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Recarga Artificial de Acuíferos

Recarga Artificial de Acuíferos. Guillermo Madariaga Sub Director Dirección General de Aguas. Usos habituales de la recarga artificial. Evitar la intrusión salina Control de contaminación Complemento al tratamiento de aguas contaminadas Restauración de acuíferos sobreexplotados

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Recarga Artificial de Acuíferos

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Presentation Transcript


  1. Recarga Artificial de Acuíferos Guillermo Madariaga Sub Director Dirección General de Aguas

  2. Usos habituales de la recarga artificial • Evitar la intrusión salina • Control de contaminación • Complemento al tratamiento de aguas contaminadas • Restauración de acuíferos sobreexplotados • Almacenamiento de aguas disponibles Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  3. Regulación Actual • Código de Agua (artículo 66 inciso 2°) “…previa autorización de la Dirección General de Aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, teniendo por ello la preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas derivadas de tales obras y mientras ellas se mantengan.” • Sólo dos normas adicionales en el código de aguas: • Artículo 64: La Dirección General de Aguas podrá revisar una declaración de zona de prohibición en virtud de los resultados de obras de recarga artificial • Artículo 67: Los derechos provisionales de aprovechamiento obtenidos por un proyecto de RAA no pueden ser transformados en definitivos y subsisten mientras persista la recarga Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  4. Regulación Actual Resolución DGA N°425/2007 • Artículo 34: entregar memoria técnica que contenga • Descripción de la obra proyectada. • Descripción material y jurídica de las aguas que se utilizarán. • Descripción geológica e hidrogeológica de la zona de infiltración. • Características del acuífero, velocidad y dirección del flujo. • Calidad de las aguas e impactos de la recarga en el acuífero y la calidad de sus aguas. • Plan de monitoreo. • Plan de contingencia. • Artículo 41: Los titulares de derechos obtenidos por obras de Recarga Artificial de Acuíferos forman parte de la comunidad de aguas subterráneas respectiva. • CONCLUSION • La regulación actual permite solicitar permisos para proyectos de Recarga Artificial de Acuíferos y entrega a la autoridad normas para su evaluación y resolución. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  5. Desarrollo de Nueva Normativa • Elevar el rango normativo de la regulación de aguas subterráneas, publicando un reglamento que contenga sus disposiciones. • Desarrollar con mayor detalle los requerimientos técnicos y jurídicos asociados a la Recarga Artificial de Acuíferos para aclarar disposiciones poco claras en la normativa actual. • Establecer los procedimientos aplicables a las solicitud de autorización de obra y a la solicitud de derechos provisionales de aprovechamiento. • Establecer el alcance de la protección a la calidad de las aguas subterráneas, permitiendo la infiltración de aguas aplicando las normas de calidad existentes (NCh N°1333 - DS N°46/2002). • Dar la flexibilidad necesaria para que aguas provenientes de distintas fuentes puedan ser recargadas artificialmente. • Establecer el alcance de la preferencia contenida en la Ley y los requerimientos para su ejercicio. • Establecer las condiciones a las que se someterá el ejercicio del derecho provisional obtenido con cargo a la obra de Recarga Artificial de Acuíferos . Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  6. Resultados Esperados • Dar certeza jurídica y técnica en la tramitación de solicitudes de obras de RAA y sus derechos de aprovechamientos relacionados. • Generar conocimiento para reducir la brecha de información e incentivar el desarrollo de obras de RAA. • Colaborar a que esta tecnología sea una herramienta efectiva para mejorar la gestión de las aguas de Chile. Campo de Recarga Artificial – Tucson, Arizona – EE.UU. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  7. Contenidos sobre RAA en el nuevo reglamento Cualquier persona podrá ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, previa autorización del proyecto por parte de la Dirección General de Aguas, en conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas. Ello le dará la preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas derivadas de tales obras (según Art 66 del CA) los que subsistirán mientras persista la recarga artificial (según Art 67 del CA). La solicitud de autorización para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos se tramitará en las oficinas de la DGA o de la Gobernación (según Art 130 del CA), Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  8. Antecedentes que deberá contener la solicitud • Individualización del solicitante y de su representante legal, si corresponde. • La caracterización de las aguas que se infiltrarán con la obra y una descripción del respaldo legal que autorice su utilización, debiendo acompañar los documentos necesarios para acreditar el dominio vigente del derecho de aprovechamiento de agua, si así correspondiere. • Deberá acompañar una memoria técnica que contenga, a lo menos, lo siguiente: • Descripción del proyecto de recarga artificial. • Tipo y disposición de obras. • Plan de operación y mantención. • Modelación del efecto de la recarga sobre la cantidad de las aguas del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  9. Antecedentes que deberá contener la solicitud • Descripción y características geológicas e hidrogeológicas del sector de la recarga, que contemple a lo menos: • Características de la zona no saturada. • Permeabilidad, almacenamiento y geometría del sector influenciado directamente por la recarga. • Información de registros conocidos sobre el nivel del acuífero del sector. • Caracterización de la calidad de las aguas del sector de la recarga. • Una caracterización de la calidad de las aguas que se infiltrarán artificialmente. Además, la Dirección General de Aguas podrá requerir al solicitante la elaboración de análisis fisicoquímicos o bacteriológicos adicionales del agua que se infiltraría, cuando las características del proyecto de infiltración artificial así lo ameriten. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  10. Antecedentes que deberá contener la solicitud Plande monitoreo, que contemple al menos: Monitoreo de la zona aledaña al emplazamiento de la obra de infiltración, con el objeto de observar el comportamiento de las aguas infiltradas, ya sea mediante la medición de niveles o no, a fin de evitar riesgos de inundaciones o afecciones a terceros. Monitoreo de la calidad de las aguas en el sector influenciado directamente por la recarga. Monitoreo del caudal y volumen de recarga. Plan de acción frente a la eventual contaminación del sector influenciado directamente por la recarga. El Director General de Aguas podrá establecer normas que fijen las exigencias técnicas específicas para los requisitos señalados (según Art 300 letra a del CA). Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  11. Otras consideraciones sobre la solicitud • La DGA aprobará las obras de infiltración cuando el proyecto presentado cumpla con las disposiciones anteriores y no provoque la contaminación de las aguas en conformidad con las normas aplicables. • Para aprobar las obras deberá desprenderse de los antecedentes que la infiltración artificial no provocará la colmatación del acuífero ni la afección de éste (por elementos químicos, orgánicos o de otro tipo). • Con cargo a la obra de recarga artificial aprobada por la DGA se podrá presentar la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas de carácter provisional (en oficinas DGA o Gobernación). • La solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas se publicará y comunicará conforme a lo dispuesto en el Art. 131 (define publicación, donde y cuando) y en el Art. 140 (fija contenido de la solicitud) del Código de Aguas. • Él o los puntos desde donde se desea captar el agua deberán indicarse mediante coordenadas expresadas en el sistema U.T.M., utilizando el Datum WGS84. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  12. Otras consideraciones sobre la solicitud • Se considerarán correctamente definidos para efectos de la solicitud, aun cuando exista una diferencia de hasta cien metros entre la ubicación señalada en la solicitud y la verificada en terreno por la DGA • No obstante lo anterior, la resolución que constituya el derecho de aprovechamiento deberá indicar el punto preciso donde se captará el agua, de acuerdo con la ubicación exacta verificada en terreno por la DGA (según Art. 149 Nº 4 del CA). • Para hacer efectiva la preferencia de constituir un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas (según Art. 66 del CA), el solicitante deberá indicar en su solicitud el hecho de contar con la aprobación de una obra de recarga, identificando la resolución respectiva. Se considerará esta preferencia sólo sobre el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común influenciado directamente por la recarga. • Excepcionalmente, esta preferencia podrá considerarse en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común distinto al que recibe la recarga artificial siempre y cuando esté claramente interrelacionado, y el o los puntos de captación del derecho provisional se ubiquen en una zona directamente influenciada por la recarga artificial. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  13. Constitución del derecho de aprovechamiento de carácter provisional • Ambas situaciones deberán ser acreditadas por el solicitante y verificadas por la DGA, en caso contrario, la petición será denegada. • La DGA constituirá el derecho de aprovechamiento de carácter provisional cuando la solicitud cumpla con los siguientes requisitos: • Que sea legalmente procedente conforme a las normas establecidas en el Código de Aguas y en el Reglamento. • Que efectivamente exista la obra de recarga artificial aprobada a favor del solicitante y que esta se encuentre operando. • Que el solicitante presente un balance hídrico que considerando el volumen de agua infiltrado, las pérdidas existentes y los tiempos de circulación, permita definir el volumen adicional que la infiltración artificial genera en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común donde se ubica el punto de captación del derecho de aguas solicitado. • Que el ejercicio del derecho de aprovechamiento provisional que se constituya no provoque perjuicio a derechos de aprovechamiento de aguas existentes. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

  14. Gracias

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