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Novedades legislativas IRPF 2011 Ley 39/2010 de presupuestos generales del estado para 2011

Novedades legislativas IRPF 2011 Ley 39/2010 de presupuestos generales del estado para 2011 Real Decreto 1788/2011 Residencia fiscal en España Contribuyentes por IRPF/IRNR Régimen opcional de tributación por IRPF Régimen especial de trabajadores impatriados. Modelos, plazos

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Novedades legislativas IRPF 2011 Ley 39/2010 de presupuestos generales del estado para 2011

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Presentation Transcript


  1. Novedades legislativas IRPF 2011 Ley 39/2010 de presupuestos generales del estado para 2011 Real Decreto 1788/2011 Residencia fiscal en España Contribuyentes por IRPF/IRNR Régimen opcional de tributación por IRPF Régimen especial de trabajadores impatriados. Modelos, plazos Trabajadores transfronterizos Tributación en España/situación en extranjero Normas aplicables: IRPF/convenios internacionales

  2. Ley 39/2010 de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado. Real Decreto 1788/2010 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que modifica el reglamento de IRPF, del IS y de IRNR. NORMAS MODIFICADAS: Ley 35/2006, de IRPF Real Decreto 439/2007, reglamento del IRPF Novedades IRPF 2011

  3. Ley 39/2010 de Presupuestos generales del Estado para 2011, que modifica diversos artículos de la ley de IRPF. 1. Art. 35.2: se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles aplicables para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (se incrementan). 2. Arts. 20 y 32, 2, 1º: referentes a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas: les da carácter indefinido, no dependiente de la ley de presupuestos de cada año. Se mantienen las cuantías. Hasta 9.180 € → 4. 080 entre 9.180 y 13.260 → 4.080 – 0,35(RNT o RNAE – 9.180) desde 13.269 o con otras rentas˃ 6.500 → 2.652 discapacitados: 3.264 / 7.242 incremento 100% en trabajo si: prolongación de la actividad laboral / movilidad geográfica

  4. 3. Art. 18.2: referente a la reducción por irregularidad de rendimientos del trabajo; se establece el límite de 300.000 € en la cuantía del rendimiento íntegro sobre el cual se calcula la reducción del 40%. 4.Art. 23.2 y Disposición Transitoria 19. Se incrementa la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda al 60% del rendimiento neto y se reduce la edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100% a 30 años.El régimen transitorio mantiene la edad en 35 años para la reducción del 100% en aquellos contratos celebrados antes de 01.01.2011 5.Arts. 57, 58, 59, 60 y 61.4 , referentes a mínimos personales y familiares. Se mantiene la redacción y se le da vigencia indefinida. 6. Art. 63.1 y 74, modifica las escalas generales estatal y autonómica en dos aspectos: adaptación al nuevo porcentaje de cesión a las CCAA (50%), y adición de dos nuevos tramos, rentas de 120.000 € a 175.000€ y rentas superiores a 175.000€ 7. Art. 66 y 76, modifica los tipos de gravamen de las rentas del ahorro, adaptándolos al nuevo porcentaje de cesión y estableciendo dos tramos, hasta 6.000 (tipo total 19%) y desde 6.000,01 (tipo total 21%).

  5. 8. Art. 81.bis, 103 y Disposición Adicional 26: afectan a la deducción por nacimiento o adopción (2.500 €). Se suprime el art. 81 bis (desaparece la deducción), se adapta el 103 aptds. 1 y 2 a esta desaparición, y se establece un régimen transitorio; la deducción es aplicable si: nacimiento o adopción hasta 31.12.2010 inscripción en el registro necesariamente antes de 31.01.2011 solicitud anticipada, en este caso, solo hasta 31.01.2011. 9.Art. 94, 1 y 2, afecta a las SICAV. Se produce en paralelo el desarrollo reglamentario de estas modificaciones. Se establece que no será de aplicación el régimen de diferimiento en la tributación, previsto en el 94.1 a) en caso de reembolso o transmisión de acciones de estas sociedades. Tributarán como capital mobiliario del art. 25.1 a) los supuestos de reducción de capital, sin que sea aplicable la exención de 1500 € del art. 7 y), y tributarán como capital mobiliario del art. 25.1 e) el importe obtenido en los casos de distribución de la prima de emisión de acciones.

  6. 10. Adquisición de vivienda, art. 68.1 , 74 y Disposición Transitoria 18. Se establece el limite de 24.107,20 € de base imponible para poder practicar la deducción por adquisición de vivienda, se establecen bases máximas de deducción en función de la cuantía de la base imponible: hasta 17.707,20 € →base de deducción 9.040 € entre 17.707,20 y 24.107,20 € →base = 9.040 – 1,4125 x (BI – 17.707,20) mismo cálculo con 12.080 € si obras e instalaciones por motivo de discapacidad. Se establece un régimen transitorio para las inversiones anteriores a 01.01.2011: compra, construcción y CAV. 11.Art. 68.7,referido a la deducción por alquiler de vivienda habitual; equipara los límites, tanto de base imponible como de base de la deducción, los de inversión en vivienda.

  7. 12. Disposición adicional 17,establece el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora del art. 26.6 de la ley 58/2003, General Tributaria, en el 5%. 13. Disposición Adicional 18, fija la cuantía del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) en 7.455,14 €. 14. Se establecen diferentes beneficios fiscales: DA 30, DA 50, DA 51, DA 52, DA 53, DA 54, DA 55 15. Disposición transitoria octava: compensación fiscal por deducción por adquisición de vivienda habitual en 2010, para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 20 de enero de 2006. Se adecua el cálculo de la compensación a los nuevos porcentajes de deducción estatal y autonómico (50%). El tipo total se mantiene en el 5% 16. Disposición transitoria novena: compensación fiscal por percepción de rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años en 2010, contratados antes del 20 de enero de 2006; se adecua al nuevo tipo de gravamen de la base del ahorro. 17. Disposición Adicional 25, aptdo 1: se añade el año 2011 en la deducción por gastos de formación profesional, que constituyen gasto para el pagador pero no retribución en especie para el trabajador, y se crea la Disposición Transitoria 20, que prorroga el año 2011 en la deducción por gastos de formación profesional, pero solo para determinados conceptos de gasto.

  8. Real Decreto 1788/2010, art. 1º: introduce modificaciones en el reglamento de IRPF 1- nuevo art. 46 bis. Desarrolla el art. 42.2.hde la ley, introducido por la ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Establece los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades que prestan servicio de transporte, a efectos de no considerar estos pagos como retribución en especie. 2-modificación del art. 56.2.c de modo que no se pierda el derecho a deducción por cuenta ahorro vivienda cuando cumpliéndose todos los requisitos, se exceda en la cuantía de la base imponible para poder deducir. 3- modifica el art. 75.3.h), añadiendo la obligación de efectuar retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario provenientes de las SICAV recogidos en el art. 94.1.c) y d)de la ley, o provenientes de las instituciones de inversión colectiva y previstos el el art. 94.2 de la ley. 4- añade la letra g) al art. 76.2, fijando los obligados a retener respecto a los rendimientos del art. 75.3.h). 5- se modifica el art. 93.5, estableciéndose como base de retención para los rendimientos del art. 75.3.h) (SICAV) el importe a integrar en la base imponible.

  9. 6- se modifica el art. 85.1.1º, elevando los tipos de retención aplicables a las rentas superiores a 120.000,00 euros y 175.000,00 euros, con el límite del 45% 7- modifica el art. 86.1 adaptando el importe de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas que permite anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o al pago a cuenta. Se fija en 22.000 euros; no obstante, en la nueva disposición transitoria undécimase adapta este cálculo al régimen transitorio establecido en la disposición transitoria 18 de la ley, fijándose en 33.007,22 euros. 8- el art. 88.1 relativo a la comunicación de datos del trabajador a su pagador se modifica, adaptandolo al nuevo límite de 22.000 euros a efectos de reducir el tipo de retención por destinar cantidades a la adquisición de vivienda. 9- el art. 110 en su apartado 3º se modifica, recogiendo las modificaciones que afectan a los contribuyentes que pueden deducir cantidades de los pagos fraccionados por destinar cantidades a la adquisición de vivienda: se minora a 22.000 euros el importe y se reduce la cantidad máxima deducible a 440 euros. 10- se modifica el art. 87.5, sobre regularización del tipo de retención, adaptandolo a los nuevos tipos máximos de retención.

  10. Residencia fiscal en España Criterios generales de residencia habitual enterritorio español (art. 8 y 9.1 LIRPF 48 LGT) Se entiende que el contribuyente reside en España si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Permanenciade más de 183 días en territorio español en el año natural.(art. 9.1.a) - inicio del cómputo - ausencias esporádicas: se consideran periodos de residencia en España, salvo: →Certificado residencia fiscal en otro pais → + de residencia de más de 183 si es paraíso fiscal - casos concretos: Residentes en España embarcados con bandera de otra nacionalidad. Traslado a España con vocación de permanencia: ausencias temporales Cuarentena fiscal por traslado a un paraiso fiscal: criterio de la nacionalidad. • Caso especial, Andorra. (art. 8.2)

  11. 2. Centro de intereses económicos. (art. 9.1.b) : cuando radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. - concepto indeterminado - rentas obtenidas en España vs. rentas obtenidas en el pais con el que pueda haber conflicto de residencia (no comparable con todas las rentas del extranjero) - lugar de realización de la actividad económica. 3. Centro de intereses vitales. (art. 9.1.b) Es residente en España la persona cuyo cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan residan en España. Presunción iuris tantum.

  12. Certificado de residencia fiscal en España:dos modelos. - general - a efectos de aplicar convenios para evitar la doble imposición -plazos Certificado de residencia fiscal en otro pais: - se exige que conste que la persona está sujeta por un impuesto de naturaleza personal. - si existe convenio de doble imposición, se exige que conste que es residente en el sentido del convenio. Otros certificados o justificantes: tarjetas de residencia, certificados consulares, inscripción en embajada, pasaportes, etc. Efectos probatorios. CASOS ESPECIALES Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios, cargo o empleo oficial. Funcionarios y agentes de la Comunidad Europea.

  13. Residencia fiscal según tratados y convenios internacionales Las disposiciones internas sobre residencia deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en tratados y convenios que formen parte de nuestro ordenamiento jurídico. En los CDI se aplican unas normas comunes, de forma que la definición de “residente en un estado contratante” permite evitar dobles imposiciones ligadas a un conflicto de doble residencia, ya que esas reglas atribuyen el derecho de imposición al estado de residencia o al estado de la fuente de la renta. Criterios sucesivos para las personas físicas: 1- donde radica la vivienda permanente. 2- centro de intereses vitales 3- donde viva habitualmente 4- la nacionalidad.

  14. Regímenes opcionales A - Posibilidad de tributar por IRPF para residentes en la Unión Europea → ( aunque son “no residentes” en España) Ámbito de aplicación (LIRNR art. 46, RIRNR art. 21 y s): aplicable a residentes en otros paises de la UE (no fiscales); se tributa por IRPF sin perder la condición de contribuyente por IRNR. Requisitos: 1- Acreditar residencia habitual en otro estado de la UE. 2- Acreditar rendimientos del trabajo o AAEA en España ≥75% de su renta mundial. 3- Estas rentas deben haber tributado efectivamente por IRNR. 4- No se exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el IRNR. Unidad familiar: Se puede solicitar la aplicación del régimen a todos los miembros, pero en este caso los requisitos son exigibles a todos.

  15. Contenido y procedimientos (art. 22 y 23 RIRNR): 1- El periodo impositivo es el año natural y el devengo se produce el 31 diciembre (salvo fallecimiento del contribuyente) 2- La administración determina el importe del IRPF del periodo, mediante resolución. 3- Se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares. 4- Se aplica el tipo de gravamen de IRPF a la renta mundial y se determina el tipo medio. 5- El tipo medio obtenido se aplica a la renta de fuente española. 6- Las cantidades a cuenta del IRNR se deducen de la cuota, pudiendo dar lugar a devolución.

  16. Solicitud del régimen opcional. 1- Modelo aprobado por OM 12-7-2000. 2- Se presenta conforme a los criterios: domicilio fiscal del pagador (trabajo), establecimiento permanente (AAEE) o mayor cuantía. Caso de la unidad familiar. 3- Plazo de presentación: a. con carácter general: 4 años desde el 2 de mayo del año siguiente al periodo impositivo respecto al cual se solicita el régimen. b. rentas obtenidas mediante establecimiento permanente: 4 años a partir del fin del plazo de presentación de la declaración del IRNR. 4- Documentación a adjuntar: - Certificado de residencia fiscal. - Declaración de las rentas mundiales obtenidas - Declaración de las rentas obtenidas en España, mediante el modelo de IRPF,sin iquidación. - Acreditación de la tributación efectiva en el periodo por IRNR: certificación de retenciones, modelo 200/201/210/214 o 215. - Acreditación para poder devolver a una cuenta del representante, en su caso. PRECISIÓN: cuando los documentos aportados estén redactados en una lengua distinta a las oficiales españolas, se acompañarán de la traducción correspondiente.

  17. B – Régimen especial de impatriados o trabajadores desplazados a España para poder tributar por IRNR → (aunque son residentes en España) Ámbito de aplicación (art. 113 RIRPF): aplicable a las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. Pueden optar por tributar por IRNR, manteniendo la condición de contribuyente por IRPF, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los 5 siguientes.( art. 115 RIRPF) Requisitos: 1-No haber sido residente en España durante los 10 años anteriores. 2-Desplazamiento a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo (bien se inicia una relación laboral o estatutaria con un empleador español o bien el desplazamiento es ordenado por el empleador). 3-El trabajo ha de ser realizado efectivamente en España 4-El trabajo ha de realizarse para una empresa residente en España o un establecimiento permanente situado en España. 5-Los rendimientos no deben estar exentos en el IRNR. 6-Las retribuciones previsibles en cada periodo impositivo no han de superar 600.000 €

  18. Contenido (art. 113 RIRPF): La deuda tributaria se determina exclusivamente por las rentas obtenidas exclusivamente en territorio español, con arreglo al IRNR. Reglas: 1- Se ributa separadamente por cada devengo de rentas, sin posibilidad de compensación entre ellas. 2- La base liquidable de cada renta se calcula para cada una de ellas. 3- Para determinar la cuota íntegra se aplican los tipos de gravamen previstos en el IRNR. 4-Para la obtención de la cuota diferencial solo son deducibles donativos y las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR. 5-Las retenciones e ingresos a cuenta se practican conforme al IRNR. 6- Los contribuyentes han de presentar la declaración de IRPF en el modelo 150, con liquidación e ingreso, en su caso, en el mismo plazo que el general del IRPF. 7-En caso de transmisiones de inmuebles, es aplicable la obligación de retener o ingresar a cuenta el 3% prevista en el IRNR

  19. Ejercicio de la opción (art.116 RIRPF): a. mediante la presentación del model 149 b. en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad. c. no se puede ejercitar la opción en caso de acogimiento al régimen especial del 89.B. Renuncia al régimen (art.117 RIRPF): durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Procedimiento: a- presentación del modelo de comunicación de datos (145) b- presentación ante la administración del modelo 149 No pueden volver a optar por este régimen. Exclusión del régimen(art. 118 RIRPF) : cuando se incumpla algunos de los requisitos. Efectos: en el periodo impositivo en que se produce el incumplimiento Obligación: comunicación a la administración, modelo 149 y al retenedor. Acreditación del régimen (art. 119 RIRPF). Certificado de residencia fiscal (art. 120 RIRPF):

  20. 1. Traslados a España(art. 99.8 LIRPF; art. 98.B RIRPF; OM HAC/117/2003) Plantea al pagador la disyuntiva de retener conforme al IRPF o al IRNR, atendiendo a la fecha del desplazamiento . Entrada en España antes del 01 julio →de permanencia Entrada después de 01 julio →permanencia + otros posibles criterios de residencia en España Los trabajadores por cuenta ajenavayan a adquirir la condición de residentes pueden comunicarlo a la Administración Tributaria a los efectos exclusivosde que el pagador los considere contribuyentes por IRPF y les retenga como a tales.

  21. Procedimiento: presentación del 147 identificacación: persona física que adquirirá la condición de contribuyente por IRPF pagador de los rendimientos del trabajo (relación laboral, no estatutaria) fecha de entrada en territorio español fecha de inicio de la prestación del trabajo existencia de datos objetivos de la relación laboral que hacen previsible la estancia de + de 183 días adjuntar: documento justificativo del pagador lugar de presentación: administración del domicilio del trabajador en España o del centro de trabajo plazo: entre la fecha de desplazamiento y los 183 días siguientes o 30 junio del año siguiente efectos: expedición por la administración de un documento en que conste la fecha desde la que se deben practicarretenciones por IRPF, que debe entregarse al pagador junto con el modelo 145. Antes de eso, retenciones según IRNR. Silencio negativo

  22. 2. Traslado fuera de España (art. 32 LIRNR, art. 17 RIRNR, OM HAC/117/20003) Los trabajdores por cuenta ajena residentes fiscales en España, que vayan a dejar de serlo como consecuencia de su desplazamiento al extranjero, pueden comunicarlo a la AEAT a los efectos exclusivos que el pagador los considere como contribuyentes por el IRNR, y les retenga como tales. Procedimiento: presentación del modelo 247 identificacación: persona física que adquirirá la condición de contribuyente por IRNR pagador de los rendimientos del trabajo (relación laboral, no estatutaria) fecha de salida del territorio español fecha de inicio de la prestación del trabajo en el extranjero para el pagador existencia de datos objetivos de la relación laboral que hacen previsible la ausencia de + de 183 días. plazo: entre el momento del desplazamiento y y el fin del plazo de validez lugar: AEAT del domicilio fiscal previo efectos: expedición por la administración de un documento en que conste la fecha desde la cual se practican retenciones por IRNR, que debe entregarse al pagador, y que tendrá una vigencia máxima de 2 años naturales (desplazamiento y siguiente o dos siguientes) No se exonera trabajador de acreditar la nueva residencia fiscal ante la AEAT.

  23. Trabajadores transfronterizos en Portugal Residentes en España que obtienen rentas del trabajo en el pais vecino. Se produce el conflicto entre permanencia y centro de intereses económicos. Se consideran residentes en España, al radicar aquí la vivienda habitual, lo que se ve reforzado en caso de unidades familiares cuando el resto de los miembros residen en territorio español, y de acuerdo con el CDI. Art. 14 y 15 del Convenio con Portugal Procedimiento: solicitud ante la AEAT del certificado de residencia fiscal, que deben aportar al pagador portugués a efectos de que se le aplique el CDI en el cálculo de las retenciones

  24. Exención del art. 7, p del IRPF ( art. 6 RIRPF): Por trabajos realizados en el extranjero Requisitos concurrentes: - Rendimientos del trabajo: NO APLICABLE A SERVICIOS PROFESIONALES - Trabajador contribuyente por IRPF (residente fiscal en España) - El trabajo ha de realizarse efectivamente en el extranjero, para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero - En ese territorio ha de aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar a IRPF y no ha de ser un paraiso fiscal. - Limite máximo de 60.100 € / año Aplicable a los trabajadores transfronterizos. DGT consultas V 1376-07 V 2418-08 V 0449-09 V 1166-08 V 1514-09 V 1667-10 V 2531-09 V 0179-10

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