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JUNIO 2011

CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. JUNIO 2011. Temario. I.- Introducción A.- Normatividad aplicable a la materia.

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  1. CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL JUNIO 2011

  2. Temario I.- Introducción A.- Normatividad aplicable a la materia. B.- Jerarquía del orden jurídico en materia de contrataciones. C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM. D.- Principios Constitucionales de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. E.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. F.- Reglamento de la LOPSRM y otras disposiciones. II.- Sujetos de la LOPSRM y excepciones III.- Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPSRM 1

  3. Temario IV.- La Contratación A.- El Área Requirente. B.- Planeación. C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación. D.- Procedimientos de contratación: a.- Licitación Pública. b.- Excepción a la licitación. c.- Criterios para sustentar las excepciones. d.- Invitación a cuando menos tres personas. e.- Causas de excepción a la licitación. f.- Adjudicación directa. E.- Perfeccionamiento del contrato. 2

  4. I.- INTRODUCCIÓN. A.- Normatividad aplicable a la materia En México el artículo 134 Constitucional establece los principios rectores que rigen las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) es la disposición reglamentaria del artículo 134 de la Constitución. A su vez, el Reglamento de la LOPSRM especifica o detalla esta disposición. Aunada a las anteriores normas, existen otras disposiciones administrativas que norman directamente la materia. Por último existen otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relacionadas que complementan la regulación. 3

  5. 1.- Constitución Artículos 134, 74 fracción VI y 79 2.- LOPSRM 3.- Leyes especiales 4.- Reglamento LOPSRM y de otras leyes 5.- Políticas, Bases y Lineamientos 6.- Acuerdo, Decretos, Lineamientos: Manual Administrativo de Aplicación General para Obras DOF . 9/08/10.ref 27 jun 2011; Lineamientos para obras públicas y servicios . relacionados con las mismas DOF 9/IX/10. B.- Jerarquía del orden jurídico en materia de contra- taciones 4

  6. C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma menciona o hace referencia de manera explícita a diversas leyes que complementan, o se relacionan con sus disposiciones, estas son: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1); • Ley de Coordinación Fiscal (art. 1 fracc. V); • Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (art. 1 2° p); • Código Civil Federal (arts. 13 y 79 2° p); • Ley Federal de Procedimiento Administrativo (arts. 13, 79 2° p, 92 2° p y 93 5° p); • Código Federal de Procedimientos Civiles (arts. 13 y 79 2° p); • Ley Federal sobre Metrología y Normalización (arts. 21 fracc V y 76); • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (arts. 1 6° p, 22, 42 fracc XI, 74 f III inc f) y 74 Bis); • Ley de Ingresos de la Federación (art. 55); • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (arts. 1 5°p, 24 y 45 fracc IV); • Ley Federal de Competencia Económica (art. 31 fracc XXXII y 36); • Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (art. 42 f XII); • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (art. 51 fracc IV); • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (arts.80 1° p y 93 6° p); • Código de Comercio (art. 98); • Ley General de Deuda (art. 1 5° p); • Ley General de Asentamientos Humanos (art. 17 fracc I); • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (art. 20), y • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (art. 59).

  7. C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM (continuación). También la LOPSRMse relaciona con otras disposiciones normativas que implícitamente se encuentran contenidas en esta ley, entre ellas se pueden citar: Ley de Concursos Mercantiles; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley de la Propiedad Industrial; Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley del Impuesto Sobre la Renta; Ley del Seguro Social; Ley Federal de Competencia Económica; Ley Federal de Derechos de Autor; Ley Federal de Entidades Paraestatales; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley Federal de Sociedades Mercantiles; Ley Federal del Trabajo; Ley General de Bienes Nacionales; Ley General de las Personas con Discapacidad; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6

  8. C.- Disposiciones complementarias de la LOPSRM (continuación) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Ley Sobre el Contrato de Seguro; Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica; Ley Sobre la Celebración de Tratados; Leyes de Servicio de Tesorerías o equivalentes en las entidades federativas; Plan Nacional de Desarrollo; Presupuesto de Egresos de la Federación; Código Federal de Procedimientos Penales; Código Fiscal de la Federación; Código Penal Federal; Tratados de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales; Regl. de la Ley p/ el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Regl. Interior de la Secretaría de Economía; Regl. Interior de la Secretaría de Educación Pública; Regl. Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Regl. Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Regl. para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 7

  9. D.- Principios Constitucionales de las Obras Públicas Artículo 134 Constitucional Reformado28 /XII / 82; 13 /XI / 07 y 7/V/ 08: Primer párrafo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Tercer párrafo: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”

  10. Cuarto párrafo: “Cuando las licitaciones … no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,imparcialidady honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”. Quinto párrafo: “El manejo de recursos …, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio … se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo”. Sexto párrafo: “Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”. D.- Principios Constitucionales de las Obras Públicas (continuación)

  11. E.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de enero del 2000. Reformas y adiciones publicadas en el DOF: 13 de junio de 2003; 7 de julio de 2005; 1 de octubre de 2007; 2 de julio de 2008; 28 de noviembre de 2008 y 28 de mayo del 2009. La última reforma entró en vigor el 29 de julio del 2009, con excepción de las adecuaciones al sistema CompraNet que entraron en vigor el 27 de junio del 2010 y el 27 de octubre 2009, de acuerdo al Artículo Décimo Transitorio del Decreto de Reformas. 10

  12. F.- Reglamento de la LOPSRM y otras disposiciones NUEVO Reglamento de la LOPSRM se publico en el DOF el 28 de julio del 2010y entró en vigor al día siguiente, 29 de julio. Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 9 de agosto de 2010 en el DOF, entró en vigor el 30 de septiembre. Acuerdo que contiene seis lineamientos, publicado en el DOF el 9 de septiembre de 2010. Inicio de vigencia el 10 de septiembre, con excepción del quinto que es el 9 de octubre. Estos son para: La expedición de Políticas, Bases y Lineamientos; La aplicación del criterio de evaluación de puntos o porcentajes; Reducir los montos de las garantías de cumplimiento que deben otorgar los proveedores y contratistas; Promover la agilización de pagos a proveedores; La determinación de precios de servicios relacionados con proyectos de infraestructura, y La utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas electrónicas (adquisiciones). 11

  13. II.- Sujetos de la LOPSRM y excepciones • Son sujetos de la LOPSRM son los señalados en las fracciones I al VI del artículo 1º. • Las excepciones a la aplicación de la LOPSRM son: a) Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía constitucional como son BANXICO, IFE, INEGI (art. 1° 2o párrafo) y CNDH; b) Las entidades que cuenten con un régimen específico como Pemex, para las actividades sustantivas de carácter productivo (art. 1º 3er párrafo); c) Los contratos suscritos entre entes públicos (cuarto párrafo art. 1º L y 4 1er p R), salvo que no tengan capacidad para hacerlo por sí mismas y contraten a un tercero (art. 4 1er p R), y d) Las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados (art. 1° 5to párrafo).

  14. III.- Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma materia de la LOPSRM • Se consideran obras públicas las señaladas en el sexto párrafo del artículo 1, así como las enunciadas en el artículo 3 de la Ley, entre las que se encuentran (fracción VIII): a) Las asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados (arts. 32 2°LFPRH, 18 LGDP 3° p y Anexo 5 PEF), y b) Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley (arts. 32 1°p y 50 LFPRH y Anexo 3 PEF). • Asimismo, como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos comprendidos en el artículo 4 de la Ley. • Obligación de las dependencias y entidades a mantener aseguradas las obras públicas a partir de su recepción, artículo 6 de la Ley.

  15. V.- La Contratación • De conformidad con la fracción IV del artículo 1 del Reglamento de la LOPSRM, área requirente es la que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará. • Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública, por lo que, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad, únicamente deberá informar al Comité de Obras Públicas, una vez que se concluya el procedimiento de contratación. • En los casos de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la LOPSRM, con excepción de los trabajos de mantenimiento, se podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto. • La fracción V de ese mismo artículo dispone que área técnica es la que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten. • El área responsable de la contratación(fracción II art. 1 R) es la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas.

  16. B.- Planeación La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del PEF, la LFPRH y demás disposiciones aplicables.(art. 24 1er p L). Por lo tanto cualquier contratación pública debe: • Ajustarse a los dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos.(art. 17 fracc. I L). • Partir de los objetivos encomendados a la dependencia o entidad y cumplir con sus atribuciones o bien, con los programas a ejecutar, todos sustentados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales(art. 17 fracc. II L). • Atender a los objetivos, metas y provisiónde recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y calendarizados, o en el presupuesto destinado a contrataciones para el caso de fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales(art. 17 fracc. III L). • Estar considerada dentro del Programa Anual de Obras y Servicios (PAOS)(arts. 21 L y 16 R). • Contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos(art. 24 4to p L).

  17. B.- Planeación (continuación) Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, se deberán considerar, además de lo previsto en la LOPSRM, lo siguiente (art. 15 R): I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos; II. Las acciones que, en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la continuidad de la obra o servicio de que se trate; III. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de los procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto; IV. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso; V. Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio; VI. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; VII. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal con los gobiernos estatales, cuando sea el caso, y VIII. En las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 70 de la Ley. 16

  18. El PAOS • Las dependencia y entidades deben formular su PAOS atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley y 15 de su Reglamento; • Deben contener como mínimo la descripción y período estimado de ejecución de obras y servicios, y en su caso si existen obras por ejecutar en ejercicios subsecuentes(art. 16 R); • El Comité de Obras Públicas (COP) de la dependencia o entidad, cuando exista, tiene la obligación de revisarlo, así como sus modificaciones(arts. 25 1er p y fracción I L y 17 R); • El Titular de la dependencia o entidad o el Oficial Mayor o equivalente lo aprobará una vez revisado por el COP (art. 16 R);

  19. El PAOS(continuación) • Debe subirse a CompraNet y a la página de Internet de la dependencia o entidad a más tardar el 31 de enero de cada año. No se subirá la información reservada o confidencial en términos de la LFTAPG (art. 22 primer párrafo L); • Las contrataciones contenidas en el PAOS pueden sermodificadas, adicionadas, suspendidas o canceladas sin responsabilidad para la dependencia o entidad, debiendo hacer las actualizaciones en los último cinco días hábiles de cada mes en CompraNet (art. 22 último párrafo L y 17 R); • Las modificaciones deben ser conocidas por el COP el cual debe realizar sus observaciones y recomendaciones (art. 25 fracción I L), y • El COP debe responsabilizarse de que cada año el PAOS se debe aproximar más a las contrataciones realmente efectuadas por la dependencia o entidad (art. 25 frac VI L);

  20. C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación • En el caso de requerir contratar o realizar estudios o proyectos, se deberá verificar la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate(art. 18 1er p L); • Las dependencias y entidades están obligadas cumplir con las disposiciones vigentes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción(art. 19 1er p L ); • Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos(art. 19 2do p L); • Considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas(art. 20 L);

  21. C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación (continuación) Considerar las normas oficiales, mexicanas u otras que deberán exigirse en el procedimiento de contratación que señale el área técnica(art. 22 2do, 3er y 4to p R); Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos (art. 24 penúltimo p L); Realizar la investigación de mercado por el área especializada, o a falta de esta, el área requirente(art. 15, 2do y 3er p R); Seleccionar el procedimiento a utilizar(art. 27 1er p L); Determinar el carácter del procedimiento(arts. 30 y 41 último p L); Sólo destinar hasta el 30% del presupuesto a contrataciones por excepción a la licitación por monto(art. 43 3er p L); 20

  22. C.- Consideraciones previas al inicio de un procedimiento de contratación (continuación) • Establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados de evaluación, para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar (art. 38 1er p L); • Que se deberá otorgar ponderación a las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad (art.38 2do p L); • El criterio para desempate sólo aplicará a favor de la propuesta que presente las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y de más circunstancias pertinentes (art. 38 6° párrafo L); • Poner a disposición del contratista el anticipo en la fecha pactada (art. 50 fracción I L), y • Oportunamente poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos (art. 52 L).

  23. D.- Procedimiento de Contratación • Las dependencias y entidades pueden convocar, adjudicar o contratar con cargo a su presupuesto autorizado (PEF) y sujetándose al calendario de gasto autorizado por SHCP(art. 24 2° párrafo L y 18 R).En algunos casos la contratación se puede iniciar “antes”: Procedimiento “adelantado”, se inicia en el ejercicio fiscal anterior al de la vigencia del contrato(3o párrafo arts. 24 L, 35 LFPRH y 146 RLFPRH).El contrato está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que inicia. Contrato “plurianual”, cuando la vigencia del contrato rebasa un ejercicio presupuestario (arts. 23 L y 92 R, 50 LFPRH y 147 y 148 RLFPRH). La dependencia o entidad debe determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios que se trate. En todos los casos se debe dar prioridad presupuestal a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

  24. Similitudes y diferencias entre contrato adelantado, plurianual y ampliaciones

  25. D.- Procedimiento de Contratación (continuación) Por mandato constitucional y legal, por regla general las contrataciones se adjudicarán mediante “licitaciones públicas” para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles” (art. 27 2° párrafo L). El área responsable deseleccionar el procedimiento de contratación debe asegurarse de obtener“las mejores condiciones disponibles”. Estas condiciones son (art. 27 1° P L): precio, calidad, financiamiento, oportunidad y “demás circunstancias pertinentes”. Las dependencias y entidades seleccionarán, de acuerdo a la naturaleza de la contratación entre los siguientes procedimientos: I.- Licitación Pública; II.- Invitación a cuando menos tres personas, o III.- Adjudicación directa. 24

  26. D.- Procedimiento de Contratación (continuación) • En los casos que establece el RLOPSRM, se deberá realizar una investigación de mercado(art. 15 2° y 3° p R). • Las contrataciones pueden ser “diseñadas” considerando lo siguiente: Que sea anual o plurianual (arts. 31 fracc V, 45 2° párrafo); Cuando se pueden presentar a través de medios electrónicos (arts. 31 fracc VIII L) Especificar las partes de los trabajos que podrán subcontratarse(arts. 31 fracc XXI L); • En todos los procedimientos se debe dar a los participantes igual acceso a la información, a fin de evitar favorecer a algún participante (arts. 27 3° párrafo L). Este acceso a la información se da a través de CompraNet, D.O.F, página de internet de la dependencia o entidad.

  27. a.- Licitación Pública • Fases de la Licitación: 1.- Proyecto de convocatoria (arts. 31 3°, 4°, 5° P L y 2 frac XXVI y 35 R); 2.- Publicación de la convocatoria a la licitación en CompraNet y resumen en DOF(arts. 32 L y 31 R); 3.- Junta de aclaraciones(arts. 35 L y 39 y 40 R); 4.- Presentación y apertura de proposiciones (arts. 33, 35 y 37 L y 59, 60, 61, 62 R); 5.- Análisis y evaluación de proposiciones (arts. 38 L y 63, 64, 65 y 66 R y Lineamientos); 6.- Adjudicación o fallo(arts. 39 L y 68 R) o, en su defecto, declaración de desierta (arts. 39 2° p y 40 L y 72 R); • Fases posteriores: 1.- Perfeccionamiento del contrato(art. 31 fracción XXV y 46 de la L y 79 R).

  28. Proyecto de convocatoria a la Licitación • Previo a la publicación se podrá difundir el proyectode la convocatoria a la licitación pública (art. 2 fracción XXVI R) a través de CompraNet al menos durante 10 días hábiles, lapso durante el cual se recibirán comentarios en la dirección electrónica que se señale para ello (art. 31 3° p L); • Se deben sometera este proceso de difusión y revisión las contrataciones superiores a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (art. 31 3° p L); • Los comentariosrecibidos deben analizarse (arts. 31 últ p L y 35 últ. p R) y no generan obligaciónalguna para la dependencia o entidad, y • Este documento también pueden ser analizadas por el Subcomité revisor de proyectos de convocatorias(art. 25 fracción IV L).

  29. 2. Publicación de la convocatoria a la licitación • Una vez revisado el proyecto, ya sea mediante su publicación o mediante los procedimientos internos de la dependencia o entidad, éste se puede publicar. • Con la publicaciónjurídicamente da inicio el procedimientolicitatorio (art. 27 5º P L). • La convocatoria a la licitación es el medio oficial para informaral público en general la solicitudque hace una o varias dependencias o entidades para contratar. En ella se indican o establecen las bases con las que se desarrollará el procedimiento, se describen los requisitos de participación y contiene el modelo de contrato al que se sujetarán las partes (art. 31 L). • La publicación se hace en CompraNet, simultáneamente se enviará un resumen al Diario Oficial de la Federación con: número de licitación, su objeto, volumen a contratar, fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento, fecha prevista para que se firme el contrato y cuando se publicó en CompraNet (art. 32 L). • Su obtención para los licitantes es gratuita(art. 32 L) .

  30. 2. Publicación de la convocatoria a la licitación(continuación) Contenido de la convocatoria a la licitación:(arts. 31 L y 34 R) I.- Identificación de la convocante(31 fracción I); II.-El carácter de la licitación (art. 30 L) o sea si es nacional, internacional bajo la cobertura de tratados o internacional abierta y el o los idiomas, además del español para presentar las proposiciones, anexos técnicos y folletos, es decisión de la convocante (art. 31 fracción II) III.-Descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevaran a cabo los trabajos(31 fracción III); IV.- Los porcentajes, formas y términos de los anticipos (art. 31 fracción IV y 33 2° p, 90 penúltimo párrafo, 94, 138 y 143 R); V.- El plazo de ejecución de los trabajos (art. 31 fracción V y 110 R); VI.- Moneda en que podrán presentarse las proposiciones (art. 31 fracción VI y 34 IV, 184 y 188 R); VII.- Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato (art. 31 fracción VII y 45 R);

  31. 2. Publicación de la convocatoria a la licitación(continuación) VIII.- Los medio en los que podrá presentarse las proposiciones,(arts. 28 y 31 fracción VIII y 34 fracción VII R), Las unidades administrativas autorizadas por la SFP para realizar licitaciones electrónicas deberán hacerlas todas por esa vía; IX.- Visita al sitio de realización de los trabajos(art. 31 fracc. IX y 31 fracc. III R); X.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones, fallo y firma del contrato(31 fracción X); también si habrá reducción de plazos(arts. 33 L y 32 R), en las licitaciones internacionales, entre la publicación y la presentación de proposiciones debe mediar por lo menos 20 días naturales, a menos que aplique la reducción de plazos; Por cuanto hace a la reducción de plazos, este no pueden ser inferior a 10 días naturales; esta se puede dar cuando el área solicitante acredite en el expediente la existencia de causas o las razones justificadas para ello, y esto no limite la libre participación; XI.-Fecha y hora para la celebración del acto de apertura de proposiciones, comunicación del falló y firma del contrato (art. 31 fracción XI y 31 fracción III, 40 último p R ); XII.- Señalar que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones el licitante acreditará su existencia legal, sin necesidad de acreditar su personalidad jurídica (art. 31 fracción XII L y 61 fracción VI R); 30

  32. 2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación) XIII.- Forma en que se debe acreditar la existencia legal para suscribir las proposiciones (art. 41 R) y firma del contrato (31 fracc XIII L, 47 2° p, 81 R), así como proporcionar dirección de correo electrónico (arts. 31 XIII y 68 4° p R); XIV.- Precisar que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración de no estar impedidos para contratar(arts. 31 fracción XIV, 51 y 78 L y 34 VIII, 61 fracción V R); XV.- Indicación particular sobre las personas que pretendan participar en la ejecución de las obras y que se encuentren en el supuesto señalado por el artículo 51 fracción VIII de la Ley (art. 31 fracción XV L); XVI.- Acreditación de experiencia, capacidad técnica y financiera(arts. 31 fracción XVI, 36 penúltimo y último p L y 44 fracc. III y IV y 64 fracción II R ); XVII.- Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la propuesta (arts. 2 fracciones IX, X y XII y 31 fracción XVII L); XVIII.- Tratándose de servicios relacionados, los términos de referencia que precisen el objeto y alcance del servicio (arts. 4, 31 fracción XVIII y 251 R); 31 31

  33. 2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación) XIX.- Relación de materiales equipo de instalación permanente, que en su caso proporcione la convocante (arts. 31 fracción XIX L y 24 fracción I, 44 fracción I R); XX.- El señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra(arts. 31 fracción XX L y 19, 36 2° p, 37 V R); XXI.- Información especifica de los trabajos que puedensubcontratarse (arts. 31 fracción XXI, 47 penúltimo p L y 44 fracción V, 63 4° p y 83 2° p R); XXII.-Indicar el criterio de evaluación. (arts. 31fracc XXII, 38 y 63 fracciones I y II R); XXIII.- Señalar las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de la proposición, como acordar con otro u otros elevar el costo u obtener alguna ventaja (art. 31 fracción XXIII L); XXIV.- Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse (arts. 31 fracción XXIV, 48 L y 89, 90 R); XXV.- Modelo de contrato (arts. 31 fracc XXV y 46 L); XXVI.- Sanciones impuestas al licitante ganador en caso de no firmar el contrato por causas imputables a él (art. 31 fracción XVI, 78 L y 267 último p R);

  34. 2. Publicación de la convocatoria a la licitación (continuación) XXVII.- Procedimiento de ajuste de costos (arts. 31 fracción XXVI, 56 2° p, 57, 58 L y 34 fracc. IV y 184 R); XXVIII.- La información necesaria para la integración de las propuestas técnica y económica (art. 31 fracción XXVIII L); XXIX.- La relación de documentos que los licitantes deben integrar a sus propuestas, atendiendo al tipo de contrato (art. 31 fracción XXIX L y 44 y 254 R); XXX.- Domicilio de las oficinas o medio electrónico para presentar inconformidades(arts. 31 fracc XXX y 84 1er, 2º y 3er P L), y XXXI.- Precisar que los licitantes entreguen una declaración de integridad(arts. 31 y fracción XXXI y 34 VIII, 61 fracción V R). Los requisitos para participar, los cuales no deben limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica (arts. 31 2° p L y 22 3° y 4° P, 37, 47 último p R). 33

  35. 3. Junta de Aclaraciones • Se debe celebrar cuando menos una(art. 34 2° p L) y podrán celebrar las necesarias (art. 40 7° p R). • La asistencia es optativa para los licitantes(art. 34 2° p y 39 2º R). • El acto lo preside el servidor público designado por la convocante, debe estar asistido por un representante del área requirente de los trabajos (art. 35 2° p L y 40 R). • La persona interesada en ofertar debe presentar un escrito en el cual exprese su interés en participar por sí o en representación de un tercero (art. 35 3° p L y 39 3º p R). • Las solicitudes de aclaraciones deben enviarse por CompraNeto entregarse con 24 hrs. de anticipación a la fecha y hora fijada para celebrarla (art. 35 p L), las que se reciban después son extemporáneas (art. 39 8° y 9° p R). • Se debe levantar un acta y en la correspondiente a la última junta se indicará esta circunstancia(arts. 35 último P L y 39 último p R).

  36. 3. Junta de Aclaraciones (continuación) • Entre la junta y el acto de presentación y apertura de proposiciones debe existir cuando menos seis días naturales(art. 40 último p R). • Las dependencias y entidades pueden modificar la convocatoria a la licitación, a más tardar hasta el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Así como por que resulten de la o las juntas de aclaraciones. • Estas modificaciones no pueden limitar el número de licitantes y su difusión debe ser a través de CompraNet a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen (art. 34 1° p L). • Las inconformidades por o con motivo de las juntas de aclaraciones se prevén en el artículo 83 fracción I de la LOPSRM.

  37. 4. Presentación y apertura de proposiciones • Este acto se debe llevar a cabo en el día, hora y lugar previstos en la convocatoria a la licitación (art. 37 1er P L y 59, 60, 61 y 62 R). • Antes de dar inicio, se puede efectuar el registro de participantes y realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición (art. 36 6° P L y 60 fracciones 3 y 4 R). Esto es optativo para el licitante. • Las proposiciones deben presentarse en sobre cerrado – contiene oferta o propuesta técnica y económica (art. 36 1er P L y 2 fracc XXVIII R). • Cuando la proposición se manda por CompraNet, los sobres serán generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad (art. 36 1er P L). • Paraparticipar o intervenir en el acto, es suficiente presentar un escrito bajo protesta de decir verdad firmado por quien manifieste tener facultades para representar al licitante (art. 35 fracc III L y 61 fracc VI R).

  38. 4. Presentación y apertura de proposiciones (continuación) • La falta de identificación de la persona que entregue la proposición no es motivo de descalificación, debiendo permanecer sólo con carácter de oyente (art. 61 fracción VIII R). • A partir de la hora señalada para el inicio no se permite el acceso a nadie(art. 60 4° p R). • Los asistentes deben registrar su asistencia. • Los sobres se entregan al servidor público que preside el acto, quien es el único facultado para tomar las decisiones durante el mismo (art. 60 6o p R) • Las propuestas se reciben simultáneamente, es decir, las presentadas en ele propio acto y las entregadas a través de CompraNet. • Se va dejando constancia de la documentación presentada (art. 59 fracc I R), ahora no se puede descalificar a nadie en este momento. • En el acto se deben firmar las proposiciones(art. 37 fracc II L), y

  39. 4. Presentación y apertura de proposiciones (continuación) • Levantamiento del acta y los importes de cada proposición y se informa cuando será el fallo (dentro de los 20 días naturales siguientes) (art. 37 fracción III L). • Aún y cuando exista sospecha o duda que los escritos son falsos, la proposición no puede desecharse y se debe dar parte al Órgano Interno de Control. (art. 78 último p L y 61 fracción V R) • Si el OIC resuelve sobre la falsedad antes de la firma del contrato o el fallo, la convocante se abstendrá de firmar o adjudicar. Así pues, sólo se verifica si cumplen los requisitos solicitados más no su veracidad o autenticidad. • La SFP tomará conocimiento de los hechos o actos presuntamente constitutivos de infracción y procederá a realizar las investigaciones correspondiente y en su caso impondrá las sanciones que correspondan en términos de la legislación penal aplicable. (art. 272 y 273 1° párrafo R)

  40. 5. Análisis y evaluación de proposiciones • La dependencia o entidad determina en la convocatoria a la licitación el criterio de evaluación a utilizarse (arts. 31 fracción XXII L). • La convocante verifica que las proposiciones cumplan los requisitos.(art. 38 1o párrafo L). • Atendiendo a las características de cada obra o servicio, es conveniente utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes(art. 38 2o párrafo L y 63 fracciones I y II R). • La contratación de obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se llevará invariablemente a través del mecanismo de puntos o porcentajes (art. 63 5° párrafo L) • Hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. (art. 38 5° p L)

  41. 5. Análisis y evaluación de proposiciones(continuación) • En el caso de utilizarse puntos y porcentaje se otorgarán puntos a las personas o empresas con capacidades diferentes(art. 38 2o párrafo L). • A los licitantes que se comprometan a subcontratar MIPYMES, se les otorgarán puntos o unidades porcentuales de acuerdo a los lineamientos que emite la SFP (art. 63 4° párrafo) • No son objeto de evaluación todo aquello que facilite la presentación de las proposiciones a agilizar los actos de la licitación. La inobservancia de estos requisitos o condiciones no son motivo para desechar la proposición. • Requisitos que no afectan la solvencia: proponer un plazo menor de entrega del solicitado, en ese caso si le conviene a la convocante lo puede aceptar; el omitir información que se encuentra contenida en algún otro punto de su proposición; el no observar los formatos si se presentan de forma clara y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o que no sean útiles para determinar objetivamente la solvencia.

  42. 6.- Adjudicación o falloo, declaración de desierta • Una vez concluida la evaluación, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple los requisitos legales, técnico y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación (arts. 38 1º p y 38 5° p L). • La convocante emitirá el fallo que deberá contener lo dispuesto en el artículo 39 de la LOPSRM. • En caso de declararse desierta la licitación se deben mencionar las causas (arts. 39 2º p y 40 L). • Con la notificación del fallo serán exigibles las obligaciones establecidas en el procedimiento ( arts. 39 5º p L). • Cuando se adviertan errores estos se podrán corregir de conformidad con lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 39 de la LOPSRM.

  43. b.- Excepción a la licitación • De conformidad con el tercer párrafo del artículo 134 Constitucional: “Cuando las licitaciones … no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,imparcialidady honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”. • Los dos únicos procedimientos de excepción previstos por la LOPSRM (arts. 27 fraccs II y III, 41, 42, 43 y 44 L) son la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa. • Las personas que se inviten a participar en cualquiera de estos procedimientos de contratación, deben cumplir con los requisitos del tercer parrafo del artículo 41 de la LOPSRM ( y art. 43 3er p L): 1.- Contar con capacidad de respuesta inmediata; 2.-Tener los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios para cumplir per se, y 3.- Sus actividades deben estar relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

  44. b.- Excepción a la licitación (continuación) Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, optar por no llevar el procedimiento de licitación en los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la LOPSRM (arts. 41 1er p y 43 1er p L). Excepciones a la licitación Art. 43 Por monto (Anexo 17 PEF) Art. 42 Por causa, sin importar monto (invitación o adjudicación directa)(invitación o adjudicación directa) Solicita al comité de obra pública el área requirente o usuaria (art. 28 fraccs I y V R), y autoriza, en algunos casos, el Comité de Obra Pública (art. 28 fracc II L) y en otros, el área requirente o usuaria (art. 42 2° p L). 43

  45. b.- Excepción a la licitación (continuación) • La contratación con fundamento en el artículo 43, procede cuando no se exceda el monto autorizado por el comité de obra pública. • El comité de adquisiciones debe determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubicará la dependencia o entidad, a partir del presupuesto autorizado al ente público para la realización de obra pública y servicios relacionados con la misma (art. 27 fracción III R). Una vez que se tiene ese dato, el comité debe ubicar (art 3 fracción XVII PEF) a su dependencia o entidad, en el decil o renglón que le corresponda del anexo que contiene esa estratificación en el PEF. • Cuando en el ente público existan áreas que realicen contrataciones, los montos máximos para estas, los debe determinar el comité en función del recurso total autorizado por la dependencia o entidad a cada una de las área (art. 75 R).

  46. b.- Excepción a la licitación (continuación) • La selección de los participantes, que recordemos deben satisfacer los requisitos previstos en el tercer párrafo del artículo 41 de la LOPSRM, podrá hacerse de los inscritos en el registro único de contratistas de CompraNet (arts. 77 2º p R). • Los procedimientos de excepción a la licitación, al igual que las licitaciones públicas, tienen carácter en los términos del artículo 30 de la LOPSRM (art. 41 último p L). • El total de las contrataciones que realice la dependencia o entidad con fundamento en el articulo 41, no pueden exceder el 30% del presupuesto total para adqusiciones, arrendamientos y servicios en cada ejercicio presupuestal (art. 43 3º p L).

  47. b.- Excepción a la licitación (continuación) • Las operaciones realizadas por el artículo 41 no se deberán fraccionar para evadir la licitación pública (arts. 43 1er p in fine y 75 2° párrafo R). • Se considerará que existe fraccionamiento cuando se cumplen las cinco fracciones del artículo 75 del RLOPSRM y la suma de las contrataciones involucradas superan el monto autorizado para efectuar una licitación pública. • La selección del procedimiento de excepción cuando se contrate al amparo del artículo 42 de la LOPSRM, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias de cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado (art. 41 2º p L).

  48. b.- Excepción a la licitación (continuación) • El acreditamiento del o los criterios y la justificación de las razones que sustenten la contratación, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos(art. 41 2º p L). • La dictaminación sobre la procedencia de contratar por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 42, es responsabilidad del comité de obra pública, salvo los supuestos de las fracciones II, IV, V, VI y VII del mismo precepto legal (art. 22 fracción II L). • Las selección del procedimiento de excepción a la licitación al amparo del artículo 41 de la LOPSRM , su justificación y las razones que sustenten el ejercicio de la opción deben constar por escrito y ser firmada por el área responsable de la ejecución de los trabajos(art. 41 2º p L).

  49. c.- Criterios para sustentar las excepciones • Ya se mencionó que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (1er p del art. 134 cont.). • Cuando la licitación no sea idonea para asegurar al Estado, el ejercicio de la excepción debe acreditar que la contratación se hace bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez (4º p del art. 134 cont.). • Por lo tanto al realizar cualquier procedimiento de contratación por excepción a la licitación que se fundamente en el artículo 42 de la LOPSRM, se debe documentar “el acreditamiento del o los criterios en que se funde” (art 41 2º p L); esto es, en el escrito que firme el titular del área usuaria o requirente, y que debe tener los requisitos del artículo 73 del RLOPSRM, debe hacerse constar porque la contratación cumple con uno o más de estos criterios.

  50. 1. Eficiencia Concepto Capacidad administrativa para alcanzar los fines propuestos por medio del uso más racional posible de los recursos y medios disponibles; es decir, la capacidad de obtener el mayor beneficio a cambio del menor costo posible. Objetivo La eficiencia está relacionada con que se cuente y se apliquen procesos y procedimientos claros y expeditos, con responsables plenamente identificados. Procedimientos inadecuados o su falta, representan un alto costo en tiempo y recursos para el Estado, debido a la implicación que significa el retraso o entorpecimiento de los procesos tanto para la administración como para el gobernado. La eficiencia constituye el medio para obtener o lograr los otros cuatro principios constitucionales.

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