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REGIMEN DE INFORMACIÓN EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. RG 2371 (BO 21/12/2007). CUADRO 1. EJES CENTRALES. Objetivo Mayor transparencia Efectos Régimen sancionatorio Ley de procedimiento Presunción legal Responsabilidades Régimen penal tributario. CUADRO 2.
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REGIMEN DE INFORMACIÓN EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES RG 2371 (BO 21/12/2007)
CUADRO 1 EJES CENTRALES • Objetivo • Mayor transparencia • Efectos • Régimen sancionatorio • Ley de procedimiento • Presunción legal • Responsabilidades • Régimen penal tributario
CUADRO 2 ESQUEMA BÁSICO DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III SOLICITUD COTI TITULAR INMUEBLE O DERECHO DATOS ADICIONALES A SUMINISTRAR ANEXO III CONFIRMACIÓN TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DATOS A SUMINISTRAR ANEXO III E IDENTIFICACIÓN ADQUIRENTES VERIFICACIÓN COTI Y EMISIÓN CERTIFICADO DE INMUEBLES ESCRIBANO REQUISITO CERTIFICADO INMUEBLES INSCRIPCIÓN REGISTRAL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE
CUADRO 3 PARTES INTERVINIENTES • Titular del inmueble o derechos • Inmobiliaria • Inmobiliaria asociada • Escribanos
CUADRO 4 ANTECEDENTES • ART 103 LEY 11683 • Obligación de declarar ante la AFIP los bienes registrables por parte de las personas (físicas y jurídicas) titulares de dominio • RG 3580 • Sistema de exteriorización de información sobre bienes muebles registrables y sobre inmuebles por parte de sus titulares, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes
CUADRO 5 SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR • RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA (ART 5 LEY 11683) • Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común • Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho • Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible • Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva
CUADRO 5 (Cont.) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR • RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE DEUDA AJENA (ART 6 LEY 11683) • El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro • Los padres, tutores y curadores de los incapaces • Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos • Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5 de la referida ley en sus incisos b) y c) • Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a titulares de aquéllos y pagan el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero
CUADRO 5 (Cont.) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR • REPRESENTANTES LEGALES DE SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
CUADRO 6 OPORTUNIDAD DE INFORMAR • Negociación • Oferta • Medios gráficos • Medios televisivos • Medios radiales • Medios informáticos • Cualquier otro medio orientado a tal fin • Transferencia a título oneroso • Del dominio de bienes inmuebles ubicados en el país • De derechos sobre bienes inmuebles a construir ubicados en el país, cualquiera sea su forma de instrumentación
CUADRO 6 (Cont.) OPORTUNIDAD DE INFORMAR • Se incluyen, entre otros, los siguientes actos: • Aportes sociales en especie • Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades • Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios • Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión de dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares • Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación • A título oneroso de bienes inmuebles • Se consideran inmuebles a tales efectos por su naturaleza (Art. 2314 cc), por accesión (Art. 2315), cosas muebles puestas intencionalmente (Art. 2316) y por su carácter representativo (Art. 2317 cc) • O derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación
CUADRO 7 SUJETOS EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN • ESTADOS • NACIONAL • PROVINCIALES • MUNICIPALES • CABA • MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES ACREDITADAS ANTE EL ESTADO NACIONAL, DIPLOMÁTICOS, AGENTES CONSULARES Y DEMÁS REPRESENTANTES OFICIALES DE PAÍSES EXTRANJEROS • INSTITUCIONES RELIGIOSAS (ART 20, e, LEY IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
CUADRO 8 OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN • Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo o a sus familiares • Propietarios miembros de representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actuen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte • Operaciones de expropiación a favor del Estado (nacional, provincial, municipal ó CABA) • Ventas judiciales
CUADRO 9 CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) • Sujetos obligados a obtener el COTI • Titular o condómino de bienes inmuebles • Titular de derechos sobre inmueble a construir • Datos a proporcionar • Anexo III • Oportunidad de la presentación • Con carácter previo a la ocurrencia de los siguientes actos (el primero que suceda) • Negociación • Oferta • Transferencia • Requisito para la información • Cuando el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal resulten igual o superior a $300.000 (si los valores están en moneda extranjera, deberán convertirse, aplicando la cotización tipo comprador BNA al último día hábil anterior al de la fecha del hecho que determina su inclusión en el régimen) • Inmueble en condominio • La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o valor fiscal • Será proporcional a la porción del bien que se negocia, ofrece o transfiere
CUADRO 9 (Cont.) CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (COTI) • Forma de solicitar el COTI • Por cada inmueble • Conjunto de inmuebles con un único precio • Por el inmueble principal (precio unificado) • Propiedad horizontal con unidades complementarias (bauleras, cocheras, etc) • Se informa departamento • Inmuebles en conjunto –se informa mayor superficie- • Lotes • Edificios • Rurales
CUADRO 10 COTI DE CONDOMINIOS • Lo solicita cualquiera de los condóminos • Tal condómino resultará el único habilitado a ingresar al servicio de “transferencia de inmuebles” para realizar transacciones informáticas
CUADRO 11 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI • El titular o condómino de bienes inmuebles deberá comunicar a la AFIP, los siguientes datos: • Identificación del inmueble o derechos sobre inmuebles a construir • Ubicación • Precio fijado o estimado • Identificación de los condóminos (CUIT, CUIL, CDI y %Titularidad) • CUIT de las inmobiliarias intervinientes
CUADRO 11 (Cont.) PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL COTI • Opciones: • Internet (transferencia electrónica de datos) • Ingreso clave fiscal (RG 1345 y 2239) • Opción COTI del servicio “transferencia de inmuebles” • El sistema informático emitirá COTI (podrá imprimirse mediante opción web) • Comunicación centro información telefónica • La AFIP brindará asistencia, previa autenticación de datos del solicitante • De no detectarse inconsistencias, la AFIP informará COTI (posibilidad impresión) • El titular o condómino (que solicitó COTI) podrá a través del mismo medio: • Modificar datos (precio, identificación condóminos y CUIT inmobiliaria) • Comunicar desistimiento de realizar operaciones
CUADRO 12 OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA • Sujeto empadronado como inmobiliaria (RG 2168) • Información de la inmobiliaria • Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de transacción de la carga inicial de datos (titular o condómino) • Ingresar al Servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” opción “Régimen informativo” web AFIP, consignando COTI (proporcionado por titular o condómino)
CUADRO 12 (Cont.) OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE INMOBILIARIA • Efectos • Confirmar participación acto (negociación, oferta o transferencia) • Informando • Superficie total (M2 ó hectáreas) indicando terreno, cubierta y semicubierta • Año de construcción • Valuación fiscal • Identificación del inmueble (nomenclatura catastral y número de partida) • Concluida la transacción, se habilitará opción de impresión • Rechazar su designación como intermediario • El sistema informará al titular o condómino la ocurrencia de los eventos • Vencimiento del plazo sin haberle confirmado o rechazado la designación como intermediario
CUADRO 13 EFECTOS DEL RECHAZO DE LA DESIGNACIÓN DEL INTERMEDIARIO POR PARTE DE LA INMOBILIARIA O VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN HABERSE CONFIRMADO O RECHAZADO DESIGNACIÓN • Intervención del titular o condómino • Ingreso al servicio “Transferencia de inmuebles”, consignando el COTI de la carga inicial de datos • A fin de: • Modificar CUIT intermediario • Informar que no participa inmobiliaria • También puede informar la participación de otras inmobiliarias en cualquier momento (durante la vigencia COTI)
CUADRO 14 DESIGNACIÓN DE INMOBILIARIAS ASOCIADAS • Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención en las operaciones podrán: • Informar la participación de otras inmobiliarias (asociadas) • Consultar en el servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” las siguientes operaciones: • Confirmadas como inmobiliaria titular • Informadas como inmobiliaria asociada • El sistema brindará la opción de rechazar dicha información dentro de los 10 días corridos desde la designación efectuada por la inmobiliaria titular. Vencido tal plazo se confirma la participación
CUADRO 15 VIGENCIA DEL COTI • 24 meses desde la fecha de otorgamiento • Transcurrido dicho plazo, el sistema, dará de baja el COTI • Vencido dicho plazo, el titular o condómino deberá solicitar nuevo COTI
CUADRO 16 CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS • Las inmobiliarias (titulares o asociadas) durante la vigencia del COTI, podrán comunicar la cancelación de su participación, respecto de actos confirmados • Tal circunstancia se informará a través del servicio “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Desistimiento de venta” web AFIP • La transacción efectuada podrá ser consultada en el sistema por el titular o condómino y por la inmobiliaria titular • Los titulares o condóminos deberán informar en el servicio “Transferencia de inmuebles” las siguientes transacciones: • Cualquier modificación del importe informado para la obtención del COTI • Cancelación de participación de inmobiliarias (titulares o asociadas) durante la vigencia del COTI (el sistema comunicará a las inmobiliarias, la ocurrencia de tal hecho)
CUADRO 17 DESISTIMIENTO DEL COTI • Titular o condómino • Se deberá informar el desistimiento de la operación, en cualquier momento, durante la vigencia del COTI, ingresando al servicio “Transferencia de inmuebles” web AFIP • Sistema • Informará a las inmobiliarias (titular y asociadas) el desistimiento (participación confirmada y vigente)
CUADRO 18 CONFIRMACIÓN DE LA OPERACIÓN • Información de inmobiliaria (titular o asociada) • Compromiso transferencia (inmueble o derechos) y monto de la operación • Servicio “Registro de operaciones inmobiliarias” opción “Confirmación transferencia” web AFIP, consignando COTI • Obligación de información dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones (la primera que suceda) • Firma o cesión del boleto de compraventa • Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio • Celebración del acto de firma de la escritura • Percepción de la retribución (comisión u honorario) por parte de la inmobiliaria • Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia • Sistema • Posibilitará la impresión de la constancia “Confirmación de Transferencia”
CUADRO 19 SOLICITUDES DE CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS COMO REQUISITO PREVIO • Para tramitar las solicitudes de constancias y certificados: • Retención impuesto a las ganancias (RG 2139) • Base de cálculo de la retención (Art. 6) • Residentes en el exterior (Art. 20) • Operaciones con quebranto (Art. 25) • Sujetos fallidos (Art. 26) • Información por venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias (RG 2140) • Certificado de no retención (Art. 2) • Retención impuesto a la transferencia de inmuebles (RG 2141) • Opción de venta de única vivienda (Art. 3 inc f) • Operación por precio no determinado (Art. 6) • Será requisito previo haber cumplido con la RG 2371
CUADRO 20 ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS • Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio o de derechos sobre inmuebles a construir, por un monto igual o superior a $300.000 • Verificar la autenticidad y vigencia del COTI • Ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles informe escribanos” opción “Escrituras traslativas de dominio” • Utilización clave fiscal (RG 1345 y 2239), consignando COTI • Una vez verificado el COTI, la exactitud de datos requeridos (identificación y ubicación del inmueble) y la identidad de los titulares transferentes • Verificar o consignar datos restantes • Identificación de condóminos • Superficie total • Año de construcción • Valuación fiscal • Identificación del inmueble
CUADRO 20 (Cont.) ESCRIBANOS INTERVENIENTES Y OTROS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS • Informar identificación de adquirentes • Apellido y nombres, denominación o razón social • CUIT, CUIL y CDI • Informar fecha y número de escritura y monto de la transferencia • Supuesto en que ciertos datos (identificación y ubicación del inmueble) resulten inexactos • Los escribanos deberán rechazar el COTI • El titular o condómino debe solicitar nuevo COTI • Obligaciones adicionales de los escribanos • Dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz: • Identificación del COTI (o su inexistencia) • Constancia de valuación y certificados emitidos por la AFIP (RG 2139, 2140 y 2141)
CUADRO 21 CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES • Sistema informático • Efectuada la carga de datos por los escribanos • Emitirá el “Certificado de bienes inmuebles” • Intervención escribanos (Art. 103 Ley 11683) • Deberán entregar el certificado de bienes inmuebles en la cantidad necesaria de ejemplares (copia certificada para transferentes y adquirentes) • Documento obligatorio para la inscripción registral pertinente
CUADRO 22 DATOS INFORMADOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA • Datos informados al servicio “Transferencia de Inmuebles” y “Registro de operaciones inmobiliarias” • Por cada uno de los responsables designados • Revisten el carácter de declaración jurada
CUADRO 23 VALORES DE REFERENCIA • A efectos de verificar la razonabilidad de los montos de los actos iguales o superiores a $300.000 • Informados por los responsables para la obtención del COTI y “Certificado de bienes inmuebles” • La AFIP podrá utilizar valores de referencia • De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción prevista por el Art. 18 b de la Ley 11683 (impugnación del precio y fijación de oficio de un precio razonable de mercado)
CUADRO 24 AGENTES DE INFORMACIÓN El incumplimiento total o parcial del deber de informar será pasible de las sanciones de la Ley 11683
CUADRO 25 MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
CUADRO 26 VIGENCIA • Vigencia • 1/3/2008 (general) • 1/4/2008 (escribanos) • Normas de transición para escribanos • Desde el 1/3/08 y hasta el 31/3/08 • Deberán informar a la AFIP el COTI o su inexistencia de cada escritura traslativa de dominio de inmuebles (igual o superior $300.000) • A través del Programa aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – VERSIÓN 3.0” Art. 5 inc b) de la RG 781 (excepto tramitación “Certificado de bienes inmuebles”) • A los efectos de la inscripción registral el “Certificado de bienes inmuebles” sólo resultará exigible a partir del 1/4/2008 • Disponibilidad del sistema operativo • A partir del 1/2/08
CUADRO 26 (Cont.) VIGENCIA • Normas de transición para sujetos obligados • Los sujetos obligados deberán cumplir con las disposiciones de la RG 2371 desde el 1/3/08, respecto de aquellos inmuebles sobre los que se: • Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad al 1/3/08 y se continuara en tal situación • Haya concertado, con anterioridad al 1/3/08, un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura
CUADRO 27 NORMAS DEROGADAS • Obligaciones relacionadas con la transferencia de inmuebles • F 381 Nuevo modelo para valuaciones fiscales superiores a $160.000 (RG 3580 y mod.) • Sin perjuicio de mantener la validez de las obligaciones dispuestas respecto de: • Bienes muebles registrables • Certificados de bienes registrables (Adquisiciones anteriores al 1/3/08)