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Derechos de Propiedad Intelectual en el Acuerdo de Asociación Económica entre el Caribe y la Unión Europea. Departamento de Asuntos Internacionales e Interinstitucionales Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Santo Domingo, D. N. Agosto, 2009.
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Derechos de Propiedad Intelectual en el Acuerdo de Asociación Económica entre el Caribe y la Unión Europea Departamento de Asuntos Internacionales e InterinstitucionalesOficina Nacional de la Propiedad Industrial Santo Domingo, D. N. Agosto, 2009
Antecedentes.Acuerdos de Libre Comercio negociados por la República Dominicana • Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica. Fecha de suscripción: 16 de abril de 1998, en vigor. • Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y CARICOM. Fecha de suscripción: 2 de agosto de 1998, en vigor. • Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA). Fecha de suscripción: 05 agosto 2004, en vigor. • Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los países del Caribe (CARIFORUM). En proceso de negociación. • Acuerdo de Libre Comercio entre Taiwán y la República Dominicana. En proceso de negociación. • Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República Dominicana. En proceso de negociación.
Nociones generales. Antecedentes Convenio de Lomé I (1975) Acuerdo de Cotonou (2000) Convenio de Lomé II (1979) Convenio de Lomé III (1984) Acuerdo de Asociación Económica (AAE) octubre 2008 Convenio de Lomé IV (1989)
Acuerdo de Asociación Económica (AAE) Los AAE son acuerdos de libre comercio que incluyen una dimensión financiera de ayuda para el desarrollo e inversión. * Los AAE son la transición de un modelo de relaciones UE-CF basadas en la no reciprocidad, hacia la reciprocidad en el comercio.
Alemania Polonia Malta Portugal Lituania Reino Unido Letonia República Checa Suecia Italia Austria Bulgaria (2007) Bélgica Rumania (2007) Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Luxemburgo Países Bajos (Holanda) Caricom + RD CF Países que Conforman el EPA-UE-CF Bahamas Barbados Belice Dominica San Cristóbal y Nieves Santa Lucía San Vicente y las Granadinas Surinam Trinidad y Tobago Antigua y Barbuda Granada Guyana Haití Jamaica República Dominicana
Características y principios del EPA - Acuerdo de Asociación Económica. - Acuerdo Multilateral. - Acuerdo de 3ra generación. - Acuerdo Norte-Sur. - Inglés--- Idioma oficial de las negociaciones. Los principios de los AAE’s se pueden resumir en: a) El paternariado, implicando que hay derechos y obligaciones de ambas partes. b) La integración regional como forma de aprovechar las potencialidades y cercanías de los países. c) El trato especial y diferenciado según el nivel de desarrollo y otras características y vulnerabilidades de los países. d) La compatibilidad con las reglas y normas de la OMC.
Temas de Negociación incluidos en el EPA I. Acceso a mercados Liberalización comercial (Agricultura y NAMA) Reglas de origen Facilitación de comercio, Obstáculos Técnicos al Comercio II. Servicios e Inversión III. Aspectos Relativos al Comercio (TRI) Política de competencia Propiedad intelectual Innovación Compras gubernamentales Medio Ambiente Protección de Datos IV. Asuntos Legales e Institucionales
RD. Negociaciones EPA El proceso de negociación requirió de seis (6) Grupos Técnicos de Trabajo (TWG) intra-CARIFORO y nueve (9) Ronda de Negociaciones (TNG) entre CARIFORO y la UE- febrero 2006-octubre 2007-. La Republica Dominicana fue sede de la V Ronda de Negociaciones, realizada en septiembre de 2006.
Puntos Controversiales en las negociaciones • Integración Regional. • Situación Bahamas como no miembro de la OMC. • Período de transición para los PMA. • Indicaciones Geográficas. Relación con las Marcas, Extensión de la protección.
Limitantes para las negociaciones • Idioma. • Negociaciones Comerciales previas • Factor Económico. TWG • Asimetrías en las legislaciones de los miembros.
Línea de Negociación seguida por la Unión Europea en sus capítulos de Propiedad Intelectual. • Adhesión a Tratados Internacionales. • Indicaciones Geográficas. EEUU: Niveles de protección más amplios que los otorgados en el ADPIC.
Sección I. Innovación • Propuesta CARIFORO Objetivo. Acceso de CARIFORO a los programas de la UE para apoyar la innovación. Estrategia de Lisboa. Esta sección incluye cooperación en el área de competitividad e innovación, ciencia y tecnología, tecnología de la información y comunicación, eco-innovación, energía renovable e industrias culturales.
Principios Generales / Naturaleza y Alcance de las Obligaciones Período de implementación Disposiciones sobre normas mínimas Las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el Acuerdo ADPIC y acuerdos sobre propiedad intelectual de los cuales forman parte. Los miembros deberán implementar el capítulo lo antes posible y a más tardar el 1ro de enero de 2014, tomando en consideración sus niveles y prioridades de desarrollo. Art. 2.1.b. En el caso de Haití (PMA), a más tardar el 1ro de enero de 2021. Los miembros pueden, aunque no están obligado a ello, implementar en su legislación nacional una protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida bajo este Capítulo, a condición de que dicha protección y observancia no infrinja este Capítulo. Sección II. Propiedad Intelectual
Disposiciones sobre países menos adelantados (PMA) Integración Regional Transferencia de Tecnología Nombres de dominio en internet Se reconoce el período de transición del ADPIC. Las partes se comprometen a trabajar en la homogeneización de las leyes de PI en sus respectivas regiones. La Unión Europea se compromete a proveer incentivos a las instituciones y empresas en su territorio con el propósito de promover la transferencia de tecnología a las instituciones y empresas del CF, a fin de permitirle establecer una base tecnológica viable. Se reconoce la necesidad de establecer un marco legal efectivo para que los propietarios de marcas puedan usarlas en Internet. - Las partes se comprometen a aplicar, en la medida de lo posible, las recomendaciones conjuntas de la OMPI. Sección II. Propiedad Intelectual
Marcas Indicaciones Geográficas - No especifica categorías de marcas (incluye disposiciones sobre marcas notoriamente conocidas). - Los miembros deberán establecer un sistema de registro de marcas que incluye: a) notificación por escrito al solicitante, b) oportunidad al solicitante de responder, c) oportunidad a las partes interesadas de oponerse. -Las partes se comprometen a establecer un sistema electrónico para solicitudes y registros de marcas. - Se reconoce la necesidad de establecer un marco legal efectivo para que los propietarios de marcas puedan usarlas en Internet. - Las partes se comprometen a aplicar, en la medida de lo posible, las recomendaciones conjuntas de la OMPI sobre este tema. - Adhesión al Protocolo del Arreglo de Madrid. - No ofrece una definición del concepto de IG. - Requisito de protección en su país de origen. - Protección de manera indefinida. -Actuación de oficio o a requerimiento de parte. -Posibilidad de cancelación de registro. -Contempla regulaciones sobre uso inapropiado de las IG (deben cesar a más tardar el 1ro de enero de 2010). -No se protegerá una IG cuyo termino se haya convertido en habitual en el lenguaje común. -Relación entre marcas e IG. Sección II. Propiedad Intelectual
Derecho de autor y derechos conexos. Patentes Diseños Industriales Modelos de utilidad Adhesión a Acuerdos Internacionales. -Cooperación entre Asociaciones de Gestión Colectiva de la región. - Adhesión a acuerdos internacionales. - Reconocimiento de la importancia de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública (los miembros se comprometen a hacer todo lo posible para ratificar la enmienda ADPIC). - Protección a los diseños no registrados. -Posibilidad de los miembros extender el período de protección (un máximo de 25 años). - Compromiso de adhesión al Arreglo de la Haya. -Regula el período de protección, requisitos, la relación entre los modelos de utilidad y las patentes. - Plazo hasta el 2020 para aplicar este Art. o hasta que la UE haya implementado el mismo. - En el caso de los PMA, no les será requerido implementar el capítulo hasta que hayan hecho una declaración informando que están listos. Sección II. Propiedad Intelectual
Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore Variedades de plantas Observancia -Requisito de revelar la fuente del material biológico. -Compromiso de mantener un intercambio de información sobre temas relacionados al Comité de RG, CT y FL de la OMPI y sobre asuntos relativos a la relación entre ADPIC y el Convenio de Diversidad Biológica. -Protección a las variedades de plantas de conformidad con el ADPIC. -Los miembros deben considerar adherirse al UPOV, 1991. - Medidas en frontera a solicitud de parte (marcas, derecho de autor, patentes, variedades de plantas, diseños, indicaciones geográficas). -Fija criterios para indemnizar en daños y perjuicios. Sección II. Propiedad Intelectual
Cooperación - Se reconoce la importancia del tema de cooperación para el período de transición al cual hace referencia el Art. 1. -Cooperación para la preparación de leyes y regulaciones para la protección y observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. -Programas de pasantías. -Cooperación para identificación de productos susceptibles de protección mediante indicaciones geográficas. Sección IV. Propiedad Intelectual