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Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia

Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia. MARCO NORMATIVO. VIA GUBERNATIVA FRENTE AL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LOS ORIPS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.

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Presentation Transcript


  1. Superintendencia de Notariado y RegistroRepública de Colombia

  2. MARCO NORMATIVO

  3. VIA GUBERNATIVA FRENTE AL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LOS ORIPS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

  4. DE LOS RECURSOS ARTICULO 74

  5. ANTE QUIEN SE PRESENTAN Y PARA QUE • El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. • El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. • El de queja, podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, cuando se rechace el de apelación.

  6. IMPROCEDENCIA ART. 76NO HABRA RECURSOS CONTRA

  7. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION

  8. DE LAS NOTIFICACIONES. ART. 66 Y SS NOTIFICACIÓN PERSONAL. ART. 67. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal podrá efectuarse Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. .

  9. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. ART. 68 Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

  10. NOTIFICACIÓN POR AVISO. ART. 69 Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

  11. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO. ART. 70 Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.

  12. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. ART. 71. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Expresión subrayada Derogada por el literal a). del art. 626, Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.

  13. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. ART. 72 Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

  14. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO. ART. 73 Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal.

  15. REQUISITOS DE LOS RECURSOS ART. 77

  16. RECHAZO DEL RECURSO ART. 78

  17. TRAMITE DE LOS RECURSOS ART. 79

  18. PRUEBAS EN LA VIA GUBERNATIVA. ART. 79

  19. CONTENIDO DE LA DECISIÒN Art. 80 • NO NECESITA AUTO. De plano o vencido • el término probatorio • MOTIVACIONES DE HECHO, • DERECHO Y CONVENIENCIA • RESOLVER TODAS LAS • CUESTIONES PLANTEADAS SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. ART. 86 • OPERA NEGATIVAMENTE DOS MESES DESPUES DE INTERPUESTO EL RECURSO SIN QUE SE HAYA DECIDIDO. EL PLAZO SE SUSPENDE MIENTRAS DURE LA PRACTICA DE PRUEBAS • NO EXIME DE RESPONSABILIDAD NI IMPIDE RESOLVER MIENTRAS NO SE HAYA ACUDIDO A LA JURIDICCIÒN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA NO RESOLUCION OPORTUNA CONSTITUYE FALTA DISCIPLINARIA DECISIONES EN LA VÌA GUBERNATIVA

  20. DESISTIMIENTO.ART. 81. EN CUALQUIER TIEMPO

  21. DIFERENCIAS DE LA REVOCACIÓN DIRECTA Y REVOCATORIA GUBERNAMENTAL

  22. ERRORES FRECUENTES • FORMACIÓN Y REVISIÓN DEL EXPEDIENTE DOCUMENTOS INCOMPLETOS • DECISIONES NEGAR, RACHAZAR, INADMITIR.

  23. ERRORES FRECUENTES • REQUISITOS DE PROCEBILIDAD EXTEMPORÁNEO, SIN INTERES JURIDICO. • IMPROCEDENCIA

  24. ! Muchas gracias !

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