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AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. La AGN fue creada en el año 1992 por la ley 24.156. bajo el nombre de “Administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional”.
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La AGN fue creada en el año 1992 por la ley 24.156. bajo el nombre de “Administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional”
La ley 24.156 reglamento la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoria General de la Nación (AGN) • El contenido del control externo que lleva a cabo la A.G.N. guarda simetría con el alcance del control que ejerce la S.I.G.E.N., ya que comprende los aspectos presupuestarios, patrimoniales, económicos, financieros, legales y de gestión
ADQUIERE JERARQUIA CONSTITUCIONAL EN LA REFORMA DE 1994, teniendo su lugar en la SEGUNADA PARTE, Titulo primero, en el capitulo XI de la Carta Magna, articulo 85
“El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos , financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. • El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. • El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores
En el Congreso. tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de Organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. • Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos Públicos.
NATURALEZA JURIDICA • Funciones de control político, • El Poder Legislativo, efectúa asistencia técnica mediante dictámenes de la AGN. • El dictamen es vinculante para el Congreso. • El dictamen tiene fuerza moral que se basa en el nivel ético de quien lo firma y en las pruebas en que funda su opinión. • Se trata de un órgano extrapoder
¿Por qué tiene jerarquía Constitucional? • Para combatir la corrupción administrativa. • Fundándose en la Teoría de la división de funciones de los Poderes del Estado. (control) • Prever o evitar corrupción es de interés general, • Garantiza que los recursos procuren satisfacer el BIEN COMUN y preserva a las Instituciones.
Instituciones de Control • Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de cuentas que : • Actúa como nexo con la AGN, quien reporta a ella • Fija el programa de acción anual (Art 118) • Controla actividades del organismo (Art 127) • Establece la estructura orgánica (Art 116) • Según el Art. 85 debe ejercer dos funciones • asesoramiento técnico del Congreso • control con autonomía funcional
Organización y características • La ley de creación debe ser aprobada por mayoría absoluta de cada Cámara. • La AGN esta dotadade personería jurídica propia e independencia funcional y financiera. (Art 116) • Es un organismo esencialmente técnico:. • Esta Integrado por siete miembros (AUDITOR) • tres auditores por cada Cámara (Art 122) • el presidente es designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras (art123) • Designación del presidente es a propuesta del partido político de oposición con mayor representación en el Congreso • Remoción.por in conducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, • Duración en el cargo. Será de ocho años, renovándose por mitades cada cuatro y pudiendo ser reelegidos. (Art 121 y 122)
FUNCIONAMIENTO • La autonomía funcional: • NO cuenta con autonomía normativa: • La designación del auditor : • Procedimiento de Remoción del auditor general:
Competencia • El control de legalidad : • De gestión • De auditoria: • Y en segundo plano • Intervendrá en el tramite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.(Art 118 y119): • Los controles deben ser INTEGRALES. • No le esta permitido controlar funcionarios conforme al Art 53 de la CN (Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Miembros de la Corte Suprema).
AUTORIDADES • PRESIDENTE Dr. Leandro Despouy • AUDITOR GENERAL Dr. Vicente M. BruscaAUDITOR GENERAL Dra. Vilma Castillo • AUDITOR GENERAL Dr. Francisco J. Fernández • AUDITOR GENERAL C.P.N. Oscar Lamberto • AUDITOR GENERAL Dr. Alejandro Nieva • AUDITOR GENERAL Dr. Horacio F. Pernasetti