90 likes | 469 Views
QUE ES EL INCODER. Creado mediante decreto 1300 de mayo de 2003, como instituto descentralizado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutor de la política de desarrollo rural, bajo una nueva concepción, capaz de potenciar las oportunidades del sector rural. I N C O R A.
E N D
QUE ES EL INCODER Creado mediante decreto 1300 de mayo de 2003, como instituto descentralizado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutor de la política de desarrollo rural, bajo una nueva concepción, capaz de potenciar las oportunidades del sector rural.
I N C O R A I N P A I N A T D R I I N C O D E R ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD PESCA Y ACUICULTURA INFRAESTRUCTURA DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ORIGEN DEL INCODER SUBGERENCIAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSEJO DIRECTIVO INVESTIGACION Investigaciones para el Ordenamiento Pesquero y Acuícola dentro del dllo. socieconómico del país REGISTRO Y CONTROL Aplicación y control de las medidas de manejo (vedas, cuotas, artes y métodos de pesca, áreas de manejo especial y otorgamiento de permisos) ORDENAMIENTO Formulación de medidas de manejo de los recursos pesqueros y acuícolas para el sostenimiento de la producción (POP y POPE) GERENCIA GENERAL SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA
NORMATIVIDAD PESQUERA • Ley 13 de 1990 • Decreto Reglamentario 2256 de 1991 • Acuerdo No. 005 de 2003 • Acuerdo No. 009 de 2003
ACUICULTURAPERMISO DE CULTIVO Se otorgará hasta por 10 años mediante acto administrativo (resolución) REQUISITOS: Solicitud escrita al Subgerente de Pesca y Acuicultura. Registro mercantil. Plan de actividades. Identificación del permiso o concesión para utilización de terreno y lechos de río. Nombre e identificación de la fuente corriente o depósito de agua.
ACUICULTURAPERMISO DE CULTIVO REQUISITOS: 6. Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua (cuando se trata de bienes de uso público) 7. Visita ocular a las instalaciones.
ACUICULTURAPERMISO DE CULTIVO TASAS Y DERECHOS Ejercicio de la acuicultura (levante, engorde, recolección, procesamiento y comercialización) no esta sujeto al pago de tasas y derechos. Los titulares autorizados para extraer semillas del medio natural con destino a la acuicultura pagarán una tasa de 5 SMLDV por cada Ha de cultivo y 3 SMLDV para reproductores.
ACUICULTURAPERMISO DE CULTIVO ESTA PROHIBIDO TRANSPLANTAR ESPECIES DE UNA CUENCA A OTRA