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Dominio Público.

Dominio Público. La palabra “ dominio ” proviene del latín dominium , que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC : “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”.

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  1. Dominio Público. La palabra “dominio” proviene del latín dominium, que deriva de dominus y significa señor. Denota la idea de un poder o señorío. Art 2506 CC: “El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”. Es el conjunto de bienes de una persona pública (Nación, provincia, Municipio, Iglesia Católica) afectados al uso de toda la comunidad, aplicándose un régimen especial.

  2. Elementos: • Sujeto: Quien es el titular del bien: la persona pública (Estado, Nación, Provincia o entidades públicas). • Objeto: Pueden ser bienes muebles (salvo cosas fungibles o consumibles), inmuebles (cuando sean imprescindibles para cumplir el fin), inmateriales o derechos. • FINALIDAD: incluir una cosa determinada en el dominio público y debe ser de uso público. • RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO: Los bienes deben someterse a un régimen a través de una ley del Congreso Nacional.

  3. Caracteres: INALIENABLE: Este principio no es absoluto ya que pueden ser expropiados o gravados, siempre que su fundamento sea contribuir con su afectación al uso público. IMPRESCRIPTIBLE: No puede prescribir el dominio de las cosas que no están en el comercio. INEMBARGABLE: no pueden ser hipotecados, ni objeto de ejecución forzosa, ya que el juez no puede cambiar el destino de una cosa de uso común, porque eso le corresponde a la administración.

  4. Bienes públicos del estado: 1) Mares territoriales. 2) Mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros. 3) Ríos. 4) Playas del mar y las riberas internas de los ríos. 5) Lagos navegables y sus lechos. 6) Calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para utilidad o comodidad común. 7) Documentos oficiales de los poderes del Estado. 8) Las ruinas y yacimientos.

  5. Bienes privados del Estado (Art.2342) • 1 - Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; • 2 - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; • 3 - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código; • 4 - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título; • 5 - Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

  6. Clasificaciones del dominio público: Según la formación de los bienes: NATURAL: aquellos bienes que están en la naturaleza y sobre los cuales no interviene la mano del hombre. ARTIFICIAL: aquellos bienes creados por la acción humana. Según el uso público: DE USO COMÚN: aquel que usan todas las personas en forma directa y libre. DE USO ESPECIAL: aquel que pueden hacer las personas que obtuvieron el permiso o concesión otorgado por un acto administrativo al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado.

  7. Origen y cesación • Afectación: Afectar un bien al dominio público es la acción mediante la cual un órgano estatal competente hace que dicho bien sea destinado al uso público. • Desafectación: Es sacar el bien de dominio público, de su fin de uso público.

  8. PROTECCIÓN Del dominio público: • Vía Administrativa: La Administración tiene el privilegio de ejercer su poder de policía sin tener que ir a la justicia. • Vía Judicial: La Administración puede optar por esta vía, promoviendo ante un Juez las acciones petitorias o posesorias. Ante determinadas situaciones no podrá elegir la vía, teniendo que aplicar la judicial.

  9. Bienes Públicos del Estado: Afectados al uso y goce de todos los habitantes y están fuera del comercio. Son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de uso gratuito. • Bienes Privados del Estado: El Estado tiene sobre ellos un derecho de propiedad, como un particular, pero su enajenación está regulada por el derecho adm. Son prescriptibles, embargables y enajenables.

  10. Derecho Administrativo II clase 30/10/12 StefaniaCeroli - Gisela Ucar - Melisa Castelli Prof. Asorey Iris

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