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ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS. Fondo de administración de riesgos. Administración propia. Administrado por un tercero. Cliente. Manejo conjunto de fondos. Manejo por el tercero. Asegura. Compañías de seguros. Cooperativas de seguros. Cliente. Traslado de riesgo.

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ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS

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Presentation Transcript


  1. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS

  2. Fondo de administración de riesgos Administraciónpropia Administradoporun tercero Cliente Manejo conjunto de fondos Manejo por el tercero

  3. Asegura Compañías de seguros Cooperativas de seguros Cliente Traslado de riesgo

  4. Traslada el riesgo Asegura Prepago de servicios Cliente Medicina prepagada

  5. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS 1. Consideraciones Generales sobre El Riesgo. 1.1 El riesgo es la contingencia de un daño, significa que el daño en cualquier momento puede materializarse o no hacerlo nunca, por lo tanto el riesgo es futuro e incierto. Parte de los riesgos a los que estamos expuestos son trasladables a través de los contratos de seguros, un ejemplo lo encontramos en las personas propietarias de vehículos que pueden asegurarlos o asumir directamente los riesgos de robo o daños a consecuencia de choques, por lo cual estarán administrando directamente los riesgo a los cuales esta expuesto su vehiculo. Esa administración de riesgos propios la pude hacer directamente el propietario del bien expuesto al riesgo o a través de un tercero que en su nombre y cuenta se ocupará de administrarle dicho riesgo. Cuando trasladamos el concepto a las empresas y en particular a los riesgos de salud, nos encontramos que algunas compañías deciden asegurar a su personal mediante la creación de un fondo propio que puede ser administrado directamente por ellos o por un tercero, que son empresas dedicadas a la administración de riesgos, bajo esta modalidad los fondos pueden ser administrados en forma conjunta entre el cliente y la administradora o directamente por la empresa administradora de riesgos.

  6. 2. Funcionamiento de las Administradoras de Riesgos. 2.1 Determinación del Fondo de Administración, se calcula una capita equivalente a una prima por persona, de acuerdo a las condiciones de asegurabilidad de cada uno. 2.2 Administradoras de Salud, tienen convenios con clínicas, médicos y otros servicios de salud, similares a las empresas de seguros. 2.3 Existen importantes economías de gastos de intermediación, impuestos, etc., pero a pesar de estar las sumas aseguradas limitadas, la frecuencia siniestral corre por cuente del fondo, si falta dinero hay que reponerlo. 2.4 Las Administradoras de Riesgos, principalmente de salud, existen hace décadas, muchas de ellas con un funcionamiento muy exitoso. 2.5 La actividad de las Administradoras de Riesgo no esta regulada, en nuestra opinión todo actividad que suponga manejo de Fondos de Terceros requiere regulación. 2.6 La actividad de las Administradoras de Riesgo se utiliza fundamentalmente para el manejo de planes de salud, pero igualmente se puede aplicar a cualquier riesgo, incluyendo autos.

  7. 3.Medicina prepagada. 3.1 Contrato de prepago de servicios no sólo lo encontramos en salud, se puedo pactar con una Administradora de Riesgos de Automóviles la precompra de servicios de reparación y restitución del vehículo, lo mismo se puede contratar con servicios funerarios, odontológicos, e incluso servicios de asistencia vial. 3.2 En la medicina prepagada, se precompra con una clínica o administradora, los servicios de salud, tanto preventivos como curativos, algunos hasta incluyen los medicamentos, ejemplos muy éxitos en Venezuela son Sanitas y Rescarven. 3.3 La forma de operar de los sistemas de administración de salud prepagada están principalmente orientadas a la prevención buscando resguardar la salud de sus clientes e incluyen las siguientes coberturas: Sistemas de cupones, para citas, laboratorios y exámenes médicos. Emergencia Hospitalización Cirugía Maternidad 3.4 Desde 1994, se han discutido varios proyectos de Ley para regular la actividad de las empresas dedicadas a la medicina prepagada, en la actualidad se espera sea incluida en la Ley de la Actividad

  8. 3.5 Aseguradora en discusión en la Asamblea Nacional desde Enero del 2.004. Tanto para el manejo de fondos de provenientes de terceros, así como por estar involucrada la salud, requiere ser regulada y controlada por las autoridades. 3.6 Las grandes empresas de medicina prepagadas han desarollado sus propios centros de salud, tanto para medicina primaria y secundaria, así como hospitalización. Otras establecen acuerdos con Clínicas y Hospitales, precomprando horas de quirófano, servicios de hospitalización y otros servicios quirúrgicos. 3.7 Al igual que las empresas de seguros, cuentan con fuerzas de ventas propias para la comercialización de sus productos.

  9. 4.Traslado de los riesgos. • 4.1 La cooperativa se entiende como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas, de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. • 4.2 Marco Legal: • Constitución Nacional • Ley de Asociaciones Cooperativas • Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros • Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros • 4.3 Artículo 5 Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros: Queda prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas toninas o chatelusianas y la forma mixta de ellas PARAGRAFO UNICO: Mediante leyes especiales se regularán las actividades y funcionamiento de las mutuales y cooperativas de seguros o reaseguros que se constituyan en el país, pero en todo caso quedarán sujetas a las intervenciones y fiscalizaciones que la presente Ley establece por parte de la Superintendencia de Seguros. • 4.4 Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros: En la Superintendencia de Seguros se llevarán los siguientes registros de inscripción: De Sociedades de seguros mutuos o cooperativas de seguros o de reaseguro.

  10. 4.5 La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), antes del 15 de Diciembre del 2004, otorgó números de registro a varias cooperativas de seguros, a partir de esa fecha en la cual se firma un convenio entre la Sunacoop y la Superindencia de Seguros (SUDESEG), para no dar más números para Cooperativas de Seguros. 4.6 Objetivos de una Cooperativa de Seguros: Los cooperativistas y terceros aseguran sus riesgos, las primas conforman un fondo para cubrir los siniestros de todos los miembros, al final de cada período, y después de deducir los gastos y pagos de siniestros, los excedentes son reinvertidos en la cooperativa para nutrir el fondo para siniestros, contribuyen las exoneraciones de impuestos tanto nacionales como municipales y otros. 4.7 Las cooperativas deben perseguir utilidad para beneficio de sus miembros y para su sano desenvolvimiento las cuales son reinvertidas en la cooperativa en beneficio de sus miembros, en el caso de las cooperativas de seguros se manifiesta a través de obtener mejores precios para sus coberturas de seguros. 4.8 Las Cooperativas de seguros por su estructura de costos e impuestos, pueden beneficiar a múltiples sectores de la población, es el caso de las cooperativas de seguros de automóviles, en las cuales además de asegurar vehículos del año, aseguran autobuses, busetas, vehículos con más de 10 años, taxis e incluso motos.

  11. 4.9 Situación Actual: A partir de la aprobación de la Constitución Nacional vigente, en el año 1999, en la cual se le da un gran impulso a la economía social y a todos los caminos para estimularla y desarrollar, tomando un papel protagónico las cooperativas, como se infiere del Artículo 118 que establece: Se reconoce el derecho a los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán realizar cualquier tipo de actividad económica de conformidad con la Ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos (resaltado nuestro). A partir de este momento y con ese fin, se modifican un grupo de Leyes entre las que se encontraba la Ley de Asociaciones Cooperativas 2001, ampliando el espectro del cooperativismo a todas las actividades, tanto de servicio como de producción.

  12. Siendo así y conociéndose la exitosa trayectoria de las cooperativas y mutuales de seguros en el mundo, ejemplos tan conocidos como Liberty Mutual en USA o Mapfre en España, se inició en Venezuela por segunda vez, un movimiento de Cooperativas de Seguros, las cuales solicitaron sus permisos ante la Sunacoop entre otras, Coproauto, Cooperativa Uno, el primer movimiento fue entre finales de los años 40 y mediado de los 50. A partir del 2003, se inician conversaciones con la Superintendencia de Seguros tendientes a inscribir ante ese Despacho y de conformidad con el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, a las Cooperativas de Seguros, para lo cual se creó una comisión liderizada por el entonces Superintendente Omar Arias, que se planteó inicialmente crear una normativa especial para regular a las cooperativas de seguros, similar a lo que se hizo con las financiadoras de primas, esta opción no fue aceptada y se optó por incluir la normativa sobre las cooperativas en el proyecto de Ley sobre la Actividad Aseguradora, que dicha Comisión entrega a la Asamblea Nacional en Enero del 2005, para su discusión y aprobación, la cual aún no se ha aprobada.

  13. Lo cierto del caso es que grupos de Cooperativas de Seguros, se consolidaron y crecieron en forma importante, atendiendo a sectores desasistidos, tal es el caso del transporte público, taxis y motos e insistiendo en regularizar la situación ante las autoridades, de conformidad con la Ley de Empresas de Seguros que el Artículo 5 establece: Queda prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas toninas o chatelusianas y la forma mixta de ellas PARAGRAFO. UNICO: Mediante leyes especiales se regularán las actividades y funcionamiento de las mutuales y cooperativas de seguros o reaseguros que se constituyan en el país, pero en todo caso quedarán sujetas a las intervenciones y fiscalizaciones que la presente Ley establece por parte de la Superintendencia de Seguros, para lo cual se acudió a las instancias correspondientes a través de solicitudes, recursos de reconsideración y jerárquicos y hasta las vías judiciales

  14. A finales de Diciembre del 2008, el Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) acompañado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), inició procedimientos contra varias de las Cooperativas de Seguros existentes, impidiéndoles renovar y emitir nuevos contratos hasta que no sea aprobada la Ley en cuestión, en consecuencia varias Cooperativas cerraron sus puertas con el desamparo de sus clientes, otras y con muy sano juicio lograron traspasar sus carteras a compañías de seguros, protegiendo de esta forma a los asegurados y al personal, tiempo después se logró un amparo restitutorio, pero gran parte del mal estaba ya hecho, aún en el mejor de los casos cual fue el traspaso de cartera, taxis, transporte público, motos y vehículos de más de 10 años quedaron desamparados. En el último proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora, se prevee la regulación de la medicina prepagada, que hasta ahora se había discutido como una ley independiente y su control, supervisión y fiscalización quedará bajo la Superintendencia de Seguros, para lo cual las empresas de medicina prepagada requieren autorización para su constitución, operación y funcionamiento con capitales mínimos, objeto único, garantías a la nación, cumplimiento de requisitos económicos, financieros, para lo cual deben constituir, mantener y representar las reservas técnicas previstas en la Ley.

  15. Con relación a las Cooperativas de Seguros, el proyecto de Ley prevee que son “Asociaciones de Personas Naturales u Organismos de Integración”, constituidos conforme a la Legislación que rige a las Asociaciones Cooperativas que como actividad económica complementaria, otorgan cobertura de los riesgos que individualmente les corresponde a cada uno de sus asociados, fijando las cantidades con que cada uno de ellos contribuirá en el resarcimiento de los daños o pérdidas de la asociación o sus asociados, sin que la actividad de seguros tenga como finalidad lucro o su objeto sea la comercialización a terceros, quedando prohibidas las operaciones de seguros con personas que no ostenten o demuestren la condición de los asociados. La Superintendencia de Actividad Aseguradora otorgará autorización a las Cooperativas para realizar operaciones de seguros en beneficio de sus asociados y estarán sometidas a todas las normas de control, supervisión e inspección que aplican a las empresas de seguros. Con relación a las Administradoras de Riesgos no están previstas en el proyecto de Ley, corriendo en mi opinión la suerte de ser declaradas ilegales con su posible cierre.

  16. En consecuencia, esperábamos más del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora en lo relativo a las Cooperativas, en la forma que está prevista se le impide el desarrollo a una rama de la Actividad Aseguradora que durante largas décadas y con un éxito indiscutible en casi todas partes del mundo, ha contribuido en forma clara y determinante a proteger a los más desvalidos, ejemplos de éstos están extendidos por todo nuestro continente. Esperemos que el sano juicio impere y se amplíe el espectro de las Cooperativas de Seguros en el marco de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora y se les permita desarrollarse y crecer, cumpliendo con su importante función.

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