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DEFINICIÓN La obligación tributaria aduanera es el vínculo entre acreedor y deudor tributarios, establecido por ley Finalidad: Pago de prestaciones pecuniarias (TRIBUTOS) Exigible coactivamente Comprende varios tributos: Derechos arancelarios y otros impuestos • .
SUJETOS arts. 139 - Ley Activo (acreedor) Gobierno Central Son sujetos de la obligación tributaria aduanera: Dueños o Consignatarios Contribuyente Pasivo (deudor) Agentes de Aduanas Responsable Concesionarios Postales
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Art. 148 - Ley Monto adeudado por: Tributos Multas Intereses Sanciones pecuniarias por infracciones tributarias Moratorios o Compensatorios Derechos arancelarios y demás tributos
NACIMIENTO Art. 140 Fecha numeración de la DAM Importación p/ consumo Adm. Temp. Reexp en el mismo estado y perfec.pasivo Fecha numeración de la declaración Supuestos: Fecha Solicitud de traslado Traslado de ZTE a ZTC Transferencia mcías. exoneradas o inafectas Fecha Solicitud transferencia ZTE = Zona de tributación especial ZTC = Zona de tributación común
DETERMINACIÓN Consiste en: Verificar la realización de hecho generador de obligación Señalar base imponible Cuantía de los tributos Identificar al deudor
DETERMINACIÓN Art. 141- Ley Autoliquidación Se realiza mediante: Liquidación por Administración Reglas generales Tributos aplicables: Vigentes en fecha que nace obligación Base imponible En dólares En moneda nacional Cancelación
REGLAS PARA DETERMINAR BASE IMPONIBLE Y TASAS art. 142 - Ley Derechos arancelarios Base imponible Tasas Arancel de Aduanas y demás normas Sistema de valoración: Acuerdo del Valor OMC, D.S. 186-99-EF y modificatorias CIF aduanero
REGLAS PARA DETERMINAR BASE IMPONIBLE Y TASAS art. 142 - Ley Demás impuestos Base imponible Tasa Conforme a normas propias de cada uno de ellos
BASES IMPONIBLES Y TASAS Gravan todas las mercancías Derechos AD Valorem Base imponible: Valor CIF aduanero - OMC Sobretasa Adicional Arancelaria Grava algunos bienes Tasas: Varias Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem Gravan ciertas mercancías de Colombia y Venezuela
BASES IMPONIBLES Y TASAS Derechos Específicos - Sistema Franja de Precios Grava ciertos productos agropecuarios Base imponible: Según Tablas Aduaneras, aplicando precios CIF de referencia Monto : Variable
BASES IMPONIBLES Y TASAS Base imponible: Valor CIF aduanero (OMC) + derechos arancelarios y demás impuestos Grava todas las mercancías IGV Grava mercancías afectas a IGV IPM Tasas: IGV 16%, IPM 2% Base imponible: 03 sistemas: Al Valor, Específico, Precio Venta al Público Grava ciertos bienes ISC Tasas: Variables
EXTINCIÓN Art. 154 - Ley La obligación tributaria aduanera se extingue en: Supuestos señalados en Código Tributario Supuestos señalados en Ley General de Aduanas Generales, aplicables a toda obligación tributaria Especiales, aplicables sólo a la obligación tributaria aduanera
EXTINCIÓN (*) art. 27 - Código Tributario, 154 Ley Tributo e intereses Pago Acreedor y deudor al mismo tiempo Compensación Supuestos generales: Código Tributario Condonación Perdón de la deuda Resolución declarando: Costo cobranza Recuperación onerosa Cobranza dudosa Agotar cobranza
EXTINCIÓN Art. 154 - Ley Importación o Admisión Temporales: caso fortuito, fuerza mayor o solicitud Destrucción Supuestos específicos: Ley General de Aduanas A entidad estatal o sin fin de lucro Adjudicación Mercancía en abandono Subasta y entrega a postor Remate Encargado del control (restringidas) Entrega a Sector Competente
EXTINCIÓN Art. 154 - Ley Reexportación Exportación de mercancía sometida a régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Supuestos específicos: Ley General de Aduanas, incluidos mediante Dec. Leg. 1109 Exportación de mercancía sometida a régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Legajamiento de la declaración según casos previstos en el Reglamento.
OTRAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS
REGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV Los sujetos del IGV, cuando importen y en otros supuestos: Deben efectuar un pago por el impuesto que causarán sus operaciones posteriores Será materia de percepción SUNAT agente de percepción, en la importación 10% Primera importación 05% m. nueva 3.5% usado
DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Antidumping Compensatorios Se aplican para contrarrestar subsidios directo o indirecto en país de origen, cuando cause o amenace causar perjuicio a producción peruana Se aplican a bienes cuyos precios causen o amenacen causar perjuicio a producción peruana.
DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Multas no tributarias Cobrados en el momento de importación Antidumping y Compensatorios Requiere resolución previa de INDECOPI Base de aplicación: Valor FOB, monto fijo por peso o precio unitario . Monto: Variable