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LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

OBJETIVOS DE LA LEY. Darle un contenido concreto y un desarrollo jur

Antony
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LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

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    1. LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE

    2. OBJETIVOS DE LA LEY Darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado al derecho constitucional consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Crear una institucionalidad que permite, a nivel nacional, anticiparse a los problemas medio ambientales evitando con ello la aparición de nuevos problemas. Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA). Crear los instrumentos necesarios para un tratamiento adecuado de los problemas medio ambientales: Evaluación de Impacto Ambiental, E.I.A., Declaración de Impacto Ambiental, D.I.A, Normas de calidad, Normas de emisión Disponer de un cuerpo legal al cual pueda referirse toda la legislación ambiental que se promulgue en el futuro.

    3. Principios de la Ley Principio preventivo.(1) Principio el que contamina paga Principio de gradualismo. Principio de responsabilidad. Principio participativo. Principio de eficiencia.

    4. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (TÍTULO II) Educación e Investigación (Párrafo 1) Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Párrafo 2) Participación Ciudadana, (Párrafo 3) Normas de Calidad (Párrafo 4) Normas de Emisión (Párrafo 5) Planes de Manejo, Prevención y Descontaminación. (Párrafo 6) Procedimientos de Reclamo (Párrafo 7)

    6. ¿CUÁNDO DEBO INGRESAR AL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

    7. PRIMERO: - Revisar el artículo 10 de la Ley 19300 a LUEGO - Revisar las condiciones del artículo 3 del Reglamento de la Ley b

    8. ¿CÚANDO LO HAGO MEDIANTE UN E.I.A. Y CUÁNDO POR UNA D.I.A.?

    9. SE INGRESA MEDIANTE UN E.I.A SI SE CUMPLE AL MENOS UNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN: ARTÍCULO 11 DE LA LEY 19.300 Y LOS CONTENIDOS CORRESPONDIENTES DE LOS ARTÍCULOS DEL 4 AL 11 DEL REGLAMENTO DEL S.E.I.A.

    10. Artículo 11: Se entra con un E.I.A cuando existe: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

    11. Artículo 11: Se entra con un E.I.A cuando existe: Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

    12. Ejemplo de aplicación. “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”

    14. INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

    15. ASPECTOS DE FORMA Deben cumplir con contenidos mínimos E.I.A. (Art 12 y 13); D.I.A. (Art (15 y 16). Si involucra a una sola Región se presenta en la Corema de la Región si involucra a más de una Región en la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. Debe ser presentada por el titular del proyecto o su representante legal.

    16. ASPECTOS DE FORMA Debe entregarse un número suficiente de ejemplares de la D.I.A. O el E.I.A. Los E.I.A deberán acompañarse de un extracto que será publicado. Deberán acompañarse de una reproducción en medios magnéticos o electrónicos.

    17. Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental

    20. Evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental

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