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LIQUIDACIÓN DE SUELDOS. Remuneraciones. Definición : Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (Ley 20.744). Remuneraciones. Clasificación : Convenio individual empleado - empleador
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Remuneraciones Definición: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (Ley 20.744)
Remuneraciones • Clasificación: • Convenio individual • empleado - empleador • Convención colectiva de trabajo (en PARITARIAS) • sindicatos – cámaras de empleadores • Decisión del Estado • Trabajadores del Estado / Salario mínimo, vital y móvil • Convenios de empresa • sindicatos – empresas en particular
Remuneraciones • Liquidación: • Personal mensualizado: Vencimiento de cada mes. • Personal por hora: Por semana o quincena. • Personal por pieza: Por semana o quincena. • Pago: • Remuneración mensual o quincenal: 4 días hábiles. • Remuneración semanal: 3 días hábiles.
Remuneraciones • Jornada de trabajo: • Normal • 8 horas diarias o 48 horas semanales • 5 días de 9 horas y sábado de 3 horas • Trabajo nocturno • No puede exceder 7 horas diarias • Entre las 21.00 y las 06.00 horas. • Trabajo insalubre • No más de 6 horas diarias o 36 semanales. • Descansos • 13.00 horas del sábado y 24.00 horas del domingo. • Diarios: 12 horas entre jornadas.
Remuneraciones • Remunerativos • Relacionados con la calidad y cantidad de prestación laboral. • Base para aportes y contribuciones. • Considerados para cálculo de SAC e indemnizaciones. • No remunerativos • Independientes de la relación laboral. • No generan aportes y contribuciones. • No considerados como base de cálculo.
Remuneraciones Sueldo básico base para todo cálculo de conceptos remunerativos(PRESENTISMO-AUSENCIAS - HS EXTRAS – VACACIONES) Sueldo bruto sumatoria de todos los conceptos remunerativos base para el cálculo de las retenciones y las contribuciones. Sueldo neto total a abonar al empleado sueldo bruto – aportes + conceptos no remunerativos
Obligaciones de la Seguridad Social • A.F.I.P. – D.G.I. Encargada de • la aplicación, fiscalización y ejecución • (25/03/1993) • Trabajador Realiza aportes. • Empleador Retiene aportes al trabajador. • Realiza contribuciones.
Obligaciones de la Seguridad Social • C.U.S.S. (Contribución Única de • Seguridad Social) comprende: • Aportes del trabajador • Contribuciones patronales • Sumas de A.R.T.
Otras obligaciones • Cada C.C.T. (Convenio Colectivo de Trabajo) • puede establecer otras obligaciones: • Cuota sindical. • Seguro adicional. • Turismo.
SUELDO BÁSICO • BASE DE CÁLCULO PARA LOS DEMÁS CONCEPTOS REMUNERATIVOS • COMPLETO (TRABAJÓ DESDE EL DÍA 1 HASTA EL FINAL DEL MES) • PROPORCIONAL (INGRESÓ DESPUÉS DEL DÍA 1 (ó por vacaciones en ese mes, ó se extinguió la relación laboral antes de fin de mes)
SUELDO BÁSICO PROPORCIONAL SUELDO BÁSICO X CANT. DE DÍAS TRABAJADOS 30 Este Sueldo Proporcional, se utiliza solamente para el cálculo del PRESENTISMO DE ESE MES, para TODOSlos demás conceptos, se utiliza como base el SUELDO BÁSICO COMPLETO
Presentismo - Ausencias El presentismo es un adicional del sueldo básico, por no tener ausencias que no puedan ser justificadas. Se pierde (no se paga) al superar 1 falta injustificada. Cálculo: Sueldo básico / 12 De existir más de 1 falta injustificada, se resta el total de las ausencias. Cálculo: Sueldo básico x días de ausencia no justificados* 30 * Llegadas tarde: 0.50 (1/2 ausencia)
Presentismo – Ausencias (cont.) • ACLARACIÓN: Las ausencias JUSTIFICADAS, nunca se descuentan y nunca causan que se pierda el PRESENTISMO. Justificaciones – Ejemplos: • Certificados Médicos • Trámites judiciales, policiales urgentes • Examen • Problemas con el transporte público
Horas extras • Se abona un adicional por tareas fuera del horario habitual. • 50% más que el valor de la hora normal en días hábiles • 100% más los sábados después de las 13.00 horas. (el doble) • 100% más los domingos y feriados. (el doble) • Límite: 30 horas mensuales y 200 anuales. • Cálculo: • Sueldo básico + presentismo x horas x 1,5 o x 2 • 200 horas
Horas extras (Cont.) ACLARACIÓN: Aunque el empleado haya perdido el presentismo del mes, SIEMPRE, para el cálculo de las HS Extras, en la fórmula se le suma el presentimo al Sueldo Básico. Sueldo básico + PRESENTISMO x horas x 1,5 o x2 200 horas SIEMPRE!!!!!
Sueldo Anual Complementario (SAC) • Es la doceava parte del sueldo devengado. (Un sueldo + ) • Se abona en 2 cuotas (con los sueldos de junio y diciembre) • Se calcula sobre la mayor remuneración mensual bruta devengada dentro del semestre de cálculo. • Cálculo: • Mayor sueldo bruto del semestre / 2 • o • Mayor sueldo bruto x días trabajados • 2 180 días • o • Único sueldo bruto / 12
VACACIONES Le corresponderá al empleado (por año calendario) una cantidad determinada de días SEGÚN SU ANTIGÜEDAD. (Se cuenta desde su fecha de ingreso al 31/12 del año al cual corresponden las Vacaciones) • Menor a 6 meses: 1 día de Vac. c/ 20 trabajados • Mayor a 6 meses menor a 5 años: 14 días • Mayor a 5 Años menor a 10 años: 21 días • Mayor a 10 años menor a 20 años: 28 días • Más de 20 años: 35 días
VACACIONES (Cont.) Forma de Cálculo: SUELDO BÁSICO X DÍAS DE VACACIONES 25 UN DÍA DE VACACIONES, SE PAGA MÁS QUE UN DÍA DE TRABAJO.
COSTO TOTAL DEL EMPLEADOR POR MES SUELDO BRUTO (DE TODOS SUS EMPLEADOS) + CONTRIBUCIONES
Aquí van los datos del depósito que realizó la empresa a la AFIP por las cargas sociales y retenciones del mes anterior. Este es el sueldo bruto, sobre el cual se calcularán todas las retenciones y contribuciones. Equivale a parte del costo de la empresa. Se deben completar mes y año que se liquida y se agregará SAC en los casos de junio y diciembre. Este importe es el resultante entre el sueldo bruto y las retenciones. Puede o no ser igual al sueldo neto. Este es el sueldo neto, el que cobrará el empleado en mano. Surge de sumar el importe líquido y las asignaciones. Se debe dejar expreso en el recibo, el lugar y fecha en que se cobrará el sueldo.
CÓMO SE COMPLETA… VER EN LOS DATOS, EN QUÉ BANCO SE DEPOSITARON. VER EN LOS DATOS CUANDO SE HIZO EL DEP. DE LAS CS. SOC. DEL MES ANTERIOR ESCRIBIR EL MESANTERIOR AL CUAL SE ESTÁ LIQUIDANDO MUUUUUUUUUUUUUUUY FACIL! A NO EQUIVOCARSE
Consideraciones para la liquidación de sueldos y cargas sociales • El sueldo básico es la base para los cálculos del presentismo / ausentismo. • Si el empleado no comenzó a trabajar el primer día del mes, se calculará por los días trabajados y cobra igualmente presentismo. • El sueldo bruto es la sumatoria de todos los conceptos remunerativos. • Las retenciones (APORTES) se calculan sobre el sueldo bruto, al igual que las cargas sociales (CONTRIBUCIONES) por parte de la empresa. • El costo de la empresa es la sumatoria del sueldo bruto (aunque una parte del mismo se la paga al empleado y la otra parte se la retiene para luego depositarla en su nombre) y las cargas sociales (CONTRIBUCIONES) • Los depósitos en total son cuatro, sin importar la cantidad de empleados que se tenga, ya que son declaraciones por empleador. Los mismos son: • AFIP – DGI • SEC • FAECYS • Compañía de seguro • En el recibo, en la parte que se detalla cuando y donde se efectuó el depósito en la AFIP, siempre hace referencia al mes anterior, dado que cuando se liquidan los sueldos y se confeccionan los recibos, aun no existe la obligatoriedad de hacer tal depósito. Para el caso del primer recibo de un empleado esto no se completa, ya que no se le depositaron suma alguna en el mes anterior.