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JORNADA FORMATIVA: “DOCUMENTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS” LUISA LÓPEZ LEZA SEVILLA, 15 DE FEBRERO 2007

JORNADA FORMATIVA: “DOCUMENTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS” LUISA LÓPEZ LEZA SEVILLA, 15 DE FEBRERO 2007. 1ª PARTE. DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERIOR E INTERNACIONAL. SANCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE DOCUMENTOS.

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JORNADA FORMATIVA: “DOCUMENTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS” LUISA LÓPEZ LEZA SEVILLA, 15 DE FEBRERO 2007

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  1. JORNADA FORMATIVA: “DOCUMENTACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS” LUISA LÓPEZ LEZA SEVILLA, 15 DE FEBRERO 2007

  2. 1ª PARTE • DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERIOR E INTERNACIONAL. • SANCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE DOCUMENTOS. • LUISA LÓPEZ LEZA (ASUNTOS DE LA UNIÓN EUROPEA DE ASTIC/FENEBUS) 2ª PARTE • DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS INTERNACIONAL. • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. • JOSÉ MANUEL PARDO (ASESOR JURÍDICO DE ASTIC/ • SECRETARIO GENERAL DE CTC)

  3. DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS. BASE NORMATIVA: • LA LOTT (LEY DE ORDENACIÓN DE TRANSPORTES TERRETRES). LEY 16/87 de 30 julio, modificada por: Ley 13/96, Ley 66/97. RDL 6/98. Ley 55/99. Ley 14/00. Ley 24/2001. Ley 29/2003. • EL ROTT (REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRETRES). Aprobado por Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre. Última modificación por Real Decreto 1225/2006 de 27 de octubre. • ORDEN DE 25 DE OCTUBRE 1990. Nº 260/1990. DOCUMENTOS DE CONTROL EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y LAS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL MISMO. • ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE 2002. Nº FOM/3398/2002. ESTABLECE NORMAS DE CONTROL EN RELACIÓN CON LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS POR CARRETERA. • RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE 2003. DICTA REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN FOM/3398/2002.

  4. DOCUMENTACIÓN DE CONTROL EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS. • BILLETES Y TARJETAS DE PAGO. • LIBRO DE RUTA. • LIBROS Y HOJAS DE RECLAMACIONES. • REGISTRO DE SERVICIOS. • DOCUMENTACIÓN DE COLABORACIONES Y REFUERZOS. • DISTINTIVOS DE VEHÍCULOS. • INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD

  5. BILLETES Y TARJETAS DE PAGO • ART 7 ORDEN 260/1990. ART. 222 ROTT: EN TODOS LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA CONTRATADOS POR PLAZA CON PAGO INDIVIDUAL, LA EMPRESA DEBERÁ PROVEER AL USUARIO DEL CORRESPONDIENTE TÍTULO O BILLETE QUE DEBERÁ SER CONSERVADO POR ÉSTE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL VIAJE. LOS NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS QUE NO OCUPEN PLAZA NO NECESITAN BILLETE. EN EL BILLETE DEBERÁN FIGURAR: • NOMBRE DE LA EMPRESA TITULAR DE LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN. • ORIGEN Y DESTINO DEL VIAJE. • FECHA DE EMISIÓN DEL BILLETE. • PRECIO DEL BILLETE, INCLUIDA AQUELLA PARTE DEL MISMO QUE CORRESPONDA A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO, SEGUIDA DE LA INDICACIÓN (IVA INCLUIDO). • FECHA DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO.

  6. BILLETES Y TARJETAS DE PAGO • ART 8. ORDEN 260/1990. PUNTOS DE VENTA: • EN LOS LOCALES A TAL EFECTO ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS TITULARES DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL; Y EN TODO CASO EN LAS ESTACIONES DE VIAJEROS. • EN LAS AGENCIAS DE VIAJES Y EN SU CASO, EN LOS LOCALES U OFICINAS DE AQUELLAS PERSONAS QUE ESTÉN AUTORIZADAS POR LOS TITULARES DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL PARA HACERLO EN SU NOMBRE. • EN RUTA, POR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO U OTRO EMPLEADO A TAL EFECTO DESIGNADO POR LA EMPRESA.

  7. BILLETES Y TARJETAS DE PAGO • ART 9. ORDEN 260/1990. VENTA: • VENTA INMEDIATA: EL DESPACHO DE BILLETES DEBERÁ ABRIRSE AL MENOS TREINTA MINUTOS ANTES DE LA SALIDA DE CADA SERVICIO Y NO PODRÁ CERRARSE HASTA 10 MINUTOS ANTES DE LA MISMA. SE RESERVARÁ PARA ESTA MODALIDAD DE VENTA AL MENOS EL 20% DEL TOTAL DE LAS PLAZAS ÚTILES DEL VEHÍCULO. • VENTA ANTICIPADA: PODRÁ PROCEDERSE A ESTA VENTA EN LOS LOCALES ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS TITULARES, EN LAS ESTACIONES Y EN LAS AGENCIAS DE VIAJE, YA SEA CON RESERVA DE PLAZA O CON FECHA DE UTILIZACIÓN ABIERTA.

  8. BILLETES Y TARJETAS DE PAGO • ART 12. ORDEN 260/1990. EXPEDICIÓN CONJUNTA DE BILLETES: HORARIOS DE DISTINTOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA/FERROCARRIL U OTRO MODO PERMITAN FACILITAR LA CONTINUIDAD DE LOS VIAJES O TRANSPORTES LAS EMPRESAS PODRÁN PROCEDER A SU EXPEDICIÓN CONJUNTA DE BILLETES SIN ALTERACIÓN DE SUS RESPECTIVAS TARIFAS. EN LOS BILLETES CONJUNTOS DEBERÁ FIGURAR POR SEPARADO LOS PRECIOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS TRAYECTOS DE LAS DISTINTAS CONCESIONES. • ART 14. ORDEN 260/1990. TARJETAS DE ABONO O SIMILARES: PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE LOS BILLETES PODRÁN SUSTITUIRSE POR TARJETAS DE ABONO O DOCUMENTOS SIMILARES VALEDEROS, EN UN MISMO O DISTINTOS TRAYECTOS, PARA UN NÚMERO LIMITADO DE VIAJES O PARA UN DETERMINADO PERÍODO DE TIEMPO CON O SIN LÍMITE EN CUANTO AL NÚMERO DE VIAJES.

  9. LIBRO DE RUTA • ART 1. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCUÓN DEL ART. 222 DEL ROTT. TODOS LOS AUTOBUSES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO DE VIAJEROS, TANTO SI REALIZAN UN SERVICIO INTERIOR O INTERNACIONAL, DEBERÁN CIRCULAR PROVISTOS DEL CORRESPODIENTE LIBRO DE RUTA. LIBRE EDICIÓN, AJUSTÁNDOSE AL MODELO DEL ANEXO: • TAMAÑO MÍNIMO DE 30X20 CENTÍMETROS. • CAPACIDAD MÍNIMA DE 50 HOJAS. CORRELATIVAMENTE NUMERADAS. PORTADA: • MATRÍCULA. • DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE LA EMPRESA (TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTE EN QUE SE AMPARA). • CLASE Y NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN. OBLIGATORIAMENTE: ANTES DE SU UTILIZACIÓN: EL TRANSPORTISTA DEBERÁ PRESENTARLO CON LA PORTADA CUMPLIMENTADA ANTE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. PASADOS 15 DÍAS DESDE SU CUMPLIMENTACIÓN, EL TRANSPORTISTA DEBERÁ PRESENTARLO AL ÓRGANO COMPETENTE PARA COMPROBAR LA EFECTIVA FINALIZACIÓN. CONSERVARSE DURANTE 1 AÑO DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA ANOTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTES.

  10. LIBRO DE RUTA • ART 2. ORDEN FOM 3398/2002. CUMPLIMENTACIÓN: • TODOS LOS SERVICIOS INTERURBANOS Y URBANOS. SUCESIVAMENTE Y ANTES DE SU INICIACIÓN. • TINTA INDELEBLE, SIN TACHADURAS QUE DIFICULTEN O DESVIRTÚEN LOS DATOS RESEÑADOS. CADA SERVICIO DEBERÁ TENER: • FECHA. • ORIGEN (LUGAR O LOCALIDAD Y PROVINCIA). • DESTINO (LUGAR O LOCALIDAD Y PROVINCIA). • TIPO DE SERVICIO: • REGULAR PERMANENTE O TEMPORAL. • ESCOLAR. • TRABAJADORES. • OTROS DE USO ESPECIAL. • DISCRECIONAL. • TURÍSTICO. CONTRATANTE: • AGENCIA DE VIAJE. • TRANSPORTISTA. • USUARIO. • PLAZA CON PAGO INDIVIDUAL: PAGO INDIVIDUAL.

  11. LIBRO DE RUTA • ART 2. ORDEN FOM 3398/2002. CUMPLIMENTACIÓN: EXPEDICIONES: • SERVICIO REGULAR PERMANENTE O TEMPORAL DE USO GENERAL O REGULAR DE USO ESPECIAL EN EL QUE SE REITERE EL MISMO ITINERARIO A LO LARGO DEL DÍA. • ANOTAR LA PRIMERA EXPEDICIÓN DEL DÍA EN CADA SENTIDO. • REGISTRANDO AL ACABAR LA JORNADA EL NÚMERO TOTAL DE EXPEDICIONES EFECTUADAS.

  12. LIBRO Y HOJA DE RECLAMACIONES • ART 3. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART. 222 ROTT. • EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y ESTACIONES DE VEHÍCULOS DEBERÁN DISPONER DEL LIBRO U HOJA DE RECLAMACIONES. • EN ÉL LOS USUARIOS PODRÁN FORMULAR SUS QUEJAS. • PARA QUE PUEDAN SER CONOCIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN. DEBERÁ ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS EN: • INSTALACIONES AUTORIZADAS PARA EXPENDER BILLETES. VEHÍCULOS QUE REALICEN TRANSPORTE REGULAR A EXCEPCIÓN DE LOS URBANOS (PREVIA AUTORIZACIÓN). • VEHÍCULOS QUE REALICEN TRANSPORTE DISCRECIONAL. • ESTACIONES DE AUTOBUSES. EN ESTOS LOCALES DEBERÁ EXISTIR UN RÓTULO “EXISTE UN LIBRO DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO”.

  13. LIBRO Y HOJA DE RECLAMACIONES • ART 3. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART. 222 ROTT. REGLAS DE UTILIZACIÓN. MODELO (ANEXO II). LIBRE EDICIÓN. • CONSTARÁ DE VARIOS EJEMPLARES DE HOJAS DE RECLAMACIONES. • NUMERADAS CORRELATIVAMENTE. • CADA HOJA SE CONFECCIONARÁ EN CUATRO EJEMPLARES, DE IGUAL NUMERACIÓN. • DESTINÁNDOSE: • EL PRIMERO: REMISIÓN OBLIGATORIA AL ÓRGANO. • EL SEGUNDO Y TERCERO PARA SU ENTREGA AL RECLAMANTE. • EL CUARTO PARA EL TITULAR. UNIDA AL LIBRO. EL TITULAR DEL SERVICIO DEBERÁ PRESENTARLO ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN EN QUE SE AMPARA EL VEHÍCULO. CUANDO SE TRATE DE LIBROS ADSCRITOS A LUGARES, DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL ÓRGANO COMPETENETE EN MATERIA DE TRANSPORTES EN EL LUGAR EN QUE SE UBIQUEN LOS MISMOS.

  14. LIBRO Y HOJA DE RECLAMACIONES LAS RECLAMACIONES: • SE FORMULARÁN POR ESCRITO EN UNA HOJA DEL LIBRO. • CONSIGNARÁ LOS HECHOS. • NOMBRE, APELLIDOS, D.N.I, DOMICILIO, FIRMA DEL RECLAMANTE, LUGAR Y FECHA DE LA RECLAMACIÓN. LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS ESTÁN OBLIGADOS A FACILITAR EL LIBRO A LOS USUARIOS QUE LO SOLICITEN. • ART 3. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART. 222 ROTT. REGLAS DE UTILIZACIÓN. • FORMULADA LA RECLAMACIÓN: EL TITULAR DEL SERVICIO: • ENTREGARÁ LOS EJEMPLARES DESTINADOS AL RECLAMANTE. • REMITIRÁ AL ÓRGANO QUE DILIGENCIÓ EL LIBRO, EL EJEMPLAR DESTINADO PARA ÉL JUNTO CON EL INFORME O ALEGACIONES QUE ESTIME CONVENIENTE REALIZAR SOBRE LOS HECHOS RELATADOS POR EL RECLAMANTE, CONCLUYENDO CON LA INDICACIÓN DE SI ACEPTA O RECHAZA LA RECLAMACIÓN. • PARA OBTENER UN SEGUNDO Y SUCESIVOS LIBROS PARA UN MISMO VEHÍCULO, SERVICIO O ACTIVIDAD REQUERIRÁ LA DEVOLUCIÓN DEL LIBRO ANTERIORMENTE DILIGENCIADO. • EN LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A SERVICIOS REGULARES EL ÓRGANO QUE RECIBA LA COPIA DE LA RECLAMACIÓN LA REMITIRÁ COPIA DE LA MISMA AL ÓRGANO QUE OSTENTE LA COMPETENCIA DE DICHO SERVICIO.

  15. REGISTRO DE SERVICIOS • ART 4. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART 222 ROTT. LAS EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL DEBERÁN LLEVAR UN REGISTRO DE LOS SERVICIOS CON LOS SIGUIENTES DATOS: • DENOMINACIÓN DE LA CONCESIÓN A LA QUE CORRESPONDE LA EXPEDICIÓN. • IDENTIFICACIÓN DE LA RUTA CON INDICACIÓN DE ORIGEN, DESTINO, FECHA DE REALIZACIÓN Y HORA DE SALIDA. • NÚMERO DEL VEHÍCULO. • MATRÍCULA Y NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DISCRECIONAL. • IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES POR SU NOMBRE, APELLIDOS Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. • NÚMERO DE BILLETES EXPEDIDOS PARA VIAJAR CON INDICACIÓN DEL ORIGEN, DESTINO, PRECIO, IVA. • RECAUDACIÓN TOTAL CON IVA INCLUIDO, DE LA EXPEDICIÓN. • CUALQUIER SOPORTE GRÁFICO O INFORMÁTICO. • DEBERÁ CONSERVARLO EN EL DOMICILIO FISCAL EL REGISTRO DURANTE UN AÑO. • TANTO PARA LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS COMO CON LOS NO ADSCRITOS.

  16. DOCUMENTACIÓN DE LA COLABORACIÓN DE OTROS TRANSPORTISTAS EN LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTES DE USO GENERAL Y ESPECIAL • ART 8. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART 85.2, 107.2 Y 222.3. ROTT. • EN CASO DE COLABORACIÓN DE SERVICIOS CON OTRO TRANSPORTISTA DEBERÁ LLEVARSE A BORDO UN JUSTIFICANTE EXPEDIDO, SELLADO Y FIRMADO POR EL TITULAR QUE INDIQUE EL SERVICIO O SERVICIOS CONCRETOS PARA LOS QUE SE HA CONTRATADO LA COLABORACIÓN. • MODELO EN ANEXO III. • EL DUPLICADO DEL JUSTIFICANTE DEBERÁ CONSERVARSE EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIERA EMITIDO.

  17. DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA • ART 8. ORDEN FOM 3398/2002. EJECUCIÓN DEL ART. 83.4. ROTT. • VEHÍCULOS QUE REALICEN SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DEBERÁN ENCONTRARSE IDENTIFICADOS MIENTRAS REALICEN EL SERVICIO QUE SE TRATE MEDIANTE UN RÓTULO, UBICADO EN LA PARTE FRONTAL Y LEGIBLE DESDE EL EXTERIOR. • INDICARÁ EL NOMBRE O ANAGRAMA DE LA EMPRESA CONCESIONARIA, LAS LETRAS Y NÚMERO ASIGNADOS POR LA EMPRESA CONCESIONARIA, LAS LETRAS Y NÚMERO ASIGNADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PARA IDENTIFICAR LA CONCESIÓN QUE SE TRATE Y EL ORIGEN Y DESTINO DE LA EXPEDICIÓN.

  18. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD • ART 10. ORDEN FOM 3398/2002. INFORMACIÓN SOBRE: • ARBITRAR MEDIOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR QUE LOS VIAJEROS HAN TENIDO ACCESO A UNA INFORMACIÓN MÍNIMA SUFICIENTE SOBRE LAS MÁS RELEVANTES DISPOSICIONES DE VIAJE Y ELEMENTOS DEL VEHÍCULO DESTINADOS A GARANTIZAR SU SEGURIDAD. • EN EL MOMENTO DE ACCEDER AL VEHÍCULO O INMEDIATAMENTE ANTES. • INFORMACIÓN PODRÁ SER COMUNICADA ORALMENTE O A TRAVÉS DE MEDIO GRÁFICO O AUDIOVISUAL: • LOCALIZACIÓN DE PUERTAS, ACCESOS Y SALIDAS DE SOCORRO Y LA MANERA MÁS ADECUADA DE UTILIZARLAS. • UBICACIÓN DE EXTINTORES. • CINTURONES DE SEGURIDAD. • EXISTENCIA DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS. • DISPOSICIONES SOBRE COLOCACIÓN DE EQUIPAJES Y BULTOS DE MANO. • HIGIENE, SEGURIDAD YCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS. • PRINCIPALES RECOMENDACIONES EN CASO DE EMERGENCIA.

  19. INFRACCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE DOCUMENTOS • ART 139. LOTT CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: • MUY GRAVES. • GRAVES. • LEVES. • MUY GRAVES. ART 140. LOTT. • APARTADO 9 LOTT: “FALSEAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SER APORTADOS COMO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO, CERTIFICACIÓN O DOCUMENTO QUE HAYA DE SER EXPEDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN A FAVOR DEL SOLICITANTE O DE CUALQUIERA DE LOS DATOS QUE DEBAN CONSTAR EN AQUELLOS”. • APARTADO 14 LOTT: “EL FALSEAMIENTO DE CUALESQUIERA DOCUMENTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS O DE CONTROL QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRE OBLIGADA A LLEVAR O DE LOS DATOS OBRANTES EN LOS MISMOS”.

  20. INFRACCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE DOCUMENTOS • GRAVES. ART 141. LOTT • APARTADO 19.”LA CARENCIA, FALTA DE DILIGENCIA O FALTA DE DATOS ESENCIALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTROL, ESTADÍSTICA O CONTABLE CUYA CUMPLIMNETACIÓN RESULTE OBLIGATORIA, ASÍ COMO LA OCULTACIÓN O FALTA DE CONSERVACIÓN DE LA MISMA Y DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA EN CONOCIMIENTO O LA FALTA DE COMUNICACIÓN DE SU CONTENIDO A LA ADMINISTRACIÓN….” EN ESPECIAL LA CARENCIA DEL DOCUMENTO EN QUE DEBEN FORMULARSE LAS RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS Y LA NEGATIVA U OBSTACULIZACIÓN A SU USO POR EL PÚBLICO, ASÍ COMO LA OCULTACIÓN O DEMORA INJUSTIFICADA DE LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE DE LAS RECLAMACIONES O QUEJAS CONSIGNADAS EN DICHO DOCUMENTO.

  21. INFRACCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE DOCUMENTOS • LEVES. ART 142. LOTT. • APARTADO 6. CARENCIA DE LOS PRECEPTIVOS RÓTULOS O AVISOS DE OBLIGADA EXHIBICIÓN PARA CONOCIMIENTO DEL USUARIO. • APARTADO 7. EL INCUMPLIMIENTO EN LOS TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS CONTRATADOS POR PLAZA CON PAGO INDIVIDUAL DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR BILLETES, DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA SU DESPACHO O DEVOLUCIÓN ASÍ COMO EXPEDIRLOS SIN LAS MENCIONES ESENCIALES. • APARTADO 18. LA CARENCIA DE LOS DISTINTIVOS O RÓTULOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE, RELATIVOS A LA NATURALEZA O AL TIPO DE TRANSPORTE QUE AQUEL ESTÉ AUTORIZADO A REALIZAR, LLEVARLOS EN LUGAR VISIBLE O EN CONDICIONES QUE DIFICULTEN SU PERCEPCIÓN, UTILIZARLOS DE FORMA INADECUADA.

  22. SANCIONES POR CARENCIA O INADECUACIÓN DE DOCUMENTOS • LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS SE GRADUARÁN DE ACUERDO CON: • LA REPERCUSIÓN SOIAL DEL HECHO INFRACTOR. • LA INTENCIONALIDAD. • LA NATURALEZA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS. • LA MAGNITUD DEL BENEFICIO ILÍCITAMENTE OBTENIDO. • LA REINCIDENCIA O HABITUALIDAD EN LA CONDUCTA INFRACTORA CONFORME A LAS REGLAS Y HORQUILLAS SIGUIENTES: • ART 143 a) CARENCIA DE DISTINTIVOS O RÓTULOS: MULTA DE HASTA 200€. • ART 143 c) INFRACCIONES EN LA EXPEDICIÓN DE BILLETES Y CARENCIA DE LOS PRECEPTIVOS TÍTULOS: DE 301 A 400€. • ART 143 e) “LA CARENCIA, FALTA DE DILIGENCIA O FALTA DE DATOS ESENCIALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTROL 1001 A 1500€. • ART 143 h) “ LA CARENCIA, FALTA DE DILIGENCIA O FALTA DE DATOS ESENCIALES DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTROL 3301 A 4600€.

  23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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