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Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. Declaración de Situación Patrimonial Mayo 2013. Abril de 2010. Objetivo:

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Presentation Transcript


  1. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Declaración de Situación Patrimonial Mayo 2013 Abril de 2010

  2. Objetivo: Brindar la debida atención a los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial para que presenten sus declaraciones de situación patrimonial en los tiempos y formas que establece la Ley de la Materia; y, contar con un registro de servidores públicos confiable y veraz.

  3. Declaraciones de modificación de situación patrimonial 2005-2009 RecibidasExtemporáneas 234,292 5,905 206,464 226,318 202,696 4,592 192,491 2,432 2,171 1,958 2005 2006 2007 2008 2009 2005 2006 2007 2008 2009

  4. Servidores públicos omisos mayo 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 17,531 17,323 12,418 6,321 4,872 2005 2006 2007 2008 2009

  5. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

  6. El artículo 8, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que: es obligación de todo servidor público presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial

  7. ¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen? • Existen 3 tipos: • Declaración inicial; • Declaración de modificación patrimonial; y • Declaración de conclusión. • Art. 37 LFRASP

  8. ¿En que plazo y en que casos se debe presentar la declaración de inicio? • Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, cuando se encuentre en los siguientes supuestos: • Ingreso al servicio público por primera vez; • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo; y • ¿Cuando se debe presentar la declaración de modificación? • Durante el mes de mayo de cada año. • ¿En que plazo y en que casos se debe presentar la declaración de conclusión? • Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que concluyeron su cargo. • Art. 37 LFRASP

  9. Criterio DG/311/2671/2008 del 28 de noviembre de 2008 Todos los servidores públicos en activo, deben de presentar declaración de modificación patrimonial en mayo, a excepción de aquellos que ingresen en los cincos primeros meses del año en que se presenta la declaración (2012) y que no hayan sido servidores públicos en el año inmediato anterior (2011).

  10. ¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial? • En los formatos que expide la Secretaría de la Función Pública, a través del sistema declaraNet en la dirección http://declaranet.gob.mx, por lo que la Secretaría de la Función Pública no admitirá otros medios de captura y envío de las declaraciones. El sistema declaraNet permite presentar declaraciones de situación patrimonial desde cualquier parte del Mundo a través de Internet, lo que evita que se tengan que trasladas hasta las instalaciones de la Secretaría de la Función Pública, además de que este sistema esta disponible los 365 días del año, las 24 horas del día.

  11. ¿Que se manifiesta en las declaraciones de inicio y de conclusión? En las declaracionesinicial y conclusiónse manifestaran los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición y en la demodificaciónsolo las modificaciones al patrimonio. Art. 39 LFRASP

  12. ¿ Sólo se deben declarar los bienes que se encuentren a nombre del servidor público? No. para los efectos de la ley y de la legislación penal, se consideran como bienes del servidor público los adquiridos a nombre de este o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos. Art. 44 LRASP

  13. SANCIONES

  14. ¿Cómo se sanciona el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial? Inicial.- Sin causa justificada, suspensión por 15 días naturales y si continúa sin presentarla por un período de 30 días a la fecha en que fue suspendido, podrá quedar sin efectos el nombramiento o contrato del servidor público, Lo mismo ocurrirá cuando se omita la de modificación. Conclusión.- para el caso de omisión, sin causa justificada, se inhabilitará al infractor por un año. Art. 37 LFRASP

  15. ¿Que pasa si el servidor público declara con falsedad? Cuando el servidor público faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio declarar, será suspendido de su empleo, cargo o comisión no menor de 3 días ni mayor de 3 meses, y si lo amerita, destituido e inhabilitado de 1 a 5 años. ART. 39 LFRASP

  16. ¿Por cuánto tiempo estará disponible la información que se contiene en las declaraciones de situación patrimonial ? Estará disponiblehasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión. ART. 40 LFRASP

  17. ¿Cómo funciona el sistema declaraNet?

  18. Menú principal, componentes:

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