1 / 12

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD COLECTIVA. MAYERLY POLANíA LEONARDO CUELLAR YANKARLOS CERQUERA. CÓDIGO DE COMERCIO D. 410/71 TITULO III. CAPÍTULO I : LOS SOCIOS. Art 294 : Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

kareem
Download Presentation

SOCIEDAD COLECTIVA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SOCIEDAD COLECTIVA MAYERLY POLANíA LEONARDO CUELLAR YANKARLOS CERQUERA

  2. CÓDIGO DE COMERCIO D. 410/71 TITULO III

  3. CAPÍTULO I : LOS SOCIOS Art 294: Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Art 295:  Cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas. Art 296: Todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios

  4. Art 297: Los actos que infrinjan los dos primeros ordinales del artículo anterior no producirán efecto alguno respecto de la sociedad ni de los demás socios. La infracción de los ordinales tercero y cuarto dará derecho a los socios a la exclusión del consocio responsable Art 298: Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley penal. Art 299: El interés social será embargable por los acreedores personales de los socio.

  5. Art 300: El interés social podrá darse en prenda mediante instrumento público o documento privado. Art 301: La cesión del interés social se tendrá como una reforma del contrato social. Art 302: Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de la misma se sujetarán a lo previsto en el contrato social.

  6. CAPÍTULO IILA RAZÓN SOCIAL Art 303: Conformación de la razón social. Art 304: La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social. COMERCIALIZADORA JIMENEZ, MARTINEZ & CIA

  7. Art 305: Cuando la razón social se forme con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y éste ceda la totalidad de su interés en la sociedad. Art 306: La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Art 306: La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad.

  8. Art 307: la sociedad responderá por las operaciones no autorizadas con su firma social.  Art. 308: Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social. Art. 309: La razón social no formará parte de los establecimientos de comercio de la sociedad.

  9. CAPÍTULO III:Administración y representación de la sociedad Art 310: La administración de la sociedad. Art 311: La representación de la sociedad. Art 312: Delegada la administración a varias personas. Art 313: Delegada la administración de la sociedad. ART 314: Aún delegada la administración.

  10. Art 315: Cuando el nombramiento de un administrador en una persona determinada. Art 316: La trasferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, reforma estatutaria, requerirán el voto unánime de los socios. Art 317: Los socios podrán oponerse a cualquier operación propuesta. Art 318: Los administradores, sean socios o extraños.

  11. CAPÍTULO IV :REGLAS ESPECIALES SOBRE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA Art. 319: La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el artículo 218 Art. 320: El pacto de continuar la sociedad con los herederos de un socio fallecido, sólo podrá cumplirse cuando tales herederos tengan la capacidad requerida para ejercer el comercio.

  12. Art. 321: Cuando la sociedad no pudiere continuar con los herederos de un socio fallecido Art. 322: En los casos de renuncia o retiro de un socio, se aplicarán las disposiciones que al respecto consagra el Código Civil.

More Related