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Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. TALLER DE FORMAC IÓ N PARA PROMOTORES Y ORGANIZADORES DE FENATIMAP EN PREPARACI Ó N PARA LAS JORNADAS DE SENSIBILIZACI Ó N Pucallpa, 30 de agosto 2008. Sanna Saarto Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos.

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Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

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  1. Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales TALLER DE FORMACIÓN PARA PROMOTORES Y ORGANIZADORES DE FENATIMAP EN PREPARACIÓN PARA LAS JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN Pucallpa, 30 de agosto 2008 Sanna Saarto Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

  2. FILOSOFIA BASICA DEL C169:(Preámbulo)“Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”

  3. Fundamentos • Protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas • Convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo

  4. La OIT y los pueblos indígenas y tribales • Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social • “La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos” • Inicio: preocupación por condiciones laborales infrahumanas de trabajadores rurales e indígenas

  5. Convenio 169 y relevancia para condiciones de trabajo • Persisten diversas formas antiguas de explotación, coexisten con formas modernas • Pueblos indígenas siguen siendo víctimas de las peores formas de explotación y discriminación • Todos los convenios OIT se aplican a los pueblos indígenas, el Convenio 169 establece medidas especiales de protección • C169 prevé el reconocimiento y la protección de derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas

  6. ¿A quienes se aplica el Convenio y quienes pueden beneficiarse? • Criterio objetivo • Criterio subjetivo

  7. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? Criterios objetivos: • Estilos de vida tradicionales • Cultura y manera de vivir diferentes de las de otros sectores dela población nacional, por ejemplo, sus formas de vida, lenguas, costumbres,etc. • Organización social propia y costumbres y leyes tradicionales • Continuidad histórica de vida en una determinada región oantes de que otros la hayan “invadido” o llegado a ella

  8. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? Sin desconocer la importancia de la continuidad histórica, laOIT se concentra en la situación presente. La dificultad consisteen saber cómo mejorar las condiciones de vida y de trabajode estos pueblos y que, al mismo tiempo, puedan continuar manteniendosu carácter propio y diferente, si así lo desean.

  9. ¿Quiénes son los pueblos indígenas? Criterio sujetivo: • Esta persona se identifica a sí misma como perteneciente a estegrupo o pueblo; o bien el grupo se considera a sí mismo como indígenade conformidad con las disposiciones del Convenio

  10. Estructura del Convenio 169 I. Política General II. Cuestiones Sustantivas III. Administración IV. Disposiciones Generales de Procedimiento

  11. Cuestiones sustantivas TIERRAS FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTIVIDADES TRADICIONALES EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD CONTACTOS Y COOPERACIÓN RECLUTAMIENTO Y EMPLEO

  12. Autoidentificación Autodeterminación (como derecho económico y social) Responsabilidad del gobierno Medidas especiales Consulta Participación Costumbres y tradiciones Derechos sobre la tierra Recursos naturales Minerales y otros recursos Desplazamiento Economías tradicionales Educación Empleo Salud y seguridad social Algunos elementos

  13. Convenio 169 y condiciones de trabajo Artículo 5 c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Artículo 7 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.

  14. Convenio 169 y condiciones de trabajo Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo (Artículos 20 – 23) • medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo • gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre trabajadores indígenas y los demás trabajadores • pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen • creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados • medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos • programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados

  15. Convenio 169 y condiciones de trabajo Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que: • los trabajadores sean plenamente informados de sus derechos… • los trabajadores no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud • no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; • …que gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y protección contra el hostigamiento sexual

  16. Consulta • Uno de los principales problemas de los pueblos indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de expresar su opiniónsobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o yaaplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas • La consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique oaplique cualquier medida susceptible de afectar directamente alos pueblos interesados

  17. Consulta Las consultas deben efectuarse: • De buena fe, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra parte • Respetando el principio de representatividad

  18. Participación • Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa • Participación en adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales • La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados

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