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JUNIO 10 DE 2011

LEY 1448 DE 2011, POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. JUNIO 10 DE 2011. ANTECEDENTES. 907.499 Hogares Desplazados. 501.706 Personas Víctimas de Homicidios. 362.589

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JUNIO 10 DE 2011

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Presentation Transcript


  1. LEY 1448 DE 2011, POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO JUNIO 10 DE 2011

  2. ANTECEDENTES 907.499 Hogares Desplazados 501.706 Personas Víctimas de Homicidios 362.589 Jefes de hogar denunciaron abandono de tierras UNIVERSO 333.970 Solicitudes de Reparación Administrativa* 168.254 Personas Víctimas de Violencia Sexual 24.791 Personas Víctimas de Secuestro 16.554 Personas Víctimas de Desaparición Forzada 9. 584 Personas víctimas MAP

  3. Sistema de Protección a las víctimas de secuestro PAICMA ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DE VICTIMAS

  4. Define y reconoce los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral. Garantizar la igualdad real y efectiva de las víctimas mediante la adopción de medidas especiales de protección. No implica reconocimiento de responsabilidad del Estado. Sienta las bases para la implementación de una política pública para Atención y Reparación Integral a las víctimas. Contribuye al proceso de reconciliación y la paz nacional. 1 2 3 4 5 Orientación de la Ley de Victimas

  5. CONCEPTO DE VÍCTIMA • Víctimas de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985. Las víctimas con anterioridad al 1 de enero de 1985, tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición • También son víctimas el cónyuge, compañero/a permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida. • Miembros de fuerza pública • Los miembros de los GAOAML, no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que NNA hubieren sido desvinculados siendo menores de edad. • Él cónyuge, compañero/a permanente, o los parientes de los miembros de GAOAML serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos. • No implica el reconocimiento de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales

  6. Asistencia Funeraria: Los entes territoriales pagarán con cargo a sus presupuestos los gastos funerarios, siempre y cuando las víctimas no cuenten con recursos para sufragarlos. Los costos funerarios y de traslado, en el caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los 2 municipios. Medidas en materia de Educación: Exención de todos los costos académicos en instituciones públicas para educación pre-escolar, básica y media. Programas especiales de selección para la educación superior. Líneas especiales de crédito del ICETEX para víctimas. SENA: Priorización y garantía al acceso a las víctimas

  7. Ayuda Humanitaria: • Víctimas que de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante: Alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. • Las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. • 12. CENSO: • Atentados terroristas y desplazamientos masivos.

  8. Medidas en materia de Salud Se garantizará la cobertura de la asistencia en salud, accederá a la afiliación. Servicios de asistencia en salud (hospitalización, medicamentos, examen de VIH Sida y de ETS en los casos en que la víctima haya sido víctima de acceso carnal violento, servicios de interrupción voluntaria del embarazo, atención a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas, entre otros.) Atención a las Víctimas de Desplazamiento Forzado: Establece las etapas de la atención humanitaria: Inmediata: Desplazamiento haya ocurrido dentro los 3 meses previos a la declaración. Emergencia: Se entrega de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia. Transición: Alimentación: ICBF, y Alojamiento Temporal: UAEARIV – Entes Territoriales Incorpora los programas de empleo del gobierno nacional Señala aspectos centrales para el retorno y reubicaciones. Mínimos de protección a cargo de las distintas entidades (identificación, salud, educación, alimentación y reunificación familiar, vivienda digna, y orientación ocupacional)

  9. Restitución de tierras: Medidas para la restitución jurídica y material de las tierras, y de no ser posible se reconocerá la compensación. Procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros. Incorpora normas para las mujeres en los procesos de restitución (Programas especial) Creación de la UAEGRTD. Unidad Administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas Restitución en materia de vivienda: Prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en sus distintas modalidades. Continúan vigentes los mecanismos de la ley 418 de 1997 Generar oferta de vivienda Prioridad a las mujeres cabeza de familia, adulto mayor y personas con discapacidad.

  10. Medidas en materia de crédito: • Alivio o exoneración de deudas tributarias sobre los predios restituidoso formalizados. • Clasificación especial de riesgo crediticio (se presume que la mora ocurrió porla victimización). • Redescuento de créditos • Garantías para créditos a través del FOGAFIN. • Formación, generación de empleo y carrera administrativa: • SENA prioridad y facilidad para el acceso a sus programas de formación y capacitación técnica. • El MPS y SENA, diseñará proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano para apoyar el auto sostenimiento de las víctimas. • En la carrera administrativa la calidad de víctima será criterio de desempate.

  11. Indemnización por Vía Administrativa • El Gob. Nacional mediante reglamentación establecerá los criterios objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas dependiendo del hecho victimizante, y el procedimiento. • De forma expresa y voluntaria, contrato de transacción. • Para la PSD se entregará por núcleo familiar en dinero y a través de uno de los siguientes mecanismos: • (i) Subsidio integral de tierras; • (ii) Permuta de predios; • (iii) Adquisición y adjudicación de tierras; • (iv) Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada; • (v) Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento Básico, o • (vi) Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva.

  12. Medidas de Rehabilitación Implica medidas individuales y colectivas El acompañamiento psicosocial deber ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo. El MPS creará un programa de atención psicosocial y salud integral a la víctimas, comenzando en las zonas de mayor presencia de víctimas. Medidas de Satisfacción Acciones tendientes a restablecer la dignidad de las víctimas y contribuyen a mitigar el dolor. Reconocimiento público, actos conmemorativos, publicaciones, homenajes públicos, difusión pública y completa del relato de las víctimas, contribuir a la búsqueda de desaparecidos, difusión de disculpas.

  13. Exención en la prestación del servicio militar, medidas de reparación simbólica y se estableció el día nacional de solidaridad con las víctimas (09 de abril). Se crea el Centro de Memoria Histórica: Reunir y recuperar el material documental y testimonial; diseña, crea y administra el Museo de la Memoria, entre otras. Garantías de No Repetición Sanciones a los responsables Prevención de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH Desminado humanitario Capacitación y pedagogía en DDHH y DIH Reintegración de los NNA que han participado en GAOAML Medidas de protección en caso de riesgos especialmente líderes y tierras.

  14. Reparación Colectiva Reparación colectiva: Implementación de un programa de reparación colectiva atendiendo las recomendaciones de la CNRR. Plan Nacional de Atención y reparación Integral a las Víctimas Fondo de Reparación para las Víctimas Definición de nuevas fuentes: Contribuciones voluntarias Donación voluntaria en cajeros electrónicos o transacciones por internet, Sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados (redondeo de las vueltas), entre otros. Para su conservación podrán ser objeto de comercialización, enajenación o disposición a través de cualquier negocio jurídico, salvo que exista solicitud de restitución, radicada formalmente en el proceso judicial.

  15. Protección integral a los NNA víctimas: Se establecen los derechos, y el SNARIV con apoyo del ICBF diseñarán los lineamientos para el proceso de reparación de los NNA. El ICBF impartirá directrices de una política de reconciliación para que sea adoptada Artículos especiales para el caso de NNA huérfanos, afectados por Mina anti personal, víctimas de reclutamiento ilícito. Fraude en el Registro de Víctimas Prisión de 5 a 8 años.

  16. Participación de las Víctimas Garantizar la disposición de medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes, acceso a la información, espacios de participación adecuados. Conformación de mesas de participación de víctimas a nivel municipal, departamental y nacional, y las organizaciones deberán inscribirse ante la personería (municipal) o defensoría del pueblo (departamental). La mesa de participación a nivel nacional elegirá a los representantes de víctimas ante el Consejo Directivo de la UAE de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Comité Ejecutivo, y ante el Comité de Monitoreo y Seguimiento. Mecanismo de Monitoreo y seguimiento a la implementación de la ley.

  17. Informes de ejecución de la ley Informe anual, transmitido canal institucional y canales regionales, publicado en portales de internet de las entidades del SNARIV, y distribución en copias. Facultades extraordinarias El Presidente de la República se reviste de facultades extraordinarias por 6 meses para expedir decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas , raizales y palenqueras Vigencia: 10 AÑOS

  18. Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las V. • 2. Registro Único de Víctimas: Declaración ante el Ministerio Público en un término de 4 años contados a partir de la promulgación de la ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, y a través del instrumento que diseñe la UAEARV, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público. • Las personas que se encuentren ya registradas como víctimas, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes. • Contra la decisión que deniegue el registro: recurso de reposición y recurso de apelación.

  19. El Sistema contará con dos instancias en el orden nacional: • Comité Ejecutivopara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Diseñará y adoptará la política pública • El Presidente de la República, o su representante, quien lo presidirá. • El Ministro del Interior y de Justicia, o quien éste delegue. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien éste delegue. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quién éste delegue • El Director del Departamento Nacional de Planeación, o quien éste delegue. • El Director de la APASYCI -Acción Social o quien éste delegue. • El Director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • La Secretaría Técnica será ejercida por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • Principales Funciones: • Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos • Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral • Disponer que las entidades del SNARIV garanticen la consecución de recursos presupuestales • Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de Atención, Asistencia y Reparación. • Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal, de planeación, de ejecución y de evaluación. • Realizar el seguimiento a la implementación de la Ley.

  20. Unidad Administrativa Especial para la Atención y • Reparación a las Víctimascoordinará la ejecución de esta política pública • Principales Funciones: • Coordina a las entidades del SNARIV. • Aportar los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la política pública. • Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas. • Aplicar instrumentos de certificación a las entidades • Coordinar con el MHCP y el DNP, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes. • Ejercer la coordinación Nación-territorio. • Administrar los recursos necesarios y hacer entrega de la indemnización administrativa. • Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas • Coordinar los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema y asumir directamente la defensa jurídica en relación con los programas • 10. Coordinar los Retornos y/o Reubicaciones • 11.Entregar la asistencia humanitaria (artículo 47), y la ayuda humanitaria de emergencia (artículo 64).

  21. Comités Territoriales de Justicia Transicional • La UARIV promoverá su creación con el apoyo del MIJ. • Coordinar las acciones con las entidades en el orden departamental, distrital y municipal • Articular la oferta institucional . • Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social. • Adoptar las medidas conducentes a materializar la política. • Estos comités estarán conformados por: • El Gobernador o el alcalde quien lo presidirá, el Secretario de Gobierno departamental o municipal, el Secretario de Planeación departamental o municipal, el Secretario de salud departamental o municipal, el Secretario de educación departamental o municipal, el Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona, el Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción , el Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del ICBF, el Director Regional del SENA, un representante del Ministerio Público, Dos representantes de las víctimas de acuerdo al nivel territorial, y un delegado del Director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (INDELEGABLE)

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