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Art. 225, encabezamiento y párrafo 3º, de la Constitución Federal, de 1988

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Art. 225, encabezamiento y párrafo 3º, de la Constitución Federal, de 1988

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Presentation Transcript


  1. JUZGADOS AMBIENTALESEN BRASIL Dra.VERA LUCIA R. S. JUCOVSKYVocal Jueza Federal del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, Doctora en Derecho Ambiental – Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa; Profesora de Derecho Ambiental, Miembro de la Asociación de Profesores de Derecho Ambiental – APRODAB, de la Liga Mundial de Abogados-LIMAA, del Instituto Por Un Planeta Verde/ del Brasil AlumniAssociation of the Cumberland School of LawenSamfordUniversity, Birmingham-Alabama/USA; del WorldConservationUnion- IUCN; y de Consejos Editoriales de Revistas Especializadas en Derecho Ambiental. Lima, 17.11.11. 1

  2. Art. 225, encabezamiento y párrafo 3º, de la Constitución Federal, de 1988 “Art. 225. Todos tienen derecho al medio ambiente ecologicamente equilibrado, un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.” Art 225, pár. 3º - responsabilidad penal, civil y administrativa por daño ambiental 2

  3. Art. 225, § 1º, de la CF “§ 1º. Para asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al Poder Público: (...)” diversas tareas (incisos I a VII), como: preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales; proveer el manejo ecológico de las especies y ecosistemas; preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País, inspeccionando a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético etc. 3

  4. Art. 5º, XXXV, de la CF “La ley no excluirá, de la apreciación del Poder Judicial, el examen del daño o de la amenaza de daño”. Ej. daño ambiental 4

  5. Art. 5º, LXXVIII de la CF, con la Enmienda Constitucional 45, de 8.12.2004 “A todos, en ámbito judicial y administrativo, están asegurados la duración razonable del proceso y los medios que garanticen la celeridad de su tramitación”. Procesos adm. por infracción a reglas de la Adm. Públ.; penales por delitos amb.; civiles por daño o amenza de daño al medio ambiente; independientes unos de los otros 5

  6. EC nº 45/2004 El lapso de tiempo de tramitación de los procesos judiciales y administrativos se debe pautar por la razonabilidad, a fin de que la decisión sea ágil, pronta y eficaz, para la efectiva distribución de la justicia, ya sea en lo tocante a la gestión ambiental o a efectos de la aplicación de la Justicia Ambiental. 6

  7. Principales Princípios Constitucionales Fundamentos: ciudadanía, dignidad de la persona humana; valores socialesdeltrabajo y de la libre iniciativa (art. 1º, II, III y IV, CF) Objetivos fundamentales: asegurareldesarrollo nacional (sostenible) y promocionarelbiencomún, segúnel principio isonômico (art. 3º, II y IV, CF). Relaciones internacionales - principios como el de laprevalencia de losderechos humanos (art. 4º, II, CF), que son cláusulas pétreas (art. 60, § 4º, IV, CF), ej. derecho al medio ambiente equilibrado

  8. Princípios constitucionales para interpretación judicial Como: p. de ladignidad de la persona humana p. deldesarrollosostenible (derecho) p. genelares de laactividadeconómica p. de no retroceso p. de larazonabilidad p. de laproporcionalidad (o de laproibicióndelexceso)

  9. Supremo Tribunal Federal Superior Tribunal de Justicia Consejo Nacional de la Justicia Consejo de la Justicia Federal Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales (y Juzgados Especiales Federales - de acciones de pequeño valor – JEF) Tribunales y Jueces del Trabajo Tribunales y Jueces Electorales Tribunales y Jueces Militares Tribunales y Jueces Estatales y del Distrito Federal (y Juzgados de Pequeñas Causas) ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL EN BRASIL 9

  10. 10

  11. Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales (y Juzgados Especiales Federales - de acciones de pequeño valor – JEF) Tribunales y Jueces Estatales y del Distrito Federal (y Juzgados de Pequeñas Causas) Todos cuentan con juzgados especializados y no especializados en temas ambientales (civil, penal, administrativo) ACCIONES JUDICIALES AMBIENTALES EN EL PODER JUDICIAL 9

  12. Rapidez- en razón de la creciente familiaridad con los temas ambientales Seguridad – por la uniformización del pensamiento en la solución de las cuestiones, en lugar de la multiplicidad de decisiones de diversos jueces de variados juzgados con competencia común Resultado: efectividad ESPECIALIZACIÓN DE JUZGADOS 12

  13. TRF1a. Región: Juzgados Ambientales y Agrários de Amazonas; Maranhão; Pará; Rondônia TRF3ª Región: Juzgado Ambiental Federal de Corumbá/MS TRF4ª Región: Juzgados Ambientales, Agrários y Residuales de Porto Alegre/RS; Florianópolis/SC: temas ambientales (civiles y penales) y otros temas; Curitiba/PR: ambientales (de ejecución fiscal y de investigación penal) Juzgados Federales Ambientales de primera instancia 13

  14. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUSTICIA FEDERAL DE LA TERCERA REGIÓN, en uso de sus atribuciones legales, "ad referendum", R E S U E L V E Art. 1ºDeclarar implantada, con la respectiva Secretaria, a partir del 09 de junio del corriente año, la 1ª Vara de la Justicia Federal en la ciudad de Corumbá - 4ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso do Sul, criada por Ley nº 8.416, del 24 de abril de 1992, y modificada por la Resolución nº 196/CJF-3ª Región, del 30 de mayo de 2000. Art. 2ºDeterminar que la 1ª Vara de la Justicia Federal de Corumbá, 4ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, será especializada en Derecho Ambiental, Indígena y Agrario, sin perjuicio de otras competencias. Art. 3º Reservados los procesos de naturaleza criminal, no habrá redistribución de los procesos judiciales en trámite en la Justicia Federal de Campo Grande - 1ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur. Art. 4º Observado lo dispuesto en el artículo 109, párrafos 3º y 4º de la Constitución Federal, artículo 15 de la Ley nº 5.010, del 30 de mayo de 1966, y artículo 27 de la Ley nº 6.368, del 21 de octubre de 1976, el juzgado a que se refiere la presente resolución tendrá jurisdicción sobre los municipios mencionados en el Anexo I. Párrafo único. La jurisdicción en respecto a las causas que versan sobre ejecución fiscal y materia de seguridad social abarcará apenas a la ciudad de Corumbá. Publíquese. Regístrese. Cúmplase. JOSÉ KALLÁS. Presidente ANEXO I-MUNICÍPIOS QUE FORMAN PARTE DE LA JURISDICIÓN DE CORUMBÁ (4ª Sub-sección Judicial del Estado de Mato Grosso de Sul ) Corumbá y Ladário. Publicado en 07/06/00, en el DOE-SP, Cad.1, Parte I, Pág.109, y en el DJ-MS, Pág. 26. TRF 3ª REGIÓN - Juzgado Ambiental Federal de Corumbá/MS 14

  15. Resolución TRF4ªR n. 54, de 11/05/05 Sobre la especialización parcial de la 5ª Juzgado Federal Civil de Porto Alegre en Derecho Ambiental y Agrario, sin perjuicio de la parcial competencia remaneciente civil. El criterio de atribución de competencia alcanza a todas las acciones en que, directa o indirectamente, venga a ser discutido el Derecho Ambiental, con o sin exclusividad, incluyendo la materia criminal, exceptuadas apenas las acciones penales con denuncia recibida hasta la fecha de la publicación de la Resolución. TRF 4ª Región - Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre 15

  16. No tiene competencia exclusiva en materia ambiental. También es Juzgado con competencia civil para las acciones civiles no-ambientales que ya tramitaban y para las nuevas acciones civiles que le sean distribuidas, concurriendo en igualdad de condiciones con los demás juzgados federales civiles de Porto Alegre, excepto cuanto a algunas clases de ejecuciones diversas y de ejecución individual de sentencia de acciones colectivas, que están excluidas de su competencia. Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre – cont. 16

  17. Ejemplos: acciones civiles públicas; amparo colectivo; acciones anulatorias de débito fiscal y tributación ambiental, incluso relacionadas con importaciones, exportaciones y exenciones; ejecuciones de sentencia provisoria o definitivas; ejecuciones fiscales; excepción de pre-ejecutividad o embargos a la ejecución; derechos indígenas; acciones de indemnización por daños sufridos individualmente, incluso si fundamentadas en el Código Civil; acciones relacionadas con terrenos de la Marina, pago de foro o tasa de ocupación; exhortos (cartas precatorias); actos administrativos relacionados con el medio ambiente cultural, patrimonio histórico y procesos de jurisdicción voluntaria; actas circunstanciadas y procesos penales ambientales. Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre – cont. 17

  18. Sugerencias para el futuro (CEJ, Brasilia, n. 33, p. 22-29, abr./jun. 2006) integrar el juzgado ambiental a las universidades y a los departamentos universitarios que traten de cuestiones ambientales y de ecología, con visitas y estableciendo convenios para intercambio de informaciones y obtención de recursos humanos para peritajes ambientales; crear un banco de peritos ambientales, con registro y presentación de currículo por los interesados; divulgar periódicamente noticias de interés de la sociedad sobre los procesos ambientales y las actividades del juzgado ambiental, contribuyendo así para la educación ambiental, que es deber del Poder Público (Art. 225, § 1º, inc. VI, de la CF/88); firmar convenios para el cumplimiento de las penas alternativas en los crímenes ambientales y mejor cumplimiento de las penas no-restrictivas de derechos en los crímenes ambientales para la reparación de daños y para la conciencia ambiental. Obs. Trabajo conjunto con las Fiscalías Ambientales JuzgadosFederalesAmbientales 18

  19. estudiar la implantación de mecanismo que facilite la producción de pruebas en los procesos penales, para evitar que la prueba de testigos tenga que ser rogada a otra Justicia Estatal y permitir más aproximación de los jueces ambientales con la comunidad;contribuir con iniciativas de educación ambiental, poniéndose los jueces a la disposición de las escuelas y de la comunidad para intercambio de ideas y experiencias con respecto a juridicción ambiental y de la importancia de la preservación del medio ambiente; solicitar cualificación en Derecho Ambiental a los funcionarios que actuan en el juzgado ambiental, criando condiciones para que participen de congresos y cursos interesantes a la cualificación de los servicios judiciales. Juzgado Federal Ambiental de Porto Alegre –cont 19

  20. Cuiabá/MT - JUVAM – Resoluciones n.ºs 12/96/cm e 007/96 del TJMT Manaus/AM - VEMAQA - Juzgado Ambiental y Agrario (penal y civil) - 1997 Juzgados Itinerantes Ambientales - con un juez, escribanos y técnicos de nivel superior, que se desplazan a lugares distantes donde hay daños causados a la naturaleza, como ya existe en Australia; para actividades de prestación jurisdiccional y los jueces realizan cursos para la comunidad para la educación ambiental (Art. 225, párrafo 1º, VI, de la CF) Juzgados Ambientales Estatales de Primera Instancia 20

  21. Cámara Especial del Medio Ambiente: RESOLUCIÓN nº 240 / 2005  EL TRIBUNAL DE JUSTICIA del Estado de SÃO PAULO, por su ÓRGANO ESPECIAL, en el uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO la relevancia del derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado, los objetivos dirigidos a la preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental, la necesidad de asegurar que las condiciones al desarrollo socio-económico; CONSIDERANDO la conveniencia de la especialización de la materia; CONSIDERANDO, por en fin, lo decidido en el Proceso COJ – 1234/ 2005, RESUELVE: Art. 1º - Se crea la “Cámara Especial del Medio Ambiente”, con competencia para los procesos de naturaleza civil y medidas cautelares, que involucren intereses difusos, colectivos e individuales homogeneos directamente ligados al medio ambiente, independentemente de la pretensión de mostrarse de orden constitutiva, meramente declaratoria o de condena al pago de cantidad exacta o cumplimiento de obligación de hacer o no hacer. Esa competencia se extiende a las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos promovidas individualmente, en la forma de lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, artículos 81 y 104, así como a los procesos concernientes a la aplicación de penalidades administrativas impuestas por el Poder Público y a los procesos referentes al cumplimiento de medidas obtenidas como necesarias a la preservación ou corrección de los inconvenientes y daños causados por la degradación de la calidad ambiental (Ley n. 6.938, artículo 14, caput y párrafos 1º a 3º). Tribunal de Justicia de São Paulo 21

  22. Art. 2º - Designados por el Órgano Especial, después de la publicación del edicto de inscripción, los Jueces Estatales de segunda instancia actuarán en la “Cámara Especial del Medio Ambiente”, sin perjuicio de sus atribuciones en las Cámaras y Secciones de origen, mediante compensación en la distribución de las causas recibidas en estas. Tribunal de Justicia de São Paulo- cont 22

  23. Art. 3º La “Cámara Especial del Medio Ambiente” constituirá, juntamente con una de las Cámaras de Derecho Público, observada orden sucesiva, Grupo de Cámaras, para el juicio de acciones rescisorias referentes a sus sentencias de segunda instancia y de embargos infringentes opuestos a sentencias de segunda instancia dictadas en acción rescisoria (Resolución Interna, artículo 21 y párrafos). Las eventuales dudas de competencia deberán ser decididas por el Órgano Especial. Art. 4º Esta Resolución entrará en vigor 15 (quince) días después de su publicación. São Paulo, 05 de octubre de 2005. LUIZ TÂMBARA - Presidente del Tribunal de Justicia (DOJ. DE 06.10.05) Tribunal de Justicia de São Paulo 23

  24. Órgano de revisión de las decisiones en las acciones de naturaleza civil, principales y cautelares, que involucren intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos directamente ligados al medio ambiente, y de las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos promovidas individualmente, así como de las acciones concernientes a la aplicación de penalidades administrativas, en la importante área. desde nov./2005 ya se distribuyeron procesos, en su mayoría acciones civiles públicas, acciones populares ambientales y de demolición (solo acciones civiles) Cámara Ambiental del Tribunal de Justicia de São Paulo - cont 24

  25. Serán instaladas 230 Juzgados Federales en Brasil até 2014 con varias competencias (civil, penal etc.) - 20 serán Juzgados Federales Ambientales Futuros Juzgados Federales Ambientales Lei 126/2009 25

  26. ACCIONES JUDICIALES como: acción popular, acción civil pública, amparocolectivo para informaciones y certificaciones (Art. 5.º, XXXIII y XXXIV, de la CF), amparo de injunción, cuando la falta de ley, pueda ocasionar daño al ambiente (Art. 5.º, LXXI, de la CF), acción declaratoria de inconstitucionalidad de ley o acto normativo, acciones penales, y respectivos recursos 26

  27. Capacitación de los Magistrados, Ministerio Público (Fiscales), Procuradores del Estado, Abogados, Policia, Funcionarios Públicos, Peritos, Estudiantes en Práctica etc.; Fortalecimiento de las instituciones - Poder Judicial, del Ministerio Publico y de los Abogados Públicos y Privados; Derecho Ambiental en las Facultades y concursos públicos; Educación ambiental en las escuelas e instituciones públicas y privadas; Intensificar el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional. SUGERENCIAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL 27

  28. ser independiente formación técnico-jurídica sobre las cuestiones ambientales, para decidirlas de forma adecuada y justa conectado con la ética del medio ambiente hacer la correcta interpretación de las reglas ambientales ROL DEL JUEZ EN TEMAS AMBIENTALES 28

  29. ser activo, a fin de dar efectividad al derecho al ambiente y no pasivo como ha sido tradicionalmente utilizar principios como de no retroceso, del desarrollo sostenible, de la razonabilidad y de la proporcionalidad decisiones judiciales tienen función pedagógica ROL DEL JUEZ – cont. 29

  30. JURISPRUDENCIA 30

  31. Crimen ambiental. Comercialización de productos elaborados con partes de animales de la fauna silvestre adquiridos de fornecedor sinautorizacióndel IBAMA (art. 29, § 1º, de laLey 9605/98) Competencia de losJuzgadosFederales y no de losJuzgadosEspecialesCriminales (art. 109, IV, de la CF). Precedentes del Superior Tribunal de Justicia. 1ª Sala Recursal de los Juzgados Especiales Criminales de la JF de SPaulo, Proc.0006700-39.2009.403.6181, Rel. Juez Fed. Marcio F. Catapani, v.u., DJU 29.6.11 31

  32. Sala Recursal de los Juzgados Especiales Criminales Adjuntos de la JF de SPaulo, Proc.2003.61.24.001917-0, Rel. Juez Fed. Fausto M.de Sanctis, v.u., j. 20.3.06 Crimen ambiental contra la flora (art. 2º, “b”, del Código Forestal, en área de preservación permanente de la de agua de la Usina Hidroeléctrica de Isla Soltera en área marginal de Río Paraná, río federal (interestatal); posibilidad de lesión a los bienes y servicios de la União Federal (art. 20, II, de la CF). Competencia de los Juzgados Federales y no de los Juzgados Especiales Criminales (art. 109, IV, de la CF). 32

  33. Sala Recursal de los Juzgados Especiales Criminales Adjuntos de la JF de SPaulo, Proc., Rel.Juez Fed. Marcia Souza S.Oliveira, v.u., j.17.4.07 Crimen ambiental de supresión ilegal de vegetación nativa en área de preservación permanente en carretera estatal. Informaciones sobre la área con daños y definición de los critérios para evaluación del daño Transación penal; posterior regeneración espontánea del daño Imposibilidad de modificación de la acusación penal em razón de la extinción de la punibilidad 33

  34. TJSP, Cámara Especial delMedio Ambiente,fallo n° 13.991, Ap.Cível 708.741.5/1-00, Rel.Juez Camarista Renato Nalini, mayoria, j. 30.6.09 “ACP.Autorización emitida por el Condephaat para construcción de Edificioenel perímetro de protección de bienacogido al régimen de patrimonio histórico (tombado) eninconformidadconel Dec. Estadual 13.426/79 – anulación de acto administrativo mantenida. Condena de laHaciendadel Estado al pago de multa correspondiente a 20% del valor delbien. Constructora condenada a resarcireldaño ambiental causado- inteligencia de losarts. 147 Dec. Estadual 13.426/79 y 18 Dec.-Ley 25/37. Rec. del MP proveído”. 34

  35. TJSP, Cámara Especial delMedio Ambiente, fallo n° 13.991, Ap.Cível 708.741.5/1-00– cont. “Ante el pedido alternativo – demolicióndelEdificio o resarcimientopecuniariodeldaño causado, se adopta laopción de repercusiónfinanciera, hasta como providencia pedagógica, delante de losinteresespuestosen confronto. En fase de ejecución de sentencia caberá a losinteresados, conlaparticipacióndelMunicipio, elegir área prioritaria que deba merecer restauración por parte delemprendedor que damnificóel ambiente y debe compensar elperjuicio difuso perpetrado en contra lacomunidad y que poneenriesgolacalidad de vida de lasgeneracionesdelporvenir”. 35

  36. TJSP, Cámara Especial delMedio Ambiente, fallo n° 2011.0000251043, Ag.Inst.0246999-47.2011.8.26.0000, Rel. Juez Camarista Renato Nalini, v.u. j. 20.10.11 “ACP. Dañosen área de preservación permanente. Desarrollo económico deberespetarlapreservación ambiental. Falta de pruebadelriesgo de desemprego o muerte de animales. Venta de lapropriedad no exentaelpropietáriodeldeber de recomposición. Obligaciónpropter rem. Recelo de dañoirreparable o de difícil preparación caracterizado por laperpetucaión de los impactos negativos de laactuacióndelrecurrente. Princípios de laprevención y precaución que exigendel Estado-Juez especial cautela en temas ambientales. Recurso desprovisto”. 36

  37. TJSP, Cámara Especial delMedio Ambiente, fallo n° 2011.0000242068, Ap. Rel. Juez Camarista Antonio Celso Aguilar Cortez, v.u., j. 20.10.11 “ACP. Degradación de área de preservación permanente. Supresión de vegetación nativa para construcción de alberca. Pruebadelhecho y delauctor. Pedido de imposición de obligación de recomponerlavegetación y de no realizar nuevoshechos de agresión al medio ambiente, además de demolición de la obra ilegal. Sentencia de condenación. Necesidad de restauracióndel status quo de la área degradada. Princípio de lareparación integral deldaño ambiental. Apelacióndesprovista.” 37

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