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DERECHO AMBIENTAL PROFESOR

DERECHO AMBIENTAL PROFESOR. Objetivos. Conocer los instrumentos jurídicos internacionales mas relevantes para la evolución del Derecho Ambiental. Examinar los Caracteres y Principios rectores del Derecho Ambiental, como componentes que delimitan la legislación ambiental.

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DERECHO AMBIENTAL PROFESOR

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  1. DERECHO AMBIENTAL PROFESOR

  2. Objetivos • Conocer los instrumentos jurídicos internacionales mas relevantes para la evolución del Derecho Ambiental. • Examinar los Caracteres y Principios rectores del Derecho Ambiental, como componentes que delimitan la legislación ambiental.

  3. DERECHO AMBIENTALDerecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. “El problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de hacerlos efectivos”. Norberto Bobbio

  4. DERECHO AMBIENTAL “Disciplina Jurídica en pleno desarrollo y evolución.” Luis Adorno “El Derecho Ambiental norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejormamiento del ambiente.” Mario F. Valls

  5. La Legislación Ambiental • Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

  6. En todo sistema de Derecho Ambiental es posible distinguir tres tipos de normas jurídicas, cuyas diferencias se explican por el proceso de formación histórica:

  7. La legislación común de relevancia ambiental o legislación de relevancia ambiental casual, integrada por las normas jurídicas expedidas sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden significativamente en la protección del ambiente.

  8. La legislación sectorial de relevancia ambiental: normas jurídicas expedidas para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger el ambiente de los efectos de algunas actividades (primeras décadas del siglo XX) • Ej.: la protección de recursos naturales como agua, suelo, recursos forestales, la flora y fauna silvestres, el mar y los recursos pesqueros, los minerales y los recursos energéticos, y otros.

  9. La legislación propiamente ambiental, normas jurídicas expedidas con arreglo a la moderna concepción que visualiza al ambiente como un todo organizado a la manera de un sistema. Integrada por: • disposiciones constitucionales • leyes generales o leyes marco sobre la materia promulgadas con las mismas finalidades y • leyes que ajustan a ellas o derivan de las mismas.

  10. A pesar de los avances de los últimos años en materia de legislación propiamente ambiental, los asuntos ambientales –al menos en la región latinoamericana– están regidos, principalmente, por la legislación sectorial de relevancia ambiental y, en una medida importante, por la legislación común de relevancia ambiental.

  11. CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL

  12. SUSTRATUM ECOLÓGICO • Tiene en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas como consecuencia de las actuaciones del hombre. • ESPACIALIDAD SINGULAR • Este ámbito puede ser mayor o menor según los subsistemas que se acoten dentro del sistema general . • MARCADO POR LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍA • Su comprensión exige un mínimo de conocimientos interdisciplinarios, en especial de las ciencias naturales.

  13. EMINENTEMENTE PREVENTIVO • Característica primaria de toda Ciencia Jurídica. DE VOCACIÓN UNIVERSAL • Requieren un tratamiento transnacional. COMPONENTE TÉCNICO REGLADO • Incluye prescripciones rigurosamente técnicas que determinan y cifran los niveles de desenvolvimiento (emisión, vertido, etc.) marcando límites y umbrales. DE VOCACIÓN REDISTRIBUTIVA • Intenta corregir deficiencias del sistema.

  14. PRIMACÍA DE INTERESES COLECTIVOS • Los conflictos que aborda enfrentan habitualmente a amplios intereses colectivos afectacndo aproductores y consumidores; contaminadores y contaminados; industriales entre sí; propugnadores del consumo y defensores de la calidad de vida, etc. Es clara la inclinación por el respeto del patrimonio colectivo, en este caso la Naturaleza.

  15. UBICACIÓN • DISCUSIÓN: Derecho Público y Privado • El Derecho Ambiental es sustancialmente un Derecho público, aunque a sus objetivos puedan concurrir normas de otra naturaleza como las que regulan las relaciones de vecindad.

  16. Autonomía • El Derecho Ambiental se estructura sobre principios propios que se hallan en plena formación. • Es una nueva rama del Derecho. • Tiene una problemática singular y sus características específicas permiten hablar de una identidad propia, dentro de los sistemas jurídicos.

  17. BIEN JURÍDICO TUTELADO • EL AMBIENTE • El bien jurídico que tutela, sus principios y caracteres propios, le otorgan –pese a algunas ideas en contrario– una autonomía dentro de las distintas ramas de la ciencia jurídica.

  18. DERECHO AMBIENTAL PRINCIPIOS RECTORES

  19. Principios Jurídicos • Reglas jurídicas con un ámbito de aplicación de amplio alcance. • Permiten cumplir con la función informadora de la legislación positiva, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos.

  20. UBICUIDAD • El Derecho Ambiental se dirige a todos los sujetos en cuanto son usuarios o productores de residuos contaminantes pero al mismo tiempo víctimas de la contaminación que globalmente se produce.

  21. SOSTENIBILIDAD • Refiere al crecimiento económico, al bienestar social y la elevación de la calidad de vida, sin agotar los recursos naturales renovables, fundamento y causa de su relación, esto es sin deteriorar el medio ambiente o los desechos, evitando perjuicios a las generaciones del futuro.

  22. INTEGRALIDAD • Ante el tema ambiental debe conducirse, en primer lugar, a un cambio de actitud mental para que se pueda actuar globalmente, y que la actuación local y regional mejore las condiciones ambientales beneficiando a todos, aunque la acción operativa sea local.

  23. SUBSIDIARIEDAD • El criterio local o regional de cada país o región tiene preeminencia, pero en el supuesto caso de que no actúe o los remedios que se interpongan no sean lo suficientemente efectivos, entonces será factible resolver con los postulados y soluciones acordados comunitariamente.

  24. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES • Derecho a un Ambiente ecológicamente equilibrado como derecho fundamental de la persona humana. • Naturaleza Pública de la Protección Ambiental. • Consideración de la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones. • Participación comunitaria.

  25. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES • Contaminador – pagador. • Prevención y Precaución. • Función socio - ambiental de la propiedad. • Derecho al Desarrollo Sustentable. • Realidad.

  26. Ambiente ecológicamente equilibrado como Derecho Fundamental de la persona humana • dirigido al disfrute de condiciones de vida adecuada en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado • Naturaleza Pública de la Protección Ambiental • El carácter jurídico del ambiente adecuado es de un bien de uso común del pueblo.

  27. Consideración de la variable ambiental en el proceso decisivo de políticas de desenvolvimiento • Se debe tener en cuenta la variable ambiental en cualquier acción o decisión (publica/privada) que pueda causar algún impacto. • Participación comunitaria • Para la resolución de los problemas del ambiente debe darse especial importancia a la cooperación entre el Estado y la sociedad.

  28. Contaminador – pagador • Internalización de los costes ambientales. • Principios de evitación del daño ambiental (Prevención y Precaución) • El daño debe ser evitado. • La ausencia de certeza científica absoluta no debe servir de pretexto para retardar la adopción de medidas efectivas que procuren evitar la degradación del ambiente (in dubio pro natura).

  29. Principio de Precaución • Dificultad de la prueba. • “La incerteza jurídica no debe significar incerteza judicial”

  30. Principio de Precaución • Antecedentes históricos • Derecho Alemán • Introducido su debate en Estocolmo • Consagrado Universalmente en la Declaración de Río de Janeiro. • Tratados multilaterales Inciso 3, principio 3 del Convenio sobre Cambio Climático • Tratado de la Unión Europea Art. 174.

  31. Principio de Precaución • Principales concepciones • Posición radical: Garantizar riesgo cero • la menor sospecha de riesgo debe conducir a la abstención definitiva. • Posición Minimalista: riesgo científicamente creíble • sostiene la necesidad de estudios, una evaluación mas precisa del riesgo. La hipótesis de precaución nos pone en presencia de un riesgo no mensurable, es decir, no evaluable”.

  32. Naturaleza • Principio programático • Es una orientación para la implementación de políticas • Es un estándar de juzgamiento: es una regla flexible a disposición del juez • Es portador de soluciones en sí mismo siendo un principio de acción

  33. Principio de Precaución • No debe confundirse con el de prevención. La prevención es una conducta racional frente a un mal que la ciencia puede objetivar y mensurar, o sea que se mueve dentro de las certidumbres de la ciencia. • La precaución - por el contrario - enfrenta a otra naturaleza de la incertidumbre: la INCERTIDUMBRE DE LOS SABERES CIENTÍFICOS en sí mismos.

  34. DIFERENCIAS ENTRE PREVENCIÓN Y PRECAUCIÓN • En el caso de la “prevención”, la peligrosidad de la cosa o de la actividad ya es bien conocida, y lo único que se ignora es si el daño va a producirse en un caso concreto. EJEMPLO: medidas dirigidas a evitar o reducir los perjuicios causados por automotores. • En cambio, en la “precaución”, la incertidumbre recae sobre la peligrosidad misma de la cosa, porque los conocimientos científicos son todavía insuficientes para dar respuesta acabada al respecto. • La prevención nos coloca ante el riesgo actual, mientras que en el supuesto de la precaución estamos ante un riesgo potencial.

  35. Principio de Precaución • L. FACCIANO “El principio de precaución implica un cambio en la lógica jurídica. Este demanda un ejercicio activo de la duda. La lógica de la precaución no mira al riesgo sino que se amplía a la incertidumbre, es decir, aquello que se puede temer sin poder ser evaluado en forma absoluta. • La incertidumbre no exonera de responsabilidad; al contrario, ella la refuerza al crear un deber de prudencia”.

  36. Elementos del Principio de Precaución: • Incertidumbre científica: principal característica que lo diferencia del de prevención • Evaluación del riesgo de producciónde un daño: se debe evaluar la posibilidad de la producción de efectos nocivos tal vez desconocidos. Se vuelve una paradoja. • Nivel de gravedad del daño: el daño potencial debe ser grave e irreversible y sólo en este caso juega el principio de precaución.

  37. Principio de Precaución CASOS APLICADOS • Hidrovía Paraguay - Paraná Amparo presentado por el Instituto Brasilero de Defensa al consumidor contra Monsanto de Brasil. • Las empresas deben presentar un EIA para realizar plantío comercial • No se podrá comercializar las semillas hasta que se establezcan reglamentaciones sobre bioseguridad. • Intimese a los Ministros para que no expidan autorizaciones hasta el cumplimiento Juez Federal Souza Prudente 6ta Vara Federal.

  38. Principio de Precaución • Casos aplicados. • 1) Greenpeace c. Francia”, el 25/02/1998, hizo lugar al reclamo de la asociación ecologista Greenpeace, para que se suspendiera la autorización del cultivo en Francia de tres especies de maíz transgénico, basándose explícitamente para ello, en el principio de precaución, con sustento normativo en el artículo 200-1 del Código Rural (texto según ley Barnier).

  39. Principio de Precaución • Casos aplicados. • “Caso de la vaca loca”, el 24/07/99 intervino a raíz del recurso contra un decreto del gobierno que prohibía la elaboración de alimento para bebés en base a ciertos tejidos o líquidos corporales de origen bovino que presentaban riesgos potenciales de transmisión del virus EEB (encefalopatía espongiforme bovina), El tribunal sostuvo la aplicabilidad del principio de precaución que se impone en materia de salud pública.

  40. Principio de Precaución Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) • 1) Al juzgar la razonabilidad de una norma comunitaria adoptada en 1993 que prohibió el empleo por parte de los barcos pesqueros, de redes de más de 2500 metros de largo. • 2) Asimismo, al examinar una medida adoptada en 1996 por la Comisión Europea, en virtud de la cual prohibió el ingreso de carne bovina proveniente de Gran Bretaña, a raíz de la crisis de la “vaca loca”. • El 5 de mayo de 1998, el Tribunal dictó, conjuntamente, las sentencias sobre el fondo de estos asuntos, con los mismos fundamentos, reconociendo el valor normativo del principio de precaución: “Cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos”.

  41. Principio de Precaución • “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ ENRE- EDESUR s/ Cese de obra de cableado y traslado de Subestación Transformadora”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la localidad de La Plata , atento la duda científica para determinar si los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja, pero de exposición a largo plazo, constituyen la causa de afecciones cancerígenas, en relación a una planta transformadora de media tensión a baja tensión, denominada “Subestación SOBRAL”, ubicada en Ezpeleta, Partido de QUILMES. • “

  42. Principio de Precaución • Convención de Viena de 1985 • Elementos: • 1969. D.P. Lodge (norteamericano) y James Lovelock (Britanico) • Tesis de Molina y Rowland. Revista Nature 1974 • Informe de la Academia Nacional de Ciencias (USA) 1976 • Nada constituía certeza científica pero llegaban a configurar indicios consistentes • Razonamiento • Hay indicios que los CFC destruyen la capa de ozono? • Esa destrucción puede ser grave e irreversible? • Por consiguiente los estados no pueden posponer decisiones alegando falta de certeza plena cientifica.

  43. Principio de Precaución • Convención de Viena de 1985 • Protocolo de Montreal de 1987 • Enmiendas de Londres de 1990 • Copenhague 1992 • Reducción drástica de substancias que afectan a la capa de ozono.

  44. Función socio - ambiental de la propiedad • La propiedad permite restricciones al ejercicio del derecho de propiedad cuando así lo requiera la tutela de los intereses de la sociedad. • Derecho al desarrollo sustentable • Necesidad de utilizar de manera racional los recursos naturales.

  45. Principio de realidad • El derecho Ambiental sólo puede tener eficacia a nivel local, regional, nacional e internacional, si previamente se ha realizado un minucioso análisis de la realidad ambiental

  46. Derechos Humanos y Ambiente • Las discusiones más recientes tienden a dejar en claro que entre Ambiente y Derechos Humanos existe una relación intrínseca, y que el adecuado desarrollo y aprovechamiento del primero potencia como tal a lo segundo.

  47. Derecho Humano al Ambiente Sano Preponderancia los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación. • Primera Generación: reclama de los derechos civiles y políticos. • Segunda Generación: solicita los derechos económicos, sociales y culturales. • Tercera Generación: adquiere importancia el derecho al desarrollo a un ambiente sano y equilibrado, a convivir en paz y a compartir el legado común de la humanidad.

  48. Los derechos de primera y segundageneración han asegurado al hombre su libertad ante el Estado, y la posibilidad de formular reclamos y de peticionar ante él. • Los derechos de tercera generación se distinguen de los anteriores en un punto fundamental: por su naturaleza, es imposible asegurar verdaderamente estos derechos si no se los trata dentro de un marco global.

  49. Ambiente como derecho humano • El Derecho humano al medio ambiente adecuado se proyecta sobre unos parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro planeta en la actualidad (algunos millones de años) y que han permitido nuestra aparición y desarrollo como especie

  50. Ambiente como derecho humano • Es el derecho a disfrutar de parámetros idóneos de la biosfera, poniendo a su servicio las técnicas que nuestra cultura jurídica proporciona para su preservación. • Todos los seres humanos tenemos derecho a la misma cuota parte de capacidad autodepurativa y autorregeneradora de la biosfera, esto incluye a las generaciones venideras

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