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SEGUROS AMBIENTALES Seminario Seguros y Justicia Ft. Lauderdale, Florida 31 Mayo 2010 Giovanni Fanizza Vice President Gen Re. LA ASEGURABILIDAD DE LOS RIESGOS MEDIOAMBIENTALES. ASEGURABILIDAD DE LOS RIESGOS MEDIOAMBIENTALES. ANTECEDENTES DE LOS VERTEDEROS NORTEAMERICANOS
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SEGUROS AMBIENTALES Seminario Seguros y Justicia Ft. Lauderdale, Florida 31 Mayo 2010 Giovanni Fanizza Vice President Gen Re
ASEGURABILIDAD DE LOS RIESGOS MEDIOAMBIENTALES • ANTECEDENTES DE LOS VERTEDEROS NORTEAMERICANOS • RETICENCIAS ASEGURADORAS A NIVEL MUNDIAL • NUEVA PERCEPCION DEL MEDIO AMBIENTE • ESPECIFICIDAD DEL DAÑO ECOLÓGICO • LEGISLACIÓN CADA VEZ MÁS EXIGENTE • DERECHO AMBIENTAL COMO UN DERECHO NUEVO
CONTAMINACIÓN Y ASBESTOS • COSTE TOTAL: 2 TRILLONES USA $ (2.000.000.000.000 USA $) ¿QUÉ PARTE CORRESPONDE AL SEGURO? ESTIMACIONES DE RESERVAS ADICIONALES ` ESCENARIOS: • MEJOR: 55.000.000.000 • ESPERADO: 260.000,000.000 • PEOR: 623.000.000.000
A) VALOR ACTUAL: 37.000 M. $ = 20% RECURSOS ASEGURADORAS B) VALOR ACTUAL: 132.000 M. $ = 72% RECURSOS ASEGURADORAS C) VALOR ACTUAL = 252.000 M. $ = 135% RECURSOS ASEGURADORAS AGUJERO NEGRO NECESIDAD DE INCREMENTAR RESERVAS UN 6% DURANTE 25 AÑOS CONTAMINACIÓN Y ASBESTOS
SHELL OIL SHELL OIL COMPANY DEMANDÓ POR MÁS DE $ USD 600.000.000 A 260 ASEGURADORES QUE LA ESTUVIERON OTORGANDO COBERTURA DESDE1947 A 1983 EN CONCEPTO DE GASTOS DE LIMPIE-ZA Y SANEAMIENTO DE DOS DEPÓSITOS DE RESIDUOS.
WESTINGHOUSE WESTINGHOUSE ELECTRIC CORP. DEMANDÓ ASUS 140 ASEGURADORES DESDE 1948 PARA QUE ASUMIERAN LOS COSTES DE LIMPIEZA DE 74 EMPLAZAMIENTOS DE RESIDUOS
UNITED TECHNOLOGIES CORPORATION • ELEVÓ UNA DEMANDA CONTRA LAS 240 COMPAÑÍAS ASEGURADORAS EN LAS QUE ESTUVO ASEGURADA EN LOS ÚLTIMOS 38 AÑOS, REQUIRIÉNDOLAS A QUE ASUMIERAN LOS DAÑOS AMBIENTALES DETECTADOS EN 138 EMPLAZAMIENTOS • 13.000 PLEITOS PARA DILUCIDAR ESTE CONTENCIOSO • CASI 9.000 TODAVÍA ESTÁBAN PEDIENTES EN 2005
ESTADO DE CALIFORNIA LLOYD’S OF LONDON Y OTRAS QUINCE ASEGURADORAS HAN ACORDADO PAGAR 93 MILLONES DE DÓLA-RES AL ESTADO DE CALIFORNIA, PARA LIQUIDAR DE ESTA MANERA LAS RECLAMACIONES POR SEGURO DERIVADAS DE LA LIMPIEZA DEL VERTEDERO DE RESIDUOS PELIGROS DE STRINGFELLOW (CALIFORNIA) ENTRE 1956 Y 1972 ÉSTE ERA UN VERTEDERO DE RESIDUOS INDUSTRIALES PARA EL QUE CALIFORNIA TENÍA SUSCRITOS NUMEROSAS PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN. LA CONTRIBUCIÓN DEL LLOYD’S A LA CITADA LIQUIDACIÓN REPRESENTA 49 MILLONES DE DÓLARES DEL MONTO TOTAL
LA EXPERIENCIA AMERICANA Y NUEVA LEGISLACIÓN • RAÍZ DEL PROBLEMA: ANTIGUOS VERTEDEROS DE RESIDUOS TÓXICOS • NUEVA LEGISLACIÓN EN 1980: (CERCLA): OBLIGACIÓN DE LIMPIAR LOS VERTEDEROS • RESPONSABILIDAD: • PRESUNTA, OBJETIVA Y RETROACTIVA • PARTES POTENCIALMENTE RESPONSABLES (P.R.P.) • FONDOS DE SANEAMIENTO: • SUPERFUND – SARA – NEFT • SEGURO: SE ACUDE A LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RC DURANTE TODOS ESOS AÑOS ANTERIORES.
LA EXPERIENCIA AMERICANA Y NUEVA LEGISLACIÓN • R.C.A. (RESOURCE CONSERVATION AND RECOVERY ACT) • C.E.R.C.L.A. COMPREHSENSIVE ENVIRONMENTAL RESPONSE AND CIVIL LIABILITY ACT – (1980) – SUPERFUND • 1980-85: 1.600 Millones de Dólares • S.A.R.A. SUPERFUND AMENDEMENT AND REAUTHORIZATION ACT: • 1986-91: 8.500 Millones de Dólares • Prorrogado hasta 1995
LA EXPERIENCIA AMERICANA Y NUEVA LEGISLACIÓN • N.P.L. (NATIONAL PRIORITY LIST): 1.235 SITUACIONES DE 32.000 INICALMENTE IDENTIFICADOS SOBRE UN TOTAL ESTIMADO DE 425.000 (HAZARDOUS WASTE SITES). • COSTE MEDIO 25 M. DE US$ POR SITUACIÓN • EN FEBRERO DE 1992 SÓLO SE HABÍAN LIMPIADO 65 DEPÓSITOS • ESTIMACIÓN TOTAL: 725.000.000 US$ DE EN LOS PRÓXIMOS 30 AÑOS • 1.800.000 DEPÓSITOS SUBTERRÁNEOS EN 750.000 SITUACIONES (50% GASOLINERAS) CON SEGURO OBLIGATORIO DE 1.000.000 $ • P.R.P. (Potentially Responsible Parties) • SOLIDIARIA (JOINT AND SEVERAL) • OBJETIVA (STRICT LIABILITY) • RETROACTIVA
C.E.R.C.L.A. • COMPREHENSIVE • ENVIRONMENTAL • RESPONSE • COMPENSATION AND LIABILITY • ACT • CONTINUED • EMPLOYMENT • RETIREMENT AND • COMPENSATION FOR • LAWYERS • ACT
LAS SECUELAS EN EL SEGURO EN EEUU EL PUNTO CRÍTICO: LA INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO SECUENCIA HISTÓRICA • HASTA 1973: • NO SE CONTEMPLA EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN • TRÁNSITO DEL “ACCIDENT” AL “OCURRENCE” • EN 1973: • SE EXCLUYE LA CONTAMINACIÓN A MENOS QUE SEA “SÚBITA Y ACCIDENTAL” • SE INTENTA EXCLUIR LA CONTAMINACIÓN GRADUAL • EN 1986: • SE EXCLUYE TODA CLASE DE CONTAMINACIÓN • O SE RESTRINGE A LAS ORIGINADAS POR PELIGROS NOMBRADOS O BIEN SOBRE “BASES OPERACIONALES” • A PARTIR DE 1980: • “PÓLIZAS EIL” (ENVIRONMENTAL IMPAIRMENT LIABILITY”
EXPLOSIÓN JUDICIAL DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES DIFICULTADES DE ASEGURAMIENTO • RIESGOS LATENTES • MANIFESTADOS EN FORMA DIFERIDA • ASIGNADOS A VARIAS PÓLIZAS (STACKING) • PROVOCADOS POR DIFERENTES ACTIVIDADES • DAÑOS POR ACUMULACIÓN • NUEVO RÉGIMEN LEGAL MUY ESTRICTO • PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD • SOLIDARIDAD DE UNA PLURALIDAD DE RESPONSABLES
EXPLOSIÓN JUDICIAL DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES • CONFLICTOS INTERPRETATIVOS EN LO REFERENTE A • LA NATURALEZA DEL DAÑO: • DAÑOS CORPORALES • DAÑOS MATERIALES • COSTES DE LIMPIEZA • LA ACCIDENTABILIDAD • ASIMILABLE A INESPERADO • LOS GASTOS LEGALES • LOS DAÑOS PROPIOS • EL ÁMBITO TEMPORAL • LA ACUMULACIÓN DE COBERTURAS
EXPLOSIÓN JUDICIAL DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES CONFLICTOS INTERPRETATIVOS EN LO REFERENTE A • ¿UNA OCCURRENCE O VARIAS? • SUPER OCCURRENCE • CONTINUOS OCCURRENCE • TRIPLE TRIGGER (KEENE V. INA) AGRAVANTES DE LA SITUACION DEL SEGURO • MULTIVÍCTIMAS • MULTIASEGURADOS • MULTIASEGURADORES • MULTIREASEGURADORES • MULTICAPAS • MULTIAÑOS
PRINCIPIOS TÉCNICOS DE LA ASEGURABILIDAD DE LOS RIESGOS • ALEATORIEDAD • PÉRDIDA MÁXIMA POSIBLE • CUANTÍA MÁXIMA POR SINIESTRO • FRECUENCIA • PRIMA • RIESGO MORAL (ACTITUD HACIA EL RIESGO) • PRINCIPIOS DE ORDEN PÚBLICO • RESTRICCIONES LEGALES • LIMITACIONES A LA COBERTURA
EL SEGURO FRENTE AL MEDIO AMBIENTE R. C. Y RIESGO DE CAMBIO : VIEJAS PÓLIZAS, NUEVAS RESPONSABILIDADES NUEVA PERCEPCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE: OPINIÓN PÚBLICA ACTITUD EMPRESARIAL DESARROLLO TECNOLÓGICO NUEVA LEGISLACIÓN
EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN • Disposiciones específicas: • Nacionales • Comunitarias • Internacionales • En un doble plano: • Técnico • Jurídico: Derecho Ambiental • ¿El concepto clásico de Responsabilidad es • eficaz para los problemas medioambientales? • ¿Es preciso acudir a otros mecanismos?
EVOLUCION DE LOS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD • NUEVO DERECHO AMBIENTAL • Principio P.P. (Polluter Pays): • Responsabilidades Objetivas • Solidarias • Alternativas • Retroactivas (?) • Presunciones: Inversión de la carga • de la prueba • Concepto de MEDIO AMBIENTE • Nueva categoría : el daño ecológico • Ampliación de la legitimación • Superación del esquema clásico de la • RC
EL SEGURO: CONCLUSIONES • DIFICULTADES TÉCNICAS • SUJECIÓN A CRITERIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA • Identificación de Responsables • Causalidad • Ilicitud • Daños evaluables • EL PASADO NO ES ASEGURABLE • OTROS ESQUEMAS: LOS FONDOS • EL SEGURO ES UNA SOLUCIÓN LIMITADA
PÓLIZAS CON CONTENIDO AMBIENTAL • TRANSPORTES • MARÍTIMO • AÉREO • TERRESTRE • NUCLEARES • TODO RIESGO DAÑO FÍSICO • TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE • PÓLIZAS MULTIRRIESGOS • RESPONSABILIDAD CIVIL • INDUSTRIAS • RIESGOS PROFESIONALES • PÓLIZAS ESPECÍFICAS • PÓLIZAS E.I.L. • RIESGOS ESPECIALES • PÓLIZAS AMBIENTALES COMBINADAS
EEUU: MODELO ISO - 1973 - C.G.L. • ESTE SEGURO NO SE APLICA A LOS DAÑOS DERIVADOS DE: • DESCARGA, DISPERSIÓN, FUGA, ESCAPE • DE HUMOS, VAPORES, ÁCIDOS, RESIDUOS, CONTAMINANTES • EN LA TIERRA, LA ATMÓSFERA O CURSOS DE AGUA • PERO ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICA SI TAL DESCARGA, DISPERSIÓN, FUGA O ESCAPE ES SÚBITA Y ACCIDENTAL • RELACIONADO CON “OCCURRENCE”: • ACCIDENTE • EXPOSICIÓN DURANTE LA VIGENCIA
LA COBERTURA DE RIESGO AMBIENTAL EN EL MERCADO ESPAÑOL CINCO ÉPOCAS: • HASTA 1980 • 1981. MODELO UNESPA • 1985. LEY DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS • 1991. CREACIÓN PERM • 1996. NUEVA PÓLIZA UNESPA • 2008. NUEVA POLIZA PERM CONFORME A LA NUEVA LEY 26.2007
ESPANA SITUACIÓN ACTUAL • UTILIZACIÓN DE DIVERSOS MODELOS SOBRE EL ESQUEMA ACCIDENTAL DE DAÑOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA • EN EL PASADO NO MUY REMOTO: INCLUSIÓN INDISCRIMINADA EN LA PÓLIZA DE EMPRESA • EN EL PRESENTE Y PROXIMO FUTURO: TENDENCIA A OTORGAR A LA CONTAMINACIÓN UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO: EL SEGURO AMBIENTAL
ESPANA: COBERTURA RIESGO AMBIENTAL • TENDENCIA: TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN (PÓLIZAS E.I.L.) • CONDICIONES DE LA COBERTURA: • DAÑOS TRADICIONALES Y DAÑOS AMBIENTALES • EMISIÓN • SUDDEN AND ACCIDENTAL • SUDDEN, UNINTENDED, UNEXPECTED • CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Y GRADUAL • DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA • TERCEROS LEGITIMADOS
EL POOL ESPAÑOL DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES (PERM) 1. PÓLIZAS BÁSICAS CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL (INSTALACIONES TERRESTRES FIJAS) MODALIDAD REPENTINA MODALIDAD GRADUAL 2. PÓLIZAS ESPECÍFICAS VERTEDEROS Y DEPÓSITOS: COBERTURA BÁSICA (PELIGROS NOMBRADOS) COBERTURA AMPLIADA GASOLINERAS COBERTURA BÁSICA (RIESGOS OPERATIVOS) COBERTURA AMPLIADA 3. TRANSPORTE VEHÍCULOS CONTROLADOS POR EL ASEGURADO VEHÍCULOS NO CONTROLADOS POR EL ASEGURADO 4. ACTIVIDADES ITINERANTES 5. PÓLIZA COMBINADA (DAÑOS PROPIOS Y RC)
ESQUEMA PÓLIZA PERM OBJETO DEL SEGURO • RESPONSABILIDAD CIVIL • POR HABER CAUSADO O PODER CAUSAR UN DAÑO INDEMNIZABLE POR CONTAMINACIÓN ASEGURADA
POLIZA PERM : NO ES CONTAMINACIÓN: • FUEGO Y EXPLOSIÓN, AUMENTO TEMPERATURA O PRESIÓN • RUÍDOS, ONDAS, CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS • MODIFICACIÓN DE NIVEL O CAUDALES DE CURSOS DE AGUA ES CONTAMINACIÓN ASEGURADA • ORIGINADA EN UN LUGAR ASEGURADO • PRODUCIDA EN FORMA ACCIDENTAL O ALEATORIA A) REPENTINA: DESCUBIERTA HACIENTEMENTE DENTRO DE 120 H. DESDE INICIO EMISIÓN B) GRADUAL : DESPUÉS DE 120 H.
POLIZA PERM: DAÑOS Y PÉRDIDAS INDEMNIZABLES • DAÑOS A ELEMENTOS NATURALES • DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS: - DAÑOS CORPORALES - DAÑOS MATERIALES - DAÑOS MORALES - PERJUICIOS CONSECUTIVOS - DAÑOS A LA FLORA Y FAUNA
POLIZA PERM: PRESTACIONES DE LA PÓLIZA • TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO • INDEMNIZACIÓN: • REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PERJUCIOS INDEMNIZABLES • ELEMENTOS NATURALES: GASTOS DE LIMPIEZA Y RESTAURACIÓN • FLORA Y FAUNA: GASTOS PARA CURACIÓN O REPOSICIÓN DE ESPECIES Y RESTABLECIMIENTO DE HABITATS
EXCLUSIONES • DAÑOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE CONTAMINACIÓN • ACTUACIONES INTENCIONADAS Y ASIMILABLES • EVENTOS NATURALES O POLÍTICO – SOCIALES • DAÑOS NUCLEARES • MULTAS, SANCIONES, TASAS, CÁNONES • DAÑOS PROPIOS • CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE TERRENOS UTILIZADOS COMO VERTEDEROS • OBLIGACIONES ASUMIDAS POR ACUERDOS ESPECIALES • VEHÍCULOS O EMBARCACIONES • RIESGOS DE DESARROLLO • CAMBIO DE LEY • DAÑOS RESULTANTES DEL PROCESO NORMAL DE LA INDUSTRIA • ALTERACIONES GENÉRICAS • OGM • ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO ASEGURADO • PRODUCTOS • PERJUICIOS NO CONSECUTIVOS
SECUENCIA DE UN EVENTO CONTAMINANTE • PRE-CONDICIÓN QUE ORIGINA EL SINIESTRO: P.EJE.: CORROSIÓN, SOLDADURA DEFECTUOSA, ERROR DE DISEÑO, FALTA DE ESTANQUEIDAD, ETC. ... • HECHO CAUSANTE ESTRICTO: VERTIDO, EMISIÓN, ESCAPE • INICIO DE LA PENETRACIÓN REAL DEL CONTAMINANTE EN EL MEDIO • LA PRESENCIA (NO NECESARIAMENTE SUFRIDA) DEL CONTAMINANTE EN ESE MEDIO • EL IMPACTO DEL CONTAMINANTE SOBRE EL HOMBRE Y OTROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES • LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL: BIENES ADYACENTES AFECTADOS • LA MANIFESTACIÓN DEL DAÑO • LA RECLAMACIÓN Y OBLIGACIÓN DE REPONER LA SITUACIÓN A SU ESTADO ANTERIOR
LOS DAÑOS INDEMNIZABLES EN UNA PÓLIZA CLÁSICA • DAÑOS A LAS PERSONAS: LESIONES, ENFERMEDAD, FALLECIMIENTO • DAÑOS PATRIMONIALES A BIENES TANGIBLES • BENEFICIOS DEJADOS DE OBTENER (LUCRO CESANTE) SUFRIDOS POR EL PERJUDICADO POR 1 Y 2 • DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
NATURALEZA DE LOS DAÑOS AMBIENTALES SEGÚN LOS AFECTADOS: • LAS PERSONAS QUE VIVEN DIRECTAMENTE DE LOS RECURSOS NATURALES (PESCA, MARISQUEO, ACUICULTURA, HOSTELERÍA, TURISMO • LAS PERSONAS QUE DEPENDEN INDIRECTAMENTE DE RECURSOS (FABRICANTES, EXPORTADORES, TRANSPORTISTAS) • LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO: ESPACIOS PROTEGIDOS, BIODIVERSIDAD, PAISAJE, DISFRUTE DEL MEDIO AMBIENTE
VALORACIÓN ECONÓMICA DAÑOS • DAÑOS TRADICIONALES V. DAÑOS AMBIENTALES • DAÑOS AMBIENTALES (SEGÚN DIRECTIVA 2004/35) • DAÑOS A ESPECIES Y HABITATS NATURALES PROTEGIDOS • DAÑOS A LAS AGUAS • DAÑOS AL SUELO • EN DEFINITIVA “EL PROPIO VALOR EXISTENCIAL DEL MEDIO AMBIENTE”
REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL • AGUAS Y ESPECIES Y HABITATS NATURALES: • REPARACIÓN PRIMARIA: RESTITUCIÓN A SU ESTADO BÁSICO • REPARACIÓN COMPLEMENTARIA: MEDIDAS PARA COMPENSAR LAS CARENCIAS DE LA PRIMARIA • REPARACIÓN COMPENSATORIA: ACCIONES PARA COMPENSAR PÉRDIDAS PROVISIONALES • SUELO: ELIMINACIÓN, CONTENCIÓN O REDUCCIÓN DE CONTAMINANTES, CONSIDERANDO USO ACTUAL O FUTURO, PARA: • ELIMINAR RIESGO SIGNIFICATIVO DE EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA SALUD HUMANA • H.C.I.C. (¿HOW CLEAN IS CLEAN?)
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: DEL CASO AZNALCOLLAR A LA FUTURA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIO AMBIENTAL
EL CASO AZNALCOLLAR • DERRUMBAMIENTO DE LA BALSA DE 6 MILLONES DE M3 DE RESIDUOS ALTAMENTE CONTAMINANTES DE LA EMPRESA BOLIDEN EL 24 DE ABRIL DE 1998, AFECTANDO AL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA • ÁREA AFECTADA: 20 KM. A LO LARGO DEL RÍO GUADIAMAR, UN KM. DE ANCHO Y 4.256 HA., UNA CUARTA PARTE DE ELLAS FORESTAL, INCLUYENDO FINCAS PARTICULARES (62 KMS. ENTRE LA BALSA Y LOS LÍMITES DEL PARQUE) • INMEDIATA RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA INICIAR LOS TRABAJOS DE REPOSICIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS A SU ESTADO ANTERIOR. • COSTE ESTIMADO: 180 M. € (30.000 MILLONES DE PTS.)
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES (I) • ACTUACIONES PENALES: ARCHIVADAS AL NO APRECIARSE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE DELITO EL DELITO AMBIENTAL: (ART. 325.C.P.) • CONTRAVINIENDO LEYES U OTRAS DISPOSICONES DE CARÁCTER GENERAL PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE • PROVOQUE O REALICE EMISIONES, VERTIDOS, RADIACIONES, ETC. • EN LA NATURALEZA, SUELO, SUBSUELO O AGUAS • QUE PUEDAN PERJUDICAR GRAVEMENTE EL EQUILIBRIO DE LOS SISTEMAS NATURALES
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES (II) RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS • SANCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL EXPEDIENTE INCOADO POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR • RECURSO DE BOLIDEN ESTIMADO EN PARTE: • SANCIÓN 601.012 € POR INFRACCIÓN DE LA LEY DE AGUAS • DAÑOS Y PERJUICIOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: 2.870.181 € • REPOSICIÓN A SU ESTADO ANTERIOR: 41.606.316 € • SENTENCIA TS SALA 3ª 22.11.2004 (DEDUCCIÓN DE 225 M. PTS.)
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES (III) • ACCIONES CIVILES DE PROPIETARIOS DE FINCAS AFECTADAS: DAÑOS TRADICIONALES • RESPONSABILIDADES CLÁSICAS BASADAS EN RELACIONES DE VECINDAD • RC EXTRACONTRACTUAL CLÁSICA DE 1902 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, EN PARTICULAR: ART. 1908: IGUALMENTE RESPONDERÁN DE LOS DAÑOS CAUSADOS: • POR LOS HUMOS EXCESIVOS QUE SEAN NOCIVOS A LAS PERSONAS O A LAS PROPIEDADES • POR LAS EMANACIONES DE CLOACAS O DEPÓSITOS DE MATERIA INFECTANTE, CONSTRUIDOS SIN LAS PRECAUCIONES ADECUADAS AL LUGAR EN QUE ESTUVIESEN • CARÁCTER OBJETIVO DE ESTA RESPONSABILIDAD • ACCIONES DE CESACIÓN
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES (IV) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: OTROS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE PARTICULARES CONTRA LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y BOLIDEN: • ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOS RANCHOS DEL GUADINAR • HERRERÍA LA MAYOR • EXPLOTACIÓN CASA QUEMADA
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES (V) • DEMANDA CIVIL DE LA JUNTA CONTRA BOLIDEN POR LOS COSTES INCURRIDOS EN LOS TRABAJOS (DESESTIMADA POR FALTA DE JURISDICCIÓN) • DEMANDA EN VÍA CONTENCIOSA: CONDENA A BOLIDEN POR 89 M. € • RECURSO DE BOLIDEN ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA
DEPURACIÓN DE RESPONSABILIDADES (VI) • DEMANDA CIVIL DE BOLIDEN CONTRA: • DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES E INGENIERÍAS DEL GRUPO • BANCO VITALICIO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA FUNDAMENTADA EN EL ART. 1101 Y SS. C. CIVIL SOBRE PRESUPUESTOS CONTRACTUALES POR IMPORTE DE 115.213.210 € • GASTOS EN OBRAS DE SELLADO Y RESTAURACIÓN DE LA BALSA: 45.8 M. € • PAGOS A AGRICULTORES Y PROPIETARIOS POR PÉRDIDAS DE COSECHAS: 9,9 M. € • GASTOS POR RETIRADA DE LODOS: 31.6 M. € • PERJUICIOS POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA: 20.8 M. € • GASTOS EXTRAORDINARIOS POR INCREMENTO DE COSTES DE EXPLOTACIÓN: 9.9 M. € • OTROS DAÑOS POTENCIALES • RECLAMACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA • RECLAMACIÓN DE LA JUNTA • OTROS TERCEROS, INCLUYENDO RESERVA DE ACCIONES CIVILES DEL ESTADO ESPAÑOL
EL CASO AZNALCOLLAR: CONCLUSIONES • LOS ATENTADOS AMBIENTALES SE PERFILAN COMO UNA NUEVA CATEGORÍA QUE EXIGE UN TRATAMIENTO DISTINTO A LOS DAÑOS TRADICIONALES • LA INTERVENCIÓN URGENTE DE LAS AUTORIDADES RESULTA INEXCUSABLE • LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO ES UN INSTRUMENTO EFICIENTE PARA RESOLVER ESTOS SUPUESTOS • EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS ACTIVIDADES DE RIESGO ES IMPRESCINDIBLE • CONDUCTAS POCO RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE NO SON SOSTENIBLES • SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y • PROTOCOLOS DE VALORACIÓN DE DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES DEBEN SER IMPLEMENTADOS • EL RECURSO A UN SISTEMA DE GARANTÍAS FINANCIERAS Y FONDOS PARECE APROPIADO
LA DIRECTIVA EUROPEA 2004/35 SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES • A TRASPONER POR PARTES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE ANTES DEL 30.4.2007 • CARÁCTER DE MÍNIMOS DE LA DIRECTIVA: DISPOSICIONES MÁS RIGUROSAS POR PARTE DE ESTADOS MIEMBROS • ESPANA: LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL • Ley 26 -2007 del 23 Octubre 2007