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EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA

EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA. POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ CONSULTOR URBANISTICO edgarbarajasortiz@hotmail.com. REQUISITOS PARA EXPROPIAR. Que dicha expropiación se lleve a cabo mediante indemnización previa. Que se trate de motivos de utilidad pública o interés social ,

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EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA

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  1. EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ CONSULTOR URBANISTICO edgarbarajasortiz@hotmail.com

  2. REQUISITOS PARA EXPROPIAR Que dicha expropiación se lleve a cabo mediante indemnización previa. • Que se trate de motivos de utilidad pública o interés social, • previamente definidos por el legislador.

  3. MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, el consagró como motivos siempre que hayan sido declaradas las condiciones especiales de urgencia por parte de la autoridad competente y cuando la finalidad corresponda a la señaladas en los literales a), b), c), d), e), h), j), k, l y m del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, los literales c,d y j establecen c) Ejecución de programas de renovación urbana y provisión de espacio público urbano d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos Adicionalmente, el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, establece que quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.

  4. ENTES COMPETENTES la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos (ART 59 LEY 388/97)

  5. CONCEPTO DE COMPETENCIA La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de fecha 11 de julio de 2002, radicación 1427, con ponencia de la Consejera Susana Motes de Echeverry, manifestó que el vacio de la Ley 142 de 1994 puede llenarse con las normas de la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997, en particular el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 que modificó el artículo 11 de la Ley 9, y que en tal caso pueden adelantar los procesos de expropiación no solo las entidades territoriales, sino también las empresas de servicios públicos:

  6. EN EL DISTRITO El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-38210 del 15 de septiembre de 1999, en relación con los competen, conceptuó: “Este acto administrativo será expedido por la autoridad competente que determine el Concejo Distrital, que para el caso y, según lo establecido en el Acuerdo 15 de 1999, le compete al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el cual lo deberá expedir de acuerdo con los motivos de utilidad pública de que se trate, y solo podrá referirse a lo establecido por los cuatro numerales que consagra el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.”

  7. PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCESO EXPROPIATORIO • Se expide el acto que declara las condiciones de urgencia, • expedido por la autoridad competente (en este caso el Alcalde Mayor). 2. La EAAB expide un acto administrativo, que constituye La oferta de compra tendiente a obtener una enajenación voluntaria Acto que se inscribe en el FMI VALOR DEL AVALUO COMERCIAL Y FORMA DE PAGO

  8. 3. SE DAN 30 DIAS HABILES DE PLAZO PARA ENAJENACION VOLUNTARIA 4. SE EXPIDE OTRO ACTO MOTIVADO DE EXPROPIACION EL CUAL INCLUYE EL VALOR DE AVALUO MAS DAÑO EMERGENTE SI EL PROPIETARIO LO ALEGA Y PRUEBA Los efectos de este último acto serán los siguientes: a. El derecho de propiedad se trasladará de la persona titular, a la entidad que realizó la expropiación, para lo cual solo bastará con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. b. La entidad que ha dispuesto la expropiación, pagará de forma inmediata el precio indemnizatorio. Podrá la entidad consignar dicho valor al Tribunal Administrativo en cuya área de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, en caso de que el particular no retire dicho valor. c. Efectuado el registro la entidad podrá exigir la entrega material del bien, con auxilio de las autoridades de policía si es del caso. d. La entidad adquirente, en virtud de (sic) la expropiación, se obliga a utilizar para los fines de utilidad pública o interés social que hayan sido invocados, el inmueble respectivo, en un término de tres años contados a partir de la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro. CONTRA ESTE ACTO PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION Y SE EXPIDE UN ACTO DEFINITIVO CON DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

  9. SOBRE LA INDEMNIZACIONSENTENCIA C-476 DE 2007 DEBE SER PREVIA Y CONSULTANDO LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD Y EL AFECTADO SENTENCIA C-1074 DE 2002 DEBE SER JUSTA SENT 153 DE 1994 DEBE CUBRIR EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE SENT 153/94 ES DE ORDEN REPARATORIA SENT C-1074/02

  10. ETAPAS A EFECTO DE PROCEDER EN LA VALORACION SENTENCIA 1074/02 • I) LA OFERTA DE COMPRA, (AVALUO COMERCIAL) • II) LA NEGOCIACIÓN (MODIFICACION PRECIO BASE) • III) EL PROCESO EXPROPIATORIO PROPIAMENTE DICHO. (VALOR CON DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) EN CONCLUSION LA INDEMNIZACIÓN ES DE ORDEN RESTITUTIVA SEGÚN SEA EL CASO ES DECIR MEDIANTE ACTO MOTIVADO SE DEBE PONDERAR EN CADA CASO CONCRETO LOS INTERESES DEL PARTICULAR

  11. CARACTERISTICA DE LA INDEMNIZACION • La función de la indemnización es, por regla general, de orden reparatorio. Comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. No obstante, en algunas circunstancias, al ser consultados los intereses de la comunidad y asumir dichos intereses un peso especial, ésta puede reducirse y cumplir tan sólo una función compensatoria. De otra parte, en circunstancias diversas, al ser consultados los intereses del afectado y adquirir éstos una relevancia constitucional especial, como en el evento de la vivienda familiar y en otros que serán precisados en esta sentencia, la indemnización puede, tanto en su monto como en su forma de pago, asumir una modalidad que la lleve a cumplir una función restitutiva. DOCTRINA: MARIA MERCEDES MALDONADO “Bases jurídicas que sustentan el valor del suelo”

  12. RECOMENDACIONES • PARA CUMPLIR CON EL ART 29 NORMA SUPERIOR, SE DEBE EXPEDIR RESOLUCION DE LA EAAB DE PUBLIQUESE • PREPARAR EL DECRETO INICIAL PARA FIRMA DEL ALCALDE CON UN PROYECTO • AJUSTAR EL PROCEDIMIENTO ACTUAL PARA CALIDAD

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