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«No encarceles mi niñez». MARÍA SILVIA VILLAVERDE www.villaverde.com.ar. «Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y
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«No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE www.villaverde.com.ar
«Si los niños siguen creciendo en un ambiente hostil que les quita el derecho a la libertad, a jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa violencia retornará a la sociedad, y cuando eso pase tal vez sea demasiado tarde». Abogado Sacha Llorent
Hasta el momento el Comité de los Derechos del Niño ha adoptado 12Observaciones Generalessobre diferentes temáticas:
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.G.G. en la causa G., M.G. s/ protección de persona - causa N° 73.154/05" (G. 617. XLIII) - 16/9/2008 • La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la pareja en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no constituye por sí sóla un motivo suficiente para impedir dicha guarda. • El Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete autorizado en el plano universal de dicha Convención” • Fundamentos de la sentencia: • OGs.5/7, OF, Directrices de Riad, OG5, OC 17/2002 • OG 5: Los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el principio del interés superior del niño "estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente"
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes • Convención sobre los Derechos del Niño • Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8 • Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 - E/2005/20 - Directriz N° XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia. • OTI IIN-OEA 1/2008: Orientación Técnica Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre Revictimización de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en casos de abuso sexual - Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008 • Recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños: Asamblea General de las Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de agosto de 2006.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer • Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW): • N° 19 La violencia contra la mujer • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Materiales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar : • Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar • Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar • Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001 • Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O. 30/1/2005 • Ley 12.807 contra el abuso sexual de niños(B.O.18/12/2001)
Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 • Artículo 6°.- (Corresponde artículo 6°)Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, • constituya o no delito el hecho denunciado y • remitida en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente del artículo 6º de la Ley, • con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o, • al Servicio Local de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento del caso. • Del mismo modo deberán proceder las Unidades Funcionales de Investigación. • Todo ello a los fines de garantizar la debida protección de las víctimas y su grupo familiar mediante las medidas cautelares pertinentes.
Decreto 300/2005 • Art.21 Servicio Local: 1 coordinador + Área Atención de Casos + Área Programas y Medidas • Art.21.2. Área Atención de Casos: art.37 ley 13298 + Ley 12.569 + ámbito de escucha infantil • Art.21.2.4.Denunciará abusos en el fuero penal • Art.21.2.5.Planificará la audiencia • Art.21.3. Área Programas y Medidas: restitución integral de derechos desde perspectiva familiar con base comunitaria - Principio de corresponsabilidad • Art.37.7 y 37.10 • Art.37 y 21.2.2. diagnóstico del Equipo profesional