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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 21 AGOSTO 2007

REUNIÓN PLENARIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 21 AGOSTO 2007. Diputado César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura.

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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 21 AGOSTO 2007

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  1. REUNIÓN PLENARIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL21 AGOSTO 2007 Diputado César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura

  2. El sistema penal mexicano está regido por las siguientes características: • Es preponderantemente inquisitivo, pues al inculpado se le considera más como objeto de investigación que como sujeto de derechos. La víctima tiene una participación menor, casi testimonial. • El MP suele ser el protagonista en materia penal. • Las diligencias, a fin de cuentas, se consignan por escrito. • La ejecución de penas es de carácter administrativo.

  3. A. Averiguación previa • El MP investiga y persigue los delitos. Está facultado para detener, sin previa orden judicial, en casos de flagrancia y urgencia. En este supuesto, el indiciado queda bajo su disposición, física y jurídicamente, y no puede ser retenido por más de 48 horas, sin que se ordene su libertad o se ponga a disposición del juez, lo que hace que la investigación sea apresurada y deficiente. • El MP debe acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para ejercitar acción penal, por lo que el proceso judicial se desnaturaliza y su importancia disminuye, pues las partes han aportado casi todos los elementos de prueba desde la averiguación. • El inculpado no cuenta con defensa profesional, puede ser representado por persona de confianza (el 70% de los detenidos no contaron con abogado defensor y el 80% no fue informado de su derecho a no declarar*); debe presentar todas sus pruebas para no ser consignado, las cuales serán valoradas por el MP, su principal acusador. • La víctima u ofendido tiene una participación limitada. * Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México en 2006.

  4. B. Proceso • Es excesivamente formal, lo que provoca una enorme lentitud (la duración promedio de los procesos es de 26 meses*). Los trámites y las diligencias son por escrito. El juez, rara vez tiene contacto directo con el procesado (el 80% nunca habló con el juez**). • La prisión preventiva suele ser la regla y no la excepción (el 82% de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores a $5,000**) y en muchos casos, no es informado sobre el juicio ni sus garantías (el 59% no entendía nada sobre su juicio ni sus derechos**). • La reclusión indiscriminada genera un gasto importante para el Estado (en México, alimentar, custodiar y albergar a cada preso preventivamente cuesta aproximadamente $61,000 pesos al año ($167 pesos por día). Esta población (90 mil procesados***) cuesta al erario $15 millones de pesos diarios, 5.5 mil millones de pesos al año**. • La víctima u ofendido participa indirectamente en el juicio, a través del MP, y en ocasiones suele ser objeto de revictimización por diligencias innecesarias o irracionales. * A pesar de que la Constitución prevé una duración de los procesos de 4 meses para delitos con pena máxima de 2 años de prisión, y de 1 año para los demás. ** Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México en 2006. *** Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007.

  5. C. Ejecución de penas • Los beneficios preliberacionales y el cumplimiento de las penas se encuentran a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. • El procedimiento es de carácter administrativo. • El otorgamiento de beneficios depende de la unanimidad de criterios del Consejo Técnico Interdisciplinario. • Los programas de readaptación no funcionan, el sentenciado difícilmente se reinserta a la sociedad. • La pena privativa de libertad genera grandes costos para el Estado (actualmente, existen aproximadamente 124 mil sentenciados*). * Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007.

  6. CONCLUSIONES DEL SISTEMA ACTUAL • Los principios de legalidad, igualdad y no juzgar dos veces por el mismo delito, son insuficientes. • El sistema inquisitivo no deja satisfecho ni a la víctima, que sufre las consecuencias de un sistema poco eficaz y, a fin de cuentas, no se le repara el daño; ni al inculpado, que se somete a un proceso injusto, frecuentemente violatorio de sus garantías individuales. • Las facultades del MP deben acotarse, para que sea la instancia encargada de demostrar la responsabilidad, y no el órgano rector del proceso penal, como sucede en la práctica. • Los procesos pueden durar años por los excesos de formalidades y falta de soluciones alternas a juicio. • No hay la suficiente transparencia en el desahogo del proceso, lo que alienta la corrupción y desalienta a los ciudadanos de denunciar delitos, por la desconfianza (sólo el 23% de las víctimas acude a denunciar). • EL MP DETIENE PARA INVESTIGAR, EN VEZ DE INVESTIGAR PARA DETENER.

  7. ¿CÓMO MEJORAR NUESTRO SISTEMA PENAL? Es necesario migrar de un sistema de justicia penal preponderantemente inquisitivo, a uno de corte garantista, en el que el conjunto de derechos consagrados en la Constitución sea ampliado y preciso, para propiciar el estricto apego a los principios del debido proceso, con respeto absoluto a las garantías individuales, tanto de los inculpados como de las víctimas. Se requiere una reforma integral, que comprenda desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sanciones penales. La propuesta, conocida comúnmente como de “juicios orales y debido proceso legal”, comprende mucho más que eso, como se verá adelante. Algunos trazos: I. En lo sustantivo, principios de un Estado Democrático. II. En lo adjetivo, un procedimiento de carácter acusatorio, adversarial y oral, regido por principios garantistas.

  8. Sistema actual: Legalidad. Igualdad. Non bis in idem. Sistema propuesto: Se adicionan: Lesividad. Mínima intervención. Proporcionalidad. Exclusiva incriminación de conductas. I. EN LO SUSTANTIVO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  9. Sistema actual: Se ha cometido el error de crear tipos penales indiscriminadamente. Ejemplo: quebrantamiento de sellos. Sistema propuesto: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. (El legislador debe crear tipos penales justificando el bien jurídico que va a proteger). Debido al daño social que genera la delincuencia organizada, se propone que sea competencia federal legislar al respecto. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

  10. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN Sistema actual: Los códigos penales contemplan descripciones típicas que podrían ser objeto de otras ramas del Derecho. Para resolver cualquier asunto de naturaleza jurídica diferente, se abusa de las normas penales, por ejemplo: el adulterio, las calumnias, la difamación, etc. Sistema propuesto: El derecho penal se debe aplicar a lo estrictamente necesario: Carácter subsidiario o ultima ratio. Derecho penal como último recurso. Carácter fragmentario. Derecho penal que sancione sólo conductas relevantes y peligrosas. No abusar del Derecho Penal como única solución a los conflictos sociales. Artículo 14

  11. Sistema actual: Multiplicidad de criterios para establecer punibilidad de delitos. Ejemplo: el artículo 413 del Código Penal Federal contempla una mayor sanción a quien acuerde la realización del peculado electoral, que a quien lleve a cabo la conducta. Sistema propuesto: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito. Artículo 14 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

  12. PRINCIPIO DE EXCLUSIVA INCRIMINACIÓN DE CONDUCTAS Sistema propuesto: Derecho penal de acto y no de autor. Prohibición de criminalizar al ciudadano por su personalidad, características, peculiaridades o circunstancias sociales. • Sistema actual: • Algunas disposiciones penales criminalizan al ciudadano por sus características personales o circunstancias sociales y no por la conducta realizada.

  13. Características Acusatorio Adversarial Oral Principios Presunción de inocencia Separación de funciones Contradicción Concentración y continuidad Inmediación Mecanismos alternativos de resolución de controversias. . II. EN LO ADJETIVO Artículo 20

  14. Sistema actual: De los artículos 16, segundo párrafo y 19, primer párrafo, ambos de la Constitución, puede interpretarse el principio de presunción de inocencia, pero al no estar de forma expresa, en la práctica se traduce en “presunción de culpabilidad”. La prisión preventiva es la regla (actualmente, hay aproximadamente 90 mil personas presas preventivamente*). * Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007. Sistema propuesto: Se asume, por mandato constitucional expreso, como inocente al probable responsable, hasta que se acredite lo contrario. Aplicación de prisión preventiva sólo en casos de: Peligro de sustracción de la justicia. Obstaculización del proceso. Peligro de la víctima o de la sociedad. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

  15. Sistema actual: El MP y el inculpado tienen la carga de la prueba. Ejemplo: en el encubrimiento por receptación, se presume que el inculpado adquiere un objeto robado, a sabiendas de esa situación; el indiciado debe acreditar la licitud de la cosa. El juez de distrito dicta medidas cautelares, pero su procedimiento es tardado. El MP es la única autoridad encargada de vigilar sus propias actuaciones. Un solo juez dirige todas las etapas procesales. Sistema propuesto: El MP tiene la carga de la prueba (quien afirma está obligado a probar). El juez de garantías, de manera inmediata, dicta las medidas cautelares, a petición del MP. El juez de garantías vigila las actuaciones del MP. El juez de garantías dirige la etapa intermedia hasta la vinculación a proceso o libertad por falta de elementos. El juez de conocimiento dirige el juicio hasta la sentencia (no se sugiere la implantación de jurados). SEPARACIÓN DE FUNCIONES

  16. CONTRADICCIÓN Sistema actual: El MP tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa. El inculpado tiene derecho a una defensa por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Las contradicciones procesales se hacen por escrito, y dejan en estado de indefensión al inculpado que no sepa escribir o redactar. Sistema propuesto: Igualdad y equilibrio entre las partes durante el proceso. El inculpado tiene derecho a una defensa técnica, por un abogado. Capacidad de examen y contra-examen en audiencia pública.

  17. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Sistema actual: Sólo las pruebas “preparadas” se desahogan (periciales, testimoniales, etc.) Existe un exceso de incidentes y recursos procesales que retardan las decisiones judiciales (el costo promedio de una resolución judicial, es de $13,530*). Las audiencias se difieren constantemente, perdiendo la secuencia de los hechos que se busca esclarecer. * Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007. Sistema propuesto: Todas las pruebas se desahogan en una sola audiencia. El diferimiento de las audiencias es, en su caso, excepcional, y se citará a audiencia con prontitud.

  18. Sistema actual: Aunque la legislación contempla este principio, no se actualiza porque el juez delega frecuentemente sus funciones a los auxiliares (el 80% nunca habló con el juez*). * Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México en 2006. Sistema propuesto: Se garantiza relación directa del juez con las partes y los medios de prueba. El juzgador, la defensa y el Ministerio Público desarrollan su función directamente. El lenguaje corporal adquiere importancia. INMEDIACIÓN

  19. Sistema actual: El MP no impulsa la aplicación de la justicia alternativa. Diversas legislaciones estatales han incluido a la justicia alternativa como un medio eficaz de solución de conflictos. Existen diversos problemas procesales para hacer efectiva la reparación del daño. Sistema propuesto: El MP podrá ofrecer a las partes formas alternativas para la solución de conflictos. Regularizar el marco de negociación, buscando cobijar a la víctima y que el inculpado se responsabilice de sus acciones y repare, en lo posible, el daño causado. Va más allá de la imposición de una pena, sin que ello implique dejar de solucionar el conflicto social que genera el delito (no necesariamente se exime al inculpado de la pena). Economía procesal. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  20. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE JUSTICIA PENAL 1. Acusatorio: El Ministerio Público investiga para acusar y el juez valora y resuelve. Se garantiza el derecho de debida defensa. 2. Adversarial: Debate únicamente entre dos adversarios, el MP y la defensa. 3. Oral: Implica la utilización de la palabra como medio de comunicación y garantiza la fluidez y operatividad del debate. Artículo 20

  21. ACUSATORIO El MP detiene, investiga y acusa (el 91% no sabía la diferencia entre las funciones del MP y del juez*). La persona inculpada se tiene que defender ante el MP en la averiguación previa y no ante un juez. El MP investiga desde su escritorio, a veces sin acudir al lugar de los hechos. * Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México, en 2006. El MP desarrolla una investigación científica, para detener y acusar ante un juez. El inculpado se tendrá que defender ante un juezde las imputaciones del MP. Ministerio Público: Perito en Derecho que sustenta jurídicamente los elementos de convicción proporcionados por la policía investigadora y servicios periciales. Art. 16 Sistema actual Sistema propuesto

  22. ADVERSARIAL Invasión de funciones procesales: El MP hace las veces de juez en la averiguación previa. Quien suele actuar en forma meta-jurisdiccional, es el MP. No se cumple con la garantía de debida defensa. Restricción a la víctima para participar en el proceso inquisitivo. Separación de funciones de carácter adversarial: El proceso será únicamente entre dos adversarios técnicamente competentes: el MP y la defensa. Se cumple con el trinomio procesal: juez-defensa-acusador (MP). Se garantiza el derecho de debida defensa. Mayor participación de la víctima durante el proceso. Sistema actual Sistema propuesto

  23. ORAL Los juicios son tardados y con muchas formalidades. Los procesos se sustancian por escrito, lo que dificulta su transparencia. Implica la utilización de la palabra como medio de comunicación que garantice la fluidez, operatividad y transparencia del proceso. Permite la argumentación lógica de las partes. Transparencia en todas las fases del proceso. Sistema actual Sistema propuesto

  24. ALGUNOS DERECHOS PARA LA VÍCTIMA Y EL INCULPADO Víctima: A coadyuvar con el MP en la investigación. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso. A solicitar las medidas y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Solicitar la reparación del daño. Impugnar ante la autoridad judicial la inactividad injustificada del MP. Inculpado: A ser escuchado en un proceso acusatorio, público, adversarial y oral. A una defensa técnica por abogado. A que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Son nulas las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales. A ser juzgado en audiencia pública por un Juez, cuya ausencia tendrá como consecuencia su nulidad.

  25. OTROS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FORTALECER EL SISTEMA PROPUESTO:1. JUEZ DE GARANTÍAS Sistema actual: El Ministerio Público actúa sin ningún control que vigile sus actuaciones. Las medidas cautelares dictadas por el juez, a petición del MP, son tardadas, y en consecuencia, ineficaces. Sistema propuesto: La inclusión de un juez de garantías, que vigile las actuaciones ministeriales, para garantizar que se preserven los derechos del indiciado y de la víctima u ofendido. El juez de garantías dicta las medidas cautelares de inmediato, a petición del MP, para salvaguardar personas o evidencias.

  26. Sistema actual El juez que sujeta a proceso al indiciado, es quien lo juzga. Las conclusiones se rinden por escrito en un plazo mínimo de 5 días, y máximo de 30, a partir del cierre de instrucción. El juez tarda en dictar sentencia definitiva de 8 hasta 30 días. Sistema propuesto El juez de conocimiento controla el proceso a partir del desahogo de pruebas, una vez vinculado el indiciado por el juez de garantías. Los alegatos se formulan oralmente y de viva voz en la misma audiencia de desahogo de pruebas. El juez se pronuncia de manera inmediata, o cita para sentencia en un plazo no mayor a 3 días. 2. JUEZ DE CONOCIMIENTO

  27. Sistema actual La ejecución de penas es exclusiva del Poder Ejecutivo. Los beneficios preliberacionales se otorgan por el Director General de Prevención y Readaptación Social. Existe un Consejo Técnico Interdisciplinario, que indica si se cumple con: Requisitos técnicos. Requisitos legales. Sistema propuesto La ejecución de penas está sujeta a revisión de un juez ejecutor. Los beneficios preliberacionales son otorgados por el juez ejecutor. El juez ejecutor toma en cuenta las pruebas periciales para preliberar a una persona. El juez ejecutor es el encargado de salvaguardar las garantías individuales del sentenciado, durante la ejecución de la sanción penal. 3. JUEZ EJECUTOR

  28. 4. MEDIDAS CAUTELARES Sistema actual: Algunas medidas cautelares se aplican sin sustento constitucional (arraigo, aseguramiento de bienes). Ejemplo: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Sistema propuesto: Las medidas cautelares se dictan por un juez de garantías, a petición del MP. Igualdad procesal en la aplicación de medidas. Son aquellas que sirven para salvaguardar evidencias, asegurar personas o bienes, atender situaciones de emergencia o para proteger a la víctima.

  29. Sistema actual: Existe la figura del decomiso de bienes que procede después de una sentencia condenatoria. Sólo se decomisan bienes del inculpado. El procedimiento es lento y extremadamente formalista. La falta de regulación ha llevado a echar mano de la expropiación. Sistema propuesto: La extinción de dominio procederá cuando existan pruebas suficientes de la ilicitud de los bienes. Se extinguen bienes del indiciado o de terceros. El procedimiento es sumarísimo. El destino de los bienes es la justicia restaurativa. 5. EXTINCIÓN DE DOMINIO Pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado, sobre bienes cuya procedencia derive directamente de conductas delictivas, o bienes abandonados por el sujeto delictivo, que hayan sido instrumento, objeto o producto del ilícito.

  30. Sistema actual: Defensorías deficientes, el personal percibe sueldos bajos. No existe el servicio civil de carrera en algunas entidades federativas. Depende del Poder Ejecutivo (en algunos estados) y del Poder Judicial (a nivel federal). Generalmente, no cuentan con infraestructura, utilizan los espacios del MP o del Juzgado. Sistema propuesto: Defensorías de calidad, con salarios decorosos y personal mejor capacitado. Servicio profesional de carrera para todas las defensorías. Dotar de mayor autonomía a la defensoría pública. Mayor infraestructura, de modo que cuenten con espacios propios. 6. DEFENSORÍA PÚBLICA

  31. TRANSITORIEDAD DEL SISTEMA La federación y las entidades federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar de manera gradual, coordinada y eficaz, las adecuaciones para la celebración de juicios. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán destinar los recursos necesarios para la construcción y operación de las infraestructuras, y para la capacitación judicial. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo una oficina para dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación del sistema de juicios orales, del debido proceso legal y de los medios alternativos de solución de controversias. El Congreso de la Unión deberá dictar en el plazo máximo de un año, la Ley del Debido Proceso Legal.

  32. El marco jurídico vigente en materia penal ya es obsoleto; urge actualizarlo, para que la justicia recupere y cumpla su objetivo de ofrecer seguridad jurídica que preserve la libertad y tranquilidad de las personas. La responsabilidad de crear un sistema de justicia penal moderno y eficaz; acusatorio, adversarial y oral, compete al PODER LEGISLATIVO. MUCHAS GRACIAS

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