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ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CC Y COM. EN EL MARCO DEL DERECHO DE FAMILIA

ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CC Y COM. EN EL MARCO DEL DERECHO DE FAMILIA. Centro de Capacitación del Poder Judicial de Santiago del Estero Prof. Adriana N. Krasnow 28-09-2012. OBJETIVOS. Describir los aportes y cambios que introduce el Proyecto en cuestiones de familia

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ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CC Y COM. EN EL MARCO DEL DERECHO DE FAMILIA

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  1. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CC Y COM. EN EL MARCO DEL DERECHO DE FAMILIA Centro de Capacitación del Poder Judicial de Santiago del Estero Prof. Adriana N. Krasnow 28-09-2012

  2. OBJETIVOS • Describir los aportes y cambios que introduce el Proyecto en cuestiones de familia • Analizar los aportes y cambios desde una visión constitucionalizada del Derecho privado

  3. “… El Anteproyecto… tiene importantes espacios de elasticidad, sobre todo por valerse de principios y la participación es encauzada por el sistema democrático representativo y republicano. La ley se instala debajo de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, algunos de jerarquía constitucional. De cierto modo, la nueva legislación propuesta se relaciona con la efectivización de la reforma constitucional de 1994. .. en el Anteproyecto hay una fuerte negocialización de conceptos de familia. Se trata de revoluciones conceptuales hasta no hace mucho casi inimaginables…Es significativo el avance que en el Anteproyecto tiene la invocación de legitimación autónoma en cuestiones familiares en cuanto hacen a la vida de pareja y reproductiva…” CIURO CALDANI, Miguel A.; Aportesmetodológicospara la reforma del Código Civil, en La Ley Online

  4. LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS INSTITUTOS DEL DERECHO DE FAMILIA

  5. PRINCIPIO DE PLURALIDAD • La familia y lasfamilias • Protección de la persona en suparticularidad • Especial protección a quienes se encuentran en unasituación de debilidadjurídica en lo social y familiar • Traslado a la norma de lasdistintasformas de vivir en pareja • Reconocimiento en la norma de lastresfuentes de la filiaciónqueactualmentecoexisten en la realidad social • Regulación de los alimentosatiendo a distintasrealidades • El acceso a la viviendacomoderechohumano

  6. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA • Régimen de capacidad flexible: autonomíaprogresiva • Protección de la privacidad en la familia • Libertad paraelegir el régimen patrimonial del matrimonio • Libertad paraponer fin a la comunidad de vida • Libertad para regular los efectospropios del estado de divorciados • Libertad para regular los efectosdurante y tras el cese de la uniónconvivencial • Verdadbiológica – voluntadprocreacional • Plan de parentalidad en la RP • Autonomíaprogresiva en la RP

  7. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD • Vigencia del derecho - deber de alimentos en el matrimonio • Presentación de la propuestareguladora de efectoscomorequisitopara la admisión del pedido de divorcio • Régimenprimario en el marco de lasrelacionespatrimoniales en el matrimonio • Pisomínimo de protección en la uniónconvivencial • PHA, consentimientoinformado y participaciónestatal

  8. EL MATRIMONIO Y SU DISOLUCIÓN POR VOLUNTAD UNILATERAL O COMÚN

  9. FUNDAMENTOS “… El Anteproyecto amplía la aptitud de decisión de los integrantes del matrimonio. La mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares, bajo la excusa de considerar todo de orden público, contraría la noción de pluralismo que pregona la doctrina internacional de los derechos humanos. En efecto, existe un derecho a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tiene límites. Se introducen modificaciones de diversa índole a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público…”

  10. MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS • PLURALIDAD Extensión del complejo personal del matrimonio • AUTONOMÍA Artículo 402: Derecho a la vida familiar • SOLIDARIDAD • Flexibilización de los efectospersonales • Régimenprimario

  11. EFECTOS PERSONALESFlexibilidad • DERECHO – DEBER DE ASISTENCIA • Proyecto de vidacomúnbasado en la cooperación y el deber moral de fidelidad • Asistenciarecíproca • DERECHO – DEBER DE ALIMENTOS • Alimentosrecíprocosdurante la convivencia y la separación de hecho • Después del DV en los supuestosprevistos en la norma y poracuerdo

  12. EFECTOS PATRIMONIALESRégimenconvencional no pleno • En el Título II “Régimen patrimonial del matrimonio”, cuando en el Capítulo 1 “Disposiciones generales” se regulan las convenciones matrimoniales, se introduce entre los objetos permitidos de estos acuerdos “… la opción que hagan por alguno de los regímenes matrimoniales previstos en este Código”(art. 446, inc. d) • Comprende el régimen de comunidad y el de separación de bienes, actuando el primero como supletorio (art. 463)

  13. RÉGIMEN PRIMARIO • Se declara la inderogabilidad de las normas comprendidas en el régimen primario • Supuestos comprendidos: • Deber de contribución: alcanza al sostenimiento de cada uno de los cónyuges, al hogar y a los hijos en proporción a los recursos de cada cónyuges. Se extiende a favor de los hijos menores de edad con capacidad restringida o discapacidad de alguno de los cónyuges que convive con ellos (art. 455)

  14. Protección de la vivienda familiar. Asentimiento y deudas • Asentimiento del otro para celebrar un acto de disposición sobre la vivienda familiar o sobre los bienes muebles que son parte de ella. • La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas posteriores a la celebración del matrimonio, salvo que lo hayan sido por ambos conjuntamente o por uno de ellos, si cuenta con el asentimiento del otro (arts. 456, 457 y 458) • Mandato entre cónyuges • Con la salvedad que no puede otorgarse para darse a sí mismo el asentimiento que dispone el artículo 456. Se conserva la regla de la no rendición de cuentas, salvo convención en contrario • Ausencia o impedimento de uno de los cónyuges • El otro puede representarlo

  15. Responsabilidad solidaria • Los cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas para hacer frente a las necesidades del hogar, sostenimiento y educación de los hijos comunes. Fuera de estos casos, cada cónyuge responde por sus deudas • Cosas muebles no registrables • se establece como regla la validez de los actos de administración o disposición a título oneroso sobre tales bienes celebrados por cualquiera de los cónyuges, excepto cuando dichos actos recaigan sobre muebles indispensables del hogar familiar o de objetos de uso personal del otro cónyuge o de uso laboral y/o profesional

  16. EL DIVORCIO

  17. PROPUESTA REGULADORA DE EFECTOSContenido • Atribución de la vivienda • Distribución de la bienes • Compensacioneseconómicas • Ejercicio de la responsabilidad parental • Alimentos a los hijos • Otrascuestiones de interés

  18. LA UNIÓN CONVIVENCIAL

  19. FUNDAMENTOS “… Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el Anteproyecto debe cumplir. Todos estos derechos deben conjugarse y articularse de manera armonizada y coherente con el régimen Matrimonial. En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el Anteproyecto reconoce efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada. Mantiene, pues, diferencias entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar que, en respeto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia…”

  20. MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS • PLURALIDAD “Las familias” • AUTONOMÍA Pactar o no pactar • SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDAD Protección de mínimos

  21. UNIÓN CONVIVENCIAL SU ENCUADRE Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (art. 509) • Los dos integrantes sean mayores de edad • No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado o por afinidad en línea recta • No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia • Convivencia durante un período no inferior a 2 años ELEMENTOS

  22. AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS

  23. UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRADAAlcances y límites a la libertad de pactar CONTENIDO DE LOS PACTOS (art. 514) • Contribución a las cargas del hogar • Atribución del hogar después de la ruptura • División de los bienes LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR (arts. 519 a 522) • Deber de asistencia • Contribución a los gastos del hogar • Responsabilidad por las deudas frente a terceros • Protección de la vivienda familiar

  24. PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN DURANTE LA CONVIVENCIA • DEBER DE ASISTENCIA Deber de asistencia recíproco durante la convivencia (art. 519) • CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR Remisión al art. 455, matrimonio (art. 520) • RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS Remisión al art. 461, solidaridad por la deuda (art. 521) • PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Exigencia de asentimiento (art. 522)

  25. PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓNCese de la convivencia • COMPENSACIÓN ECONÓMICA (arts. 524/5) Cuando se constate un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes • ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 526) Se tiene en cuenta: a) cuidado de los hijos menores, con capacidad restringida y/o discapacidad; b) extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurársela

  26. DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS (art. 528) Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin causa, interposición de personas) • DERECHO REAL DE HABITACIÓN (art. 527) Se otorga este derecho por un plazo no mayor a 2 años

  27. CESE DE LA CONVIVENCIA • Muerte o sentenciafirme de ausencia con presunción de fallecimiento • Nueva uniónconvivencial o matrimonio • Matrimonio de los convivientes • Mutuoacuerdo • Decisión unilateral de uno de los convivientesnotificadafehacientemente al otro

  28. LA FILIACIÓN Y SUS FUENTES

  29. FUNDAMENTOS “… El Anteproyecto sigue de cerca diferentes principios constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial, tales como: 1) el principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 3 de la ley 26.061); 2) el principio de igualdad de todos los hijos, matrimoniales como extramatrimoniales; 3) el derecho a la identidad y, en consecuencia, a la inmediata inscripción (arts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 11 de la ley 26.061); 4) la mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de la filiación; 5) el acceso e importancia de la prueba genética como modo de alcanzar la verdad biológica; 6) la regla según la cual corresponde reparar el daño injusto al derecho a la identidad del hijo; 7) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación y 8) el derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella…”

  30. MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS • PLURALIDAD La familia y lasfamilias • AUTONOMÍA Voluntadprocreacional • SOLIDARIDAD - RESPONSABILIDAD Responsabilidadprocreacional

  31. SUS FUENTES • PROCREACIÓN NATURAL Se siguen los lineamientos del régimen vigente, ampliándose la legitimación y modificando algunos plazos de caducidad en las acciones • PROCREACIÓN ASISTIDA La determinación de la filiación responde a la voluntad procreacional • ADOPCIÓN Se flexibiliza el proceso y se suma como clase la adopción de integración

  32. La filiación puede tener lugar (a) por naturaleza, (b) mediante técnicas de reproducción humana asistida,o (c)por adopción • La filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida matrimonial y extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código • Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación

  33. LA ADOPCIÓN

  34. FUNDAMENTOS “… El anteproyecto comienza por definir a la adopción; el concepto incorporado destaca que la institución tiene en miras, primordialmente, el interés de los niños por sobre el de los adultos comprometidos. Al igual que en otros títulos, se enuncian los principios sobre los cuales se elabora el régimen jurídico de la adopción, que sirven, además, de pautas de interpretación para resolver los conflictos que se puedan suscitar. Se mencionan: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de la permanencia del niño en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos y su separación por razones fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes y f) el derecho del niño y valorada su opinión de conformidad su edad y grado de madurez, previéndose que cuando se trata de la adopción de niños de 10 años o más, éstos deben prestar el consentimiento a la adopción, por aplicación y entrecruzamiento del eje rector en materia de derechos de niños y adolescencia como lo es el interés superior del niño, la participación de los niños en la construcción de su identidad y el principio de autonomía progresiva…”

  35. MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS • PLURALIDAD “La familia y las familias” • AUTONOMÍA • Autonomía progresiva • Consentimiento a partir de los 10 años • SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDAD Interés superior del niño Derecho de identidad

  36. CLASES DE ADOPCIÓN • ADOPCIÓN PLENA • ADOPCIÓN SIMPLE • ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN

  37. PROCESO DE ADOPCIÓN • Declaración judicial de la situación de adoptabilidad • Guarda con fines de adopción: prohibición expresa entrega directa • Juicio de adopción

  38. PRINCIPIOS PROPIOS DEL INSTITUTO • Interés superior del niño • Respeto por el derecho de identidad • Permanencia en la familia de origen o ampliada • Preservación vínculos fraternos • Derecho de conocer los orígenes • Derecho a ser oído y que la opinión sea tenida en cuenta, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años

  39. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

  40. FUNDAMENTOS “… La regla de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes ha permitido pasar de una noción de potestad o poder de los padres sobre los hijos a la de responsabilidad, cuyo ejercicio requiere tener en consideración, con respecto al hijo “la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención” (artículo 5, Convención sobre los Derechos del Niño)… el lenguaje tiene un fuerte valor pedagógico y simbólico; por esta razón, se considera necesario reemplazar la expresión “patria potestad” por la de “responsabilidad parental”, denominación que da cuenta de los cambios que se han producido en la relación entre padres e hijos. La palabra “potestad”, de origen latino, se conecta con el poder que evoca a la “potestas” del derecho romano centrado en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica. Por el contrario, el vocablo “responsabilidad” implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores que se manifiesta en un conjunto de facultades y deberes destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del niño o adolescente…”

  41. MANIFESTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS • PLURALIDAD “La familia y las familias” • AUTONOMÍA • Autonomía progresiva • Plan de parentalidad • SOLIDARIDAD – RESPONSABILIDAD Armonía entre RP y autonomía progresiva

  42. PRINCIPIOS PROPIOS DEL INSTITUTO • El interés superior del niño • La autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos • El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez

  43. LA RP Y SU DINÁMICA

  44. ARTÍCULO 655 • Plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo • “a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor” • Aspectos a destacar • Puede ser objeto de revisión y/o modificación si el interés del hijo lo exige • Principio de autonomía progresiva: derecho de participación del hijo en el proceso de elaboración, modificación y/o revisión

  45. “… La propuesta requiere una importantísima tarea de difusión y explicación. En caso de producirse la sanción y promulgación, será importante el éxito del período de vacancia del Código, no sólo para su conocimiento, sino para lograr que tenga fuerza de convicción en la población. Los redactores, las universidades en todos sus alcances, docentes, de investigación, de formación profesional, de extensión, etc. y todos sus niveles, de grado y posgrado, los colegios profesionales, los órganos parlamentarios, etc. deberán contribuir a que el Código se haga patrimonio cultural de toda la sociedad…” CIURO CALDANI, Miguel Ángel; Aportesmetodológicospara la Reforma del Código Civil, en La Ley Online

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