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CONVENIO 102 OIT. SAÚL PEÑA SÁNCHEZ. VIGENCIA, PERSPECTIVA Y REALISMO DEL CONVENIO 102 OIT. I. ESTRUCTURA TÉCNICA DEL CONVENIO 102. El carácter vinculante del Convenio buscó consolidar lazos con las normas de los países en materia de Seguridad Social.
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CONVENIO 102 OIT SAÚL PEÑA SÁNCHEZ
VIGENCIA, PERSPECTIVA Y REALISMO DEL CONVENIO 102 OIT
I. ESTRUCTURA TÉCNICA DEL CONVENIO 102 • El carácter vinculante del Convenio buscó consolidar lazos con las normas de los países en materia de Seguridad Social. • Como norma mínima los países pueden contar con un referente sobre sus necesidades reales. • Incentiva el diagnóstico de cada realidad nacional en: 1. Cobertura 2. Universalidad 3. Financiación 4. Administración
II. REALISMO DEL CONVENIO 102 EN EL ESPECTRO GLOBAL DE A.L. • La debilidad de factores de integración en el continente amerita una normatividad fuerte en materia social. • La normatividad internacional (102) apoya como instancia responsable las decisiones jurídicas nacionales. • Consolida jurídicamente los procesos de negociación y concertación de nuestros países a nivel global, en materia de límites, comerciales, alianzas estratégicas entre países o sobre los grandes debates: proteccionismo, deuda, agricultura, legislación laboral, Etc.
III. LA TRADICIÓN INTERNACIONAL LEGISLATIVA EN EL CONVENIO 102 • Asimila la legislación nacional de Seguro Social (1919 – 1936). • Proyecta una concepción más vasta de la protección sobre el ingreso base y la asistencia médica plena (1944).
III. LA TRADICIÓN INTERNACIONAL LEGISLATIVA EN EL CONVENIO 102 • Representa la lucha mundial contra el desempleo (1919), así como la protección laboral ante enfermedades profesionales (o nó) y accidentes de trabajo), • Proyecta la Seguridad Social, según el espíritu de la Declaración de Filadelfia: “extender las medidas de la Seguridad Social como garantía de ingresos básicos a quines los necesiten y prestar asistencia médica completa”.
IV. COMO PROYECCIÓN DE LA FILOSOFIA DEL SEGURO SOCIAL • Proyecta la responsabilidad social del Estado a través de la protección del trabajo y el pleno empleo (C.2). • Explicita la responsabilidad social frente a la mujer mediante la protección a la maternidad (C.3.)
IV. COMO PROYECCIÓN DE LA FILOSOFIA DEL SEGURO SOCIAL • Aplica el objeto social de la Empresa a través de la responsabilidad del Empleador en las normas de riesgos profesionales. • Proyecta el espíritu de la protección social como estrategia de paz al aplicar la Seguridad Social Integral a toda actividad productiva posterior a 1944 (II. G. Mundial).
V. EL 102 COMO NORMA ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN (I) • Garantiza principios esenciales frente a la dispersión económica, administrativa, laboral y normativa. • Revisa y mantiene la hipótesis de “Riesgo Social” como factor ordenador: 1. Generador de equidad 2. Justicia social 3. Bienestar 4. Ciudadanía social
V. EL 102 COMO NORMA ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN (II) • Acoge la teoría del riesgo como factor para adoptar nuevas medidas de seguridad en los medios de vida, unificación de los sistemas de seguro social, extensión a todos los sectores laborales, a sus familias, poblaciones rurales, independientes; eliminación de injusticias y anomalías (Rec.67).
V. EL 102 COMO NORMA ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN (III) • Proyección de la universalidad como factor de debilitamiento del trabajo, ante: 1. Conflictos internos 2. Efectos perversos del ajuste. 3. Deuda Social 4. Dumping social generado por el mercado 5. Concentracionismo transnacional
V. EL 102 COMO NORMA ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN (IV) • Realización de la universalidad como política social adecuada. Unificación, coordinación de un sistema de servicios y prestaciones de Seguridad Social Nacional. Sistema proyectado a compromisos sociales de la protección laboral en el terreno internacional.
V. EL 102 COMO NORMA ESENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN (V) • Realización de la universalidad como política social adecuada. Financiación sobre responsabilidad tripartitas y fijación de tasas mínimas reales. Adopción de experiencias exitosas: - Legislación americana, 1935. - Nueva Zelanda, 1938. - Inglaterra, 1942 (Beveridge)
VI. LA SOLIDEZ OPERACIONAL DEL CONVENIO 102 (I) • Unidad de Gestión Integra nueve ramas básicas de Seguridad Social como prestaciones médicas y monetarias. • Proyección de la Protección 1. Contar con normatividad avanzada a largo plazo. 2. Modelo posible para países en situación de atraso y dependencia.
VI. LA SOLIDEZ OPERACIONAL DEL CONVENIO 102 (II) • Diplomacia con rostro humano: Señala condiciones éticas de responsabilidad para el trato entre los países. D. Dimensión y tamaño social del Estado Según la responsabilidad de las instituciones referido al servicio de prestaciones y la buena administración de servicios.
VI. LA SOLIDEZ OPERACIONAL DEL CONVENIO 102 (III) E. Administración eficaz De las Instituciones de Seguridad Social por medio de la participación y el control social de sus usuarios, Gobierno y Administración de los representantes de las personas protegidas. • Normatividad Universal Globaliza la legislación de la Seguridad Social, superando la reglamentación particular de ramas de protección o de determinados sectores de actividad económica.
VI. LA SOLIDEZ OPERACIONAL DEL CONVENIO 102 (IV) G. Realismo de las Políticas Públicas: • Engloba las eventualidades de toda la población. • Aplica la protección, duración y condiciones de atribución de las prestaciones y servicios a toda cultura y expresión demográfica. • Integra bienestar al desarrollo productivo: Hace alcanzable los objetivos del desarrollo, fomento productivo, mejoramiento del recurso humano y bienestar general.
VII. LA UNIVERSALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROYECTA TODO ESFUERZO DE PROTECCIÓN (I) • Conduce a una autentica economía social con organización a escala social. • Integra todo esfuerzo. • Regímenes institucionalizados de aplicación universal. • Planes de seguro obligatorio por relación laboral • Cajas de empresa • Cajas nacionales de previsión • Programas de asistencia social. • Programas para el desempleo.
VII. LA UNIVERSALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROYECTA TODO ESFUERZO DE PROTECCIÓN (II) • Demarca diferencias estructurales con el negocio de los servicios y prestaciones de origen privado. • Define su objeto social por encima de las condiciones públicas o privadas de las instituciones que acceden al campo de los servicios.
VIII. CONTRIBUCIÓN DEL CONVENIO 102 A UNA SANA POLÍTICA DE DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA (I) • Proyecta la protección de los Derechos Individuales a los Derechos Sociales. • Aporta a la Constitución Nacional garantías para el Decreto del Trabajo. • Dimensiona la producción nacional en la resolución de su fin social. • Mejoramiento de los estándares propios de nuestros países ante los esquemas de protección impuestos por políticas de Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional.
VIII. CONTRIBUCIÓN DEL CONVENIO 102 A UNA SANA POLÍTICA DE DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA (II) E. Avanza en la armonización de la protección social continental en: • Servicios médicos • Prestaciones en dinero por enfermedad • Prestaciones en dinero por desempleo. • Prestaciones por vejez • Prestaciones por accidente de trabajo • Prestaciones familiares • Prestaciones maternidad • Prestaciones invalidez • Prestaciones sobrevivientes
VIII. CONTRIBUCIÓN DEL CONVENIO 102 A UNA SANA POLÍTICA DE DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA (III) E. Asimila la Seguridad Social a la realidad de cada uno de nuestros países. • Aporta las bases mínimas de un código continental de Seguridad Social con instrumentos metodológicos de negociación en todo tipo de escenario gubernamental, institucional o empresarial. • Aporta una normatividad basada en la filosofía del trabajo.
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que comporta mayor grado de Bienestar, de Seguridad Social y de Estabilidad Política”. Simón Bolívar Congreso de Angostura, 1819