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JUICIO DE AMPARO. EN MATERIA FISCAL. 10/9/2014. 1. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. 1a SALA 5 Min. SCJN. 2a SALA 5 Min. PLENO 11 Min. TCC TCC TCC TCC TCC TCC 3 Mag 3Mag 3Mag 3Mag 3Mag 3Mag.
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JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL 10/9/2014 1
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION 1a SALA 5 Min. SCJN 2a SALA 5 Min PLENO 11 Min TCC TCC TCC TCC TCC TCC 3 Mag 3Mag 3Mag 3Mag 3Mag 3Mag TRIBUNALES UNITARIOS J U Z G A D O S D E D I S T R I T O
1a. SALA • CIVIL • Y • PENAL • 2a. SALA • ADMVO • Y • LABORAL SCJN
JUZGADOS DE DISTRITO COMPETENCIA JUICIO AMPARO JUICIO ORDINARIO INDIRECTO FEDERAL (1a.Instancia) (1a. Instancia)
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO COMPETENCIA JUICIO AMPARO JUICIO ORDINARIO INDIRECTO FEDERAL (2a.Instancia) (En Juicios Ord. Fed)
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO COMPETENCIA JUICIO AMPARO J. AMP.INDIRECTO DIRECTO (2a.Instancia) (V.S. Sentencias - TFJFA REC. REVISION - JUNTAS LABORALES - TSJDF.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL • FASE CONTENCIOSA • REC. ADMVO • J. DE NULIDAD • J. DE AMPARO • DIRECTO • INDIRECTO • FASE OFICIOSA • F.COMPROBACION • F.DETERMINACION • F. SANCIONADORA • F. DE COBRO
JUICIO DE AMPARO(Juventino V. Castro.) • EL AMPARO ES UN PROCESO CONCENTRADO DE ANULACION DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL, • 1. PROMOVIDO POR VIA DE ACCION, • 2.- RECLAMÁNDOSE ACTOS DE AUTORIDAD, Y QUE TIENE POR FINALIDAD PROTEGER EXCLUSIVAMENTE A LOS QUEJOSOS CONTRA: • LA EXPEDICIÓN O APLICACIÓN DE LEYES VIOLATORIAS DE GARANTÍAS EXPRESAMENTE RECONOCIDAS EN LA CONSTITUCIÓN; • CONTRA LOS ACTOS CONCULCATORIOS DE DICHAS GARANTÍAS; • CONTRA LA INEXACTA Y DEFINITIVA APLICACIÓN DE LA LEY AL CASO CONCRETO; • O CONTRA LAS INVASIONES RECÍPROCAS DE LAS SOBERANÍAS, YA FEDERAL YA DE LOS ESTADOS, QUE AGRAVIEN DIRECTAMENTE A LOS QUEJOSOS, • PRODUCIENDO LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCION, EL EFECTO DE: • RESTITUIR LAS COSAS AL ESTADO QUE TENIAN ANTES DE EFECTUARSE LA VIOLACION RECLAMADA (SI EL ACTO ES DE CARÁCTER POSITIVO) O • EL OBLIGAR A LA AUTORIDAD A QUE RESPETE LA GARANTÍA VIOLADA, CUMPLIENDO CON LO QUE ELLA EXIGE (SI ES DE CARÁCTER NEGATIVO.
“SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR ORGANO JURISDICCIONAL”(CARACTERISTICAS) • LA PROTECCION CONSTITUCIONAL SE CONFIERE A UN ORGANO JUDICIAL • LA PETICION DE INCONSTITUCIONALIDAD INCUMBE A CUALQUIER GOBERNADO QUE MEDIANTE UNA LEY O ACTO DE AUTORIDAD • ANTE DICHO ORGANO JUDICIAL SE SUBSTANCIA UN JUICIO O PROCESO • LAS DECISIONES QUE EMITE DICHO ORGANO DE CONTROL, SOLO TIENEN EFECTOS RELATIVOS AL SUJETO PETICIONARIO.
POR UN LADO PROTEGE AL GOBERNADO CONTRA CUALQ. ACTO DE AUTORIDAD Q’INFRINJA LA CONSTIT. Y LAS DEMAS LEYES SECUNDARIAS DOBLE ASPECTO DE LA FINALI-DAD DEL JUICIO DE AMPARO PRESERVA EL ORDEN CONSTITUT. Y LEGAL
EL JUICIO DE AMPARO:MEDIO JURIDICO PROCESAL PUBLICO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE CONSTITUYEN SU CARACTERISTICA DISTINTIVA Y SUS VENTAJAS. • SE ENCUENTRAN CONTENIDOS EN EL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, EL CUAL ES A SU VEZ, REGLAMENTARIO DEL 103.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO * P. INSTANCIA DE PARTE - P. ACCION D’AMPARO - P. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. * P. PROSECUSION JUDICIAL * P. DE DEFINITIVIDAD • P. RELATIVIDAD • P. ESTRICTO DCHO Y • SUPLENCIA QUEJA • P. APRECIACION DEL • ACTO RECLAMADO • P. DE SU CUMPLIM. *P. DE LAS SENTENCIAS *P. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
“ACCION CONSTITUCIONAL DEL GOBERNADO”. “PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE”. “AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO”.
TODA PERSONA FISICA O MORAL QUE SUFRE UN DAÑO O AFECTACION EN SU ESFERA JURIDICA. AGRAVIADO
Interés legítimo individual o colectivo En el artículo 107 fracción I, se amplía el concepto de interés de parte agraviada bajo el que se definía el interés jurídico para promover el juicio de amparo, incorporando los conceptos de interés legítimo individual o colectivo para promover la acción contra actos, -no emanados de autoridades jurisdiccionales-, cuando se alegue que el acto reclamado viola derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte la esfera jurídica del ciudadano, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
b) Agravio personal y directo Se continúa exigiendo la afectación a un derecho subjetivo de manera personal y directa, únicamente tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD COMO EL AMPARO ES UN JUICIO EXTRAORDINARIO, NO UN RECURSO SOLO PROCEDE RESPECTO DE ACTOS DEFINITIVOS CONTRA LOS CUALES NO EXISTA RECURSO ALGUNO, CUYA INTERPOSICIÓN PUEDA DAR LUGAR A LA MODIF., REVOC. O ANULACION DEL ACTO RECLAMADO.
PRINCIPIOS DE LAS SENTENCIAS SUS EFECTOS P. DE RELATIVIDAD CONCEPTOS DE VIOLACION P. DE ESTRICTO DCHO Y SUPLENCIA D’ LA QUEJA APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS INVALIDAR ACTO Y RESTITUIR GTIAS.VIOL.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. LA SENTENCIA DE AMPARO SOLO SE OCUPARA DE LOS INDIVIDUOS PARTICULARES, LIMITANDOSE A AMPARARLOS Y PROTEGERLOS EN EL CASO ESPECIAL SOBRE EL QUE VERSE LA QUEJA, SIN HACER UNA DECLARACION GENERAL FORMULA DE OTERO. NO TIENE EFECTOS ERGA OMNES
Relatividad de las sentencias de amparo. En el artículo 107 fracción II, se matiza el principio de relatividad de las sentencias al establecerse una excepción en materia de amparo contra normas generales no tributarias, al prever que cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de la norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora y transcurrido el plazo de 90 días naturales, sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO EL JUZGADOR DE AMPARO TIENE QUE LIMITARSE A VALORAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, A LA LUZ DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXCLUSIVAMENTE
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO SUPLENCIA DE QUEJA EXCEPCIONES • * CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS • * EN MATERIA PENAL • * EN MATERIA LABORAL (TRABAJADOR) • * EN MATERIA AGRARIA (EJIDATARIOS) • * EN MATERIA FAMILIAR: MENORES O INCAP. • * POR LEY DECLARADA INCONST. POR LA SCJN • * EN MAT. CIVIL Y ADMVA: (VIOL. MANIF. DE LEY • Q’DEJE SIN DEFENSA)
P. DE APRECIACIÓN DEL ACTO RECLAMADO TAL COMO FUE PROBADO ANTE LA RESPONSABLE LOS TRIBUNALES FEDERALES NO PUEDEN SUSTITUIRSE A LA RESPONSABLE AL DECIDIR EL JUICIO DE AMPARO, Y FUNDAMENTAR SUS SENTENCIAS EN PROBANZAS QUE AQUELLA NO TUVO EN CUENTA.
APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO DEBE APRECIARSE TAL Y COMO APAREZCA PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONS. MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL NO DEBEN SER ADMITIDAS NI TOMADAS EN CONSIDE- RACION, LAS PRUEBAS Q’NO SE HUBIESEN RENDIDO ANTE DICHA RESPONSABLE
APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO NO SE DEBEN DESECHAR PRUEBAS QUE TIENDAN A DEMOSTRAR LA EXISTEN- CIA DE ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. EXCEPCIONES TAMPOCO ES APLICABLE RESPECTO A TERCERO EXTRAÑOS AL JUICIO
PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO DE UN FALLO CONSTITUCIONAL IMPORTA UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO QUE NO SOLO INTERESA A TODA LA SOCIEDAD SINO QUE OSTENTA VITAL IMPORTANCIA PARA LA VIDA INSTITUCIONAL DE MEXICO. POR ELLO SE LE IMPONE AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL LA OBLIGACION DE VELAR POR DICHO CUMPLIMIENTO.
PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO CONSISTEN EN INVALIDAR LOS ACTOS RECLAMADOS CUANDO SEAN POSITIVOS, Y EN RESTITUIR AL AGRAVIADO EN EL PLENO USO Y GOCE DE LA GARANTIA QUE SE HAYA ESTIMADO VIOLADA, RESTABLECIENDO LAS COSAS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE DICHOS ACTOS
PRINCIPIO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO MANTIENE VIVA LA MATERIA DEL AMPARO FUNCION PRESERVANTE EN ACTOS DE CONSUMACION IRREPARABLE EN ACTOS DE DIFICIL REPARACION
En el artículo 107 fracción X, en materia de suspensión del acto reclamado, se reconoce e incorpora el principio de la apariencia del buen derecho para proveerse sobre la suspensión, al señalar que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. En la fracción XVII, se elimina la responsabilidad solidaria que se preveía a cargo de la autoridad responsable que no suspenda el acto reclamado o admita fianza irrisoria o insuficiente, por lo que, conforme a la nueva reforma, únicamente será sancionada penalmente.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES EN ELJUICIO DE AMPARO CON MOTIVO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. • Se extiende el ámbito protector del juicio de amparo Para ello, en el artículo 103 fracción I, se amplía la competencia de los Tribunales de la Federación para que conozcan de controversias que se susciten, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Técnica para el estudio deviolaciones procesales en amparo directo. En el artículo 107 fracción III, inciso a), se redefine la técnica para el estudio de violaciones procesales en amparo directo, con el fin de evitar la prolongación en la resolución de los asuntos y la promoción de diversos juicios de amparo por distintas violaciones procesales, para lo cual se establece la obligación a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito de examinar todas las violaciones procesales que se hayan hecho valer y también aquéllas que, en los casos que proceda, advierta en suplencia de la queja, para fijar los términos precisos en que finalmente deberá pronunciarse la nueva resolución en el asunto de que se trate. Las violaciones procesales que no se hicieran valer en un primer amparo, ni que el Tribunal Colegiado las haya hecho valer de ocio, ya no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio ocioso en un juicio de amparo posterior.
Establecimiento de Plenos de Circuito y sufacultad para conocer de contradicciones de tesis En el artículo 94, se incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura Federal, para que mediante acuerdos generales establezca Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a la misma circunscripción territorial. En el precepto, se establece a su vez que las leyes determinarán la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Además, en el artículo 107 fracción XIII, se prevé que los aludidos Plenos conozcan de las contradicciones de tesis sustentadas por los tribunales colegiados del mismo circuito.
POR SU INTERÉS Y SU ATENCIÓN….. ¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS !!!!!!!