE SUPERVISORES BANCARIOS (CEBS) • CEBS: Comité de nivel 3 • Inició sus funciones el 1 de enero de 2004 • Funciones: • Asesorar a la Comisión respecto a la preparación de la legislación bancaria • Contribuir a una ejecución consistente de las directivas comunitarias y a la convergencia de las prácticas supervisoras de los Estados miembros dentro de la Unión Europea • Aumentar y mejorar la cooperación entre supervisores, lo que incluye un mayor intercambio de información

  29. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN (ECAIs) • La armonización de los criterios de reconocimiento de las ECAIs a través de CEBS • ¿Qué es una ECAI elegible/admisible? • Entidad distinta de una ECA • Emite calificaciones de crédito externas • Cumple, a juicio de las autoridades nacionales, los requerimientos establecidos en la directiva de capital • El reconocimiento de una ECAI a efectos de capital no constituye forma alguna de regulación ni implica licencia para operar en Europa • Objetivos de la guía supervisora: • Conseguir un proceso de decisión consistente entre jurisdicciones. • Aumentar la igualdad competitiva en el mercado único. • Reducir la carga administrativa para todos los participantes en el proceso (ECAIs, entidades y autoridades supervisoras)

  30. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Estructura del documento. • Parte 1: Proceso de reconocimiento. • Parte 2: La implementación de los criterios de reconocimiento establecidos en la directiva. • Parte3: Proceso de asignación (mapping). • Parte4: Agencias de crédito a la Exportación. • Anexo I: Cuestionario.

  31. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Parte 1: Proceso de reconocimiento : Describe aspectos procedimentales del proceso • Principios Generales; • La responsabilidad de decidir si una ECAI es o no elegible es de la autoridad nacional del país donde la entidad de crédito es autorizada y supervisada • Las entidades son las responsables últimas en la utilización de las ponderaciones de una ECAI a efectos de cálculo del riesgo o para cualquier otro fin • Inicio del proceso de reconocimiento: la autoridad competente recibe la solicitud de la ECAI y/o de las entidades • Demostrar que al menos una entidad dentro de la jurisdicción va a utilizar para el cálculo del capital la ECAI que ha pedido ser reconocida • Cooperación total de la ECAI que va a ser reconocida: Proveer toda la información necesaria • Reconocimiento en mas de un Estado Miembro: proceso de valoración conjunto decisión final individual • Solicitudes posteriores al inicio del proceso • Cada autoridad competente publicará una explicación del proceso de reconocimiento y una lista de las ECAIs elegibles dentro de su jurisdicción

  32. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Solicitudes • ¿Quién? • ECAIs: demostrar que al menos una entidad utilizará sus valoraciones a efectos de capital • Entidad que va a utilizar las valoraciones de crédito de una ECAI • Ambas • ¿Para qué segmentos del mercado? • Finanzas públicas • Entidades Comerciales (incluye empresas y bancos) • Finanzas estructuradas (titulización) • ¿En cuantos EEMM? • ¿Qué incluir en la solicitud? • Información concisa, amplia, transparente (cuestionario)

  33. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Nivel de reconocimiento de una ECAI • Grupo/ Filial • dependerá de si los procedimientos y metodologías son o no las mismas a nivel de grupo y de filial • Las escalas representan opiniones semejantes • Asociadas (Afiliadas/ Joint ventures) Reconocimiento separado • Estructura de propiedad difiere de la del grupo • Forma de llevar a cabo el proceso de reconocimiento de una ECAI • Reconocimiento Directo: la autoridad competente realiza su propio proceso de reconocimiento. • Reconocimiento Indirecto: la autoridad competente reconoce una ECAI en base al proceso de reconocimiento llevado a cabo por otra autoridad europea (no terceros países) • Combinación de los dos

  34. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Solicitud en más de un Estados Miembro (varias autoridades europeas nacionales involucradas): • Solicitud y decisión final individuales • Proceso de reconocimiento conjunto: eficiencia/ disminuye la carga • ECAI En la solicitud se debe incluir la lista de todos los países europeos en los que se desea ser reconocida (ahora y en el futuro) • Entidades: Las autoridades competentes darán los pasos necesarios para conocer que otros países han recibido solicitud de dicha ECAI • Secretariado del CEBS Respaldo logístico para llevar a cabo el proceso de reconocimiento conjunto. • ¿Cómo se va llevar a cabo? • reunión de las autoridades implicadas en el 1 mes tras la solicitud • Participación voluntaria • La figura del facilitator :Responsable de la coordinación y de la valoración conjunta • Objetivo final: “Shared view” sobre la elegibilidad y el proceso de asignación • No vinculante • Especificidades nacionales

  35. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Información necesaria para respaldar la solicitud (cuestionario) • Información mínima y uniforme recogida en el cuestionario: • Principios. • Suficiencia • Necesidad: Sólo aquella necesaria para valorar si una ECAI debe ser o no elegible a efectos de capital • Favorece la cooperación y el reconocimiento indirecto • Lenguaje: caso a caso • Información complementaria: caso a caso. • Revisión de la solicitud por las autoridades supervisoras. • Valoración de los requerimientos establecidos en la directiva • Guía supervisora del CEBS

  36. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Publicidad por las autoridades competentes • Explicación del proceso de reconocimiento • Lista de ECAIS elegibles • Proceso de asignación (mapping) • Revisión de la elegibilidad en base continua • Asegurar que las ECAIs siguen cumpliendo los criterios y con ello la alta calidad de las valoraciones externas • Control de cualquier cambio sustancial que las ECAIs introduzcan en la metodología utilizada para la asignación de calificaciones crediticias • Análisis cada 5 años. • Retirada del reconocimiento como elegible: Comunicación al resto de autoridades

  37. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Parte 2: La implementación de los criterios de reconocimiento establecidos en la directiva. • Principios generales: • Objetivo de los criterios de reconocimiento: Identificar ECAIs cuyas valoraciones tengan una calidad suficiente para poder ser usadas a efectos de cálculo de capital • ¿cómo? Análisis de procesos y procedimientos de las ECAIS que aseguren valoraciones de alta calidad • CRD (artículo 81.2) Método estándar: Las autoridades competentes únicamente reconocerán a una ECAI como elegible cuando obtengan garantías de que su metodología cumple los requisitos de objetividad, independencia, revisión continúa y transparencia, y de que las calificaciones crediticias resultantes cumplen los requisitos de credibilidad y transparencia • CRD (artículo 97.2) Titulización: Las autoridades competentes únicamente reconocerán a una ECAI como elegible a efectos del cálculo de capital en posiciones de titulización cuando hayan obtenido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 81 y de que esta posee una capacidad demostrada en el campo de la titulización, lo que podrá ponerse de manifiesto por su amplia aceptación en el mercado. Las valoraciones deberán ser asimismo transparentes y creíbles.

  38. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Igualdad de trato • Análisis de los métodos cuantitativos usados por la ECAI y sus bases de datos • Indicaciones del mercado • Adherencia o no a normas internacionales de conducta • Evitar barreras de entrada en el mercado. Justificación meramente prudencial

  39. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Criterios que debe cumplir la metodología • 1.- Objetividad:Las autoridades competentes comprobarán que la metodología empleada para asignar calificaciones crediticias sea rigurosa, sistemática, continúa y esté sujeta a una validación basada en la experiencia histórica. • Opiniones fundamentadas y basadas en toda la información relevante y disponible en el momento de ser emitidas • Respaldo estadístico de que la metodología aplicada ha permitido obtener valoraciones exactas/precisas en el pasado. Procedimientos para corregir errores sistemáticos • Procesos que demuestren la aplicación consistente de la metodología • Existencia de una metodología base (core) • División en tres segmentos diferenciados: Finanzas estructuradas, finanzas públicas y entidades comerciales (incluye bancos y empresas) • Los supervisores NO apoyan ningún tipo de metodología concreta ni juzgarán si es objetivamente correcta o no

  40. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • 2.- Independencia:Las autoridades competentes comprobarán que la metodología empleada esté libre de influencias o condicionamientos políticos exteriores y de presiones económicas que puedan influir en las evaluaciones de los créditos. Entre otros se evaluarán los factores siguientes: • Propiedad y estructura organizativa de la ECAI • Recursos financieros de la ECAI • Composición del personal y experiencia de la ECAI • Gobierno corporativo de la ECAI • Demostrar Independencia y objetividad incluso cuando hay conflicto de intereses. En particular: • Garantías que aseguren independencia de la propiedad y de cualquier presión externa • Estructura organizativa: Separación del negocio de las valoraciones de crédito del resto ( consultoría ) tanto a nivel operacional de personal o inclusive legal • Demostrar independencia financiera respecto a los principales clientes • Demostrar que cuentan con suficiente personal y que este tiene la preparación adecuada y suficiente experiencia . • Auditoria interna independiente • Procedimientos internos escritos • Normas de gobierno corporativo • Políticas de comisiones • Códigos de conducta internos

  41. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • 3.- Revisión continua:Las autoridades competentes comprobarán que las calificaciones crediticias de las ECAIs estén sujetas a una revisión continua y se adapten a la evolución de la conyuntura financiera. Dicha revisión se llevará a cabo siempre que se produzca un acontecimiento significativo y, como mínimo, una vez al año. • Antes de otorgar el reconocimiento, las autoridades competentes comprobarán que la metodología de evaluación de cada segmento del mercado se establezca con arreglo a normas como las siguientes: • Deberán haberse realizado comprobaciones de los resultados obtenidos durante al menos un año • La regularidad del proceso de revisión efectuado por la ECAI deberá ser supervisado por las autoridades competentes • Las autoridades competentes deberán poder recabar información de las ECAIs sobre sus contactos con la alta dirección de las entidades que califique • Las autoridades competentes tomarán las disposiciones necesarias para ser rápidamente informadas por las ECAIs de cualquier cambio sustancial que éstas introduzcan en la metodología utilizada para la asignación de calificaciones crediticias

  42. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Asegurar que las calificaciones se adaptan a modificaciones que se produzcan en el tiempo y a cambios en las condiciones del mercado. Procedimientos que aseguren estos ajustes • Definición de “cambios en las condiciones financieras” o “acontecimiento significativo”. No recogida en la directiva • Como mínimo una vez al año independientemente de que se haya revisado a causa de un acontecimiento significativo. Resumen detallado de cómo se lleva acabo dicha revisión (incluyendo los contactos con la entidad a la que se evalúa) • La ECAI debe demostrar y certificar que ha realizado comprobaciones de los resultados obtenidos durante al menos un año en cada uno de los segmentos de mercados para los que solicite ser reconocida. Se entiende por back testing cualquier análisis de las valoraciones realizadas en el pasado y está íntimamente relacionado con el requisito de validación basada en la experiencia histórica mencionado en el criterio de objetividad • Cambio sustancial: cambio que conlleve un cambio en una número significativo de valoraciones en un determinado segmento del mercado. Tras este cambio sigue la ECAI cumpliendo los requisitos establecidos en la directiva

  43. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • 4.-Transparencia e información al mercado • Las autoridades competentes tomarán las disposiciones necesarias para garantizar que los principios de la metodología empleada por las ECAIs para la formulación de las calificaciones de créditos estén a disposición del público de forma que todos los usuarios potenciales puedan juzgar si se aplican de manera razonable • La CRD no especifica: • nivel de detalle • forma en las que las ECAIs deben publicar esta información • No exige que las autoridades elaboren principios al respecto • La información a los usuarios difiere de la información a las autoridades • Por tanto toda ECAI que quiera ser reconocida: • Publicará los principios de su metodología de manera que sea comprensible para los usuarios y los cambios sustanciales en su metodología en la parte pública de su página de internet o por procedimiento escrito gratuito

  44. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Criterios que deben cumplir las calificaciones de crédito individuales • 1.- Credibilidad y aceptación en el mercado • Las autoridades competentes comprobarán que las calificaciones de crédito individuales realizadas por las ECAI gocen de reconocimiento en el mercado y se consideren creíbles y fiables entre los usuarios de las mismas • Las autoridades competentes valorarán esa credibilidad basándose, entre otros en los factores siguientes: • La cuota de mercado de la ECAI • Los ingresos generados por la ECAI y en general los recursos financieros de la ECAI • La existencia de un precio basado en la calificación Titulización: capacidad demostrada en el campo de la titulización, lo que podrá ponerse de manifiesto por su amplia aceptación en el mercado

  45. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • 2.-Transparencia e información al mercado. • Las autoridades competentes comprobarán que al menos todas las instituciones de crédito con un interés legítimo en las calificaciones de crédito individuales tengan acceso a ellas en igualdad de condiciones. • Las autoridades competentes comprobarán, en particular, que las calificaciones de crédito individuales sean accesibles a no nacionales en condiciones equivalentes a las aplicadas a los nacionales con un interés legítimo en las mismas • Titulización: Estarán públicamente disponibles para el mercado. Sólo se considerará que las calificaciones de crédito están públicamente disponibles si se han publicado en un foro públicamente accesible y están incluidas en la matriz de transición de la ECAI. Las calificaciones de crédito que se pongan a disposición de un número limitado de entidades no se considerará que están públicamente disponibles.

  46. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Igualdad competitiva • ¿qué partes tienen un interés legítimo? Aquellas entidades que vayan a aplicar el método estándar o aquellas que utilicen los enfoques basados en calificaciones externas para calcular los requerimientos de capital de sus posiciones en titulización • ¿qué significa en igualdad de condiciones?. No implica que a todas se les deba dar acceso en idénticos términos y en particular al mismo precio. Se tratará igual a los iguales es decir a los que cumplan las mismas condiciones Suscriptores/no suscriptores

  47. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Parte 3: El proceso de asignación (mapping). • ¿Qué es el mapping? Proceso de asignación por el cual las autoridades competentes determinarán a qué grado de calidad crediticia, de los recogidos en la directiva, deben asociarse las calificaciones de crédito de la escala de una ECAI elegible • Tales asignaciones deben ser objetivas y consistentes para asegurar: • Niveles apropiados de capital • Igualdad competitiva • Tratamiento justo de las ECAIs • Problemas: Falta de datos y diferentes metodologías • Principios generales • No implica requerimientos adicionales • Base: Anexo 2 de Basilea • Variable cuantitativas y cualitativas • Variables principalmente cualitativas: Asignaciones más conservadoras • No influir en los procesos ni en las metodologías • No se realizará por categorías o segmentos. En base al diferente significado de las distintas escalas

  48. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • “Fundamentals” • Factores cuantitativos: • Las autoridades tendrán en cuenta una serie de factores cuantitativos como la tasa de impago a largo plazo asociada a todos los elementos a los que se asigne la misma calificación crediticia. • Referencia (benchmark) determinado a tenor de las tasas registradas por ECAIS con un grupo de emisores que en opinión de las autoridades competentes presenten un mismo nivel de riesgo crediticio (Anexo2 del texto de Basilea) • Variable clave Tasa acumulada de impago a tres años • Dos medidas: LP(10 años)/ CP(2 más recientes) • ECAIs recién establecidas o con pocos datos: Estimación de la tasa de impago a LP • Factores cualitativos: • Grupo de emisores cubierto por cada ECAI, gama de calificaciones asignadas el significado de cada calificación, definición de impago etc • Muy relevantes: • Entidades con metodologías semejantes a las ECAIs internacionales utilizadas en el benchmark de Basilea II. • ECAIS con diferentes metodologías. Diferencias con las internacionales • ECAIS recien establecidas sin datos cuantitativos

  49. DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGENCIAS EXTERNAS DE CALIFICACIÓN • Titulizaciones (Finanzas estructuradas): • Mismos principios: consistencia y objetividad • Sin embargo: • Características peculiares • Mercado en continua innovación y cambio • 11 niveles o grados de riesgo • Productos estructurados: Similar metodología-Único segmento de mercado • Importantes diferencias con los “fundamentals”. • Diferentes metodologías/ Pérdida esperada. Concepto de pérdida • ¿Se necesitaría construir un Benchmark? • Trabajo en proceso. Se esperan Inputs de la industria durante el periodo de consulta • Fondos de Inversión • ¿Es necesario llevar a cabo un proceso distinto? • Trabajo en curso : Inputs de la industria durante el proceso de consulta

More Related