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INTRODUCCIÓN

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN GARANTÍA DE EMBARGO DE FRUTOS Y RENTAS. RESUMEN

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  1. LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN GARANTÍA DE EMBARGO DE FRUTOS Y RENTAS RESUMEN No es muy conocido saber cómo operar a nivel de dirección y organización en el caso de que un perito, en este caso un economista, sea nombrado “Administrador Judicial en garantía de embargo de frutos y rentas”. En este póster expongo el procedimiento utilizado, que se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual da unas mínimas directrices para administrar una empresa que habiendo sido embargada ha incumplido la obligación de ingresar el importe del embargo en la Caja de Depósito del Juzgado y por lo tanto el Juez impone al embargado un Administrador Judicial. Aurelio Herrero Blasco1 1aurelio.herrero@doe.upv.es, Departamento de Organización de Empresas, Universidad Politécnica de Valencia XIV Congreso de AECA Valencia, 19-21 de septiembre 2007 INTRODUCCIÓN DESARROLLO CONCLUSIONES • El Administrador Judicial debe entenderse como un auxiliar del Juez con un mandato de representación “ad hoc”, para regir unos intereses o entes jurídicos con el fin de vigilar, controlar e intervenir el tráfico mercantil, con el objeto de obtener unos frutos y rentas estables basados en una correcta explotación y proceder a rendir cuentas al Juez de forma periódica y final. • REFERENCIAS. • LLADÓ-LEÓN, José María (2001): El Administrador Judicial. LLADÓ-LEÓN. Barcelona. • MONTERO-AROCA / CALDERÓN-CUADRADO (2007): Ley de Enjuiciamiento Civil. 11ª edición anotada y concordada. TIRANT LO BLANCH. Valencia. OBLIGACIONES DE UN ADMINISTRADOR JUDICIAL NOMBRAMIENTO. El nombramiento de un Administrador Judicial sucede a instancia del acreedor después de existir providencia de embargo. El acreedor ante la ineficiencia del embargo y para evitar la quiebra y por lo tanto el concurso de acreedores, prefiere que el juez nombre un auxiliar ( el Administrador Judicial) que va a supervisar el día a día del negocio del embargado para ir cobrando poco a poco sin sobresaltos económicos que resultaran insoportables para el deudor . Por sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1986 el administrador judicial “es, en realidad un auxiliar del Juez y actua, como los demás auxiliares del árgano ejecutivo, con potestad delegada de ejecutor”en virtud de lo dispuesto en el art. 1450 LEC • La máxima función del Administrador Judicial, no es sólo preservar el patrimonio a su cargo, sino hacerlo producir en el sentido de que con su gestión se obtengan beneficios o frutos y rentas. • Respecto a los bienes administrados destaca el deber de conservación, así como el de guardar la debida diligencia en el sentido que se requiere en el Código de Comercio para el buen comerciante. El administrador debe procurar que su actividad obtenga la mayor rentabilidad posible procurando que el patrimonio administrado genere beneficios. • Respecto al juez el administrador judicial debe rendir cuentas de forma periódica o parcial y, final. • Respecto a las partes, según los artículos 1006 y 1011 de la LEC tienen derecho a recibir información de todas las actuaciones del administrador, a efecto de que puedan realizar todas las reclamaciones debidamente fundamentadas que consideren oportunas. OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL • La figura del Administrador Judicial es un instrumento efectivo para asegurar el buen resultado de los procesos judiciales. • El Administrador Judicial actúa bajo mandato judicial y su función es la de administrar determinados bienes ajenos, en nuestro caso desarrollamos la actuación en un embargo de frutos y rentas. • Dinero metálico. • Bienes inmuebles. • Efectos públicos y valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. • Créditos realizables en el acto y créditos no realizables en el acto. • Bienes muebles o semovientes, incluyendo en ellos alhajas de oro, plata o pedrería. • Sueldos y pensiones, así como frutos y rentas de toda especie. • Establecimientos mercantiles o industriales, que comprenden las sociedades y sus procedimientos concursales. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR • Podemos resumir las facultades del administrador en las siguientes: • Facultad de gestión del patrimonio administrado. • Llevanza de la contabilidad. • Defensa de los bienes. • Conservación material y efectiva de los bienes.

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