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Naturaleza Jurídica de la Posesión

Naturaleza Jurídica de la Posesión. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – U.N.T. Naturaleza Jurídica de la Posesión. La discusión doctrinaria se orienta a dirimir si la Posesión es un hecho o un derecho. Savigny junto Winscheid , nos brindaran argumentos en relación al primer supuesto.

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Naturaleza Jurídica de la Posesión

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Presentation Transcript


  1. Naturaleza Jurídica de la Posesión Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – U.N.T. Dr. SalomónYatzkaier

  2. Naturaleza Jurídica de la Posesión • La discusión doctrinaria se orienta a dirimir si la Posesión es un hecho o un derecho. • Savigny junto Winscheid, nos brindaran argumentos en relación al primer supuesto. • Iering y Molitor serán los Principales exponentes de la segunda postura. • Analizaremos por último la problemática en nuestro Código Civil. Dr. SalomónYatzkaier

  3. Doctrina de Savigny Se funda en circunstancias materiales La Posesión es un hecho Corpus Sin embargo reconoce que Existen consecuencias legales que se derivan de ese hecho Se opone a Posesión Propiedad Por la naturaleza de las Vías Legales para reclamar Posesorio Petitorio Dr. SalomónYatzkaier

  4. Doctrina de Savigny Windscheiden igual sentido afirma … que la Posesión es un hecho al que se encuentran vinculadas consecuencias jurídicas pero no por ello la llamamos derecho Dr. SalomónYatzkaier

  5. Doctrina de Iering Se opone a Savigny Partiendo de la definición de Derecho Subjetivo como “Interés Jurídicamente Protegido” Amparado por la Ley Medio para realizar el Derecho de Propiedad Interés Abstracto Posesión Protección Jurídica Dr. SalomónYatzkaier

  6. Doctrina de Iering Critica a Savigny y Windscheid porque confunden al hecho generador con el derecho y todo derecho tiene un hecho generador. Pero reconoce que en el caso de la posesión hecho y derecho se confunden ya que sus efectos subsisten mientras se mantiene el hecho. Defensa: Teoría del “fin no querido de la Ley” Critica: Sería un derecho que ampara situaciones irregulares. Ej.: Usurpación Dr. SalomónYatzkaier

  7. La Posesión en nuestro Código Artículo 2363 El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. El posee porque posee. Artículo 2470 El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa. Dr. SalomónYatzkaier

  8. La Posesión en nuestro Código Nota al Artículo 2351 “… Savigny en su “Tratado de la Posesión”, desde el num. 7, enseña que la posesión no es sino un hecho, y solo un derecho por sus efectos, que son la prescripción y las acciones posesorias. “Así dice, la posesión es un hecho y un derecho a la vez”. Molitor ha combatido esta opinión, a nuestro juicio victoriosamente, demostrando que toda posesión es un derecho.” Dr. SalomónYatzkaier

  9. La Posesión en nuestro Código Nota al Artículo 2470 Luego de fundamentar la defensa de la posesión en una presunción de propiedad cuncluye la nota diciendo: “… Para nosotros que juzgamos que la posesión es un derecho, es con más razón el principio de resolución del artículo.” Dr. SalomónYatzkaier

  10. La postura de Pizzarro • Se debe interpretar la totalidad de la Ley sin tener en cuenta las notas. Las notas no son Ley. • Articulo 2363: “… el posee porque posee…” • Artículo 2470: “… el hecho de la posesión…” Dr. SalomónYatzkaier

  11. La postura de Pizzarro • Si fuera un derecho, ¿Qué tipo de derecho sería? • ¿Personal? : por su naturaleza no podría serlo. • ¿Real?: no responde a nuestro sistema legal de creación de los derechos reales. • Nota al Libro III: • “…Al tratar de las cosas y de la posesión antes que de los derechos reales, seguimos la opinión y el método de Mackeldey, porque las cosas y la posesión son los elementos de los derechos reales.” Dr. SalomónYatzkaier

  12. La postura de Pizzarro • Argañaraz también abona esta postura indicando que: • “…a diferencia de lo que sucede con el derecho en su recto sentido, la posesión se pierde cuando el goce de la cosa o la disponibilidad de ella, llega a cesar. La acción posesoria en caso de desposesión se da para restablecer la posesión que habría cesado, mientras que la tutela del derecho vulnerado es acordada precisamente porque el derecho ha perdurado.” • “… por no ser la Posesión un derecho, sino un estado de hecho que cesa al cesar la del poseedor, es que el sucesor singular en la cosa poseída no sucede en la posesión a su autor, y solo se le es permitido unir su posesión a la de su antecesor inmediato…” “… sería una sucesión cronológica, y no una sucesión en un derecho subjetivo…” Dr. SalomónYatzkaier

  13. Derecho a la Posesión. Derecho de Posesión.Derecho de Poseer. Dr. SalomónYatzkaier

  14. Derecho a la Posesión. Artículo 2468 Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales. Acciones Personales Dr. SalomónYatzkaier

  15. Derecho de Poseer. Derecho de Posesión. (IusPossessionis) (IusPossidendi) Vía Legal: Petitorio Como todo derecho Real, debe fundarse en un título. Articulo 2513: Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular. Vía Legal: Posesorio Amplitud Probatoria Articulo 2363: El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. El posee porque posee. Dr. SalomónYatzkaier

  16. Derecho a la posesión de posesión de poseer Derechos Personales con Acciones (vías legales) de tipo personal Hablamos de la Posesión misma y los efectos jurídicos que de ella emanan Hablamos de Derechos Reales donde la Posesión requisito y contenido Artículo 2468 Fuera del caso del artículo anterior, la posesión nada tiene de común con el derecho de poseer, y será inútil la prueba en las acciones posesorias del derecho de poseer por parte del demandante o demandado. Dr. SalomónYatzkaier

  17. Relaciones de hecho y de derecho. Dr. SalomónYatzkaier

  18. Relaciones de Hecho Se contraponen con las relaciones de derecho que son las nacidas de un derecho real o personal. Se las denomina también relaciones reales. Se descarta el término relaciones posesorias por que incluye también a la tenencia y esto induce a error. Dr. SalomónYatzkaier

  19. Posesión y Tenencia. Artículo 2351 Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Artículo 2352 El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. Dr. SalomónYatzkaier

  20. Posesión y Tenencia. Posesión Ánimus Corpus Reconoce en otro dicho Ánimus Tenencia Dr. SalomónYatzkaier

  21. Acciones Personales. (Articulo 2468) Derecho Real Tenencia Posesión Yuxtaposición Local Derecho de poseer Petitorio Derecho de posesión Posesorio Dr. SalomónYatzkaier

  22. Tenencia. Dr. SalomónYatzkaier

  23. Tenencia. Artículo 2352 El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. En tenedor al detentar físicamente, el poseedor poseerá a traves de él. Dr. SalomónYatzkaier

  24. Clasificación. Absoluta. Es autónoma sin vinculo alguna con la posesión, también conocida como Tenencia Pura. Falta el Sr. de la Posesión. El objeto es inhábil de ser poseído. Ej.: Bienes de Dominio Público del Estado. Supone siempre un Posesión ejercida por otro. Ej.: El locatario. Relativa. Dr. SalomónYatzkaier

  25. Adquisición. Artículo 2460 La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna. Artículo 2461 Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa. Dr. SalomónYatzkaier

  26. Derechos del Detentador. • Amparo legal en caso de Turbación o despojo. • Turbación en los términos del Articulo 2469 • Despojo en los términos del Artículo 2490 • Defensa extrajudicial del Artículo 2470. • Derecho de retención por Resarcimiento de los gastos o mejoras necesarias que le fiera debidos. Artículo 2466 Dr. SalomónYatzkaier

  27. Obligaciones del Detentador. • El simple tenedor de la cosa está obligado a conservarla, respondiendo de su culpa, conforme fuese la causa que le dio la tenencia de la cosa. Articulo 2463. • Debe nombrar al poseedor a cuyo nombre posee, si fuere demandado por un tercero por razón de la cosa, bajo pena de no poder hacer responsable por la evicción al poseedor a cuyo nombre posee. Artículo 2464, Dr. SalomónYatzkaier

  28. Obligaciones del Detentador. • Debe restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee, o a su representante, luego que la restitución le sea exigida conforme a la causa que lo hizo tenedor de la cosa. Articulo 2465. • La restitución de la cosa debe ser hecha al poseedor de quien el simple tenedor la recibió, aunque haya otros que la pretendan, pero con citación de éstos. Artículo 2467. Dr. SalomónYatzkaier

  29. Interversión del Título. Artículo 2353 Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario. Dr. SalomónYatzkaier

  30. Interversión del Título. Traditio Brevi Manu Se dá en los casos que el tenedor por intervertir el título asciende a categoría de poseedor. Ej.: Locatario que adquiere el inmueble en el que vive. Constituto Posesorio. El que transmitió la propiedad de la cosa, y se constituyó poseedor a nombre del adquirente; Ej.: Era titular del inmueble, lo enajena pero continúa habitando la propiedad. Dr. SalomónYatzkaier

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