1 / 16

ADQUISICION DE LA POSESION

ADQUISICION DE LA POSESION. CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374 ) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373). CAPACIDAD PARA ADQUIRIR ART. 2392. PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION

bernie
Download Presentation

ADQUISICION DE LA POSESION

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ADQUISICION DE LA POSESION CORPUS: POSIBILIDAD FISICA DE TENER LA COSA (ART. 2374) REQUISITOS ANIMUS: INTENCION DE TENER LA COSA COMO SUYA (ART 2373)

  2. CAPACIDAD PARA ADQUIRIRART. 2392 • PUEDEN ADQUIRIR LA POSESION • POR SI: * las personas con discernimiento * los mayores de 10 años * los dementes no declarados en juicios en un intervalo lucido * los sordo mudos que se den a entender por escrito 2) POR REPRESENTANTE: * los dementes * menores de 10 años * los sin razón * las personas jurídicas

  3. FORMAS DE ADQUIRIR • UNILATERAL: supuestos • 1) de cosa res nulius (art 2375) aprehensión • 2) de cosa con dueño sin el consentimiento de este (art 2382 y 2384) • BILATERAL: tomar una cosa que esta en manos de otro con el consentimiento de este • ORIGINARIA: no se reconoce posesión anterior • DERIVADA: proviene de una posesión anterior

  4. TRADICION DE LA POSESIONART. 2377 REQUISITOS: • Voluntad concurrente del tradens y el accipiens • Exteriorización por actos materiales • Que este libre de posesión y sin contradictores (posesión vacua) art. 2383 • Que las partes sean capases • Que se haga de acuerdo a las formas establecidas por el código civil arts. 2378, 2379, 2380

  5. Excepción a la tradición TRADITIO BRIVIMANU: art. 2387 • El tenedor de la cosa pasa a ser poseedor • El tenedor continua poseyendo en nombre de otro CONSTITUTIO POSESORIO: art. 2462 • El poseedor continua en posesión de la cosa en carácter de tenedor

  6. ADQUISICION POR REPRESENTANTEart. 2394 • Principio general: se esta a la voluntad del que transmite la posesión. Art. 2395 • Independencia de la voluntad del representado. Art. 2396 • Calificación de la posesión. Art. 2397 • Adquisición por gestor oficioso. Art. 2398

  7. CONSERVACION Y PERDIDA DE LA POSESION CONSERVACION: • Cuando se tiene el corpus y el animus • Cuando se tiene solo el animus art. 2445 y 2450 • Inmutabilidad de la causa art. 2447 PERDIDA: • Por causas relativas al objeto: • Extinción del objeto art. 2451 • Imposibilidad de ejercer actos posesorios art. 2452 • Por quedar fuera del comercio art. 2459 • Perdida de la cosa sin esperanza de encontrarla art. 2457

  8. PERDIDA DE LA POSESION continuación 2. Por voluntad del poseedor: • Tradición art. 2453 • Abandono art. 2454 3. Por acción de un tercero • Prescripción art. 2456 • Desposesión art. 2455 • Interversión de titulo art. 2458

  9. OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESIONart. 2416 OBLIGACIONES: COSAS MUEBLES: • Exhibición de la cosa ante el juez • Restitución de la cosa cuando así corresponde COSAS INMUEBLES: • Cumplir con las restricciones y limites al dominio art. 2418 • Soportar servidumbres pasivas • Restituir la cosa dada en Anticresis • Soportar las cargas de hacer o no hacer impuestas por el anterior poseedor art. 2419 DERECHOS: • Exigir que se cumplan las restricciones y limites al dominio • Ejercer las servidumbres activas

  10. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR • POSEEDOR DE BUENA FE: • Indemnización: le corresponde art. 2422 • Frutos: los hace suyo art. 2423 • Productos: debe restituirlos art. 2444 • Gastos y mejoras: Puede reclamar: • los de producción de los frutos art. 2426 • Los necesarios y útiles art. 2427 • Las mejoras necesarias y útiles que subsistan al tiempo de la restitución art. 2427 No tiene derecho a reclamar: • Los gastos de conservación art. 2430 • Las mejoras voluntarias • Las mejoras necesarias y útiles que no subsistan al tiempo de la restitución

  11. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación • Cosas muebles: si dispuso de los mismos debe restituir el precio que obtuvo de la venta de los mismos art. 2431 • Riesgos: no responde por la destrucción total o parcial ni deterioros de la cosa, salvo por el provecho obtenido art. 2431 • Compensación: Compensa: • Gastos útiles y necesarios con el provecho obtenido por la destrucción de la cosa art. 2429 • Los frutos percibidos con los gastos de conservación art. 2430 No compensa: • Los frutos percibidos con los gastos útiles o necesarios • Derecho de retención: le corresponde por los gastos necesarios

  12. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación 2. POSEEDOR DE MALA FE: • Indemnización: no le corresponde reclamar • Frutos: debe: - los percibidos art. 2438 - los que por su culpa hubiere dejado de percibir art. 243 • los civiles que el propietario habría obtenido art. 2439. • Productos: debe restituirlos • Gastos y mejoras: Puede reclamar: • Los gastos de producción de los frutos art. 2438 • Los gastos necesarios art. 2440 (si no hurto la cosa) • Las mejoras utiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta el mayor valor obtenido art. 2441 No puede reclamar: • Las mejoras voluntarias (puede llevarlas si no causa perjuicio) art. 2441

  13. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación • Cosas muebles: si dispuso de las mismas debe el valor integro de las mismas art. 2437 • Riesgos: responde por la destrucción o deterioro (salvo que la cosa se hubiere destruido o deteriorado en poder del dueño) art. 2435 • Compensación: los frutos percibidos o que hubiere podido percibir con las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa art. 2441 • Derecho de retención: por los gastos necesarios art. 2440

  14. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL POSEEDOR continuación 3. POSEEDOR DE MALA FE VICIOSO • Riesgos: responde por su culpa o por caso fortuito art. 2436 • Gastos: puede reclamar que se le reconozcan los gastos necesarios • Derecho de retención: no le corresponde

  15. Adquisición, conservación y perdida de la tenencia • ADQUISICION: • Por la tradición: entrega de la cosa sin formalidad alguna art. 2460 • Por otras vías: • Hallador de una cosa perdida que la conserva como depositario. • En el caso de avulsión cuando la cosa no se ha adherido naturalmente durante los 6 meses art. 2461 • CONCERVACION: se aplica el régimen de la posesión art. 2445 • PERDIDA: ídem a la posesión

  16. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TENEDOR • OBLIGACIONES: • Conservar la cosa art. 2463 • Denunciar los datos del poseedor si es demandado art. 2464 • Restituir la cosa cuando le fuere exigido art. 2465 (ver art. 2467) • DERECHOS: • Ser indemnizado por los gastos de conservación art. 2466 • Derecho de retención hasta que se paguen los gastos o mejoras necesarias art. 2466

More Related