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LEFIS GENERAL CONFERENCE DIGITALISATION AND ADMINISTRATION OF JUSTICE

LEFIS GENERAL CONFERENCE DIGITALISATION AND ADMINISTRATION OF JUSTICE. Zaragoza 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2004 Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE.

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  1. LEFIS GENERAL CONFERENCE DIGITALISATION AND ADMINISTRATION OF JUSTICE Zaragoza 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2004 Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco

  2. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE • En la nueva SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN surgida a finales del siglo XX es cada vez más habitual acudir a la solución extrajudicial de conflictos. • Conflictos que surgen en una nueva forma de contratación justificada en la globalización y al margen de los tradicionales medios de resolución conflictual • Surgen los ADR [Alternative Dispute Resolution] • Para la solución extrajudicial de conflictos se ha pensado en la Red [internet] como medio adecuado de resolver conflictos • La Red [on-line] puede ser un medio adecuado para resolver conflictos extrajudicialmente.

  3. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE ADR y ODR • La resolución tecnológica fruto de la nueva SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN caracterizada por el intercambio constante y masivo de servicios y bienes en línea [on line] • Ha supuesto desde la vertiente conflictual la aparición de los ADR. • Pero en la medida en que la resolución conflictual tiene lugar mediante la Red el ADR ha pasado a ser ODR [on-line dispute resolution] • Esta vertiente conflictual se caracteriza: • No rigidez formal • Es básicamente permeable a los avances técnicos de comunicación y génesis documental

  4. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ODR 1. NEGOCIACIÓN • Es una solución extrajudicial de conflictos alternativa y autocompositiva • Con ella se evita la aparición del conflicto [negociación pre-conflictual] o se posibilita su resolución [negociación post-conflictual] • En la Red existen dos tipos de negociación: a) La negociación automatizada o “a ciegas” o “blind bidding” en la que cada parte propone una oferta desconociendo la de la parte adversa. • Básicamente se utiliza para conflictos en los que lo que está en juego es la determinación de la cuantía de un pago debido • Si las ofertas se ubican dentro de cierto ámbito predeterminado a través de la Red se calcula la media ponderada de las ofertas y el conflicto termina con una transacción producto de la suma media resultante • Si las ofertas no se ubican en el ámbito predeterminado no es posible la negociación b) La negociación asistida: es más compleja y supone • Que el sitio web ofrece a disposición de las partes una plataforma de comunicación web con criterios y consejos a seguir en la negociación

  5. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ODR 2. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN • La MEDIACIÓN supone la existencia de un tercero neutral que es el mediador que actúa como facilitador de la comunicación a través de la Red entre las partes para la resolución del conflicto • Se diferencia de la conciliación en que ésta es una vía autocompositiva de resolución de conflictos en la que se pretende aproximar a las partes en conflicto con el objetivo de conseguir un acuerdo • Pero sin imponerles obligación alguna • El conciliador tiende a favorecer el diálogo entre las partes que a través de él se reclamarían • En concreto la MEDIACIÓN es un ODR muy adecuado para el entorno virtual en la medida en que: • No es preciso el encuentro físico • El encuentro se puede promover por el mediador mediante e-mail o con la creación de una sesión electrónica • Que daría origen a un foro de discusión electrónico (“chat room”) para las reuniones plenarias entre el mediador y las partes y otro “chat room” para el mediador y una sola de las partes denominado “caucus”

  6. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ODR 3. EL ARBITRAJE • Supone la resolución vinculante del conflicto planteado on-line • Surge el arbitraje electrónico que se define como el proceso no judicial de resolución vinculante de conflictos que se desarrolla íntegramente a través de la Red • En la Red sin embargo el arbitraje que más ha prosperado es el denominado “arbitraje no vinculante” [“non binding arbitration”] • Supone que el árbitro formula recomendaciones a las partes que pueden aceptar y en base a ellas alcanzar una transacción. • En el momento actual el arbitraje on-line posee aún en el continente europeo un cierto componente de ciencia ficción • Pero los Tribunales de arbitraje ya constituidos deberían ser proclives a su implantación con el fin de: • Recibir on-line las actuaciones arbitrales • Realizar las notificaciones on-line • Posibilitar la conexión on-line entre los diversos tribunales arbitrales para acceso a base de datos de jurisprudencia on-line • No es posible descartar la existencia de un secretario automático con inteligencia artificial conectado a la Red que vigile la corrección de las actuaciones arbitrales proporcionando a los árbitros las bases de datos que precisen

  7. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE CONCLUSIÓN • En la actualidad existen alrededor de 70 web que ofrecen servicios ODR • Impera un inusitado ambiente de inestabilidad • Surgen y desaparecen cuando no son económicamente rentables • Esa inestabilidad es común en el mundo cibernético en el que lo efímero está a la orden del día • Muy vinculado al carácter todavía experimental de las ODR

  8. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 1. ÁMBITO NORMATIVO APLICABLE AL ARBITRAJE ON-LINE EN ESPAÑA • Es la Ley 602003, de 23 de diciembre [en adelante LA] inspirada en la Ley Modelo UNCITRAL de 21 de junio de 1985 • La nueva LA admite la introducción en la Red del arbitraje en orden a posibilitar un arbitraje on-line • En concreto la LA considera en su exposición de motivos que: • En la regulación de los requisitos de forma del convenio arbitral como del laudo la LA admite el uso de “cualesquiera tecnologías”. • Admite, por tanto, la exposición de motivos de la LA arbitrajes en que se utilicen tan solo soportes informáticos, electrónicos o digitales “si las partes así lo consideran conveniente” • Se reconoce por primera vez en nuestro ordenamiento el arbitraje on-line • En la actualidad se posee capacidad tecnológica para administrar arbitraje on-line utilizando: • Videoconferencias • Chats • Salas virtuales y correo electrónico • Aportación de documentación mediante firma electrónica

  9. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 2. CONCEPTO DEL ARBITRAJE ON-LINE • El arbitraje un modelo heterocompositivo de resolución de conflictos en el que intervienen un tercero imparcial llamado árbitro que a través del laudo impone una solución final y vinculante que las partes han de asumir • El arbitraje on-line se caracteriza por la organización a distancia de las actuaciones arbitrales encaminadas a obtener el laudo • Es denominado arbitraje telemático • Arbitraje en el que se une la telecomunicación y la informática

  10. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 3. CARACTERES DEL ARBITRAJE ON-LINE • Es un arbitraje en el que el convenio arbitral se perfecciona mediante el consentimiento de las partes manifestado on-line • Las partes suelen ser nacionales de países diversos: es transnacional por lo que obliga a la elección del derecho aplicable • Es aconsejable el arbitraje en equidad para superar las interrogantes y propuestas especulativas de la aplicación de la norma jurídica • Es aconsejable el arbitraje institucional • Es un arbitraje en cuyo ámbito de aplicación no se hallan límites de materias previamente definidos: el arbitraje on-line no se reduce a un sector especializado • Es un arbitraje promovido institucionalmente por las Administraciones Públicas bajo el patrocinio de los llamados “códigos de conducta”. Ejemplo SITAR: SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN ARBITRAL en el ámbito de la protección de usuarios y consumidores

  11. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE ON-LINE • Soluciona las cuestiones que surgen sobre la jurisdicción aplicable en la contratación a distancia así como el desbordamiento de fronteras que origina la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN • Evita el desplazamiento de las partes que se halla en lugares geográficos dispersos: podrán seguir el arbitraje desde sus residencias. • Elimina horarios: es accesible las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana en todo el mundo. Ayuda a eliminar los conflictos de horarios • Bajo coste: la facilidad de las comunicaciones ofertadas por Internet repercuten en el bajo costo de las actuaciones arbitrales • Flexibilidad: las fórmulas ODR son flexibles frente a las diversas jurisdicciones implicadas en la controversia a lo que se une la uniformidad legal en cuanto a la ejecución mundial del laudo.

  12. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE ON-LINE (continúa) • Trazabilidad y seguimiento: el arbitraje on-line permite verificar, controlar y tutelar on-line y en tiempo real el estado de las actuaciones arbitrales • Conlleva una posición más activa en el arbitraje • La cuantía no es determinante para acudir al arbitraje on-line. Ejemplo: el SITAR aplicado al arbitraje de consumo • Alto grado de especialización de los árbitros que no es posible hallar en la justicia estatal • Supone la posibilidad de acudir a auténticos expertos en la materia para que procedan a laudar • Se acude a resoluciones específicas, creativas y adaptadas al caso controvertido • Es posible acceder con la implantación del arbitraje on-line a usos y costumbres que pueden dar lugar a lo que se podría denominar: LEX ELECTRÓNICA

  13. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE ON-LINE (continúa) • Internet facilita mecanismos de intercambio de información que pueden servir para agilizar concretas actuaciones arbitrales: como presentación de escritos, practicas de determinadas pruebas, comunicación de las actuaciones procesales suprimiendo las barreras físicas de las distancias • Aumenta la velocidad en la resolución de la controversia • Es posible acceder a un registro de las discusiones lo que permite a cada parte a acceder a la evolución de sus propuestas y como las actuaciones arbitrales pueden incluso acercarse a un acuerdo mutuamente satisfecho

  14. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 5. INCONVENIENTES DEL ARBITRAJE ON-LINE • El máximo inconveniente proviene de la rigidez de las legislaciones nacionales que exigen del arbitraje en general concretos requisitos formales que dificultan la aparición del arbitraje on-line • Tiene que existir acceso a un medio on-line y cierta familiaridad con su uso para garantizar la igualdad de las partes en la actuaciones arbitrales • El problema del FORUM SHOPPING en orden a elegir una ley más ventajosa para una parte en detrimento de la otra parte • Problemas técnicos: e-mails que se pierden, sistemas que caen, interrupción en las conexiones, piratería, virus, etc.

  15. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 6. ARBITRAJES ON-LINE ESPAÑOLES • Son proyectos que se encuentran en sus inicios que se asientan en reglamentos arbitrales consolidados como los de la CCI y UNCITRAL • Algunos exponentes: PRIVADAS • ARBITEC: Asociación española de arbitraje electrónico • Constituida en 1998 [http://www.onnet.es/arbitec] • ARYME: ARBITRAJE Y MEDIACIÓN • Fundada en 1996 [http://www.aryme.com] • Es una empresa privada que se encuentra trabajando en el desarrollo de un programa de arbitraje y mediación para ANEI: Asociación Nacional de Empresas de Internet • ARYME en colaboración con ONLINE RESOLUTION, INC. ha puesto a disposición de sus clientes el primer entorno virtual de arbitraje en Europa mediante la aplicación de una tecnología que recrea un entorno de salas de audiencias virtuales

  16. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 6. ARBITRAJES ON-LINE ESPAÑOLES (continúa) • CORTES ARBITRALES que preven el arbitraje on-line en sus Reglamentos de arbitraje • CORTE VASCA DE ARBITRAJE • Fundada en 1988 • Artículo 7 del Reglamento de arbitraje [http://www.leyprocesal.com]

  17. EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 6. ARBITRAJE ON-LINE ESPAÑOLES (continúa) • PÚBLICOS: Impulsados por las Administraciones públicas • SITAR [Sistema de Información sobre tramitación arbitral a través de Internet] • Creado por el INC [http://www.consumo-inc.es] • Permite que el consumidor reclamante pueda actuar frente al empresario reclamado a través de un enlace en la web del INC • La Audiencia se realiza a través de la Red • Atiende a las reclamaciones del comercio físico como electrónico • Según la ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico el arbitraje on-line de consumo puede ser administrado por la JACN [Junta Arbitral de Consumo Nacional] y la JAC que habilite el INC

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