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JABÓN DE TOCADOR. Elaborado por: Ismael Arias Víctor Hansell William Thompson. INTRODUCCIÓN. Jabón de Tocador.
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JABÓN DE TOCADOR Elaborado por: Ismael Arias Víctor Hansell William Thompson
Jabón de Tocador • El jabón en sí, es un producto utilizado en la higiene personal, y en la limpieza de objetos. Se puede encontrar en pastillas, en polvo, crema y en estado liquido. Sin embargo, hay que resaltar que se diferencia de los detergentes, por tener estos productos propiedades químicas de disolver la suciedad o las impurezas de un objeto sin corroerlo.
Antecedentes. • El jabón surgió hace varios milenios como artículo de limpieza. • Los sumarios lo elaboraban al hervir diversos álcalis juntos y utilizaban su residuo para lavarse (3.000 a.c.) • Los griegos y los romanos recurrieron a una fórmula que era utilizada por los antiguos egipcios. • Los restos de jabón más antiguos fueron descubiertos en tazas de arcilla alrededor de los años 2800 A.C y eran de origen babilónico
Antecedentes. • Los fenicios manipulaban jabón en la limpieza de las fibras textiles de lanas y algodón. • Las ruinas de una fábrica de jabón fueron fechadas hace aproximadamente 2000 años y habían sido descubiertas en Pompeya. • Durante el segundo siglo, era estrictamente medicinal, por ejemplo para el trato de dolores de la queratitis escrofulosa. • El jabón de castilla surgió en el siglo VII y su popularidad abarco casi todo el sur de Europa.
Antecedentes. • En 1638 se crea una empresa de fabricación de jabón cuyos productos se usaban principalmente para el lavado de ropa. • La fabricación del jabón se convierte en un arte en Venecia y se registra su exportación alrededor del año 700. • En la edad Media el jabón se consideraba un artículo de uso general. • Es así como el jabón de tocador ha ido evolucionando atreves del tiempo y en diversas culturas, hasta convertirse hoy en día en un producto de consumo mundial y diario.
Proceso de elaboración. 1. Recibido y almacenamiento de los insumos. 2. Registro de los insumos. (Descripción) 3. Análisis de calidad. 4.2 Se irá agregando 41 lt de disolución de sosa cáustica previamente calentada a 38 C. 4.1 Se agrega a la caldera de saponificación: 150 kg de Manteca de cerdo – 120 kg de Aceite de coco y 100lt de agua. Los mismos serán calentados hasta 80 y 90 C, para luego agitar . 4. Saponificación inicial. Consiste en transformar un cuerpo graso en jabón.
4.3 Se procede al agitado de la caldera por espacios de 45 min. 4.4 Transcurrido ese plazo se incorporará 82 lt de disolución de sosa caustica a 38 C. 4.5 Se continua con el agitado por espacios de 1 hora. 6. Purgado. Se deja la mezcla enfriar toda la noche. Se obtendrá una mezcla de 2 capas: Parte superior, se tendrá el jabón solidificado, y en la parte inferior “lejía”, la cual será extraído por el sistema de depurada. Es reutilizable. 5. Reposo y enfriado. Al finalizar el paso 4.6, se continuara con el agitado por 30 min. Finalizado ese tiempo se deja enfriar la mezcla a temperatura ambiente. 4.6 Incorporar una disolución de sal común a 80 C. (150 lt de agua y 35 k de sal) 7. Saponificación inicial. Una ver depurado, la masa debe calentarse para que vuelva a hallarse en estado liquido, el cual será agitado por unos min. Luego se agregara 32 lt de glicerina, se sigue agitando por 6 o 7 min. Luego se agrega lentamente 130 kg de sal común.
8. Secado. Se envía directamente al tanque de secado, pasa por una serie de rodillos de acero que se enfrían con agua. La película se endurece. Las tiras de jabón se elevan por una corre de transición sin fin. 9. Picado. El último rodillo se fija un cuchillo afilado , el cual rompe el jabón en tiras de media pulgada. 7.1 Al finalizar la incorporación de la sal, se agitará la mezcla por espacios de 45 min. Adquiriendo así 600 kg de pasta de jabón. 12. Cortado. La maquina automáticamente cortara la barra de jabón obtenido del procedimiento anterior. 11. Extruido. Las tiras pasan por unos rodillos que una la masa, cuando pasas por el último rodillo, el producto obtenido consiste en una larga barra de jabón del ancho de la pieza perforada. 10. Mezclado. Se transportan las tiras hasta la mezcladora ,al ser introducidas se rocían con aceites esencial y el colorante.
8. Realizar pruebas de calidad: El contenido de humedad aporx 23%. La cantidad de álcali caustica libre no exceda de 0.05% y no deberá tener más de 0.1% de grasa insaponificable. 9. Prensado. Se pasan las pastillas de jabón por la maquina troqueadora, de donde salen con su marca y forma definitiva. 10. Empacado. Finalmente las piezas terminadas pasan a maquinas empaquetadoras, de donde sale el producto para colocarlo en la caja.
Insumos del Jabón de Tocador • Manteca de cerdo 1501.00
Insumos del Jabón de Tocador • Aceite de coco 1513.11
Insumos del Jabón de Tocador • Agua 2201.10
Insumos del Jabón de Tocador • Disolución de sosa caustica 2815.12
Insumos del Jabón de Tocador • Sal común 2501.00
Insumos del Jabón de Tocador • Aceite esencial de naranja 3301.12
Insumos del Jabón de Tocador • Colorante vegetal 3203.00
Insumos del Jabón de Tocador • Glicerina 2805.45
Insumos del Jabón de Tocador • Bolsitas de polietileno 3923.21
Un productor costarricense desea exportar jabones de tocador a los diferentes países con los cuales Costa Rica mantiene un Tratado de Libre Comercio vigente. Para los efectos, en su producción se requiere la importación de insumos de terceros países, por lo cual se realizó un análisis para determinar si el jabón de tocador cumple con la regla negociada.
Regla de origen especifica. 3401.11 -3401.20 Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida. De conformidad con los datos expuestos en el cuadro predecesor, el jabón de tocador cumple con la regla de origen de cambio arancelario a nivel de subpartida, ya que ninguno de los insumos importados de terceros países clasifica en las subpartidas 3401.11 a 3401.20. Desgravación . En caso de que el producto en estudio fuera nacionalizado en territorio mexicano, el mismo ingresaría bajo la categoría de desgravación C, ya que se codifica en la subpartida 3401.11. Actualmente estaría ingresando al territorio mexicano con libre arancel.
Categoria c. Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C en la lista de desgravación de una Parte, se eliminara en 10 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1995 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del 2004. Análisis de las reglas accesorias negociadas para el presente TLC. • De mínimis. Un bien se considerarán originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria no excede del 7% del valor de transacción o del costo total del bien. • Acumulación. Un exportador o productor podrá acumular la producción de materiales, elaborados en el territorio de una o ambas Partes del TLC, que serán incorporados al bien final, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese exportador o productor. • Materiales intermedios. Materiales de fabricación propia utilizados en la producción de un bien. Cuando el material intermedio este sujeto a un requisito de valor de contenido regional, se calculará según el método de costo neto. Al realizar dicho cálculo el valor del material intermedio será el costo total que razonablemente se le signe a ese material intermedio. • Materiales Fungibles. Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Cuando en el proceso de producción de un bien se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados físicamente en el inventario, el origen de los materiales se determinará mediante uno de los métodos de manejo de inventario ( PEPS, UEPS y promedios).
Transbordo y expedición directa. Una mercancía no perderá su condición de originaria cuando, si debe realizar un tránsito por el territorio de uno o más países no Partes, siempre que: • El transito se realice bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de esos países. • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte. • Que las mercancías que transporta no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito. • Que las mercancías durante el transito no hayan sido sometidas a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación. Nota.- El producto a exportar no cuenta con ningún contingente a la exportación que restrinja su ingreso al territorio de cualquier Parte de los TLC vigentes.
Regla de origen especifica. 34.01 Un cambio a la partida 34.01 desde cualquier otra partida. De conformidad con los datos expuestos en el cuadro predecesor, el jabón de tocador cumple con la regla de origen de cambio arancelario a nivel de partida, ya que ninguno de los insumos importados de terceros países clasifica en la partida 34.01 Desgravación. En caso de que el producto en estudio fuera nacionalizado en territorio Panameño, el mismo ingresaría bajo la categoría de desgravación B8, ya que su codifica es 3401.11.10. Actualmente estaría pagando para su nacionalización en territorio Panameño un 7.5% de arancel.
Categoría B8. Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias incluidas en la categoría B8 serán eliminadas en ocho (8) etapas anuales iguales a partir del año uno (1) del Tratado. Dichas mercancías quedaran libres de arancel aduanero a partir del primero de enero del año ocho (8). Arancel base 15%. Análisis de las reglas accesorias negociadas para el presente TLC. • De mínimis. Un bien se considerarán originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria no excede del 10% del valor de la mercancía. • Acumulación. Los materialeso mercancías originarias de territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en territorio de otra Parte, se considerará originario del territorio de esta última. • Un exportador o productor podrá acumular la producción de materiales, elaborados en el territorio de una o ambas Partes del TLC, que serán incorporados al bien final, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese exportador o productor. • Clausulas para la aplicación de la regla de acumulación: • Todas las Partes de este Tratado tengan una regla de origen específica común para una mercancía. • Cuando un grupo, no menor de tres países Partes de este Tratado, comparta para una mercancía un regla de origen específica común y un mismo período de desgravación arancelaria.
Acumulación. Los materialeso mercancías originarias de territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en territorio de otra Parte, se considerará originario del territorio de esta última. Un exportador o productor podrá acumular la producción de materiales, elaborados en el territorio de una o ambas Partes del TLC, que serán incorporados al bien final, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese exportador o productor. Clausulas para la aplicación de la regla de acumulación: • Todas las Partes de este Tratado tengan una regla de origen específica común para una mercancía. • Cuando un grupo, no menor de tres países Partes de este Tratado, comparta para una mercancía un regla de origen específica común y un mismo período de desgravación arancela.
Materiales indirectos. Mercancías utilizadas en el proceso productivo de un bien, que no forma parte del producto final. Estos materiales se considerarán como originarios independientemente del país donde hayan sido elaborados y el valor de esos materiales serán los costos que reporten los registros contables del productor de la mercancía. • Materiales fungibles. Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Cuando en el proceso de producción de un bien se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados físicamente en el inventario, el origen de los materiales se determinará mediante uno de los métodos de manejo de inventario ( PEPS, UEPS y promedios).
Transbordo y expedición directa. Una mercancía no perderá su condición de originaria cuando, si debe realizar un tránsito por el territorio de uno o más países no Partes, siempre que: • El transito se realice bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de esos países. • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional. • Que las mercancías que transporta no hay sido nacionalizada, o no esté destinada al uso o empleo en el o los países de tránsito. • Que las mercancías durante el transito no hayan sido sometidas a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación.
Reglas de origen especifica. 34.01 Un cambio a la partida 34.01 desde cualquier otra partida. • De conformidad con los datos expuestos en el cuadro predecesor, el jabón de tocador cumple con la regla de origen de cambio arancelario a nivel de partida, ya que ninguno de los insumos importados de terceros países clasifica en la partida 34.01 • Al revisar el capítulo de desgravación arancelaria dentro del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Republica Dominicana, se puedo constatar que no se negocio ninguna categoría de desgravación para el producto Jabón de Tocador que codifica en la subpartida 3401.11 por lo que debe aplicarse para su nacionalización el arancel de NMF. Que corresponde al arancel base de 15%.
Análisis de las reglas accesorias negociadas para el presente TLC. • De mínimis. Un bien se considerarán originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria no excede del 7% del valor de la mercancía. • Acumulación. Los materialeso mercancías originarias de territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en territorio de otra Parte, se considerará originario del territorio de esta última. • Materiales indirectos. Mercancías utilizadas en el proceso productivo de un bien, que no forma parte del producto final. Estos materiales se considerarán como originarios independientemente del país o región donde hayan sido elaborados y el valor de esos materiales serán los costos que reporten los registros contables del productor de la mercancía. • Materiales fungibles. Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Cuando en el proceso de producción de un bien se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados y se exporten, el origen de los materiales se determinará mediante uno de los métodos de manejo de inventario ( PEPS, UEPS y promedios).
Transbordo y expedición directa. Una mercancía no perderá su condición de originaria cuando, si debe realizar un tránsito por el territorio de uno o más países no Partes, siempre que: • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional. • Que las mercancías que transporta no hay sido nacionalizada, o no esté destinada al uso o empleo en el o los países de tránsito. • Que las mercancías durante el transito no hayan sido sometidas a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación.
Otros requisitos que deben cumplirse al momento de exportarse la mercancía para que se beneficie del trato arancelario preferencial. 1. Utilizar el formato correcto del certificado de origen. 2. Cuando el exportador no es el productos. (sobre la declaración de origen). 3. Que pasa cuando el exportador presenta un certificado de origen falso. Expedición directa. De llevarse a cabo la exportación de una mercancía originaria de una Parte a otra Parte, donde por razones geográficas la mercancía tenga que pasar por territorios de otras Partes, sin ser transformada, la certificación de origen será la expedida por el exportador. Reexportación. Cuando un mercancía originaria ha sido exportada al territorio de la otra Parte, y luego se vuelve a exportar al territorio de otra Parte, la certificación de origen será avalada por la entidad oficial competente del país predecesor a la ultima exportación, indicando que la mercancía no ha sido transformada y adjuntando fotocopia del Certificado del país de origen. 4. Casos en que no es necesario la presentación del Certificado de Origen.
Regla de origen especifica. 3401.11 – 3401.20 – Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida.
Desgravación Arancelaria. • En el TLC Centroamérica se da un libre comercio entre las partes, para la gran mayoría de productos tanto agrícolas como industriales (excepto el café tostado y sin tostar, azúcar de caña, alcohol etílico y bebidas alcohólicas y derivados de petróleo), y dado que el jabón de tocador no se encuentra entre estas excepciones, tiene un arancel del 0%, lo cual puede entenderse como una categoría de desgravación arancelaria “A”.
Reglas accesorias • De mínimis= 7%. • Acumulación. • Transbordo y expedición directa. No perderá el origen siempre y cuando: • El transito se realice bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de esos países. • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte. • Que las mercancías que transporta no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito. • Que las mercancías durante el transito no hayan sido sometidas a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación.
Regla de origen especifica. • 34.01 Un cambio a la partida 34.01 desde cualquier otra partida.
Desgravación arancelaria. • Tratamiento especial a los Aceites, Grasas y Jabones. “Las Partes acuerdan que el Consejo Conjunto se reunirá dentro de un plazo de tres meses después que hayan concluido las negociaciones internas del CARICOM en relación con el Acuerdo de Aceites y Grasas, con el propósito de determinar el tratamiento que se otorgará, en el contexto de este Tratado, a los productos comprendidos en el Capítulo quince (15) y en el Capítulo treinta y cuatro (34) del Sistema Armonizado, con especial referencia a jabones”.
Reglas accesorias • De mínimis= 7%. • Acumulación. • Transbordo y expedición directa. No perderá el origen siempre y cuando: • El transito se realice bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de esos países. • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte. • Que las mercancías que transporta no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito. • Que las mercancías durante el transito no hayan sido sometidas a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación.
Regla de origen especifica • 34.01 Un cambio a la partida 34.01 desde cualquier otra partida.
Desgravación arancelaria. • Categoría “G”. • “Las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría G, continuara recibiendo un trato de libre comercio”. Además indica que se utiliza un arancel base de 0%, por lo cual se entiende que el jabón de tocador para este TLC tiene un arancel del 0%.
Reglas accesorias • De mínimis= 10%. • Acumulación. • Transbordo y expedición directa. No perderá el origen siempre y cuando: • El transito se realice bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de esos países. • El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte. • Que las mercancías que transporta no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito. • Que las mercancías durante el transito no hayan sido sometidas a operaciones diferentes del embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conservación.
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de la Republica de China
Reglas de Origen Especificas • 34.01 Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida • Degravacion: En caso de que el producto en estudio fuera nacionalizado en territorio Chino, el mismo ingresaría bajo la categoría de desgravación A, ya que su codificación es 3401.11.00 Actualmente estaría pagando para su nacionalización en territorio Chino un 0% de arancel.
Análisis de las reglas accesorias negociadas para el presente TLC. • De mínimis. Un bien se considerarán originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria no excede del 10% del valor FOB de esa mercancía • Acumulación. Los materialeso mercancías originarias de territorio de una Parte, incorporados a una mercancía en territorio de otra Parte, se considerará originario del territorio de esta última • Un exportador o productor podrá acumular la producción de materiales, elaborados en el territorio de una o ambas Partes del TLC, que serán incorporados al bien final, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese exportador o productor. • Materiales Indirectos. Mercancías utilizadas en el proceso productivo de un bien, que no forma parte del producto final. Estos materiales se considerarán como originarios independientemente del país donde hayan sido elaborados y el valor de esos materiales serán los costos que reporten los registros contables del productor de la mercancía. • Materiales Fungibles. Materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas. Cuando en el proceso de producción de un bien se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados físicamente en el inventario, el origen de los materiales se determinará mediante uno de los métodos de manejo de inventario ( PEPS, UEPS y promedios).