90 likes | 307 Views
ATROPELLO. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR. MATERIA : PROCEDIMIENTOS POLICIALES DOCENTE : CAPITÁN CESAR PASTOR GUEVARA ALUMNO : SUBTENIENTE RAFAEL MARQUEZ TEMA : PROCEDIMIENTO POLICIAL EN UN ATROPELLO. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR. BASE LEGAL.
E N D
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR MATERIA : PROCEDIMIENTOS POLICIALES DOCENTE : CAPITÁN CESAR PASTOR GUEVARA ALUMNO : SUBTENIENTE RAFAEL MARQUEZ TEMA : PROCEDIMIENTO POLICIAL EN UN ATROPELLO
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR BASE LEGAL Art. 344.( REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE TTTSV) Glosario de términos.- Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y del presente Reglamento, se entenderá por ATROPELLO al Impacto de un vehículo en movimiento a un peatón o animal.
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Art 165 (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL ).- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del juez de tránsito competente, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados, los mismos que serán puestos inmediatamente a órdenes del respectivo agente fiscal, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención que señala este artículo, deberá dictar la resolución de inicio de instrucción fiscal y notificarla al Juez de Tránsito respectivo, para los fines establecidos en el Art. 155 de esta ley.
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Art. 163 (LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL).- - El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción.
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR AL LLEGAR AL SITIO DEL ACCIDENTE • Aislar el lugar del accidente, procurando que los vehículos permanezcan en la posición en que quedaron siempre y cuando no interrumpan la circulación vehicular; • Si para el efecto utiliza el vehículo policial, este deberá estar con las balizas activadas; • Identificar inmediatamente a los heridos producto del atropello; • Identificar a los conductores involucrados, solicitando para el efecto los documentos habilitantes pertinentes (Licencia, Matricula y Soat). • Si a consecuencia del atropello el vehículo involucrado hubiere chocado y derramado hubiere sobre la calzada aceite o combustible de los vehículos participantes, deberá solicitar la presencia de las unidades del cuerpo de bomberos; • Brindar los primeros auxilios, hasta que llegue el personal de rescate de la UIAT u OIAT en la Provincia de del Guayas, Bomberos, Cruz Roja o 911; • Recoger información de los aprehendidos, de testigos y de vecinos del lugar que puedan resultar útiles para la investigación. • Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención vehicular.
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DESPUÉS DEL ACCIDENTE • Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionado con la protección del lugar, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente. SI EL ATROPELLO LO EFECTUARA VEHÍCULOS DE ESTADO, POLICIALES, MILITARES Y MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL O DE LAS FUERZAS ARMADAS. • En el caso de que un conductor participante en el atropello pertenezca a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas y estuviere herido o lesionado, en lo posible será trasladado al Hospital de la Policía Nacional o Militar respectivamente o a la casa de salud más cercana, con la correspondiente custodia Policial. • En caso de que existan personas fallecidas producto del atropello solicitar la presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) u OIAT en la Provincia del Guayas y del personal del Departamento Médico Legal (DML). • En el caso de la detención de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas serán trasladado al Centro de Detención de Contraventores de Tránsito; luego del registro correspondiente, quedarán en calidad de detenidos a órdenes de la autoridad competente. • Los vehículos aprehendidos deberán ser trasladados a los patios de retención vehicular
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR CONDUCE CON RESPONSABILIDAD EVITA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR GRACIAS POR SU ATENCION!!!!