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La Descentralización en Ecuador. Constitución Política del Ecuador
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Constitución Política del Ecuador Art. 1.- “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, independiente, democrático, pluricultural, multiétnico y unitario. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada” Art. 226.- Las competencias del gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior, la política económica y tributaria, la gestión del endeudamiento externo y aquellas que la constitución y convenios internacionales expresamente excluyan.
Consejo Provincial: • Promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en viabilidad, medio ambiente, riego y manejo de cuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales. • Concejo Municipal: • Planificación y ejecución de obras de infraestructura en el área urbana, dotación de alumbrado público, eliminación de basura, dotación de agua potable. En forma complementaria y en la medida que permitan sus recursos podrá cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo de la cultura, educación y asistencia social. • Regímenes Especiales: • Provincia de Galápagos • Circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas
En virtud de la descentralización no podrá haber transferencia de competencias sin transferencias de recursos equivalentes, ni transferencias de recursos sin las competencias. • La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla
. El Art. 228 de la Constitución establece que: • “Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. • Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras”.
Provincias: Gobernación, su repres. es el Gobernador elegido por el Presidente Provincias: Consejo Provincial, su repres. es el Prefecto elegido por voto popular y consejeros en relación directa con población. Elegidos por voto popular (22 provincias) Cantones: Municipio Concejo Municipal, su repres. es el Alcalde elegido por voto popular, concejales elegidos por voto popular (219 municipios) Parroquias Rurales Junta Parroquial, lo preside el presidente de elección popular (750)
Esquema Jurídico Leyes de Régimen Municipal (66), Provincial (69) Ley Orgánica de Administración Financiera Antes Ley de Presupuesto Ley de Modernización del Estado Ley de Distribución del 15% del presupuesto general del Estado (1997) Ley de Descentralización y participación social Constitución Política del Ecuador (1998) 1993- 1998 Juntas Parroquiales Rurales (2000) Instrumentos para la descentralización: Reglamento de la ley de descentralización y participación ciudadana Plan Nacional de Descentralización: Convenios Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal Donación 25 % a la impuesto a la renta a Gob. Seccionales 2000- 2002 Ley de Libre Acceso a la Información Reforma a la Ley de Régimen Municipal (*) Ley de Educación (En discusión) 2004
Actores de la Descentralización Gobiernos Seccionales Autónomos Ministerios ODR’s CONAM AME CONCOPE CONAJUPARE
Los gobiernos seccionales tienen capacidad limitada de modificar Bases imponibles y alicuotas
Financiamiento Municipal • Ley de distribución del 15% a gobiernos seccionales • Fondo de descentralización: Para invertir en proyectos de desarrollo económicos, social y cultural. 50% PNBI prov. / PNBI país 10% superf. prov. / superf. país 40% pobl. prov. / pobl. país 30% Consejos Provinciales 50% PNBI 50% población 10% en partes iguales 40% pobl. cantón / pobl. país 50% PNBI cantón / PNBI país 70% Municipios • Ingresos propios: imp. Prediales, tasas, contrib. espec. por mejoras. • Cooperación internacional, créditos (Ley de transparencia, responsabilidad y estabilidad fiscal).
Gestión Gasto Público • Objetivos macrofiscales los define anualmente el Gob. Central. Metas de resultado fiscal bianual, y de endeudamiento quinquenales • No existe institución de coordinación macrofiscales entre niveles de gobierno. • Existen algunos programas nacionales focalizados con gestión por resultados (Bono de Desarrollo Humano).
Endeudamiento subnacional La ley de responsabilidad fiscal (reglas macrofiscales): • Límite a la deuda pública total: • 40% del PIB (reducción de 16 puntos porcentuales durante 4 años hasta llegar a la meta). • Límite de endeudamiento a los gobiernos seccionales: • Relación porcentual entre pasivos totales y los ingresos totales máximo 100%. • El servicio anual de la deuda con respecto a los ingresos totales no podrá ser superior al 40%.
RESTRICCIONES AL ENDEUDAMIENTO PUBLICO Restricciones y requisitos de la deuda pública: • El endeudamiento del sector público será exclusivamente para financiar proyectos de inversión. • El gobierno central no podrá: subrogar, contratar créditos directos a favor de terceros. • Garantías exclusivamente para créditos externos de infraestructura básica de los Gobiernos Seccionales, con fideicomiso del Banco Central.
INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones a funcionarios públicos: • Sanciones a funcionarios (US$ 200 a 2.500). • Sanciones a máximas autoridades (20 A 30 veces su remuneración mensual). • Sanciones a Ministros de Estado (US$ 200 a 2.500). • Sanciones a funcionarios Contraloría General (US$ 500 a 5.000). • Revocatoria de mandato.
Sanciones por incumplimiento deuda pública Sanciones a la banca pública y privada. Prohibiciones de acceso al crédito Sanciones por negligencia en el envío de información al MEF (suspensión de transferencias a Gobiernos Seccionales) INFRACCIONES Y SANCIONES