1 / 9

DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q. Curso de derechos reales II Universidad de Costa Rica

DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q. Curso de derechos reales II Universidad de Costa Rica. CONCEPTO DE GARANTÍA. Origen la desconfianza humana. Cosa o compromiso dada para asegurar el cumplimiento del algo. Si es de simple palabra constituye la promesa.

adamdaniel
Download Presentation

DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q. Curso de derechos reales II Universidad de Costa Rica

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DERECHOS REALES DE GARANTÍALic. Marco V. Alvarado Q.Curso de derechos reales IIUniversidad de Costa Rica

  2. CONCEPTO DE GARANTÍA • Origen la desconfianza humana. • Cosa o compromiso dada para asegurar el cumplimiento del algo. • Si es de simple palabra constituye la promesa. • Si es por escrito obliga al cumplimiento de las obligaciones.

  3. CLASES DE GARANTÍAS • LEGAL= EVICCIÓN • CONVENCIONAL= PRENDA O HIPOTECA • DIRECTAS O INDIRECTAS SEGÚN EL GARANTE SEA EL PRINCIPAL OBLIGADO O NO. • FORMAL= HIPOTECA Y PRENDA • SIMPLE= FIANZA • ARRAS O SEÑALES= CIVIL Y MERCANTIL • AVAL= MERCANTIL • JUDICIAL= EMBARGO PREVENTIVO, DEPOSITO JUDICIAL Y SECUESTRO DE BIENES

  4. EN LO MERCANTIL TAMBIEN SE HABLA DE GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD.

  5. GARANTÍA PERSONAL • PARTIENDO DE QUE EL PATRIMONIO ES PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES (ARTÍCULO 981 C.C.), TODO AQUEL QUE CONTRAE UNA DEUDA GARANTIZA CON TODO SU HABER EL CUMPLIMIENTO FIEL Y EXACTO DE LA MISMA. • LA GARANTÍA PERSONAL IMPLICA EL SOMETIMIENTO EN RELACIÓN CON PARTE DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR O DE UN TERCERO COMO ES EL CASO DE LA FIANZA

  6. FIANZA • CONTRATO CONSENSUAL. • UNILATERAL • ACCESORIO • GRATUITO

  7. ARRAS • SE LE CONOCE COMO SEÑAL DE TRATO Y SE REFIERE AL DINERO ENTREGADO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UN NEGOCIO FUTURO. • SE UTILIZÓ EN DERECHO DE FAMILIA COMO GARANTÍA DE ESPONSALES PARA EL FUTURO MATRIMONIO. • EN COSTA RICA ESTÁ REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 1058 DEL CÓDIGO CIVIL Y 447 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

  8. Artículo 1058.- Código Civil • Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entiende siempre que lo han sido por cuenta del precio y como ratificación del contrato, sin que pueda ninguna de las partes retractarse perdiendo las arras, salvo que así esté expresamente estipulado. • Artículo 447.- Código de Comercio • Las arras, anticipos y cantidades entregadas en señal de contrato, se entenderán recibidas a cuenta de precio, salvo pacto expreso en contrario.

  9. GARANTÍAS REALES • ES EL ASEGURAMIENTO DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN A TRAVÉS DE UN BIEN, EL CUAL SERÁ EJECUTADO EN CASO DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR. • EJEMPLOS SON LA PRENDA Y LA HIPOTECA, ANTICRESIS.

More Related