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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categor ía

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categor ía. Sujetos Responsables. Empresa - Rol de Agente de Retención Empleado - Rol de Contribuyente. Agente de Retención Practicar la liquidación mensual del impuesto. Depositar mensualmente las retenciones.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cuarta Categor ía

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO A LAS GANANCIASCuarta Categoría

  2. SujetosResponsables • Empresa - Rol de Agente de Retención • Empleado - Rol de Contribuyente

  3. Agente de Retención Practicar la liquidación mensual del impuesto. Depositar mensualmente las retenciones. Informar a la AFIP las retenciones realizadas. Presentar anualmente el F 649 a la AFIP y entregar copia al empleado. Entregar a los empleados anualmente el F 648 (cuando su ganancia neta supere los $ 40.000); y presentarlo en la AFIP, en caso de que el empleado no sea inscripto. Contribuyente Entregar al ingresar a la empresa el F649 (expedido por su último empleador) e informar si percibe remuneraciones de otra fuente. Entregar anualmente el F 572 al empleador y si se incorporan o modifican datos deberá presentar uno nuevo. Presentar una copia de la información declarada para deducir. Devolver F 648 al empleador (si su ganancia neta supera los $ 40.000) o presentar su DDJJ a la AFIP (si es inscripto). Obligaciones de los Responsables

  4. PeríodosdeLiquidación • La determinación del impuesto es anual. • El período fiscal abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. • Se retiene mensualmente en función de la ganancia neta acumulada hasta esa fecha. • Las retenciones acumuladas son un pago a cuenta de la liquidación anual. • Cuando una persona cambia de empresa, su nuevo empleador continúa con la misma liquidación hasta finalizar el período fiscal.

  5. BaseImponible • La base imponible es la suma de todos los rubros que están sujetos al pago del impuesto. • Está constituida por todos los importes percibidos por el empleado como contraprestación por el trabajo realizado, con excepción de los conceptos exentos.

  6. BaseImponible - Cómputo • Conceptos de Pago Normal • Se suman en el mes de pago a la base de cálculo del impuesto. Ej.: Sueldo, horas extras, adicionales, premios, etc. • Conceptos especiales - Se prorratea en partes iguales desde la fecha de pago hasta diciembre. En caso de desvinculación el saldo restante se acumula al mes de baja. Ej.: Aguinaldo, gratificaciones, bonos, plus vacacional, etc.

  7. Rubros Exentos • Los conceptos no alcanzados por el impuesto son: • Salario Familiar. • Indemnización por antigüedad.

  8. Deducciones • De la base imponible se pueden deducir: • Retenciones de Ley - Jubilación, Ley 19032, Obra Social y Cuotas sindicales, de corresponder. • Deducciones Especiales (Tabla 1) - Mínimo No Imponible, Deducción Especial y Cargas de Familia. • Deducciones Generales (Tabla 2) - Seguros; Gastos Médicos; Aportes Voluntarios a AFJP; Cuotas Médicas, Gastos de Sepelio, Donaciones, Intereses por Créditos Hipotecarios, Impuesto Débito-Crédito en ctas ctes bancarias y los importes abonados al personal doméstico, en el período fiscal como contraprestación por los servicios prestados y contribuciones patronales, .

  9. Deducciones Especiales – Tabla 1

  10. Deducciones Especiales - Requisitos • Cargas de Familia • Conyuge • Hijos/Hijastros: menores de 24 años o incapacitados para trabajar. • Descendientes en línea recta, nietos/bisnietos: menores de 24 años o incapacitados para trabajar. • Ascendiente: padre, madre, padrastro, madrastra, abuelos, bisabuelos. • Suegros • Hermanos: menores de 24 años o incapacitados para trabajar. • Yerno/Nuera: menores de 24 años o incapacitados para trabajar. • Se podrán deducir siempre que: • Esten a cargo del empleado. • Residan en el país. • Los ingresos netos de todos ellos en su conjunto no excedan los $ 6.000 anuales.

  11. Deducciones Generales – Tabla 2

  12. Deducciones Generales - Requisitos • Gastos de sepelio • Correspondientes a aquéllas personas que revistan para el titular el carácter de cargas de familia. • Primas de Seguro • De Vida : abonadas durante el período fiscal, orientadas a cubrir los riesgos de muerte del titular. • Cuotas Médico Asistenciales • Correspondientes al contribuyente y a aquéllas personas que revistan para el titular el carácter de cargas de familia. • Impuesto a los Débitos/Créditos Bancarios • Debitados de cuentas bancarias cuyo titular sea el contribuyente, a partir del 01/05/04.

  13. Deducciones Generales– Requisitos (Cont.) • Donaciones • Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones: a) Deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios. b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste queda obligado a: 1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante; y 2. entregarle a cada uno, dentro de los diez días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante: Apellido y nombres; Domicilio fiscal; C.U.I.L.. • Además quedan obligados a informar a la AFIP, de la forma que seguidamente se detalla: a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario, mediante un programa aplicativo, hasta el día 26 del mes de marzo de cada año. b) Personas físicas responsables del impuesto: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores a que se refiere el inciso anterior, durante el ejercicio fiscal correspondiente; mediante el programa aplicativo, hasta el mismo día del mes inmediato siguiente al del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). • La información elaborada deberá remitirse vía Internet, mediante transferenciaelectrónica de datos, para lo que deberán obtener la “Clave Fiscal”.

  14. Deducciones Generales– Requisitos (Cont.) • Asistencia Médica • Se refiere a gastos médicos de internación, honorarios de médicos, psicologos, etc. no reintegrados por las obras sociales. Sólo se podrán deducir si fueron efectivamente facturados. • Importes abonados al Personal Doméstico como contraprestación de sus servicios más el importe ingresado de Contribuciones Patronales • Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar: - Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios - El volante de pago F. 102 (Nuevo Modelo) que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, en el que consta el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

  15. Determinación del Impuesto Remuneraciones Normales + Remuneraciones Especiales (prorreatadas) = Remuneraciones Brutas - Retenciones de Ley = Remuneraciones Netas - Deducciones Generales (s/ Tabla 2) = Ganancia Neta Acumulada - Deducciones Especiales (s/ Tabla 1) = Ganancia Neta Imponible Aplicando Escala de Impuesto (Tabla 3) = Impuesto Determinado

  16. Escala del Impuesto - Tabla 3

  17. Determinación del Impuesto Mensual – Caso Práctico 1

  18. Determinación del Impuesto Mensual – Caso Práctico 2

  19. Determinación del Impuesto Mensual – Caso Práctico 3

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