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Radiactividad y radón Rn-01. existen 3 cadenas radiactivas naturales, 238 U, 235 U y 232 Th 220 Rn, de la familia del 232 Th, llamado torón . T = 55,6 s. 219 Rn, de la familia del 235 U, llamado actinón. T = 4 s. 222 Rn, de la cadena del 238 U, llamado radón . T = 3,823 d
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Radiactividad y radónRn-01 • existen 3 cadenas radiactivas naturales, 238U, 235U y 232Th • 220Rn, de la familia del 232Th, llamado torón. T = 55,6 s. • 219Rn, de la familia del 235U, llamado actinón. T = 4 s. • 222Rn, de la cadena del 238U, llamado radón. T = 3,823 d • 222Rn, procede del 226 Ra.
Radiactividad y radónRn-02 • T, 238U = 4,47 miles de millones de años (4,47. 109 años) • T, 226Ra = 1602 años • T, 222Rn = 3,823 días • edad del planeta tierra aproximadamente 4,5. 109 años • para que un elemento radiactivo desaparezca en su totalidad, se necesita un tiempo equivalente a 10 T (0,1 % del elemento) • el 238U, necesitaría 45. 109 años para desaparecer del planeta
Desintegración del 238-U Rn-03 radiación nucleido T ---------------------------------------------------------------------------------------------------- uranio- 238 4,47. 10 9 años alfa torio- 234 24,1 días beta protactinio- 234 1,17 minutos beta uranio- 234 2,45. 105 años alfa torio- 230 8.103 años alfa radio- 226 1,6. 103 años alfa radón- 222 3,823 días alfa polonio- 218 3,05 minutos alfa plomo- 214 26,08 minutos beta bismuto- 214 19,7 minutos beta polonio- 214 0,000164 segundos alfa plomo- 210 22,3 años beta bismuto- 210 5,01 días beta polonio- 210 138,4 días alfa plomo- 206 ----------------------------
Magnitudes y unidadesRn-03 Actividad Radiaciones ionizantes Actividad (A) • nº transformaciones nucleares por unidad de tiempo. • sistema internacional, unidad, el Bequerelio (Bq = 1 dps), • sistema cegesimal, unidad, el Curio (Ci = 3,7. 10 10 dps ) • 1 Bq (SI) = 2,7. 10-11 Ci • actividad decreciendo con el tiempo, se expresa mediante el periodo de semidesintegración (T) del radionucléido (tiempo al cabo del cual la actividad se reduce a la mitad).
Radón, comisión europeaRn- 10 • Recomendación relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al Radón en el interior de edificios(90/143/ Euratom), publicada el 27/2/1990. 1.- adecuada información al público 2.- principios de optimización 3.- autoridades velaran por la autenticidad de las mediciones 4.- establecer criterios para identificar características de regiones lugares, edificios, permeabilidad de suelos … 5.- edificios ya existentes; E = 20 mSv/año 400 Bq/m3 6.- futuras construcciones; E = 10 mSv/año 200 Bq/m3
Radón, valores de referenciaRn-17 * EPA (Environmental Protection Agency): - iniciar investigación > 150 Bq/ m3 (4 pCi/l) * OMS (Organización Mundial de la Salud): • nivel de acción en edificios, 100 Bq/ m3 * ICRP (Comisión Int. Prot. Rad.): - edificios existentes, 20 mSv/ año ~ 400 Bq/ m3 - futuras construcciones, 10 mSv/ año ~ 200 Bq/ m3
Radón, exposición interna IRn-18 * Anexo III, estimación de dosis por exposición interna (RD.783/2001) • la dosis eficaz E, a que se hubiera expuesto un individuo perteneciente al grupo de edad g, se determinará: E = E externa + Σh (g) j ing . J j ing +Σh (g) j inh . J j inh ----------------------------------------------------------------------------------- - E externa = dosis eficaz derivada de la exposición externa - h (g) j ing = dosis eficaz x unidad de incorporación x radionucleido j ( Sv/Bq) ingerido x un individuo perteneciente al grupo de edad g - h(g) j inh = idem inhalado - J j ing = incorporación por ingestión del radionucleido j (Bq) - J j inh = idem por inhalación -
Radón, exposición interna IIRn-19 • Anexo III, estimación de dosis por exposición interna, • (c) referente a progenie del radón y torón, aplicar los siguientes factores de conversión convencionales de dosis efectiva por unidad de exposición potencial de energía alfa (Sv x Jh/ m3) • Radón en el hogar ------------ 1,1 • Radón en el trabajo ---------- 1,4 • Torón en el trabajo ----------- 0,5 • energía alfa potencial ( progenie del radón y torón) • energía αtotal emitida durante la desintegración del Rn y torón • la unidad es el julio • caso de exposición a una determinada concentración durante un tiempo determinado, la unidad es Jh/ m3
Radón, exposición interna III Rn-19 Anexo III, estimación de dosis por exposición interna,(d) tablas: • coeficientes dosis ingestión (Sv/ Bq), público en general • coeficientes dosis inhalación (Sv/ Bq), público • coeficientes dosis ingestión e inhalación, trabajadores d) valores f1, cálculo coeficientes dosis de ingestión e) tipos de absorción pulmonar y valores f1, inhalación f) dosis efectiva comprometida x unidad de incorporación por inhalación (Sv/ Bq) de gases y vapores solubles o reactivos
Normativa Radiaciones ionizantes • LEY 25/1964. Ley reguladora de la energía nuclear • D 2177/1967. Reglamento de cobertura de riesgos nucleares • D 2869/1972. Reglamento sobre IN/R. • LEY 15/1980. Creación del Consejo de Seguridad Nuclear • RD 2519/1982. Reglamento sobre protección sanitaria contra RI, modificado por RD 1753/1987 • RD 1891/1991,instalación y utilización de aparatos de rayos X con finos de diagnóstico médico • RD 53/1992. Reglamento sobre Protección Sanitaria contra RI • RD 413/1997, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a RI, en zona controlada. • RD 1566/1998,relativo a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las RI en exposiciones médicas. • RD 783/2001. Reglamento sobre protección sanitaria contra RI
Radiaciones ionizantes IRn-22 * Comisión de TLV´s para agentes físicos, la radiación ionizante incluye las radiaciones electromagnéticas con una energía superior a 12,4 electrón- voltio 1 eV = 1,6. 10 -19 julios ** Directiva 96/29 Euratom del Consejo de 13 de Mayo de 1996, RI, es la transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda ( λ) igual o inferior a 100 nm, o una frecuencia (δ) igual o superior a 3.10 15 Hz, capaces de producir iones directa o indirectamente E = h.δ= h. c /λ .- E > 12,4 eV… λ < 100 nm ( 10 -7 m ) .- δ > 3. 10 15 Hz
Magnitudes y unidades Radiaciones ionizantes Dosis absorbida (D) • cantidad de E cedida/absorbida por la radiación a la materia. • sistema internacional, unidad, el Gray (Gy). • sistema cegesimal, unidad, el Rad. 1 Gy = 100 rads Dosis equivalente (H) • H = D x Q (D) dosis absorbida … ( Q) factor de calidad • sistema internacional, unidad, el Sievert (Sv) • sistema cegesimal, unidad, el Rem. 1 Sv = 100 rem • el valor de Q es 10 para la radiaciones y 1 para el resto.
Proteción contra RI Radiaciones ionizantes Proteción contra RI • Medidas • de tipo general que afectan a cualquier instalación radiactiva • específicas de acuerdo con el tipo de radiación presente en cada caso. • Principios básicos • el número de personas expuestas a radiaciones ionizantes debe ser el menor posible • la actividad que implique dicha exposición debe estar plenamente justificada de acuerdo con las ventajas que proporciona • todas las exposiciones se mantendrán al nivel más bajo que seaposible, sin sobrepasarse en ningún caso los límites anuales de dosis legalmente establecidos. • Medidas • de tipo general que afectan a cualquier instalación radiactiva • específicas de acuerdo con el tipo de radiación presente en cada caso. • Principios básicos • el número de personas expuestas a radiaciones ionizantes debe ser el menor posible • la actividad que implique dicha exposición debe estar plenamente justificada de acuerdo con las ventajas que proporciona • todas las exposiciones se mantendrán al nivel más bajo que seaposible, sin sobrepasarse en ningún caso los límites anuales de dosis legalmente establecidos. La dosis de radiación recibida depende de : - distancia entre la fuente y la persona expuesta, (distancia máxima). - tiempo de permanencia, (tiempo mínimo). - materia interpuesta entre la fuente y la persona, (blindaje adecuado). La dosis de radiación recibida depende de : - distancia entre la fuente y la persona expuesta, ( distancia máxima ). - tiempo de permanencia, ( tiempo mínimo ). - materia interpuesta entre la fuente y la persona, ( blindaje adecuado).
Normas generales de protección contra RI Radiaciones ionizantes • Formación e información previa • riesgos de las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos. • normas generales de protección y precauciones a tomar durante el régimen normal de trabajo y en caso de accidente. • normas específicas, medios y métodos de trabajo para su protección en las operaciones a efectuar. • conocimiento y utilización de los instrumentos de detección y medida de radiaciones y de los equipos y medios de protección personal. • necesidad de efectuar reconocimientos médicos periódicos. • actuación en caso de emergencia. • importancia del cumplimiento de las medidas técnicas y médicas. • responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo con respecto a la protección radiológica.
Límites de dosis Radiaciones ionizantes • España están recogidos en el "Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, RD. 783/2001” • límites de dosis se aplican a la suma de las dosis recibidas por exposición externa durante el periodo considerado y de la dosis interna integrada durante el mismo periodo • determinación de las dosis totales considera las dosis debidas tanto a fuentes internas como a externas de RI • límites de dosis distinguen entre personas profesional mente expuestas y público en general, además de ciertos casos especiales y operaciones especiales planificadas
Normas específicas de protección contra RI Radiaciones ionizantes • irradiación externa • utilización de pantallas o blindajes • distancia a la fuente radiactiva • limitación del tiempode exposición • contaminación radiactiva • plan de trabajo • protección de las instalaciones • zonas de trabajo • controles periódicos • protecciones personales • gestión de residuos
Reglamento obre protección sanitaria contra RI RD. 783/2001 • Título I .- disposiciones generales • Título II .- justificación, optimación y limitación de dosis • Titulo III .- dosis efectivas y equivalentes • Título IV .- principios fundamentales de protección operacional de los trabajadores expuestos, personal en formación y estudiantes en prácticas • Título V .- protección radiológica de la población en circunstancias normales • Título VI .- intervenciones • Título VII .- fuentes naturales de radiación • Título VIII .- inspección • Titulo IX .- régimen sancionador • Anexo I .- definiciones • Anexo II .- estimación de dosis por exposición externa • Anexo III .- estimación de dosis por exposición interna
RD 783/2001, articulo 1 Rn-29 * articulo 1.- objeto 1.- este Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 Abril, de Energía Nuclear
RD 783/2001, articulo 2Rn-30 • Artículo 2.- ámbito de aplicación • 1.- este reglamento se aplicará a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las RI que procedan de una fuente artificial o bien de una fuente natural de radiación • 4.- el presente reglamento no se aplicará a la exposición al radón en las viviendas o a los niveles naturales de radiación, es decir, a los radionucleidos contenidos en el cuerpo humano, a los rayos cósmicos a nivel del suelo o a la exposición por encima del nivel del suelo debida a los radionucleidos presentes en la corteza terrestre no alterada.
RD 783/2001, artículo 4Rn-31 * Artículo 4.- principios generales • 1.- toda práctica deberá ser justificada por el promotor de la misma ante la autoridad competente, la cual previo informe del CSN, decidirá si procede su adopción • 2.- las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales, deberán mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales • 3.- la suma de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas pertinentes, no sobrepasará los límites de dosis establecidos en el presente título, para los TPE, personas en formación, estudiantes y miembros del público
Capítulo II .- Limitación de dosis * art. 9.- límites de dosis para TPE. - 1.- el límite de dosis efectiva (E) para TPE, será de 100 mSv, durante todo período de 5 años oficiales consecutivos y una E máxima de 50 mSv en cualquier año oficial. - 2.- límites de dosis equivalentes (Ht), por año oficial cristalino --- ------------------------------- 150 mSv piel ------------------------------------------ 500 mSv manos, antebrazos, pies, tobillos.--- 500 mSv
Articulo 10 .- protección especial, embarazo y lactancia * 1 .- mujer embarazada - dosis equivalente (Ht) al feto, tan baja como sea posible. - imposible Ht > 1 mSv, desde comunicación a final embarazo. * 2 .- período de lactancia. - el titular no asignará trabajos que supongan un riesgo de CR. CR = contaminación radiactiva
articulo 13.- límites para miembros del público • 1.- límite de dosis (E) para miembros del público será de 1 mSv por año oficial. • 2.- límite de dosis equivalente (Ht) por año oficial cristalino -------- 15 mSv piel ----------------- 50 mSv
Articulo 15.- principios de protección de trabajadores • evaluación previa de las condiciones de trabajo. • clasificación de lugares de trabajo en diferentes zonas • clasificación de los trabajadores • aplicación de las normas y medidas de vigilancia • vigilancia sanitaria
artículo 21.- información y formación. * 1.- el titular deberá informar, al iniciar su actividad, sobre: - riesgos radiológicos asociados. - normas y procedimientos de PR y precauciones. - mujeres, declaración de embarazo y notificación de lactancia. * 2.- el titular, deberá proporcionar a los TPE,formación, en - materia de PR, adecuado a su responsabilidad. - riesgo de exposición a RI, en su trabajo.
Radiaciones ionizantes Interacción con el organismo • Irradiación externa el individuo está expuesto a una FR no dispersa, externa, no hay contacto directo con la fuente, puede ser global o parcial. • Contaminación radiactiva el organismo entra en contacto directo con la FR, puede estar dispersa en el ambiente (gases, vapores o aerosoles) o depositada en una superficie, puede ser interna o externa. FR .- fuente radiactiva/de radiación