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Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Taller para el Registro de los Bienes Muebles e Inmuebles en la Contabilidad Gubernamental . 40. 1973 - 2013. Años al Servicio de las Haciendas Públicas . Colima,Col . octubre 4 de 2013. Programa. OBJETIVOS Tema 1: RECONOCIMIENTO DE BIENES MUEBLES E

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  1. Taller para el Registro de los Bienes Muebles e Inmuebles en la Contabilidad Gubernamental 40 1973 - 2013 Años al Servicio de las Haciendas Públicas Colima,Col. octubre 4 de 2013

  2. Programa OBJETIVOS Tema 1: RECONOCIMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES COMO ACTIVOS Tema 2: VALUACIÓN DE ACTIVOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Tema 3: DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Tema 4: BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  3. Objetivos Objetivo General: coadyuvar a que los participantes incrementen su aptitud en el proceso de valuación, presentación y revelación relativas a los bienes muebles e inmuebles. • Objetivos Específicos: • Recrear la problemática de mayor relevancia que presenta la contabilidad de los muebles e inmuebles para los entes públicos, observando los criterios establecidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. • Lograr la unificación de criterios mediante el análisis y la discusión de las opiniones diversas vertidas en la resolución de los ejercicios. • Generar documentos de referencia y consulta que apoyen en la transmisión de conocimientos y en la solución de problemas futuros.

  4. Tema 1: Reconocimiento de Bienes Muebles e Inmuebles como activos

  5. Bienes que se registran en la contabilidad Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable ( Art. 29)

  6. Bienes que se registran en la contabilidad Obra Pública Capitalizable

  7. Bienes que se registran en la contabilidad Obra Pública Transferible

  8. Bienes que se registran en la contabilidad Infraestructura

  9. TIPOS DE INFRAESTRUCTURA • LINEAMIENTOS para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. DOF 15 Agosto 2012.

  10. TIPOS DE INFRAESTRUCTURA • LINEAMIENTOS para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. DOF 15 Agosto 2012.

  11. Bienes que se registran en la contabilidad Reparaciones, Adaptaciones o Mejoras

  12. Bienes que no se registran en la contabilidad Arqueológicos Artísticos Históricos Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

  13. Bienes que no se registran en la contabilidad Obras de Dominio Público de Uso Común

  14. Bienes que no se registran en la contabilidad Reparaciones y Gastos por Catástrofes

  15. Bienes con valor no significativo POR LO TANTO

  16. Ejercicio 1 : ACTIVIDAD DE LOS PARTICIPANTES

  17. Tema 2: Valuación de Activos de Bienes Muebles e Inmuebles

  18. Valuación Inicial Reconocimiento de un Activo Para reconocer un activo debe atenderse a su sustancia económica, por lo que no es esencial que esté asociado a derechos de propiedad legal o que tenga la característica de tangibilidad.

  19. Valuación Inicial El valor inicial que deben tener los activos en todas sus categorías es su costo de adquisición; es decir, el valor que se pagó por ellos o un equivalente en el momento de su adquisición o reconocimiento según la norma específica. El equivalente de referencia debe ser un valor en el que el ente público lo hubiera adquirido en una transacción libre y puede determinarse confiablemente; de lo contrario, no es aceptable su reconocimiento en el estado de situación financiera. Los valores que pueden utilizarse en estos casos son: valor razonable, valor de remplazo o su equivalente en concordancia con el postulado básico de valuación.

  20. Valuación Inicial Costo de Adquisición Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo. El costo de adquisición también se conoce como costo histórico.

  21. Valuación Inicial Valor Equivalente Representa un valor ideal para las cuantificaciones contables en términos monetarios, el cual puede determinarse a partir de: Cotizaciones observables en los mercados; Valores de mercado de activos, pasivos o activos netos similares en cuanto a sus rendimientos, riesgos y beneficios; y Técnicas de valuación (enfoques o modelos) reconocidos en el ámbito financiero, para obtener valores. Valor razonable Representa el costo más bajo que sería incurrido para restituir el servicio potencial de un activo, en el curso normal de la operación del ente público, equivale al costo de un activo similar. Valor de Remplazo

  22. Tratamiento de IVA en el costo de adquisición El IVA no recuperable para los entes públicos forma parte del costo de adquisición del bien. Para los entes públicos que acrediten IVA el registro será el siguiente: 12441 Vehículos y Equipo de Transporte 1112 Bancos 2117 IVA por Pagar (12441-X automóviles y camiones) 200,000 (1) (1) 172, 413 (1) 27, 587 23

  23. Valuación Inicial Bienes Inmuebles Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables.

  24. Valuación Posterior Bienes Inmuebles y Muebles En momentos posteriores su valor será el mismo valor original menos la depreciación acumulada y/o las pérdidas por deterioro acumuladas.

  25. Valuación Posterior Bienes Inmuebles y Muebles Artículo 27 LGCG.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Plazo para su levantamiento 31 de diciembre de 2013, Acuerdos del 3 de mayo y 19 de julio de 2013 del CONAC

  26. Ejercicio 2 : ACTIVIDAD DE LOS PARTICIPANTES

  27. Tema 3: Depreciación de Bienes Muebles

  28. Valor Depreciable de los Bienes Depreciación: el importe del costo de adquisición del activo depreciable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica (PRRVP ). Depreciación = Costo de adquisición del activo depreciable - Valor de deshecho Vida útil Vida útil de un activo: Es el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte del ente público. Valor de Desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha que dejará de ser útil para el ente público “la depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil” (NICSP 17 Definiciones) .

  29. Vida Útil* Determinación • Para determinar la vida útil de un activo se debe considerar: • El uso que el ente público espera realizar del activo. • El deterioro natural esperado. • La obsolescencia técnica. • Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo. • La autoridad competente que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes deberá contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado que considere según corresponda, los elementos anteriormente enunciados. • Reglas Especificas del Registro y Valoración del Patrimonio DOF 13-12-2011

  30. Vida Útil Determinación Parámetros de Estimación de Vida Útil ( DOF 15-08-2012 ) Cuando el ente público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicadas en DOF el 27-12-2010 y con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el DOF el 13-12-2011, la estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos similares o de la aplicación, de manera excepcional de esta Guía.

  31. Extracto de Guía de Vida Útil Estimada

  32. Extracto de Guía de Vida Útil Estimada

  33. Vida Útil* Determinación Vida Útil Definida Cuando exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potenciales de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos. Los activos con vida útil definida se depreciarán durante su vida útil. Vida Útil Indefinida Cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos. Los activos con vida útil indefinida no se depreciarán. * Reglas Especificas del Registro y Valoración del Patrimonio

  34. Cálculo de la Depreciación de bienes muebles Se entiende por Cargos por Depreciación, la cantidad de depreciación que se habrá de aplicar por el período de que se trate. Los cargos por depreciación corresponden al resultado de dividir el resultado de la formula anterior entre 12, o entre el número de meses en que el bien se habrá de utilizar. Esto es:

  35. Cálculo de la Depreciación de bienes muebles Ejemplo Costo de adquisición % de depreciación Depreciación anual Depreciación mensual No. de meses 12441 Vehículos y Equipo de Transporte (12441-X automóviles y camiones) 1263 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles 5515 Depreciación de Bienes Muebles (1263-X automóviles y camiones) (5515-X automóviles y camiones) (S) 2,500 41.66 (1) (1) 41.66 36

  36. Baja de Bienes Muebles e Inmuebles

  37. Baja de Bienes Muebles e Inmuebles Ejemplo Baja de bien en uso por venta. Datos: Concepto Importes Costo de Adquisición de un Auto Ford $ 154,500 Fecha de Adquisición del bien 18-Mar-09 Fecha de venta del bien 20-Abr-13 Precio de Venta del bien $ 52,000 Depreciación acumulada $ 115,875

  38. Baja de Bienes Muebles e Inmuebles Ejemplo Valor en libros Costo de Adquisición de un Auto Ford $ 154,500 (-) Depreciación acumulada $ 115,875 (=) Valor en libros $ 38,625 Determinación de utilidad o pérdida. Precio de Venta $ 52,000 (-) Valor en libros $ 38,625 (=) Utilidad (Pérdida) $ 13,375

  39. Baja de Bienes Muebles e Inmuebles Ejemplo Registro patrimonial por venta del bien y baja 12441 Vehículos y Equipo de Transporte (12441-X automóviles y camiones) 1263 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles (1263-X automóviles y camiones) (S) 154,500 115,875 (S) (1) 115,875 154,500 (1) 4399 Otros Ingresos y Beneficios Varios (4399-X utilidad) 1122 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 1112 Bancos (1112-X Banamex) (1122-X Cia. YY) (2) 52,000 (1) 52,000 52,000 (2) 13,375 (1)

  40. Baja de Bienes Muebles e Inmuebles Ejemplo 2) Baja de bien por terminación de vida útil 12441 Vehículos y Equipo de Transporte (12441-X automóviles y camiones) 5599 Otros Gastos Varios (5599-X automóviles y camiones) (S) 1 1 (1) (1) 1 41

  41. OPERACIONES Se cuenta con un presupuesto aprobado para vehículos y equipo de transporte de $ 10,000.00. Se realiza pedido para la adquisición de una camioneta para el área de seguridad pública, con un costo de $ 2,500.00. Se recibe la camioneta. Se emite el contra-recibo para el pago de la camioneta, por $2,500.00. Se realiza el pago de la camioneta. Se registra el asiento patrimonial por la depreciación anual de la camioneta, por valor de $ 500.00 .

  42. Momentos Contables de los Egresos Por Inversión en Activos 824 Presupuesto de Egresos Comprometido 825 Presupuesto de Egresos Devengado 822 Presupuesto de Egresos por Ejercer 821 Presupuesto de Egresos Aprobado (541 automóviles y camiones) (541 automóviles y camiones) (541 automóviles y camiones) (541 automóviles y camiones) 10,000 (1) (1) 10,000 2,500 (2) (2) 2,500 2,500 (3) (3) 2,500 2,500 (4) 826 Presupuesto de Egresos Ejercido (541 automóviles y camiones) 827 Presupuesto de Egresos Pagado 2112 Proveedores por Pagar a Corto Plazo 12441 Vehículos y Equipo de Transporte (12441-X automóviles y camiones) (541 automóviles y camiones) 2,500 (5) (5a) 2,500 2,500 (3a) (4) 2,500 (5) 2,500 (3a) 2,500 5515 Depreciación de Bienes Muebles 1263 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles 1112 Bancos / Tesorería (5515-X automóviles y camiones) (1263-X automóviles y camiones) (6) 500 500 (6) 2,500 (5a)

  43. Ejercicio 3 : ACTIVIDAD DE LOS PARTICIPANTES 44

  44. Tema 4: Bienes Adquiridos con Anterioridad a la Aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 45

  45. Inventario Físico de Bienes Muebles e Inmuebles • Definición de Inventario: • Es la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas (LGCG Art. 4-fracc. XX). • Definición de Inventario Físico • Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio. • El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances (RERVP) 46

  46. Inventario Físico de Bienes Muebles e Inmuebles • Obligación de Integrarlo por entidades federativas y municipios: a más tardar 31 de diciembre de 20123 (Acuerdo para precisar alcances 03- mayo-2013). • Obligación de efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación: • Entidades Federativas: a más tardar el 31 de diciembre de 20124 (LGCG Art. Cuarto-III Transitorio) • Municipios: a más tardar el 31 de diciembre de 20125 (LGCG Art. Quinto Transitorio) • Entidades federativas y municipios: a partir del 01 de enero de 2013 Integrar el inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere la Ley y efectuar los registros contables y la valuación del patrimonio. (Acuerdo de Interpretación del CONAC A.5) 47

  47. Antecedente de registros con base en flujo de efectivo • Los registros contables de los bienes se realizarán en cuentas específicas del activo (LGCG Art 24). • Cuentas Específicas del Activo (Plan de Cuentas) • 1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE • 1.2.3 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso • 1.2.3.1 Terrenos • 1.2.3.2 Viviendas • 1.2.3.3 Edificios no Habitacionales • 1.2.3.4 Infraestructura • 1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público • 1.2.3.6 Construcciones en Proceso en Bienes Propios • 1.2.3.9 Otros Bienes Inmuebles

  48. Antecedente de registros con base en flujo de efectivo • 1.2.4 Bienes Muebles • 1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración • 1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo • 1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio • 1.2.4.4 Equipo de Transporte • 1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad • 1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas • 1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos • 1.2.4.8 Activos Biológicos • Ejemplo de desagregación a 5° Nivel: • 1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración • 1.2.4.1.1 Muebles de Oficina y Estantería • 1.2.4.1.2 Muebles, Excepto de Oficina y Estantería • 1.2.4.1.3 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información • 1.2.4.1.9 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración

  49. Antecedente de registros con base en flujo de efectivo • Bienes sin valor de adquisición o sobrantes • En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines de registro contable por el área que designe la autoridad competente del ente público, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes (RERVP P-10)

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