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Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco Sesiones de Orientación a Sujetos Obligados. ITEI Guadalajara, 2006. ¿Qué es el ITEI?. El ITEI es un organismo público autónomo que tiene tres funciones esenciales: Garantizar el acceso a la información pública
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Instituto de Transparencia e Información Pública de JaliscoSesiones de Orientación a Sujetos Obligados ITEI Guadalajara, 2006
¿Qué es el ITEI? • El ITEI es un organismo público autónomo que tiene tres funciones esenciales: Garantizar el acceso a la información pública • Vigilar que los sujetos obligados cumplan con lo que establece la ley • Interceder en los casos en que sea negada alguna información a los ciudadanos (resuelve recursos de revisión) Proteger la información confidencial que se encuentran en manos de los sujetos obligados • Evaluación de casos para impedir que se atente contra la privacidad individual Promover la cultura de la transparencia y capacitar a Sujetos Obligados • Actividades diversas de difusión y promoción • Programas de capacitación y orientación
¿Cómo está conformado el ITEI? • El ITEI está encabezado por un Consejo integrado por un Presidente y cuatro Consejeros ciudadanos titulares (con suplentes): • Se encargan de tomar las decisiones que guían el funcionamiento del ITEI • Lic. Augusto Valencia López • Prof. Remberto Hernández Padilla • Lic. Héctor Moreno Valencia • Dr. Guillermo Muñoz Franco • Lic. Héctor Ontiveros Delgadillo
Consejero Consejero Consejero Presidente Consejero Consejero Secretario Ejecutivo Dirección Jurídica Dir. Evaluación Inter. y Gestión Administrativa Dirección Difusión Vinculación Informática v Sistemas Administración y Finanzas
¿Cómo funciona el ITEI? • A través de las tres áreas principales que tiene el ITEI se cumple con la responsabilidades operativas del Instituto: • Dirección de Planeación, Evaluación y Control Administrativo: • Coordina recursos materiales y humanos del ITEI • Coordina informática y sistemas • Evalúa el desempeño de los Sujetos Obligados para fines estadísticos • Dirección Jurídica: • Coordina instrumentos y vigilancia • Coordina lo contencioso y lo consultivo • Coordinación de Vinculación y Difusión • Coordina la promoción y difusión • Coordina la capacitación y orientación
La Ley Objetivo: Garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión de los sujetos obligados. • ¿Qué entendemos por transparencia? Entendemos la transparencia principalmente como la condición necesaria para que la sociedad pueda conocer la información relativa a la toma de decisiones y a la forma en que se gasta el dinero público. • ¿Qué es la información pública? En principio, la ley establece que toda la información que se genera con recursos de la sociedad es pública. Sin embargo, se contempla que existen tres tipos de información es manos de las organizaciones que reciben recursos públicos:
La Ley • La información fundamental La que enumera el artículo 13 de la Ley. Es la información que debe de estar publicada, aún cuando no sea solicitada por algún ciudadano. El informe anual de actividades, los sueldos de los funcionarios, el marco normativo, los gastos en materia de comunicación social, el padrón de proveedores, el inventario de los bienes, entre otros, son los ejemplos de información fundamental. “Los sujetos obligados que cuenten con una página de Internet harán la publicación de la información fundamental por este medio; aquellos que no tengan la infraestructura necesaria para tal efecto, entregarán la información al Instituto, para que a través de su página Web pueda ser consultada.” Art. 21 La información fundamental deberá reunir los requisitos de: • Claridad • Calidad • Veracidad • Oportunidad • Confiabilidad
La Ley • La información reservada Es la información que se mantiene reservada principalmente porque su publicación puede poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos y/o del estado así como perjudicar intereses generales o particulares obteniendo un beneficio indebido o ilegítimo. El ITEI tiene facultades para determinar si una información es reservada o no. La Ley establece un periodo de 10 años de reserva. Para negarle acceso a esta información se debe justificar legalmente (Art.27) • La información confidencial Es la información relativa a los datos personales de los ciudadanos que se encuentra en posesión de los sujetos obligados. La Ley protege el derecho a la privacidad; la publicación de esta información atenta contra la privacidad de las personas, y es por ello que debe ser confidencial. Ejemplos típicos de datos personales son: domicilio, número telefónico, patrimonio, ideas religiosas y políticas, el estado de salud física o mental. Para ser difundida requiere del consentimiento del titular de la información (existen excepciones)
La Ley • 3. ¿Qué son los Sujetos Obligados? • Son todas las entidades (organizaciones) públicas y privadas que por el hecho de recibir recursos estatales y/o municipales (dinero público) quedan sujetos a las disposiciones de la Ley (Art. 3). Entre los Sujetos Obligados resaltan: Los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), todos los municipios de Jalisco, los partidos políticos y las organizaciones públicas descentralizadas. • Todo Sujeto Obligado deberá contar con dos nuevas figuras: Sujeto Obligado Comité de Clasificación de Información Pública Unidad de Transparencia e Información (UTI)
La Ley • Las Unidades de Transparencia (UTI) Pueden ser oficinas o dependencias ya existentes o creadas especialmente para este fin, y tienen como principal función lo siguiente: • Recabar y difundir la información fundamental • Remitir al comité las solicitudes que contengan información no clasificada • Recibir, tramitar y dar seguimiento a solicitudes • Informar al ITEI sobre la negativa de acceso a la información El artículo sexto transitorio de la Ley menciona que mientras no se designe una Unidad de Transparencia, se considerará como tal, en lo relativo a recepción y entrega de solicitudes, a la oficialía de partes. • Comités de Clasificación de Información Pública Los Comités se encargan de clasificar la información, de acuerdo a la Ley y a los lineamientos que expida el Instituto y disposiciones legales aplicables. Los Comités deben de estar integrados por el titular del sujetos obligado ( la organización), por el titular o responsable de la UTI, por un secretario técnico, y por el titular de contraloría interna. Los Comités pueden sesionar válidamente con la presencia de tres integrantes y toma decisiones por mayoría
Proceso de Solicitud La U.T.I deberá conservar la información que dé respuesta por 10 días hábiles, sin responsabilidad para el sujeto obligado, si el solicitante no la recoge Art.. 75 La solicitud presentada en otra oficina o dependencia de los sujetos obligados distinta de la competente, deberá remitirse en 2 días, sin que se puedan extender, siguientes a su recepción y notificarse personalmente al solicitante Art.. 69 La información relativa a expedientes médicos o sobre la salud del solicitante, deberá resolverse a más tardar en 3 días hábiles a partir de recibida la solicitud. Art.. 73 La falta de respuesta a la solicitud de información en el plazo normal o adicional se entenderá en sentido positivo
Recursos de Revisión La resolución del recurso de revisión se tomará por mayoría votos de los consejeros ART. 99
La Ley • Las Sanciones • Se consideran los siguientes casos para la aplicación de alguna sanción a servidores públicos (Sujetos Obligados) • Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida información pública, que se encuentre bajo custodia • Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley • No remitir al Instituto las negativas a las solicitudes de información • Difundir de manera verbal o entregar, por cualquier medio, información considerada como reservada o confidencial conforma a lo dispuesto por la Ley • La sanciones varían y son: • Amonestación pública • Amonestación pública y multa de 50 días de salario mínimo • Amonestación pública y 200 días de salario mínimo • Destitución del cargo
¿En qué nos beneficia la transparencia? La transparencia beneficia a todos, y su éxito depende del trabajo conjunto entre el gobierno y la sociedad. El acceso a la información pública se traduce en los siguientes beneficios: • El mejoramiento de la función pública, a través de procesos democráticos que sirvan como evaluadores de los gobiernos. • En este proceso, los gobiernos se perfeccionan y se legitiman, lo cual a su vez facilita su trabajo y promueve el buen ejercicio de la función pública. • Eficientiza y optimiza el trabajo de sector empresarial, lo cual eventualmente se traduce en utilidades. • El acceso a la información permite al inversionista o empresario tomar decisiones acertadas con respecto al comportamiento del mercado, genera estabilidad, inhibe la corrupción y diminuye la posibilidad de crisis financieras.
¿En qué nos beneficia la transparencia? • El acceso a la información permite a los ciudadanos exigir calidad y precios en productos y servicios, que se traducen en una mejora en su calidad de vida. • La transparencia también beneficia a los medios de comunicación pues promueve y protege la libertad de expresión. • el acceso de los periodistas a la información pública hace que puedan analizar, vigilar y divulgar libremente el ejercicio gubernamental. • El acceso a la información pública beneficia a la sociedad y a sus organizaciones, al proporcionar las condiciones para elegir, vigilar y guiar la función pública en su beneficio y bienestar económico, social y cultural
La Ley La Información Fundamental Es la información que debe de estar publicada, aún cuando no sea solicitada por algún ciudadano: • El marco normativo del sujeto obligado; • Su estructura orgánica, atribuciones y obligaciones de sus órganos internos • El informe anual de actividades • El calendario y agenda de las sesiones y las minutas o actas de las mismas Los gastos en materia de comunicación social VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados • Las cuentas públicas • El directorio de sus servidores públicos • La remuneración mensual por puesto • Las convocatorias, criterio relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos • Los servicios que ofrecen • El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos
La Ley V. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas • Los programas operativos que lleven a cabo, con sus metas y objetivos • Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados • Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas • La información sobre el presupuesto asignado, su ejecución • Los resultados de las auditorias practicadas • Los padrones de beneficiarios de programas sociales • El padrón de proveedores; • Las convocatorias a concurso público o licitación
INFORMACION RESERVADA • Aquella cuya revelación puede causar un daño o perjuicio irreparable al Estado, por tratarse de información estratégica en materia de seguridad del Estado, seguridad pública o prevención del delito; • La que establezca la obligación legal de mantenerla en reserva, por ser información que fue recibida por el sujeto obligado de que se trate en virtud de su custodia, y cuya revelación perjudique o lesione los intereses generales o particulares, por cuanto quién acceda a ella de manera previa, pudiera obtener un beneficio indebido e ilegítimo; • La generada por la realización de un trámite administrativo, que por el estado procedimental que guarda, se requiere mantener en reserva hasta la finalización del mismo; • La referida a servidores públicos que laboren o hayan laborado en áreas estratégicas como seguridad pública, procuración e impartición de justicia o servicios de información, cuyo conocimiento general pudiera poner en peligro la integridad física de alguna persona o servidor público, con excepción de la información relativa a la remuneración de dichos servidores públicos; • Las averiguaciones previas; • Los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no se haya dictado la resolución definitiva, en cuyo caso, no deberán publicarse la información confidencial de los comparecientes; y • Los procedimientos judiciales o de jurisdicción voluntaria, en tanto no haya causado estado la sentencia, en cuyo caso, no deberán publicarse la información confidencial de los comparecientes. ART. 23
INFORMACION RESERVADA • El ITEI tendrá acceso a ésta para determinar su debida clasificación, desclasificación o permitir su acceso. • No será información reservada cuando se refiera a investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. • Información limitada hasta por un plazo máximo de 10 años y sujeta a justificación por el sujeto obligado. Prorrogable cuando subsistan causas que así lo justifiquen. • Vencido el plazo y las justificaciones será de libre acceso, para lo cual los sujetos obligados deberán evitar bajo su responsabilidad, cualquier abuso que atente contra el reconocimiento del derecho a la información . • El ITEI podrá ordenar o autorizar la desclasificación de la información antes del plazo; siempre que se hayan extinguido las causas que le dieron origen. ART. 22 y 25
INFORMACION CONFIDENCIAL Los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones respecto de la protección a la información confidencial: • Adoptar los procedimientos adecuados para recibir, responder y sistematizar las solicitudes de acceso y corrección de datos, capacitar a los encargados de las unidades de transparencia e información y dar a conocer sus políticas con relación a la protección de la información confidencial, de conformidad con los lineamientos que establezca el Instituto, proporcionando a los ciudadanos, cuando estos entreguen dicha información, el documento en el cual se contengan estas políticas; • Utilizar la información confidencial sólo cuando ésta sea adecuada, pertinente y no excesiva con relación a los propósitos para los cuales se haya obtenido; • Procurar, al momento de recibir la información confidencial, que los datos que contenga sean exactos y actualizados; ART. 29
INFORMACION CONFIDENCIAL • Anotar el nombre del destinatario final, cuando proceda su entrega o transmisión; • Rectificar, sustituir o completar, de oficio, la información confidencial incompleta o que sea inexacta, total o parcialmente, a partir del momento en que tengan conocimiento de esta situación, dejando constancia de los datos anteriores para cualquier aclaración posterior; y • Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la información confidencial y eviten su alteración, pérdida, transmisión, publicación y acceso no autorizado. ART- 29
La Ley Sujetos Obligados Los sujetos obligados son: todo organismo público privado que reciba, administre o aplique recursos públicos estatales o municipales. • El Poder Legislativo del Estado • El Poder Ejecutivo del Estado • El Poder Judicial del Estado • Las Organizaciones Públicas Descentralizadas • Los Organismos Autónomos • Los 124 Ayuntamientos del Estado • Los Partidos Políticos • Los organismos ciudadanos, instituciones privadas u organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos • Los consejos, patronatos, comités, delegaciones, fondos, institutos y cualquier otra entidad estatal o municipal que haya sido creada con recursos públicos, los administre o los aplique.
ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA ANTE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA E INFORMACION (U.T.I) DE LOS SUJETOS OBLIGADOS La U.T.I del sujeto obligado: • Recaba, difunde y tiene a disposición de los usuarios la información pública de carácter fundamental e índices temáticos actualizados periódicamente que sean competencia del sujeto obligado. • Recibe y da trámite a las solicitudes de acceso a la información • Notifica a los particulares sobre las solicitudes de acceso a la información • Auxilia al particular en la elaboración de solicitudes • Orienta sobre los sujetos obligados que puedan tener la información solicitada • Informa al ITEI sobre la negativa de información por parte de algún servidor público o personal de los sujetos obligados. ART. 83