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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN NORMATIVA. Constitución Española (Art. 27.8) LOGSE (Tít. IV) LOPEGCE (Tít. IV) Estatuto de Autonomía (Art. 19) R.D. 2193/1995 Decreto 115/2002. INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
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INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNNORMATIVA • Constitución Española (Art. 27.8) • LOGSE (Tít. IV) • LOPEGCE (Tít. IV) • Estatuto de Autonomía (Art. 19) • R.D. 2193/1995 • Decreto 115/2002
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNCONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 27.8.- Los poderes públicos inspec-cionarán y homologarán el sistema edu-cativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV) Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de facto-res que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a: .... f) La inspección educativa. ....
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV) Art. 61.- • Las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo. • Funciones (recogidas y ampliadas en la LOPEGCE)
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOGSE (Título IV) Art. 61.- 3. Acceso a los centros docentes (recogido en la LOPEGCE). 4.El Estado ejercerá la alta inspección que le corresponde a fin de garan-tizar el cumplimiento de las obliga-ciones de los poderes públicos en materia de educación.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 35.- Supervisión e inspección. • Las Administraciones educativas ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades del sistema educativo, tanto públicos como privados. • Finalidades: • Asegurar el cumplimiento de las leyes.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 35.- Supervisión e inspección. • Finalidades: • Asegurar la garantía de los derechos y la observancia de losdeberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. • Asegurar la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. • Controlar y supervisar el funcionamiento (pedagógico y organizativo) de centros públicos y privados • Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. c) Participar en la evaluación del sistema educativo (centros escolares, función directiva, práctica docente) a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que afecten al sistema educativo.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las administraciones educativas competentes así como sobrecualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 37.- Ejercicio de la inspección educativa. 1. Para llevar a cabo las funciones que en esta Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 42.- Ejercicio de las funciones de inspección. 1. Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Educación tendrán acceso a los centros docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por las administraciones educativas.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 42.- Ejercicio de las funciones de inspección. 2. En el desempeño de sus funciones, los inspectores de Educación tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNLOPEGCE (Título IV) Art. 43.- Organización de la inspección. • Las administraciones educativas, en el marco de sus competencias, organizarán su inspección educativa y desarrollarán su organización y funcionamiento. • Asimismo, establecerán los requisitos y procedimientos precisos para el establecimiento de la carrera administrativa de los inspectores de Educación, teniendo en cuenta la especialización de los mimos.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNESTATUTO DE AUTONOMÍA Art. 19.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de ...... La alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNR.D. 2193/1995, de 28/12 (BOE 30/12) Normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNORGANIZACIÓN EN ANDALUCÍA Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 I.- Disposiciones de carácter general. • Hace referencia a los contenidos de las Leyes Orgánicas en cuanto a la inspección educativa. • Funciones de la Inspección Educativa: Las establecidas en la LOPEGCE. • Ejercicio de las funciones: Cuerpo de Inspectores de Educación y Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Procedimiento de actuación de la Inspección: • Presencia de los inspectores en centros, servicios o instalaciones por orden superior, por propia iniciativa o por solicitud razonada de cualquier miembro de la comunidad educativa. • Sistema habitual de trabajo: Visita a los centros, elaboración del correspondiente informe y, en su caso, levantamiento de actas.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: • Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas..., teniendo acceso a los mismos conforme determina la LOPEGCE. • Observar y supervisar la organización de cualquier actividad educativa, docente o académica en los centros y el funciona-miento de los servicios y programas educativos.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: • Tener acceso a la documentación académica y administrativa de centros docentes, públicos y privados, y servicios educativos, así como a la documentación económica de centros sostenidos con fondos públicos. • Supervisar la documentación académica y administrativa de centros docentes públicos y privados.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: • Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa. • Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades educativas.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: • Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto. • Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: • Intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen. • Colaborar en los procesos de escolarización de los alumnos, así como en la planificación de los centros docentes. • Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales, cuando así la determine la CECJA.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 - Dependencia de la Inspección: Titular de la Viceconsejería de Ed. Y C. - Estructura: • Inspección General de Educación. • Servicios Provinciales de Inspección de Educación. - Órganos de coordinación y asesoramiento: • Consejo de Inspección de Educación. • Equipos de Coordinación Provinciales. • Consejos Provinciales de Inspección de Educación.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Inspección General de Educación: • Inspector General de Educación. • Inspectores Centrales. • Equipos específicos (para tareas concretas y por un tiempo determinado).
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Servicio Provincial de Inspección de Educación: • Depende orgánicamente de la Delegación Provincial y funcionalmente de la Viceconsejería. • Formado por todos los funcionarios que desempeñan la función inspectora en la provincia. • Jefe del Servicio Provincial de Inspección de Educación. • Jefe Adjunto del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Organización territorial de la Inspección Educativa: • Zonas de Inspección, establecidas por el/la Delegado/a Provincial. • Equipo de Inspección de Zona. • Inspector Coordinador del Equipo de Inspección de Zona.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Organización especializada de la Inspección Educativa: • Áreas específicas de trabajo estructurales: campos de la evaluación, el control administrativo, la organización escolar, la planificación de los recursos y la escolarización. • Áreas específicas de trabajo curriculares. Todos los inspectores se adscriben a un área estructural y a un área curricular. Ámbito de actuación regional.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa: • Consejo de Inspección de Educación: • Formado por Inspector General, Inspectores Centrales y Jefes de Servicios Provinciales. • Función asesora.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa: • Equipo de Coordinación Provincial: • Formado por Jefe del Servicio Provincial, Jefe Adjunto e Inspectores Coordinadores. • Función de unificación de criterios de actuación y procedimientos de trabajo, así como de asesoramiento y colaboración con el Jefe del Servicio Provincial.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa: • Consejo Provincial de Inspección de Educación: • Formado por todos los funcionarios que desempeñan la Inspección educativa en la provincia. • Función asesora.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Capítulo IV: Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y Provisión de Puestos de Trabajo. Capítulo V: Formación y Evaluación.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 D.A. 1ª: RPT D.A. 2ª: Provisión temporal de vacantes D.A. 3ª: Funcionarios adscritos a la Inspección Educativa (CFGM y CFGS).
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Planes de Actuación de la Inspección Educativa: • Plan General de Actuación de la Inspección Educativa. • Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Plan General de Actuación de la Inspección Educativa. • Concreción de las líneas, criterios y actividades que la inspección educativa debe llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones. • Elaborado por el Inspector General con el asesoramiento del Consejo de Inspección de Educación. • Aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa. • Desarrollo y concreción en el ámbito del contenido del Plan General de Actuación. • Elaborado por el Jefe del Servicio Provincial, con el asesoramiento del Equipo de Coordinación Provincial. • Aprobado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia, previo informe del titular de la Delegación Provincial.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNDECRETO 115/2002 Aplicación del Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa. • Inspector Coordinador: • Coordina en su zona la realización de las tareas incluidas en el Plan. • Informa al Jefe del Servicio Provincial sobre el desarrollo y aplicación del Plan Provincial en su zona y colabora en su seguimiento y evaluación.