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DERECHO PREVISIONAL REGIMEN PROVINCIA de BUENOS AIRES I.P.S. DRA MARIA MARTA GATTARI GUERREIRO. PENSION EQUIVALE AL 75% DEL HABER JUBILACION ORDINARIA. HABER JUBILACION POR INVALIDEZ.
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DERECHO PREVISIONAL REGIMEN PROVINCIA de BUENOS AIRES I.P.S DRA MARIA MARTA GATTARI GUERREIRO
PENSION EQUIVALE AL 75% DEL • HABER JUBILACION ORDINARIA. • HABER JUBILACION POR INVALIDEZ. • HABER DE JUBILACION EDAD AVANZADA haber de la pension
UN EMPLEADO ADMINISTRATIVO FALLECE ESTANDO EN ACTIVIDAD Y PERCIBIA UNA REMUNERACION MENSUAL DE $ 4.500 REMUNERACION $ 4.500 X 70% = $3.150 IMPORTE DE HABER JUBILATORIO = $3.150 HABER PENSIONARIO 3.150 X 75% = $2.362.50 53% DE $ 4.500 = $2.385 caso practico
REQUISITOS (ART 35 DEL DECRETO LEY) • 65 AÑOS DE EDAD SIN DISTINCION DE SEXO. • 10 AÑOS DE SERVICIOS (DE LOS CUALES 8 INMEDIATOS AL CESE ;5 AÑOS LOS TUVO QUE HABER APORTADOS JUBILACION POR EDAD AVANZADA
ES EL 50 %DEL HABER DE LA JUBILACION ORDINARIA . JUBILACION POR EDAD AVANZADA ES IGUAL 50% DEL 70% = 35% DEL HABER QUE PERCIBIA EN ACTIVIDAD MAS EL 2% POR CADA AÑO DE SERVICIOCON APORTES QUE EL AFILIADO COMPUTE SUPERANDO LOS 10 AÑOS HABER DE JUBILACION POR EDAD AVANZADA
UNA PERSONA DE 70 AÑOS DE EDAD Y 20 AÑOS DE SERVICIO SE DESEMPEÑA COMO DOCENTE EN IPS, PERCIBE UNA REMUNERACION DE $ 4.000 . TENDREMOS 2% X 10 (AÑOS DE EXCESO DE LOS EXIGIDOS) = 20 % EL HABER DE JUBILACION ORDINARIA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO ES DE $2.800 (70% DE 4.000 ). EL HABER DE JUBILACION POR EDAD AVANZADA ES 50% DE LA JUBILACION ORDINARIA . 50% DE $ 2.800= $ 1.400 EXCEDE 10 AÑOS ES 20% X 2800= $ 560 ES DECIR $1400 (50%) + $ 560 (20%)= $ 1.960 NO SUPERA EL LIMITE DE HABER QUE FIJA EL ARTICULO. . CASO PRACTICO
“TENDRAN DERECHO A LA JUBILACION POR INVALIDEZ CUALESQUIERA FUEREN SU EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, LOS AFILIADOS QUE SE INCAPACITEN FISICA Y/O PSIQUICAMENTE COMPATIBLE CON LAS APTITUDES LABO-RALES, SIEMPRE QUE LA INCAPACIDAD SE HUBIERA PRO-DUCIDO DURANTE LA RELACION DE EMPLEO SALVO EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 32. LA INVALIDEZ QUE PRODUZCA EN CAPACI-DAD LABORAL UNA DISMINUCION DEL SESENTA Y SEIS PORCIENTO (66%) O MAS, SE CONSIDERA TOTAL .(…)” Jubilacion por invalidez
SERA EQUIVALENTE AL 70% DE LA REMUNE- RACION ASIGNADA AL CARGO DE QUE ERA TITULAR EL AFILIADO AL CESE O EL CARGO DE MAYOR JERARQUIA SI CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 41. HABER DE JUBILACION POR INVALIDEZ
MUCHAS GRACIAS