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"Término de Giro". ¿A que se refiere este trámite?. Es la notificación formal al Sii que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, deje de estar afecta a impuestos, como lo determina el artículo 69 del código tributario.
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"Término de Giro"
¿A que se refiere este trámite? • Es la notificación formal al Sii que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, deje de estar afecta a impuestos, como lo determina el artículo 69 del código tributario.
¿Quién debe realizar este trámite? • Los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial y que dejen de estar afectos a impuesto a la Renta de primera Categoría.
¿Quiénes no deben dar aviso de término de giro? • Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría que cesen en una o varias de ellas, pero mantienen una, solo deben dar aviso de la modificación. • Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
Contribuyentes que no sean S.A., que exploten a cualquier título de vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence • Contribuyentes que exploten títulos de vehículos en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena.
¿Cuándo se realiza? • El contribuyente debe dar aviso al Sii al cabo de los dos meses siguientes al término de su giro.
¿Dónde se realiza este trámite? • Se puede realizar por Internet, ingresando al sitio Web del Sii una vez allí seleccione la opción “Registro de contribuyentes” e ingrese a “Declaración de Término de Giro”
Requisitos para efectuar el trámite por Internet • Contar con clave secreta. • Tener inicio de actividades vigente
Requisitos para efectuar el trámite en la Unidad del Sii • Formulario 2121 • Cédula Rut del Contribuyente • Cédula de Identidad de quién realiza el trámite • Poderes o mandatos • Documentación timbrada y sin emitir • Declaración de Renta del Año comercial anterior al periodo de Término de Giro
Declaraciones Juradas según corresponda • Declaraciones de IVA de últimos 3 meses • Certificado de deuda Fiscal • Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo para las sucesiones)