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PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Ley 27/2011, sobre actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social: Aspectos más destacados. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS: Implantación progresiva y gradual del nuevo requisito de edad.

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PENSIÓN DE JUBILACIÓN

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  1. Ley 27/2011, sobre actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social: Aspectos más destacados.

  2. PENSIÓN DE JUBILACIÓN • NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS: • Implantación progresiva y gradual del nuevo requisito de edad. • Aplicación progresiva del nuevo sistema de cálculo de la pensión a percibir. • Revisión de la tabla de porcentajes para fijar la cuantía de la pensión.

  3. REQUISITO DE EDAD DE JUBILACIÓN • Objetivo de la norma: Revisar al alza la edad de jubilación, pero de forma paulatina. • En éste proceso se hace depender la edad de jubilación con las cotizaciones del trabajador. • En 2013 (fecha de entrada en vigor de la norma) se incrementaría en un mes la edad de jubilación exigida, (es decir, 65 años y un mes), pero solo para los que tengan menos de 35 años y 3 meses de cotización.

  4. CUADRO DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN AÑOPERIODOS COTIZADOSEDAD DE JUBILACIÓN 2013……35 Años y 3 meses o mas…………65 años 2013……Menos de 35 años cotizados……65 años y 1 mes 2014……..35 años y 6 meses……………… 65 años 2014……Menos de 35 años y 6 meses…65 años y 2 meses -------------- 2027.........38 años y 6 meses o más............65 años 2027.........Menos de 38 años y 6 meses.......67 años

  5. CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN • Objetivo de la norma: Incrementar la proporcionalidad entre las cotizaciones reales del trabajador y la pensión mayor que hoy se cobra por el incremento de la esperanza de vida. • Se elevan los años de referencia que se toman para el cálculo a 25 años, pero de forma paulatina: En 2012…..16 años, incrementándose en una año más hasta 2027……25 años.

  6. LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS (%) • Se modifica el periodo necesario para alcanzar el cien por cien de la base reguladora de la pensión de la siguiente forma: • Quince años cotizados….50% de la base. • A partir del decimosexto se incrementa por cada mes cotizado entre los meses 1 y 248, el 0,19%. • Para llegar al 100% se deberá tener 37 años completos de cotización.

  7. APLICACIÓN GRADUAL DEL INCREMENTO DE TIEMPO EXIGIDO PARA ALCANZAR EL 100% DE LA PENSIÓN • Años 2013 a 2019…..Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163: 0,21%, y por los 83 meses siguientes el 0,19%. (35 años y medio para obtener el 100%) • Años 2020 a 2022: 36 años para obtener el 100%. • 2023 a 2026: 36 años y medio (100%). • A partir de 2027: Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 a 248…0,19%, y por los 16 meses siguientes el 0,18%. • (37 años para obtener el 100%).

  8. JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO • Se incrementa el coste en cotizaciones (deberá existir correspondencia entre las bases de cotización de relevista y jubilado, y empresa y trabajador cotizarán por la base correspondiente a jornada completa). • Este incremento se aplicará gradualmente (en 2013 cotizarán sobre el 30% de la base incrementando de 5 en 5 hasta el 2027). • Existen dudas sobre su fecha de efectos.

  9. JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS • Desaparece el 1 de enero de 2013. • Es la jubilación para trabajadores que con 64 años acrediten el máximo de cotizaciones (35 años), y su puesto es ocupado por otro trabajador desempleado.

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