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IR Renta

IR Renta respecto al rubro construcción

Eby
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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO A LA RENTA SECTOR CONSTRUCCIÓN

  2. Facebook «Guía Tributaria» En el encontrarás: Información sobre novedades en legislacióntributaria. Videos informativos temas tributarios y aduaneros. Información capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios direcciones, etc.). Y mucho más… • sobre • sobre • • • • nuestros de atención, •

  3. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN No existe definición dentro de la LIR, ni en el RLIR. No obstante, el artículo 118° de la LIR, sobre sujetos no comprendidos para el RER señala: “Tampoco podrán acogerse los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto”. las normas del 3

  4. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN El inciso d) del artículo 3° de la LIGV, define por CONSTRUCCIÓN a: clasificadas como Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas”. Y el inciso f) de la misma norma, por contrato de construcción: “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite Reglamento. “Las actividades en construcción la establecido en el ¿QUÉ CIIU DEBEMOS APLICAR? 4

  5. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Aunque tampoco existe una disposición para Impuesto a la Renta de forma expresa, a través del Informe N° 003-2011-SUNAT/2B0000, emitido en una consulta relativa a detracciones, se preciso: “Como se puede apreciar, el citado TUO no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción. En ese sentido, dado Resolución Jefatural (publicada el 29.01.2010) se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, para efectos de la aplicación del SPOT construcción deberá atenderse a las actividades comprendidascomotalen dichaRevisión4”. que N° mediante 024-2010-INEI la a los contratos de 5

  6. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CIIU REVISIÓN 4 Descripción Construcción de edificios División 41 Grupo Clase 410 4100 Construcción de edificios 42 Obras de ingeniería civil 421 4210 Construcción de carreteras y vías de ferrocarril 422 4220 Construcción de proyectos de servicio público 429 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 43 Actividades especializadas de construcción Demolición y preparación del terreno 431 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción Instalaciones eléctricas 4321 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 433 439 4330 4390 Terminación y acabado de edificios Otras actividades especializadas de construcción 6

  7. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN CÓDIGO CIVIL Fuera del ámbito fiscal, el artículo 1771° de nuestro Código Civil, en relación a la definición del Contrato de Obra: “Por el contrato de obra el contratista se obliga determinada y el comitente a pagarle una retribución”. a hacer una obra Como se advierte, y de acuerdo a lo definido por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 0256-3-2009: “(…) se infiere que el contrato de construcción debe entenderse como un servicio comprendido en la CIIU tomando en cuenta que se alude al término “retribución”, entendiéndose éste como la contraprestación entregada con ocasión de la prestación de una actividad de construcción, más no en virtud de la venta de un inmueble que la haya involucrado, por cuanto dicho contrato de construcción no subsume transferencia de propiedad. Que por tanto, para que la actividad de construcción califique como “contrato de construcción” (…), necesariamente deberá realizarse en un terreno que no sea de dominio del constructor y en cual el tercero encarga la construcción (…)”. 7

  8. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EN LA DOCTRINA De acuerdo a Alva Mateucci, los contratos de construcción pueden asumir dos formas: 1. CONTRATO SUMA ALZADA U OBRA POR AJUSTE ALZADO. DE CONSTRUCCIÓN A 2. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN. 8

  9. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EN LA DOCTRINA CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA Contrato por el cual el contratista encargado efectúa la obra o la construcción total o parcial a todo costo. En este caso, la obligación principal del comitente es pagar el precio convenido sin realizar ningún aporte material. Según la RTF Nº 467-5-2003 del 29.01.2003 señala que […] para la existencia del contrato de obra por ajuste alzado es indispensable que se cumpla dos condiciones: un precio global fijado de antemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos y, correlativamente, que el empresario nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir aumento de este trabajo bajo ningún pretexto. Para el Tribunal ello significa que […] las partes acuerdan establecer un presupuesto en el que se indique previamente las erogaciones que implican llevar a cabo la obra, siendo incluidos, al momento de la liquidación de la obra, además de los conceptos propios de los honorarios, el costo de los materiales que fueron adquiridos en su nombre. 9

  10. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EN LA DOCTRINA CONTRATO ADMINISTRACIÓN Contrato exclusivamente, el valor agregado de los servicios de construcción, sin injerencia alguna en el valor agregado de la construcción. En estos casos, el contratista solo aporta sus servicios. DE CONSTRUCCIÓN POR por el cual el contratista asume, Según la RTF Nº 467-5-2003 del 29.01.2003 señala que “[SPOTA] manifiesta que es aquel por el cual el dueño de la obra puede dar mandato; es decir, otorgar un acto de apoderamiento a una persona, quien se encargará de controlar por cuenta y, en general, a nombre de dicho dueño”. 10

  11. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN EN LAS NIC NIC 11 – CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Definiciones - (Párrafo 3) Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. PRECIO FIJO Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales sujetos a cláusulas aumentan los costos. MARGEN SOBRE EL COSTO Un contrato de margen sobre el costo es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos cantidad fija. precios de están revisión si costos o una 11

  12. RÉGIMEN TRIBUTARIO En aplicación del artículo 28° y el 118° de la LIR, disponen que las actividades que califiquen como contrato de construcción se rijan por las normas del RégimenGeneralde Impuestoa la Renta. Ya sea que la actividad se realice como: ?Persona natural con negocio ?Sucesión indivisa ?Sociedad Conyugal ?Persona jurídica ?Contrato de colaboración empresarial (con o sin contabilidad independiente) 12

  13. RÉGIMEN TRIBUTARIO Sobre el particular, el Tribunal Fiscal, a través de la RTF Nº 4501-1-2006, ha establecido el siguiente criterio: “De autos se observa que el ingeniero no sólo se compromete a elaborar anteproyectos preliminares, demoliciones, desmontajes, obras de concreto, muros, pisos pavimentos, etc., encontrándonos ante una actividad de construcción conforme a la División 45 de la CIIU, servicio que implica la realización de múltiples labores que van más allá de las que pueden ser prestadas de manera individual y personal por un ingeniero, por lo que los ingresos obtenidos califican como renta de tercera categoría”. (planos), sino también trabajos 13

  14. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Los contratos de obra pueden medir sus resultados, para efectos tributarios, de las siguientes formas: Si sus resultados se efectúan dentro del ejercicio Si sus resultados corresponden a más de un ejercicio OPCIÓNES TRIBUTARIAS REGLA GENERAL Aplicar las reglas previstas en el Artículo 57° de la LIR (Método de lo devengado) y párrafo 22 de la NIC 11 – Contrato de Construcción. Aplicar: a) Método de lo percibido b) Método de lo devengado Aplicable para empresas de construcción o similares 14

  15. REGLA GENERAL - DEVENGADO El Tribunal Fiscal, a través de la RTF Nº 1652-5-2004, preciso que: “Como ninguno de los contratos contenía obras a ejecutarse en plazos mayores a un año, no es de aplicación lo establecido en el artículo 63º de la LIR, correspondiendo que los resultados de las obras fuesen reconocidos de acuerdo con el principiodel devengado” Al no existir definición de Devengado en nuestro Derecho Positivo, vía Norma IX del Título Preliminar del CT, recurrimos a la Norma Internacional de Contabilidad, que para reconocimiento de los ingresos en contratos de construcción posee reglas especificas. Así, el párrafo 22 de la NIC 11, señala que: “Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de terminación de la actividadproducida por el contrato a la fecha del Balance”. 15

  16. EMPRESAS SIMILARES A LA CONSTRUCCIÓN El artículo 63° de la LIR, que desarrolla las opciones en el caso que el resultado corresponda a más de un ejercicio, es aplicable a LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES. El artículo 36º del RLIR, dispone que “Se consideran empresas similares a que se refiere el artículo 63º de la LIR, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante más de un ejercicio gravable, cuyo resultado sólo es posible definirlo razonablemente hasta finalizarel proyecto”. Procedimiento43 del TUPA 2013 de la SUNAT. Por ejemplo, en contratos de “llave en mano por administración controlada” en los cuales el contratista se dedica a la dirección y administración de la obra, más no participa directamente en los costos de la obra, siendo su retribución cancelada según el avance de la obra y los costos de la misma… (Resolución Directoral Nº 249-82-EF/74 del 26 de mayo de 1982) 16

  17. RESULTADOS EN MÁS DE UN EJERCICIO De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 63° de la LIR: El método que se adopte, según lo dispuesto en este artículo, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio (Procedimiento 44 del TUPA 2013 de la SUNAT). Asimismo, el referido artículo 63° de la LIR precisa que: “En los casos de los incisos a) (método de lo percibido) y b) (método de lo devengado) la diferencia que resulte en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. 17

  18. RESULTADOS EN MÁS DE UN EJERCICIO CUENTAS ESPECIALES El segundo párrafo del artículo 63° de la LIR dispone: “En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra”. Por su parte, los últimos párrafos del artículo 36° del RLIR establecen que: “La cuenta especial por obra a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 63 de la Ley, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra. Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas necesarias”. 18

  19. PRIMER MÉTODO – PERCIBIDO Método de los Importes Cobrados a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra. Se considerar lo devengado. Los ingresos percibidos no equivalen a la renta bruta del periodo que se va a encontrar sujeta a imposición, determina luego de aplicar a dichos ingresos el margen de ganancia bruta calculado para el total de la obra. aplica sobre los ingresos percibidos, sin más bien se RENTA BRUTA = Importe Cobrado X % de Ganancia Bruta % DE GANANCIA BRUTA = (Utilidad Bruta / Ingresos Totales) X 100 19

  20. PRIMER MÉTODO – PERCIBIDO Método de los Importes Cobrados PAGOS A CUENTA: En aplicación del artículo 36° del RLIR, las empresas que se acojan al método señalado en el inciso a) del artículo 63 de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. 20

  21. SEGUNDO MÉTODO – DEVENGADO Método de los trabajos ejecutados b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. Similar a la regla general, toda vez que estamos ante el método de lo devengado. Razón por la que es perfectamente aplicable el artículo 57° de la LIR en concordancia con la NIC 11 – Contratos de Construcción (párrafo 22), por lo que es coherente la aplicación de los pagos a cuenta como la determinación anual del Impuesto. 21

  22. SEGUNDO MÉTODO – DEVENGADO Método de los trabajos ejecutados PAGOS A CUENTA: En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63 de la Ley considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. 22

  23. DEROGACIÓN MÉTODO DEL DIFERIDO Diferimiento hasta la terminación de la obra A través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1112 vigente desde el 01.01.2013 se deroga el método de diferimiento. No Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1112, sobre la Aplicación del método del diferimiento por contratos de construcción iniciados antes de su derogación, empresas de construcción o similares que hubieran adoptado el método establecido en el inciso c) del primer párrafo del artículo 63 de la Ley hasta antes de su derogatoria por legislativo, seguirán aplicando establecida en dicho inciso respecto de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2013, hasta la total terminación de las mismas”. obstante, la Cuarta Disposición señala que: “Las el presente la decreto regulación 23

  24. DEROGACIÓN MÉTODO DEL DIFERIDO Diferimiento hasta la terminación de la obra De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 258-2012-EF, publicado el 18 diciembre 2012, para efectos de los pagos a cuenta, las empresas de construcción o similares que se encuentren comprendidas en los alcances de la presente Disposición Complementaria Transitoria, considerarán como ingresos netos los mayores a tres años, los pagos a cuenta se efectuarán aplicando lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (siguiendo el método de lo percibido), modificado por el citado decreto supremo, según corresponda, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. 24

  25. DEROGACIÓN MÉTODO DEL DIFERIDO Exposición de Motivos El método del diferimiento contemplado en el inciso c) del artículo 63° de la Ley ocasiona un costo para el innecesariamente la labor de fiscalización y control de la Administración Tributaria, pues al fiscalizar el ejercicio en que las obras concluyeron, tiene que revisar costos y gastos de anteriores. Estado al dificultar ingresos, tres hasta años De otro lado, desde el punto de vista contable, los contratos de construcción se encuentran regulados por la NIC 11 - Contratos de Construcción. La versión de dicha NIC vigente hasta el 31-12-1994 contemplaba entre los métodos válidos para la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros del contratista, el método conocido como "método de terminación del contrato". 25

  26. DEROGACIÓN MÉTODO DEL DIFERIDO Exposición de Motivos La existencia de este método en la norma tributaria se justificaba en el contexto de inestabilidad económica y variación de los precies que se vivió entre los años de 1980 y los primeros de la década que comenzó en 1990. En la actual versión de la NIC 11 se elimina el método de terminación del contrato y se establece que los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingresos de dichas actividades y gastos respectivamente, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del período sobre el que se informa. 26

  27. PROCEDIMIENTOS VINCULADOS TUPA 2013 (D.S. 176-2013-EF) N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS PLAZO PARA RESOLVER SILENCIO + - Presentar sustentada firmada por el deudor representante acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), señalando método al acogen. solicitud Autorización método de determinación de renta bruta para las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio. de cambio de tributario o legal 44 X 45 Días Hábiles de obra el se cual Cabe precisar que este procedimiento es solo para modificar o cambiar el método previsto en el artículo 63° de la LIR optado, en tanto los resultados del contrato correspondan a más de un ejercicio. Para elegir por primera vez el método, no se necesita autorización, ni comunicación previa a la SUNAT. 27

  28. PROCEDIMIENTOS VINCULADOS TUPA 2013 (D.S. 176-2013-EF) N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS PLAZO PARA RESOLVER SILENCIO + - Solicitud firmada por el deudor tributario representante acreditado Registro Contribuyentes que sustente su calidad de empresa similar a la de construcción. sustentada, o Autorización régimen de determinación de renta bruta similares a las de construcción. para aplicar el legal en el de 43 X 30 Días Hábiles a empresas Único (RUC), 28

  29. CASO PRACTICO CONSTRUCTORES S.A. realizará un contrato de obra que tiene los siguientes datos: Valor Total de la obra: S/. 1,000,000 Costo Total de la obra: S/. 700,000 Margen: 30% Duración: 3 años. Inicio: Setiembre 2010 Cobranza: 30% 2010 y 2011, 20% 2012 y 2013. Ejecución: 20% 2010 y 2011, 30% 2012 y 2013. 29

  30. CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso a) del Art. 63 de la LIR: Cobrado x Margen Ejercicio 2010 300,000 x 30% 90,000 2011 300,000 x 30% 90,000 2012 200,000 x 30% 60,000 2013 200,000 x 30% 60,000 Renta 30

  31. CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso b) del Art. 63 de la LIR: Ingreso menos costo ejecutado Ejercicio 2010 200,000 – 140,000: 60,000 2011 200,000 – 140,000: 60,000 2012 300,000 – 210,000: 90,000 2013 300,000 – 210,000: 90,000 Renta 31

  32. CASO PRACTICO Determinación de la Renta: Inciso c) del Art. 63 de la LIR: Diferimiento de resultado Ejercicio 2010 0 2011 2012 2013 1,000,000 – 700,000: 300,000 Renta 0 0 32

  33. Gracias 33

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