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Lima, 08 de abril de 2009

AUDIENCIA PÚBLICA FIJACIÓN DE COMPENSACIONES QUE DEBERÁ PAGAR ELECTRO SUR MEDIO A ETECEN POR EL USO DE CELDAS DE SALIDA DE DIVERSAS SUBESTACIONES, CORRESPONDIENTES AL PERIODO FEBRERO 1994 – AGOSTO 2002.

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  1. AUDIENCIA PÚBLICAFIJACIÓN DE COMPENSACIONES QUE DEBERÁ PAGAR ELECTRO SUR MEDIO A ETECEN POR EL USO DE CELDAS DE SALIDA DE DIVERSAS SUBESTACIONES, CORRESPONDIENTES AL PERIODOFEBRERO 1994 – AGOSTO 2002

  2. Exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos utilizados en el Proyecto de Resolución OSINERGMIN N° 052-2009-OS/CD Jaime Mendoza Gacon Gerente de la División de Generación y Transmisión Lima, 08 de abril de 2009

  3. Pedido de Solución de Controversia El 07 de noviembre de 2007, ETECEN presentó a OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra ELECTROSURMEDIO y ELECTROPERÚ, a fin de que se le paguepor el uso, desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, de las celdas de salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona.

  4. Resolución OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC-45 El Cuerpo Colegiado Ad-hoc resuelve la controversia N° 45-2008 C.C., declarando fundada en parte la pretensión de ETECEN, ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas en Controversia y dispone remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fin de que se determinen las compensaciones que correspondan, de acuerdo con el marco legal aplicable.

  5. Resolución N° 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) de OSINERGMIN, resolviendo los recursos de apelación presentados por todas las partes, confirma la Resolución OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC-45 en todos sus extremos. Sobre esta base, el Secretario General del TSC y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, solicita a la GART se determinen las referidas compensaciones.

  6. Celda de L-604 Celda de L-603

  7. Celda de L-605

  8. Celda de L-623 Celda de L-624

  9. Celda de L-630

  10. Cargos por Transmisión aplicables En el período febrero 1994 - agosto 2002, para la remuneración de instalaciones de transmisión no reguladas específicamente, como lo es el caso de las Celdas en Controversia, se han venido aplicando los cargos generales establecidos en cada proceso de regulación: CBPST: Cargo Base por Peaje Secundario por Transformación y, CBPSL: Cargo Base por Peaje Secundario por Transporte A partir de estos cargos, se determina el Cargo Base por Peaje Secundario (CBPS) mediante la siguiente expresión: CBPS = CBPST + CBPSL*C*L

  11. Sistema Equivalente y Cargos Generales CBPS = CBPST + CBPSL*C*L C: Variable dependiente de los MW*Km totales retirados de cada línea. L: Distancia equivalente de transmisión, en Km.

  12. Cargos por Transmisión aplicables Celda de Salida AT 12,7% de CBPSL Dado que el cargo CBPSL se fija en cada regulación para todo el sistema de transporte en 60 kV equivalente, es decir la línea y sus dos celdas conexas (de salida y de llegada), se determinó que la fracción del cargo CBPSL correspondiente a la celda de salida es 12,7% (*) (*) Según Cuadro N° 4.1 del documento Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Barra-Fijación Mayo 1999 (Página 52), cuya publicación se aprobó con la Resolución N° 008-99-P/CTE

  13. Estructura de Costos empleada

  14. Cargos Generales por Transmisión en AT Hasta abril 1999 los valores están expresados en Nuevos Soles/kW-mes-Km y a partir de mayo 1999 están expresados en Ctm. Nuevo Sol/kWh-Km

  15. Cálculo de Compensaciones (1 de 4) • Se obtuvo por parte de ELECTROSURMEDIO información sobre las ventas de energía a usuarios finales, que se encuentran en los sistemas eléctricos que se inician en las celdas en controversia, correspondiente al período febrero 1994 - agosto 2002. • A fin de verificar órdenes de magnitud, se obtuvo por parte de ELECTROPERU y SHOUGESA información sobre las ventas que efectuaron a ELECTROSURMEDIO desde las celdas en controversia, en el mismo período indicado en el párrafo anterior.

  16. Cálculo de Compensaciones (2 de 4) • Para el cálculo de compensaciones se tomaron en cuenta los valores de CBPSL que el ente regulador utilizó para la aprobación de los Pliegos Tarifarios mensuales durante el período febrero 1994 - agosto 2002. • Fue necesario expresar todos los valores CBPSL en Ctm. Sol/kWh para su aplicación a las ventas de energía. Para este propósito, se tomó en cuenta la longitud, la potencia adaptada y el factor de carga, considerados para la fijación de los Cargos Generales, conforme figuran en el Cuadro N° 4.1.

  17. Cálculo de Compensaciones (3 de 4) • Para la expansión a barras en 10 kV, de la energía vendida a usuarios libres y regulados, se utilizaron los factores de expansión de pérdidas aprobados por el ente regulador, los mismos que se resumen en el siguiente cuadro:

  18. Cálculo de Compensaciones (4 de 4) • Las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia, son las que se muestran en el cuadro siguiente (Valores expresados en Nuevos Soles): Total: S/. 1 944 400

  19. GRACIAS

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